La idea de adoptar las normas contables globales no se detiene. Al respecto, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó el proyecto definitivo que contiene las pautas a respetar -a partir de 2011- por las empresas que cotizan en bolsa.
Desde el organismo conducido por Eduardo Hecker precisaron que "ya se encuentra subido a la Web institucional el proyecto de resolución general para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la preparación y presentación de los estados financieros de las entidades que hacen oferta pública de sus acciones y obligaciones negociables". Para acceder al texto completo de la iniciativa haga click aquí.
"Las pautas se aplicarán a los balances correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011", agregaron desde la CNV.
Como punto no menor, el organismo de control aclara que las nuevas condiciones serán optativas “para las pequeñas y medianas empresas que, hagan oferta pública y coticen sus acciones bajo el régimen simplificado reglamentado por la CNV”.
Claves del nuevo marco
Puntos Importantes
- El directorio del organismo a cargo de Eduardo Hecker aprobó el proyecto definitivo que contiene las pautas a respetar -a partir de 2011- por las empresas que cotizan en bolsa.
- Acceda al texto completo de la iniciativa y conozca los puntos salientes del nuevo esquema normativo.
Desde la Facpce explicaron a iProfesional.com que "en líneas generales, el primer grupo alcanzado, refiere a las compañías incluidas en el régimen de oferta pública establecido por la CNV".
Por lo tanto, desde la entidad a cargo de Jorge Paganetti, advirtieron que se excluye taxativamente de la obligación a las siguientes organizaciones:
- Las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como: Sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión;
- Fondos comunes de inversión;
- Fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV;
- Fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública;
- Mercados de futuros y opciones;
- Entidades autorreguladas no bursátiles;
- Bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido;
- Cajas de valores;
- Entidades de compensación y liquidación; y
- Cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.
A su vez, la resolución técnica deja abierta la puerta a que todas las empresas no alcanzadas puedan aplicar las NIIF de manera opcional, siempre a partir de 2011.
Por otra parte, se establece que las empresas obligadas a implementar las normas contables internacionales sólo podrán dejar de hacerlo cuando ya no se encuentren incluidas en el régimen de oferta pública de la CNV.
De haberlas aplicado de manera opcional, la compañía podrá dejar de hacerlo fundamentando su decisión. Complementariamente, se establecen pautas a tener en cuenta por las entidades que presenten estados contables consolidados.
Tareas previas de adopción
Si bien las pautas publicadas por la CNV no permiten la adopción anticipada, el primer grupo de empresas que se encuentran obligadas comenzarán a realizar tareas extras a partir de los balances de este año.
Más precisamente, respecto a los estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inició a partir del 1° de enero pasado deberán:
- Identificar la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y la fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados contables de acuerdo con las NIIF, por primera vez;
- Elaborar una manifestación en donde se deje asentado que se están evaluando los efectos de la adopción de las normas contables internacionales, o, en los casos en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio, se deberán adjuntar las conciliaciones respectivas.
El trabajo aumentará aún más respecto de los estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2010. Al respecto las compañías deberán adjuntar:
- Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el que surja según las NIIF.
- Una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral, determinado a partir de los estados contables de la entidad, preparados de acuerdo con las normas anteriores.
“Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, se deberá adjuntar una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF”, agrega el nuevo marco normativo.
Cambios salientes
A fin de puntualizar las principales entre ambos esquemas normativos, desde Deloitte, resumieron las diferencias centrales de adoptar las NIIF al momento de presentar los balances y de reconocer los efectos de la inflación, entre otros aspectos.
Respecto a la presentación de los estados contables, desde la consultora puntualizaron que las normas contables argentinas prevén que:
- Los estados contables consolidados se presentan como información complementaria.
- Los activos y pasivos se deben clasificar en corrientes y no corrientes en función de un período de 12 meses.
- Se presenta información complementaria a los estados contables básicos requerida por normas legales y profesionales.
Mientras que las normas contables internacionales establecen que:
- Los estados contables consolidados constituyen los estados principales.
- Los activos y pasivos pueden clasificarse en corrientes y no corrientes en función de un período de 12 meses o del ciclo operativo de la entidad.
- Se presenta información complementaria en mayor cantidad y detalle que las exigidas localmente.
Otro tema de vital importancia para las empresas reside en la forma de reconocer los efectos de la inflación en el balance contable. Al respecto, los expertos consultados señalaron que las normas locales prevén que el reconocimiento:
- Es solamente requerido para los estados contables emitidos en un contexto de inflación, deflación o hiperinflación. No se admite el ajuste cuando el contexto es considerado de estabilidad monetaria. Asimismo el índice de precios utilizado es el mayorista (IPIM).
En cambio, las normas internacionales prontas a implementarse establecen que la inflación debe ser reconocida en:
- Estados contables emitidos en economías bajo un contexto de hiperinflación (100% en tres años). Respecto al índice de precios, se utiliza el índice de precios al consumidor (IPC).
A modo de conclusión, desde la CNV explicaron que "la decisión de avanzar hacia la presentación de los estados financieros de acuerdo a las NIIF, apunta a que los mercados se apoyen en una información adecuada, cualificada, confiable y oportuna".
"Las NIIF se están convirtiendo en el lenguaje contable global, indispensable para el adecuado funcionamiento de un mercado de capitales que también se ha vuelto global", concluyeron desde la CNV.