31 may 2010

Ya rige la avanzada de la AFIP que apunta a los colegios privados

Las escuelas -cuya cuota mensual supere los $2.000- deben informar al fisco la CUIT y el domicilio de los padres de sus alumnos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya obliga a los colegios privados –cuya cuota mensual supere los $2.000- a informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.

A través de la resolución general (AFIP) 2.832, publicada este jueves en el Boletín Oficial, los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta fines de julio próximo para informar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año.

En relación al punto que genera mayores controversias, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).

  • Apellido y nombres.

  • Domicilio declarado.

  • CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
  • “Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte”, agrega la reglamentación que se encuentra en vigencia.

    Conjuntamente, los colegios deberán detallar:

    • Nombre del establecimiento.

    • Domicilio del establecimiento.

    • Datos del representante legal.

    En relación a las cuotas facturadas tendrán que detallar:

    • Tipo y número de comprobante emitido.

    • Fecha de emisión.

    • Importe total facturado en pesos.

    • Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago.

    Los colegios deberán suministrar la información –vía transferencia electrónica de datos- hasta las fechas que, se indican a continuación:

    • Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del julio de cada año.

    • Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive de febrero del año siguiente.

    Conocida la medida, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) , no dejó lugar a dudassobre el objetivo al que apunta la AFIP: “El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares”.

    “Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias”, agregó González Escudero.

    Fuente: Iprofesional.com

    31/05/2010


    29 may 2010

    Crece presión de la AFIP sobre productores

    Los productores agropecuarios cuando paguen el arrendamiento al dueño del campo deben verificar que el mismo haya cumplido con los regímenes de información que creó la AFIP para alquileres y otras operaciones, de lo contrario deberá retener al arrendador el 28% en concepto del Impuestos a las Ganancias.


    Si el productor incumple con este control, peligrará su permanencia en el Registro Fiscal de Operadores.

    Mediante la RG 2820 (AFIP), se establecen regímenes de información que deben cumplir los titulares de inmuebles rurales que arrienden o celebren contratos de aparcerías, contratos accidentales entre otros.

    En esa norma, la AFIP creó un régimen de información para perseguir además operaciones en las que se ceden derechos sobre los inmuebles sin llegar a la escritura de traspaso de dominio, así como la evasión en arrendamientos rurales y alquileres urbanos.

    El régimen de información involucrará a los contratos de alquiler que superen los $ 8.000 y a los arrendamientos de más de 30 hectáreas.

    La inscripción que deberán realizar los propietarios se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

    Por la Resolución 2820 de la AFIP, quedaron comprendidas en este régimen las siguientes operaciones:

    * Arrendamiento de inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación.

    * Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras.

    * La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos.

    * La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.

    Por otra parte, se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) que deben inscribirse en el Registro de Operaciones.

    La información deberá ser remitida a través de la página de Internet de la AFIP mediante Clave Fiscal hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

    Fuente: EL CRONISTA COMERCIAL
    Periodista/Autor: Dolores Olveira
    27/05/2010
    Sitio Relacionado: http://www.cronista.com

    Propuestas tributarias como aportes para el Bicentenario

    El 25 de Mayo de este año se conmemoró el Bicentenario de la Revolución de Mayo, que fue el primer paso, muy importante, para declarar posteriormente la Independencia el 9 de Julio de 1816, hasta que el 1 de mayo de 1853 con la Constitución Nacional llega la definitiva Organización Nacional. Esta conmemoración nos encuentra en un momento especial de nuestra historia y desde el punto de vista tributario y como el mejor homenaje que podemos ofrecer, acorde con este acontecimiento, nos propusimos repasar algunas carencias operativas de nuestro sistema tributario, que al exponerlas, las presentamos como simples aportes para lograr que se resuelvan.

    Si bien no creemos abarcar todos los aspectos negativos de nuestro sistema tributario, entendemos que esto es un muestrario, aunque limitado, de todo lo que se puede hacer para mejorarlo.


    Comenzando tenemos:
    1) Ordenamientos impositivos. Sabemos que la tributación se caracteriza por su dinamismo. En el orden nacional, en forma permanente fluyen normas legales que a su vez modifican a otras, sustituyéndolas, derogándolas o complementándolas. Estas modificaciones que no son indicadas a continuación del texto original atentan contra el conocimiento sobre cuál es realmente el texto vigente. Tampoco después de cierto tiempo se las actualiza y/o ordena, con lo cual no sólo se perjudica el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los responsables y contribuyentes, sino también el accionar del Fisco.


    Esto origina, como se podrán imaginar, una constante traba en la consulta de las normas legales. El contribuyente no puede negar su existencia pero... ¿está obligado a actualizar y ordenar los textos legales? ¿Se encuentra obligado de esta manera a cumplirlas? Son situaciones complicadas que con el paso del tiempo se agravan.


    Afortunadamente, tenemos editoriales dedicadas al derecho tributario que se ocupan de subsanar esta problemática, pero lamentablemente no pueden editar textos que tengan el carácter de textos oficiales. ¿No se podrían actualizar y/o ordenar las principales normas legales tributarias cada dos años, principalmente en años pares, comenzando, en este caso, con el año 2010? Tengamos en cuenta que otros fiscos presentan sus códigos fiscales y ordenanzas tarifarias en forma anual.


    A continuación presentamos, como prueba de lo manifestado precedentemente, textos de leyes fundamentales cuyo último ordenamiento legal es, en algunos casos, de hace más de doce (12) años.


    Así, tenemos:
    Procedimiento Tributario. Texto ordenado en el año 1998.


    Impuesto a las Ganancias: ley. Texto ordenado en el año 1997.


    Impuesto sobre los Bienes Personales . Texto ordenado en el año 1997.


    Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ley 25.063. Texto del año 1998.

    Impuesto al Valor Agregado. Texto ordenado en el año 1997.


    Régimen Penal Tributario. Ley 24.769. Texto del año 1997.

    Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Ley 25.413 (conocido como impuesto al cheque). Texto del año 2001.


    No sólo son las leyes tributarias las que presentan este problema, sino también las actualizaciones de sus respectivos decretos reglamentarios.


    También dentro de estas irregularidades se cuentan una gran cantidad de normas legales a las que incluimos dentro de nuestra propuesta. No negamos que notamos en la AFIP cierto impulso para ordenar todo aquello que sea posible. Ejemplo: RG (AFIP) 2.820 sobre operaciones inmobiliarias. (BORA: 5/5/2010.)


    2) Aplicativos
    Desde hace un tiempo se introdujo en el quehacer tributario la informática, siendo la AFIP y antes su antecesora DGI las que impulsaron este progreso que actualmente conocemos, después de superar un duro período de adaptación. Sin embargo, cada modificación tributaria obliga a que sea trasladada a los aplicativos preparando nuevas versiones con resultados no siempre favorables. A veces, las demoras de su implementación y otras, los errores de su conformación informática hacen difícil entender que en estos casos no se amplíen los vencimientos impositivos, cuando la responsabilidad del cumplimiento impositivo es del Fisco.


    3) Retenciones y percepciones. La creación discrecional y sin suficiente sustento legal de agentes de retención y percepción origina a los contribuyentes una carga administrativa de enormes proporciones, además de involucrarlos en una suerte de inicio de verificaciones impositivas paralelas con el agregado de una problemática financiera que con la facilidad y la cantidad que se las establece no favorece un clima de respeto fiscal. Si se necesitan nombrar agentes de retención y de percepción que lo sean por ley, no por vía administrativa, que sean los imprescindibles y en tiempo y forma, y que se los remunere adecuadamente.


    4) Valuaciones fiscales. Las valuaciones fiscales constituyen un marco apropiado para demostrar los problemas que acarrean los distintos impuestos para los contribuyentes.
    a) Conocimiento inadecuado. Últimamente nos encontramos que provincias como la de Buenos Aires modifican sus valuaciones fiscales de inmuebles urbanos y rurales sin dar al conocimiento de los contribuyentes, en forma generalizada, cuáles han sido las bases que originaron estas modificaciones. Solamente la necesidad de contar con recursos pareciera que es argumento suficiente para implementar un impuesto o incrementar sus alícuotas.
    b) Efecto frontera. A veces los cambios han sido notorios de acuerdo con el área geográfica en que fueron determinados, produciéndose distorsiones que podríamos denominar efectos frontera, es decir aquellos casos en los que una frontera geográfica modifica sustancialmente las alícuotas del impuesto, donde, pasando este límite el impuesto cambia sustancialmente.


    También tenemos el efecto frontera en el caso de que pasando un límite exento, se cae en una base imponible amplia resultando el impuesto determinado en un importante gravamen. Así lo apreciamos en el límite fijado en el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre la exención que actualmente es de $ 305.000. Superando este límite, el contribuyente se encuentra con un gran salto en el impuesto.


    c) Efecto dominó. Tenemos otro efecto que denominaremos dominó: cuando la valuación fiscal de inmuebles urbanos y rurales modificada por la provincia de Buenos Aires afecta las valuaciones que inciden en el Impuesto sobre los Bienes Personales y todavía algunas municipalidades lo consideran para gravar el Impuesto al Alumbrado, Barrido y Limpieza. Los orígenes de estas valuaciones tienen particularidades distintas y nos parece difícil su aplicación buscando identidades financieras. En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, se supone que busca actualizar valores; pero a veces se choca con que en ese afán de priorizar el valor más alto, se lo compara con el precio de mercado, originado en las sucesivas sucesiones o en la compra de unidades nuevas o usadas. Como es heterogéneo el criterio adoptado -la valuación fiscal o precio de mercado-, nos encontramos con bases imponibles diferentes, es decir, inmuebles similares con valuaciones distintas de acuerdo con el grado de compraventa a que han sido sometidos. Sería importante adoptar un solo criterio para que todos lo inmuebles sean gravados con idéntica base. Nos parece que la valuación fiscal es la más idónea, aunque con parámetros técnicos irrefutables y alícuotas adaptadas a la nueva situación.


    5) Mínimos no imponibles. Los mínimos no imponibles en muchos casos son insuficientes. Un ejemplo de ello lo tenemos en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para las personas físicas. El mismo Estado que prevé mínimos en otro orden de la sociedad, no reconoce los que le deben corresponder a los impuestos. Ejemplo es el del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que es de $ 1.500 mensuales resultando para el año en $ 18.000 con respecto al mínimo no imponible comentado, que sólo alcanza a $ 9.000 anuales. Al margen de la situación comentada, estos mínimos no imponibles impositivos son afectados por la inflación, pero no obstante no se los actualiza y cuando lo hacen siempre se encuentran rezagados en relación con la realidad económica del período.


    6) Castigo a los autónomos. En el Impuesto a las Ganancias se verifica que con respecto a la deducción del adicional de cuarta categoría se discrimina en contra de los que actúan independientemente, conocidos como autónomos. La diferencia es considerable: de $ 43.200 contra los $ 9.000 que corresponden a los autónomos. Se podrá argumentar que los que actúan en relación de dependencia tienen una especie de control particular en sus empleadores, lo que no poseen los autónomos; pero esto es manifestar que como la AFIP no tiene posibilidades de controlar, se los castiga directamente.


    7) Pagos a cuenta. En los últimos tiempos y principalmente la AFIP tiende a percibir los impuestos mediante distintas variaciones de pagos a cuenta. En principio, directamente con los pagos por anticipos, pero también con retenciones o percepciones, todo lo cual hace que un impuesto de ejercicio como el Impuesto a las Ganancias se cobre en buena parte antes de su vencimiento. De esta manera, el impuesto votado por los legisladores con determinada alícuota nominal, en realidad se percibe con otra que denominaremos alícuota financiera, que es mayor y que no fue votada por los representantes del pueblo.


    8) Tasas de intereses. No pagar los impuestos en término acarrea el pago de accesorios, entre ellos los denominados intereses resarcitorios cuya tasa de interés es una de las más altas del mercado financiero. Es interesante recordar las continuas críticas del Gobierno a las entidades bancarias para que bajen los intereses de sus operaciones. Evidentemente, en lo fiscal no se brinda un ejemplo. Se podrá argumentar que este método provoca que la cancelación de las deudas fiscales tengan prioridad de pago. Esta situación es un castigo excesivo, incrementándose el monto de impuesto a pagar y dificultando su cancelación, obrando los intereses como un sobreimpuesto en una actitud abusiva.


    9) La figura del inspector encubierto. Esta figura no se corresponde con un sistema tributario serio, siendo más propia de la literatura detectivesca. Nos imaginamos la actuación del inspector que debe ejercer su función en las sombras.


    10) Control al azar. Las inspecciones que practican los distintos fiscos es materia de reserva de cada uno de ellos. Esto es desde siempre. Ahora se propone que esto, sin dejar de lado los planes de inspecciones actuales, se haga de una manera distinta. Es decir, sorteando para ver a quién le corresponde ser inspeccionado, ya sea una persona física o una jurídica. Estos sorteos serían generales, periódicos, públicos y... democráticos (todos estarían bajo la posibilidad de ser inspeccionados). Ya el azar fue utilizado por la AFIP si bien con otra metodología (programa IVA y vuelta, derogado a partir del 1/1/2010).


    Finalmente, se deja claro que en toda esta enumeración de situaciones negativas no ha sido nuestra intención, al seleccionarlas, hacer una crítica sobre el accionar de las actuales autoridades, dado que, como se ha constatado, muchas de ellas son de larga data, aunque ahora ya que se las conoce por haber sido expuestas, corresponde la debida corrección. De lo contrario, todo lo manifestado precedentemente sigue pendiente de resolución.



    Fuente: AMBITO WEB
    26/05/2010
    Sitio Relacionado: http://www.ambitoweb.com.ar


    La AFIP prepara la llegada de la factura electrónica a los exportadores

    Hasta el momento, la emisión del comprobante online sólo obliga a los titulares de depósitos fiscales. En poco más de un mes, el resto de los operadores del comercio exterior también tendrán que confeccionar el documento a través de la plataforma web del fisco nacional.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para extender la implementación de la factura electrónica en el comercio exterior.

    Hasta el momento, la emisión del comprobante online sólo obliga a los titulares de depósitos fiscales. El cerco se cierra a partir de julio próximo cuando la exigencia se extienda al resto de los exportadores. La medida apunta a agilizar las operaciones y potenciar la fiscalización.

    Se trata de un universo de más de 13.200 operadores, cuya incorporación a la factura electrónica significará la emisión de aproximadamente 550.000 documentos anuales por un monto que se estima que ascenderá a $246.000 millones.


    Al anunciar la nueva avanzada, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, aseguró que "la implementación de la factura electrónica es un salto cualitativo para hacer más seguro y confiable nuestro comercio internacional".

    “El uso del nuevo mecanismo para las empresas exportadoras será una solución importante para facilitar la operatoria de comercio exterior. Con su aplicación se eliminará la necesidad de presentar la factura en la Aduana y se simplificará su envío al exterior vía mail”, puntualizó el administrador federal.

    “Para nosotros, es una herramienta fundamental para asegurar la recaudación, pero también para hacer más seguro y confiable el comercio mundial”, concluyó Echegaray.

    Nuevas reglas de juego

    Puntualmente, la reglamentación fiscal que ya se encuentra en plena vigencia, establece que -en poco más de un mes- los operadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes”.

    Asimismo, se aclara que "quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”.

    En relación a los comprobantes a emitir, el organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica:

    • Las facturas de exportación clase "E".

    • Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

    Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet -ante la AFIP- la respectiva autorización de emisión. Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:

    • El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.

    • El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.

    • El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

    La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta y las facturas tendrán que ser correlativas y contener la forma de pago y las cláusulas de venta.

    Por otra parte, la fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la autorización del comprobante.

    Gobierno electrónico


    En igual sentido, a partir del mes que viene, todas las empresas que tengan hasta diez empleados deberán presentar las cargas sociales de manera online.

    De esta manera, se amplía la tramitación virtual que hasta el momento sólo es obligatoria para las sociedades que cuenten con hasta cinco trabajadores en su plantilla.

    También se extiende el número de empleadores que podrán usar el sistema en forma opcional. Puntualmente, se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores.

    La avanzada constituye un paso más en búsqueda de la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet. (Lea más: La AFIP pone a punto la ampliación de la declaración online de cargas sociales).

    Hernán Gilardo
    © iProfesional.com
    28/05/2010


    Extienden el control fiscal sobre la compraventa de autos usados

    La AFIP amplió el uso obligatorio del Certificado de Transferencia de Automotores para operaciones que involucren a vehículos de más de 40.000 pesos.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya reforzó el control sobre la venta de autos usados.


    A partir de este mes, el organismo que conduce Ricardo Echegaray amplió el uso del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) que debe utilizarse obligatoriamente al momento de transferir un vehículo de segunda mano.

    En esta nueva etapa, la herramienta online será indispensable para llevar adelante las transacciones de más de $40.000. El esquema se completará en agosto próximo al alcanzar a las ventas de unidades que superen los 30.000 pesos.

    “El vendedor debe obtener este certificado vía web, en el que se incluye, entre otros datos, a quién y a cuánto vende su vehículo”, precisó Echegaray al momento de presentar el estricto control.

    Asimismo, el funcionario señaló que los datos volcados en el CETA tienen que figurar obligatoriamente en el formulario 08 al momento de inscribir al vehículo.

    Cuando la operación se realiza por intermedio de concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, son estos los responsables de la obtención del CETA, lo que libera al titular del vehículo de cumplir con esta obligación.

    De acuerdo a las estadísticas que maneja el fisco nacional, la medida busca generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados.


    © iProfesional.com

    27/05/2010

    27 may 2010

    La AFIP ya exige foto, huella dactilar y firma a los nuevos contribuyentes.

    La medida alcanza a particulares y directores o representantes legales de las empresas. Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco nacional deberán reempadronarse. Serán dados de baja los responsables que no realicen el trámite.

    Publicada el 23 de abril pasado en el Boletín Oficial, ya se encuentra en plena vigencia la norma que obliga a los nuevos contribuyentes a registrar la foto, la huella dactilar y la firma digital ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


    Esto es así, ya que el domingo último venció el plazo de 30 días corridos establecido por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray a fin de comenzar a implementar las renovadas exigencias. Complementariamente, también se exige el escaneo del documento de identidad.

    La medida alcanza a las más de 7 millones Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) vigentes y está previsto, a estos fines, un esquema escalonado de reempadronamiento.

    Los contribuyentes que no actualicen sus datos dentro del plazo otorgado por la AFIP serán dados de baja. “El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, adelantó oportunamente el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, al presentar en sociedad la nueva avanzada.

    A fin de despejar cualquier fantasma respecto a una futura avanzada fiscal, Echegaray no dejó lugar a dudas: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

    Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), advirtió que “la AFIP deberá dar un plazo razonable para que las empresas y los asesores contables no se vean perjudicados con la medida".

    Asimismo, Melzi adelantó que “resultará muy difícil trasladar a las autoridades de las compañías a las agencias del fisco nacional”.

    Claves del nuevo seguimiento
    La reglamentación, puesta en marcha por la resolución general 2811, establece "procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad". (Lea más: La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes)

    Una vez confirmado el número de CUIT, los contribuyentes tendrán que:
    • Declarar las actividades económicas realizadas, y

    • Requerir el alta en los respectivos impuestos.

    Alquiler y venta de inmuebles


    En igual sentido, la AFIP ya trabaja en la puesta a punto del nuevo control que recaerá sobre alquileres y venta de inmuebles. Si bien entrará en vigencia desde agosto próximo, el fisco nacional ya realiza las primeras acciones orientadas a potenciar el régimen que apunta a reducir la evasión en el mercado inmobiliario.

    La resolución general 2820 pone bajo la mira a los operadores del sector en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000.

    También, la flamante reglamentación controlará de cerca de los alquileres que superen los $8.000 mensuales y a los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

    La nueva herramienta obliga a las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles” a inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias.

    En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación quedará a cargo de sus representantes en el país.

    Los responsables tendrán que informar las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

    También tendrán que suministrar ante el fisco nacional “una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior. (Lea más: La AFIP lanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de inmuebles)


    Hernán Gilardo
    © iProfesional.com
    27/05/2010

    25 may 2010

    Cuáles serán los nuevos derechos a los que accederán las empleadas domésticas

    El Congreso se apronta a tratar el proyecto del Poder Ejecutivo que las incluye en la Ley de Contrato de Trabajo. De aprobarse, gozarán de vacaciones e indemnizaciones por despido. La especialista Andrea Mac Donald resalta los puntos más importantes de la iniciativa.

    El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso que busca derogar el estatuto del personal doméstico para incluir a dichas empleadas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) será tratado en la Cámara de Diputados en el corto plazo.


    De convertirse en ley, las trabajadoras verán incrementados sus derechos laborales y podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones, entre otros beneficios incluidos en la Ley 20.744.

    De acuerdo a los datos oficiales provistos por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, hay casi un millón de empleadas domésticas, de las cuales el 90% no está registrada.

    Respecto al tratamiento previsional - impositivo de dichas empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $85,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social ($46,75 y $39 respectivamente).

    En relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.

    Cuadro de situación
    En sus orígenes, el trabajo doméstico era denominado como “servicio”, evolucionando en un sistema jerárquico y contemplando dicha actividad como servidumbre ya que la misión de toda trabajadora doméstica era servir a sus patrones, que impartían un trato discriminatorio, de desigualdad y humillaciones, sin valorar su labor con salarios mínimos, sin ninguna protección ni derechos que ejercer.

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1927 consideró la situación de los trabajadores domésticos en el Convenio 24 al promover el seguro obligatorio de enfermedad con un alcance más amplio. Más tarde, en 1934, dicho organismo internacional planteó en una conferencia la idea de hacer un instrumento especial que reglamentara algunas condiciones laborales del empleo doméstico.

    Varias legislaciones trataron este tema en la Argentina, entre ellas la Ley 11.317 que regulaba el trabajo de mujeres y menores y la Ley 12.265 que diferenciaba entre servicio doméstico y trabajo con motores fijos o móviles.

    El régimen actual se encuentra contemplado en el decreto 326/1956 begin_of_the_skype_highlighting 326/1956 end_of_the_skype_highlighting. La iniciativa, que busca derogarlo, modificaría determinados aspectos legales de los trabajadores. En principio, se pretende equiparar los derechos del personal doméstico con el resto de los trabajadores en cuanto al preaviso, indemnizaciones por despido y vacaciones, por citar algunos ejemplos.

    Principios de la iniciativa
    El proyecto denominado como “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales.

    Los principales puntos propuestos en el proyecto de reforma son los siguientes:
    • Define al trabajo de casas particulares como toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar.

    • Las personas excluidas del presente proyecto son las siguientes:

      a- Las contratadas por personas jurídicas para la realización de tareas.

      b- Las emparentadas con el dueño de la casa, padres, hijos, hermanos y nietos.

      c- Las que realicen tareas de cuidado y asistencia de enfermos o discapacitados cuando se trate de una prestación terapéutica.

    • Establece como principios de interpretación y aplicación de la ley que cuando una cuestión no pueda resolverse por las normas que regulen el régimen, deberán hacerse de acuerdo a los principios de la justicia social, las generales del derecho, la equidad y la buena fe.

      Dichos principios surgen del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en el punto en que hace referencia a la justicia social y a la propia Ley 20.744 que rigen en materia de derecho individual y derecho colectivo del trabajo.

    • El artículo 6 del proyecto considera como presunción que se trata de un acuerdo por tiempo indeterminado y establece la libertad de formas de contratación entre las partes.

    • Respecto del preaviso, el decreto 326 rige después de los 90 días de comenzada la relación, con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado es inferior a los 2 años y de 10 días si fuese mayor. El proyecto propone que el preaviso sea de 1 mes si cuenta con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses si ese período es superado.

    • En materia de indemnización por despido, la normativa vigente establece que “si el empleado tuviere una antigüedad mayor de 1 año, cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses”. En cambio, el proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a los 3 meses.

    • En lo que se refiere a las vacaciones, el estatuto actual señala que son 10 días hábiles si la antigüedad fuera de más de 1 año y que no exceda de 5 años; de 15 días si la antigüedad fuere superior a 5 años y de 20 días su supera los 10 años.
      El proyecto establece que será de 14 días hasta cinco años de servicios, de 21 días si la antigüedad fuese de 10 años y de 28 días si la antigüedad es mayor a los 10 años. Asimismo, habilita la posibilidad de suplantar durante el período de vacaciones las prestaciones de habitación y manutención, cuando se hubieren convenido, por su equivalente en dinero.

    • Además se establece la exigencia de una cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las Aseguradores de Riesgo de Trabajo (ART).

    • El proyecto estipula la obligación del empleador de otorgar recibos, sus requisitos formales y el contenido de los mismos. Se establece como principio general que el pago deberá realizarse en efectivo, caso contrario se efectuará mediante cheque a la orden de la empleada/o por depósito bancario, sin costo alguno para el personal.

    • También dispone la prohibición de otorgar firma en blanco por parte de la empleada.

    El proyecto de ley mejora las condiciones de protección del trabajo doméstico ya que intenta equiparar los derechos de éstos con los demás trabajadores que se encuentran amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, establece igualdades y elimina -en parte- la discriminación y aislamiento de los trabajadores domésticos, porque pueden ejercer sus derechos cuando los mismos fueren afectados o violados como cualquier trabajador común.


    Andrea Fabiana Mac Donald, jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UBA y autora del libro “Mobbing: Acoso moral en el derecho del Trabajo".



    Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
    24/05/2010

    22 may 2010

    La AFIP pone a punto la ampliación de la declaración online de cargas sociales

    A partir del próximo mes, el fisco nacional obligará a todas las compañías con hasta diez empleados a efectuar las presentaciones mensuales a través de la web del organismo recaudador. Actualmente sólo deben cumplir la exigencia las sociedades con hasta cinco trabajadores.

    En poco más de una semana, todas las empresas que tengan hasta diez empleados deberán presentar las cargas sociales de manera online.

    La decisión tomada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplía la tramitación virtual que hasta el momento sólo es obligatoria para las sociedades que cuenten con hasta cinco trabajadores en su plantilla.

    Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2.812 -que extiende el alcance de la herramienta web- establece la utilización obligatoria de la declaración de cargas sociales online para "el universo de empleadores que ocupan hasta diez trabajadores". Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

    Asimismo, la flamante norma, amplía el número de empleadores que "podrán usar el sistema en forma opcional". Puntualmente, se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores.

    En igual sentido, ya está a disposición de los contribuyentes la nueva versión del software que deben utilizar las empresas al momento de liquidar las cargas sociales.

    La versión 33 del programa denominado “SICOSS” obliga a más de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.100.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal. Para descargar el programa haga clic aquí.

    De esta manera, se prepara el terreno para avanzar en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.

    Autónomos

    Por otra parte, durante el próximo mes los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la AFIP.

    A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

    Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

    • Categoría I. Aporte mensual de 166,06 pesos:

      • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

      • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

      • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

    • Categoría II. Aporte mensual de 232,47 pesos:

      • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

      • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

    • Categoría III. Aporte mensual de 332,11 pesos:

      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

    • Categoría IV. Aporte mensual de 531,38 pesos:

      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

    • Categoría V. Aporte mensual de 730,64 pesos:
      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

    Simulador online


    Complementariamente, la AFIP puso a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar los trabajadores autónomos en junio próximo.

    El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería al trabajador independiente de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa también el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

    Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

    En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.

    Luego deben declarar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

    • Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.

    • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.

    • Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

    Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

    Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente. (Lea más: Autónomos afrontarán una nueva recategorización bajo límites desactualizados)

    Empleados
    Por último, el fisco nacional obliga a los empleados -durante junio próximo- a cumplir con el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

    El régimen, que vence el 30 de junio próximo, es exclusivamente aplicable para los contribuyentes que superen el límite salarial de $11.075 brutos mensuales. Otra limitación, viene dada por la manera en que el responsable haya obtenido los ingresos.
    En igual sentido, los empleados que ganen a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán cumplir con otra obligación tributaria: deberán presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al 2009.
    Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11 release 2. (Lea más: Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP lanza guía para empleados)


    Hernán Gilardo
    © iProfesional.com

    El Gobierno oficializó un nuevo cambio en la Ley de Contrato de Trabajo.

    Se publicó en el Boletín Oficial el artículo 17 bis, sancionado el pasado 28 de abril. Trata sobre las desigualdades de la relación laboral.

    La Ley 26.592, publicada este viernes en el Boletín Oficial, contiene una nueva modificación al Régimen de Contrato de Trabajo al incluir en la normativa el artículo 17 bis.

    Este nuevo artículo estipula que “las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación”.

    La modificación a la Ley 20.744 fue sancionada el 28 de abril y promulgada de hecho el 19 de mayo. La nueva norma comenzará a regir a fin de este mes.

    Para los especialistas consultados por iProfesional.com, "el exceso de protección puede tornarse inequitativo e irrazonable en determinadas circunstancias, y además perjudicial para el propio dependiente”.

    Para leer más sobre las posibles consecuencias de la ley haga click aquí.

    Fuente: Iprofesional.com
    21/05/2010


    Ya rige un pedido de datos más estricto sobre directores de empresas

    La AFIP reformuló la obligación de detallar la composición societaria de las compañías. La información se cruzará con lo declarado en Ganancias.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió profundizar el pedido de los datos que recae sobre los directores y apoderados de las empresas. Para ello, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray reformuló el régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías.

    Los datos solicitados contemplan los vinculados con participaciones societarias, sobre quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función, los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y personales como nombre y apellido o CUIT, entre otros.

    De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2763, las empresas deberán suministrar los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.


    Para ello, la renovada norma solicita que durante la última semana de julio se informen –entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
    • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.

    • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

    • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.

    • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
    Las sociedades deberán transmitir la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP. (Lea más: La AFIP lanzó un pedido de datos más estricto sobre directores de empresas)

    Fuente: Iprofesional.com
    21/05/2010

    13 may 2010

    La AFIP obliga a empleados a cumplir con Ganancias y Bienes Personales

    Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales deben presentar el detalle de su patrimonio ante el fisco nacional.

    En poco más de un mes vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales correspondiente al año pasado.

    Puntualmente, desde 2008, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, tendrán tiempo hasta el 30 de junio de cada año para realizar una presentación simplificada en Ganancias.


    La obligación sólo refiere a la presentación ya que, dichos dependientes pagan el tributo mes a mes a través del mecanismo de retenciones de Ganancias sobre sueldos que reduce el salario de bolsillo cobrado.

    Pero esto no es todo. Los empleados que ganen a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán atender otra obligación tributaria. Es decir, en poco más de un mes deben presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al 2009.

    En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes están en relación de dependencia.

    Vale tener presente que es distinta la situación de los empleados que posean adicionalmente otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro de alquileres. Para los contribuyentes antes mencionados las declaraciones juradas anuales vencienron durante este mes y abril pasado. Lo mismo sucede respecto de los trabajadores que ganen a partir de $96.000 anuales y tengan un patrimonio mayor a $305.000; en cuyo caso esos contribuyentes ya se vieron obligados a presentar y pagar Bienes Personales durante este mes y abril pasado.

    Detalles
    Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados explicaron las claves de la obligación que vence a fines del próximo mes.

    Los especialistas del Estudio aclararon a iProfesional.com que, a través de la resolución general 2437/2008 begin_of_the_skype_highlighting 2437/2008 end_of_the_skype_highlighting, la AFIP estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
    • Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

    • Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:

      • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales y,

      • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    “Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11 release 2”, aclararon desde Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados.

    Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado "Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas”.

    Por otra parte, los expertos puntualizaron que “las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente”.

    “En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara”, indicaron los especialistas.

    Naturaleza del impuesto
    El Impuesto a las Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.

    El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:

    • Monto del consumo: se traduce en los gastos que la persona realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.

    • Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

    Bienes Personales
    El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto al procedimiento para liquidar y calcular el tributo a ingresar rigen las siguientes pautas:

    Puntualmente, el régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.

    El esquema progresivo de tasas del tributo se completa de la siguiente manera:

    • Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.

    • A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.

    • A su vez rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.

    • Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

    Por otra parte, la AFIP ya publicó los valores que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2009. (Lea más: Bienes Personales: la AFIP define los valores para la declaración anual).

    Hernán Gilardo
    © iProfesional.com
    Fuente: Iprofesional.com
    13/05/2010

    12 may 2010

    Diputados aprobaron cambios a la Ley de Contrato de Trabajo

    La Cámara baja sesionó por poco más de una hora y aprobaron dos proyectos del diputado oficialista Héctor Recalde que modifican la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sólo el PRO se opuso a una de las iniciativas.

    Con 142 diputados presentes, el titular del cuerpo, Eduardo Fellner, dio inicio a la sesión en la que se discutieron iniciativas con acuerdo de casi todos los bloques.

    Según informó Parlamentario.com, uno de los proyectos del asesor legal de la CGT impide la reducción de la jornada laboral sin causas extremas o relacionadas con el rubro del empleo.


    Recalde precisó en los fundamentos de la propuesta que el cambio apunta a "distribuir el empleo existente con más equidad, entre más trabajadores, entendiendo que la limitación de la jornada de trabajo es una herramienta sumamente útil a esos fines".

    El otro proyecto de ley de Recalde amplía el alcance de la protección que establece la Ley 25.323 a los dependientes comprendidos en diferentes estatutos, como por ejemplo, construcción, encargados de edificios, periodistas, entre otro. La mencionada norma eleva un cincuenta por ciento las indemnizaciones por despidos, en los casos que las empresas judicialicen sin motivos legales el pago previsto por ley, y al doble en caso de que el trabajador no esté debidamente registrado. Para leer más haga click aquí

    Fuente: Iprofesional.com
    12/05/2010

    Macri avanza con la puesta en marcha de una nueva moratoria porteña

    La iniciativa prevé la quita total de intereses respecto a las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2009 si se paga un 20% al contado.

    El macrismo intentará este miércoles en la Legislatura porteña destrabar la puesta en marcha de una nueva moratoria para todos los tributos locales.

    La iniciativa del Ejecutivo porteño prevé el quite total de intereses respecto a las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2009 si se paga un 20% al contado, excepto para grandes contribuyentes. Luego, se aplicará un esquema de quita progresiva.


    Puntualmente, la iniciativa contempla "como medida excepcional, la reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, y la condonación de multas materiales y formales".

    Luego, el macrismo insistirá con la propuesta de generalizar la tasa del 3% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 3,5 por ciento.

    Al conocer las iniciativas, el legislador Martín Hourest, que trabaja en interbloque con Proyecto Sur y Diálogo por Buenos Aires, señaló: "Debemos discutir primero los tributos que ya están en carpeta, más allá de lo que quiera el Poder Ejecutivo ahora. Por ejemplo, la incorporación de la compra y la venta de acciones, así como de los plazos fijos en Ingresos Brutos".

    Por otra parte, el jefe del bloque de la Coalición Cívica, Fernando Sánchez, adelantó: "La comisión pretende estudiar una reforma tributaria integral, responsable, progresiva y justa. El aumento indiscriminado de Ingresos Brutos puede significar un retroceso".

    Fuente: Iprofesional.com

    12/05/2010


    La AFIP obliga a los autónomos a tramitar la recategorización

    En poco menos de un mes los trabajadores independientes deberán poner al día su situación en base a parámetros que llevan más de tres años sin ajustarse.

    En poco menos de un mes, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que ingresan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de tres años sin ser modificados.

    En efecto, durante junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP en base a la facturación registrada a lo largo del año pasado.


    A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

    Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:
    • Categoría I. Aporte mensual de 166,06 pesos:

      • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

      • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

      • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

    • Categoría II. Aporte mensual de 232,47 pesos:

      • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

      • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

    • Categoría III. Aporte mensual de 332,11 pesos:

      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

    • Categoría IV. Aporte mensual de 531,38 pesos:

      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

    • Categoría V. Aporte mensual de 730,64 pesos:

      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

    Simulador online
    Complementariamente, la AFIP pone a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar los trabajadores autónomos en junio próximo.

    El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería al trabajador independiente de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa también el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

    Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

    En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.

    Luego deben informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

    • Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.

    • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.

    • Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
    Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

    Como resultado, el simulador online informará la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente.

    Fuente: Iprofesional.com
    12/05/2010

    11 may 2010

    Rige un mayor control fiscal sobre la venta de autos usados

    La AFIP amplió el uso obligatorio del Certificado de Transferencia de Automotores para operaciones que involucren a vehículos de más de 40.000 pesos.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya reforzó el control sobre la venta de autos usados. En efecto, a partir de este mes el organismo que conduce Ricardo Echegaray amplió el uso del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) que debe utilizarse obligatoriamente al momento de transferir un vehículo de segunda mano.

    En esta nueva etapa, la herramienta online será indispensable para llevar adelante las transacciones de más de $40.000. El esquema se completará en agosto próximo al alcanzar a las ventas de unidades que superen los 30.000 pesos.

    “El vendedor debe obtener este certificado vía web, en el que se incluye, entre otros datos, a quién y a cuánto vende su vehículo”, precisó Echegaray al momento de presentar el estricto control.


    Asimismo, el funcionario señaló que los datos volcados en el CETA tienen que figurar obligatoriamente en el formulario 08 al momento de inscribir al vehículo.

    Cuando la operación se realiza por intermedio de concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, son estos los responsables de la obtención del CETA, lo que libera al titular del vehículo de cumplir con esta obligación.

    De acuerdo a las estadísticas que maneja el fisco nacional, la medida busca generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados.

    Fuente: Iprofesional.com
    11/05/2010

    10 may 2010

    AFIP endureció régimen para venta y alquiler de propiedades

    Será obligatorio informar sobre arrendamiento de campos, subalquiler de espacios, alquileres mayores a $ 8.000 y compra de inmuebles sin escrituras.

    La AFIP creó un régimen de información para perseguir operaciones en las que se ceden derechos sobre los inmuebles sin llegar a la escritura de traspaso de dominio, así como la evasión en arrendamientos rurales y alquileres urbanos.

    El régimen de información involucrará a los contratos de alquiler que superen los $ 8.000 y a los arrendamientos de más de 30 hectáreas.

    La inscripción que deberán realizar los propietarios se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

    Por la Resolución 2820 de la AFIP, publicada ayer en el Boletín Oficial, quedaron comprendidas en este régimen las siguientes operaciones:

    - Arrendamiento de inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación.

    - Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras.

    - La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos.

    n La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.

    Por otra parte, se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) que deben inscribirse en el Registro de Operaciones.

    La información deberá ser remitida a través de la página de Internet de la AFIP mediante Clave Fiscal hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información. El sistema informático emitirá como acuse de recibo, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario o cesionario.

    En el caso de los arrendamientos, los contratos no registrados no serán tenidos en cuenta para el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG) y tampoco podrán obtener el Certificado de Crédito Fiscal. Para los contratos de alquiler de inmuebles urbanos, las sanciones son multas, además de la aplicación de una alícuota de retención del Impuesto a las Ganancias más alta.

    En tal sentido, los sujetos que deban actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias deberán verificar el cumplimiento del régimen de información. En caso de verificarse que no se cumplió con el empadronamiento, deberán aplicar la alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.

    La vigencia del régimen comienza el 1 de agosto próximo. Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31 de agosto venidero y el cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1 de agosto que se encuentren vigentes podrá ser cumplida hasta el 30 de septiembre de 2010.


    Fuente: EL CRONISTA COMERCIAL
    Periodista/Autor: Dolores Olveiras
    Sitio Relacionado: http://www.cronista.com 10/05/2010