El 25 de Mayo de este año se conmemoró el Bicentenario de la Revolución de Mayo, que fue el primer paso, muy importante, para declarar posteriormente la Independencia el 9 de Julio de 1816, hasta que el 1 de mayo de 1853 con la Constitución Nacional llega la definitiva Organización Nacional. Esta conmemoración nos encuentra en un momento especial de nuestra historia y desde el punto de vista tributario y como el mejor homenaje que podemos ofrecer, acorde con este acontecimiento, nos propusimos repasar algunas carencias operativas de nuestro sistema tributario, que al exponerlas, las presentamos como simples aportes para lograr que se resuelvan.
Si bien no creemos abarcar todos los aspectos negativos de nuestro sistema tributario, entendemos que esto es un muestrario, aunque limitado, de todo lo que se puede hacer para mejorarlo.
Comenzando tenemos:
1) Ordenamientos impositivos. Sabemos que la tributación se caracteriza por su dinamismo. En el orden nacional, en forma permanente fluyen normas legales que a su vez modifican a otras, sustituyéndolas, derogándolas o complementándolas. Estas modificaciones que no son indicadas a continuación del texto original atentan contra el conocimiento sobre cuál es realmente el texto vigente. Tampoco después de cierto tiempo se las actualiza y/o ordena, con lo cual no sólo se perjudica el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los responsables y contribuyentes, sino también el accionar del Fisco.
Esto origina, como se podrán imaginar, una constante traba en la consulta de las normas legales. El contribuyente no puede negar su existencia pero... ¿está obligado a actualizar y ordenar los textos legales? ¿Se encuentra obligado de esta manera a cumplirlas? Son situaciones complicadas que con el paso del tiempo se agravan.
Afortunadamente, tenemos editoriales dedicadas al derecho tributario que se ocupan de subsanar esta problemática, pero lamentablemente no pueden editar textos que tengan el carácter de textos oficiales. ¿No se podrían actualizar y/o ordenar las principales normas legales tributarias cada dos años, principalmente en años pares, comenzando, en este caso, con el año 2010? Tengamos en cuenta que otros fiscos presentan sus códigos fiscales y ordenanzas tarifarias en forma anual.
A continuación presentamos, como prueba de lo manifestado precedentemente, textos de leyes fundamentales cuyo último ordenamiento legal es, en algunos casos, de hace más de doce (12) años.
Así, tenemos:
Procedimiento Tributario. Texto ordenado en el año 1998.
Impuesto a las Ganancias: ley. Texto ordenado en el año 1997.
Impuesto sobre los Bienes Personales . Texto ordenado en el año 1997.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ley 25.063. Texto del año 1998.
Impuesto al Valor Agregado. Texto ordenado en el año 1997.
Régimen Penal Tributario. Ley 24.769. Texto del año 1997.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Ley 25.413 (conocido como impuesto al cheque). Texto del año 2001.
No sólo son las leyes tributarias las que presentan este problema, sino también las actualizaciones de sus respectivos decretos reglamentarios.
También dentro de estas irregularidades se cuentan una gran cantidad de normas legales a las que incluimos dentro de nuestra propuesta. No negamos que notamos en la AFIP cierto impulso para ordenar todo aquello que sea posible. Ejemplo: RG (AFIP) 2.820 sobre operaciones inmobiliarias. (BORA: 5/5/2010.)
2) Aplicativos
Desde hace un tiempo se introdujo en el quehacer tributario la informática, siendo la AFIP y antes su antecesora DGI las que impulsaron este progreso que actualmente conocemos, después de superar un duro período de adaptación. Sin embargo, cada modificación tributaria obliga a que sea trasladada a los aplicativos preparando nuevas versiones con resultados no siempre favorables. A veces, las demoras de su implementación y otras, los errores de su conformación informática hacen difícil entender que en estos casos no se amplíen los vencimientos impositivos, cuando la responsabilidad del cumplimiento impositivo es del Fisco.
3) Retenciones y percepciones. La creación discrecional y sin suficiente sustento legal de agentes de retención y percepción origina a los contribuyentes una carga administrativa de enormes proporciones, además de involucrarlos en una suerte de inicio de verificaciones impositivas paralelas con el agregado de una problemática financiera que con la facilidad y la cantidad que se las establece no favorece un clima de respeto fiscal. Si se necesitan nombrar agentes de retención y de percepción que lo sean por ley, no por vía administrativa, que sean los imprescindibles y en tiempo y forma, y que se los remunere adecuadamente.
4) Valuaciones fiscales. Las valuaciones fiscales constituyen un marco apropiado para demostrar los problemas que acarrean los distintos impuestos para los contribuyentes.
a) Conocimiento inadecuado. Últimamente nos encontramos que provincias como la de Buenos Aires modifican sus valuaciones fiscales de inmuebles urbanos y rurales sin dar al conocimiento de los contribuyentes, en forma generalizada, cuáles han sido las bases que originaron estas modificaciones. Solamente la necesidad de contar con recursos pareciera que es argumento suficiente para implementar un impuesto o incrementar sus alícuotas.
b) Efecto frontera. A veces los cambios han sido notorios de acuerdo con el área geográfica en que fueron determinados, produciéndose distorsiones que podríamos denominar efectos frontera, es decir aquellos casos en los que una frontera geográfica modifica sustancialmente las alícuotas del impuesto, donde, pasando este límite el impuesto cambia sustancialmente.
También tenemos el efecto frontera en el caso de que pasando un límite exento, se cae en una base imponible amplia resultando el impuesto determinado en un importante gravamen. Así lo apreciamos en el límite fijado en el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre la exención que actualmente es de $ 305.000. Superando este límite, el contribuyente se encuentra con un gran salto en el impuesto.
c) Efecto dominó. Tenemos otro efecto que denominaremos dominó: cuando la valuación fiscal de inmuebles urbanos y rurales modificada por la provincia de Buenos Aires afecta las valuaciones que inciden en el Impuesto sobre los Bienes Personales y todavía algunas municipalidades lo consideran para gravar el Impuesto al Alumbrado, Barrido y Limpieza. Los orígenes de estas valuaciones tienen particularidades distintas y nos parece difícil su aplicación buscando identidades financieras. En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, se supone que busca actualizar valores; pero a veces se choca con que en ese afán de priorizar el valor más alto, se lo compara con el precio de mercado, originado en las sucesivas sucesiones o en la compra de unidades nuevas o usadas. Como es heterogéneo el criterio adoptado -la valuación fiscal o precio de mercado-, nos encontramos con bases imponibles diferentes, es decir, inmuebles similares con valuaciones distintas de acuerdo con el grado de compraventa a que han sido sometidos. Sería importante adoptar un solo criterio para que todos lo inmuebles sean gravados con idéntica base. Nos parece que la valuación fiscal es la más idónea, aunque con parámetros técnicos irrefutables y alícuotas adaptadas a la nueva situación.
5) Mínimos no imponibles. Los mínimos no imponibles en muchos casos son insuficientes. Un ejemplo de ello lo tenemos en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para las personas físicas. El mismo Estado que prevé mínimos en otro orden de la sociedad, no reconoce los que le deben corresponder a los impuestos. Ejemplo es el del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que es de $ 1.500 mensuales resultando para el año en $ 18.000 con respecto al mínimo no imponible comentado, que sólo alcanza a $ 9.000 anuales. Al margen de la situación comentada, estos mínimos no imponibles impositivos son afectados por la inflación, pero no obstante no se los actualiza y cuando lo hacen siempre se encuentran rezagados en relación con la realidad económica del período.
6) Castigo a los autónomos. En el Impuesto a las Ganancias se verifica que con respecto a la deducción del adicional de cuarta categoría se discrimina en contra de los que actúan independientemente, conocidos como autónomos. La diferencia es considerable: de $ 43.200 contra los $ 9.000 que corresponden a los autónomos. Se podrá argumentar que los que actúan en relación de dependencia tienen una especie de control particular en sus empleadores, lo que no poseen los autónomos; pero esto es manifestar que como la AFIP no tiene posibilidades de controlar, se los castiga directamente.
7) Pagos a cuenta. En los últimos tiempos y principalmente la AFIP tiende a percibir los impuestos mediante distintas variaciones de pagos a cuenta. En principio, directamente con los pagos por anticipos, pero también con retenciones o percepciones, todo lo cual hace que un impuesto de ejercicio como el Impuesto a las Ganancias se cobre en buena parte antes de su vencimiento. De esta manera, el impuesto votado por los legisladores con determinada alícuota nominal, en realidad se percibe con otra que denominaremos alícuota financiera, que es mayor y que no fue votada por los representantes del pueblo.
8) Tasas de intereses. No pagar los impuestos en término acarrea el pago de accesorios, entre ellos los denominados intereses resarcitorios cuya tasa de interés es una de las más altas del mercado financiero. Es interesante recordar las continuas críticas del Gobierno a las entidades bancarias para que bajen los intereses de sus operaciones. Evidentemente, en lo fiscal no se brinda un ejemplo. Se podrá argumentar que este método provoca que la cancelación de las deudas fiscales tengan prioridad de pago. Esta situación es un castigo excesivo, incrementándose el monto de impuesto a pagar y dificultando su cancelación, obrando los intereses como un sobreimpuesto en una actitud abusiva.
9) La figura del inspector encubierto. Esta figura no se corresponde con un sistema tributario serio, siendo más propia de la literatura detectivesca. Nos imaginamos la actuación del inspector que debe ejercer su función en las sombras.
10) Control al azar. Las inspecciones que practican los distintos fiscos es materia de reserva de cada uno de ellos. Esto es desde siempre. Ahora se propone que esto, sin dejar de lado los planes de inspecciones actuales, se haga de una manera distinta. Es decir, sorteando para ver a quién le corresponde ser inspeccionado, ya sea una persona física o una jurídica. Estos sorteos serían generales, periódicos, públicos y... democráticos (todos estarían bajo la posibilidad de ser inspeccionados). Ya el azar fue utilizado por la AFIP si bien con otra metodología (programa IVA y vuelta, derogado a partir del 1/1/2010).
Finalmente, se deja claro que en toda esta enumeración de situaciones negativas no ha sido nuestra intención, al seleccionarlas, hacer una crítica sobre el accionar de las actuales autoridades, dado que, como se ha constatado, muchas de ellas son de larga data, aunque ahora ya que se las conoce por haber sido expuestas, corresponde la debida corrección. De lo contrario, todo lo manifestado precedentemente sigue pendiente de resolución.
Fuente: AMBITO WEB
26/05/2010