29 nov 2009

A partir de 2010, los monotributistas de menos ingresos pagarán 90% más

El régimen amplia el espectro de aportantes al aumentar el límite de ingresos. En 2010 habrá un amplio reempadronamiento de contribuyentes ordenado por la AFIP.

Con la media sanción de la Cámara de Senadores que faltaba, el Congreso convirtió ayer en ley la reforma del Régimen de Monotributo propuesta por el Poder Ejecutivo, que amplia el máximo de ingresos que puede tener un monotributista en un 300% pero aumenta el costo del régimen para los eslabones de menores ingresos un 91%.

El nuevo monotributo se complementa con el reempadronamiento que dispuso la AFIP a partir del próximo año, con el pretexto de entregar el DNI impositivo que obliga al contribuyente a registrarse con foto, firma escaneada, huella dactilar y certificado policial de domicilio.

La mayoría oficialista y los aliados del kirchnerismo fueron más que suficientes para convalidar los cambios en el régimen. El proyecto contó con 37 votos a favor y otros 24 en contra. Estos últimos provinieron de los bloques de la UCR, la Coalición Cívica (CC), el Socialismo y el Peronismo disidente, que también se opusieron a la prórroga de la emergencia económica convalidada ayer por la Cámara Alta.

El proyecto, tal como había sido aprobado en Diputados, supone la desaparición de la Categoría A, de ingresos de hasta $ 12.000 al año, y su fusión con el escalafón siguiente (hasta $ 24.000 anuales). Los contribuyentes a Categoría B abonará $ 219 pesos mensuales de monotributo, desde los actuales $ 120,75.

El nuevo régimen amplía notablemente el ingreso que puede tener un monotributista –pasa de los $ 72.000 anuales a los $ 200.000 para las locaciones y servicios y de $ 144.000 a $ 300.000 para el resto de las actividades, cifras que no se modificaban desde hace una década–, y crea nuevas categorías.

Pero también supone un fuerte incremento en los aportes a la seguridad social y la obra social, que pasan de valer $ 35 y $ 46,75, respectivamente, a costar $ 110 y $ 70 para todos los escalafones. Esto implica un incremento de 91,5% en lo que paga un contribuyente de 12.000 pesos anuales de ingresos (el límite de la extinta categoría A) y del 33,8% para quien factura $ 72.000 al año por ejemplo (categoría E). El dato es más relevante al tener en cuenta que 700.000 de los 1,1 millón de inscriptos en el régimen facturan menos de 24.000 pesos al año.

Esto fue resaltado por el espectro opositor. Para Gerardo Morales, titular de la bancada radical, la propuesta oficial “expresa un esquema regresivo: pagan más los que tienen menos” y “achica la escala por lo que las diferencias entre los que abonan impuestos más bajos y más altos es cada vez menor”.


Fuente: EL CRONISTA COMERCIAL
Sitio Relacionado: http://www.cronista.com
26/11/2009

Diputados aprobó el impuesto para financiar el deporte olímpico

El proyecto que fue girado a Senadores establece la creación del ENARD. El ente se financiará con un recargo en las facturas de los teléfonos celulares.


Con atletas en el recinto, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles y giró al Senado el proyecto de ley que establece la creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), organismo que se financiará con un recargo en las facturas de los teléfonos celulares.

El Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical y el PRO respaldaron el proyecto, en tanto que la Coalición Cívica y el GEN votaron en contra, por lo que la iniciativa cosechó 143 afirmativos, 14 negativos y 2 abstenciones. El titular de la comisión de Deportes, el kirchnerista Guillermo Pereyra, rechazó que la nueva ley "afecte a los usuarios de menores recursos". Según dijo, el recargo que deberán pagar los usuarios de la telefonía celular "será sólo de $0,50 mensuales".

"Se trata de la creación de un organismo específico, con un fin específico y que para su funcionamiento tendrá asignaciones específicas", afirmó Pereyra, al defender el proyecto oficialista, que cuenta con el aval de la Secretaría de Deportes de la Nación y del presidente del Comité Olímpico Argentino (COA), Gerardo Werthein. A su entender, "es un aporte pequeño que hará mucho por el deporte argentino".

El jefe del bloque oficialista, Agustín Rossi, también defendió la norma y negó que se trate de "un impuestazo"."Son $0,40, un mensajito de texto, nada más", resaltó el diputado santafesino.

La ley que ahora pasará al Senado establece la creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), que se financiará con recursos que surgirán de un "aporte adicional del 1% sobre el precio facturado de los abonos de la telefonía celular, neto de IVA".

En este sistema, las empresas telefónicas aplicarán a sus clientes ese aporte adicional y luego deberán girar los fondos -dentro de los 30 días de percibidos- a una cuenta que se abrir en el Banco Nación. El ENARD será una "persona jurídica de derecho público no estatal", destinada a "gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación de las políticas de alto rendimiento y paraolímpicas".


Podrá adjudicar becas para atletas, complementar los subsidios de la Secretaría de Deportes a los gastos de viajes, estadías, transporte, hospedaje y alimentación, para participar en competencias internacionales, además de solventar los honorarios de entrenadores y técnicos, informa la agencia NA.

Fuente: Iprofesional.com
26/11/2009


El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación

A partir de 2010, con la entrada en vigencia del flamante esquema, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán chequear si no exceden los nuevos límites cada vez que emitan una factura. De superar los topes tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias.


El nuevo régimen del Monotributo, convertido en ley anoche por el Senado, guarda una sorpresa “no tan grata” para las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado.
Puntos Importantes
  • A partir de 2010, con la entrada en vigencia del nuevo esquema, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán chequear si no exceden los nuevos límites cada vez que emitan una factura.
  • De superar los topes tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias.

De acuerdo al texto que obtuvo el visto bueno de la Cámara alta, a partir de 2010 los monotributistas –principalmente los ubicados en las categorías más altas- deberán controlar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

De exceder los renovados valores, los pequeños contribuyentes tendrán que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias de inmediato.

Esto es así, ya que la nueva norma establece que los contribuyentes serán excluidos del Monotributo cuando “la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo”.


Fuente: Ley de Monotributo

Asimismo, la nueva pauta se perfecciona con el renovado artículo 21 que establece que la expulsión automática del régimen rige "desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión".


Fuente: Ley de Monotributo

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en los escalones más elevados del renovado esquema de tributación deberán estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante.

En contrapartida, el mecanismo que rige hasta fin de año es más laxo ya que sólo prevé un control mensual de la facturación. Puntualmente, la norma anterior establecía que quedaban excluidos los contribuyentes que "sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen los límites establecidos para la última categoría". Es decir, que los sujetos adheridos debían controlar su situación sólo una vez al mes.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución aseguró que el nuevo control "generará situaciones confusas".

"Al establecer como parámetro la hora cero el profesional debería inscribirse en IVA y en Ganancias antes de emitir la factura con la cual se sobrepasará el límite de ingresos brutos anuales", explicó la tributarista.

Asimismo, Melzi advirtió que el problema se profundizará respecto "a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar la condición impositiva ante el juzgado".

La tributarista también advirtió que la nueva pauta de excluir a los monotributistas "cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos" también generará problemas adicionales.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que a través de la nueva redacción se introduce "una importante aclaración sobre el momento en que opera la exclusión".

"La nueva ley aclara que la exclusión del Monotributo se produce cuando la suma de los ingresos obtenidos en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso -considerando al mismo-, exceda el límite máximo", explicó el tributarista.

"Por lo tanto, ahora queda claro que el ingreso que provoca la exclusión del régimen simplificado por superar el límite máximo junto con los ingresos obtenidos en los últimos doce meses, también estará alcanzado por IVA y Ganancias", concluyó el especialista.

Monotributo 2010
Tal como adelantó iProfesional.com hace ya más de un año, el proyecto convertido en ley eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevan más de una década sin actualizarse.

El nuevo esquema también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja se fijó en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos. Teniendo en cuenta que la cuota más baja del esquema vigente hasta fin de año se ubica en $114,75, el incremento en el primer escalón es del 90 por ciento.

El nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:

Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:

Asimismo, los pequeños contribuyentes -a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. Puntualmente, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

De manera adicional, la nueva norma establece un requisito extra para las categorías más elevadas. Con la mira puesta en promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000 podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

  • Hasta $235.000: 1 empleado.

  • Hasta $270.000: 2 empleados.

  • Hasta $300.000: 3 empleados.

Otra novedad refiere al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP -cuando constate la infracción- inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional.

Por otra parte, el nuevo ordenamiento mantiene la condición que establece que no podrán ser monotributistas los contribuyentes que realicen más de tres actividades, o que tengan más de tres unidades de explotación. Asimismo, el renovado esquema eleva a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.

Una duda que preocupa a los pequeños contribuyentes refiere a qué sucederá con los responsables que abandonaron el régimen simplificado y que, de acuerdo a los nuevos valores, puedan regresar al Monotributo. Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó la solución que prevé el nuevo marco legal: "Se permitirá el reingreso de los responsables, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley".

"Por lo tanto, estimando dicha publicación para los próximos días, el período de transición tendrá lugar durante los primeros cuatro meses de 2010", concluyó Esposito

Por último la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser persona física mayor de 18 años.

  • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.

  • Que la actividad sea la única fuente de ingresos.

  • No revestir el carácter de empleador.

  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.

Nuevas retenciones y percepciones
Por otra parte, ante la puesta en marcha del nuevo Monotributo resurge la idea de aplicar retenciones y percepciones a los pequeños contribuyentes.

El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales establecidos en $200.000 para profesionales y en $300.000 para el resto de las actividades.

En relación a la carga fiscal extra a soportar, la AFIP estableció que los pagos a cuenta aplicables a partir del 1º de enero de 2010 serán del 35% en Ganancias y del 21% en el IVA.

“La medida es novedosa, ya que si bien el régimen contemplaba la posibilidad de establecer un sistema de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró el consultor tributario César Halladjian.

“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación”, explicó el especialista.

Asimismo, desde Lisicki, Litvin & Asociados, explicaron que “el monotributista que sufra tales retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”. (Lea más: Junto al nuevo Monotributo, arrancan las retenciones en IVA y Ganancias)


Hernán Gilardo
©iProfesional.com
26/11/2009

20 nov 2009

Scioli extiende hasta fin de año la moratoria permanente.

La Agencia de Recaudación bonaerense lanzó nuevos planes de facilidades que permiten regularizar hasta los impuestos que vencieron el mes pasado. Especialistas cuestionan la medida del organismo recaudador. Conozca los aspectos clave de los nuevos regímenes que ya están en marcha.

A fin de llevar al extremo la política fiscal de moratoria permanente, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) lanzó nuevos planes de pagos que permiten regularizar hasta los impuestos que vencieron el mes pasado.

Puntos Importantes
  • La Agencia de Recaudación bonaerense lanzó nuevos planes de facilidades que permiten regularizar hasta los impuestos que vencieron el mes pasado.
  • Especialistas cuestionan las medidas del organismo recaudador.
  • Conozca los aspectos clave de los nuevos regímenes que ya están en marcha.

En efecto, el organismo a cargo de Rafael Perelmiter, oficializó la puesta en marcha de cuatro regímenes de facilidades que estarán vigentes hasta fin de año.

Los planes permiten regularizar las deudas registradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patentes, Inmobiliario y Sellos. El beneficio también podrá ser aprovechado por los deudores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, en proceso de fiscalización o en discusión en sede administrativa.

Expertos consultados por iProfesional.com cuestionaron la polémica política llevada adelante por el fisco provincial. En particular, advirtieron que la medida es llevada al extremo a través del plan establecido por la resolución 73/2009.

Plan de regularización continua
Puntualmente, el polémico marco reglamentario permite “regularizar deudas fiscales vencidas o devengadas, entre el 1º de enero y el 31 de octubre de 2009”. Por lo tanto, los morosos podrán incluir en el nuevo plan de pagos hasta los impuestos que no cancelaron el mes pasado.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que “si bien el fisco está facultado para aplicar regímenes de regularización a fin de cobrar las deudas vencidas, esta sucesión de planes no respeta al contribuyente cumplidor”.

Es decirle a la gente que no pague, ya que en un breve sale un nuevo plan de regularización que prevé recortes en los intereses y multas adeudadas”, concluyó Scalone.

En igual sentido se manifestó el consultor tributario, Marcelo Domínguez, quien aseguró que “los permanentes planes de facilidades de pago, que establece la provincia de Buenos Aires, dan lugar a situaciones de inequidad tributaria entre los contribuyentes que cumplen en término con sus obligaciones fiscales, con respecto a los que no cumplen”.

“Estos últimos cuentan a menudo con la posibilidad de poner al día sus deudas tributarias con una significativa reducción de intereses y recargos y, además, con plazos para su regularización. Si estos beneficios financieros que obtienen los no cumplidores, dieran lugar a su imitación por parte de los cumplidores, ello sería muy perjudicial para las finanzas provinciales”, puntualizó Domínguez.

Nuevas pautas
A efectos de conocer las nuevas condiciones establecidas por ARBA, desde Errepar explicaron los puntos centrales de los nuevos planes de pagos.

En relación a la norma más conflictiva, señalaron que la resolución normativa 73/2009 establece “un régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de este año, provenientes de Ingresos Brutos, Inmobiliario y Patentes”.

La norma agrega que el plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

Entre las principales características del régimen se destacan:
  • El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse al contado en un solo pago, al cual se aplicará un descuento del 30%, que en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.

  • El acogimiento podrá formalizarse personalmente, ante las oficinas de ARBA, telefónicamente o por Internet.

Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Deudas del 2008

Por otra parte, el fisco bonaerense puso en marcha a través de la resolución normativa 70/2009 “un régimen de regularización de deudas, vencidas o devengadas al 31 de diciembre del año pasado, para los contribuyentes en Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Patentes”. También estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

Entre sus principales características, destacaron desde Errepar:

  • La cancelación de las obligaciones regularizadas podrá efectuarse al contado en un solo pago o en hasta tres pagos, o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

  • Las mensualidades no podrán ser inferiores a $80 tratándose del Inmobiliario o Patentes y de $160 para Ingresos Brutos o Sellos.

  • Se prevé una reducción de hasta el 30% del importe correspondiente a los intereses, independientemente del impuesto de que se trate, según la modalidad de pago por la que se opte.

Para acceder al cuerpo normativo haga clic aquí.

Deudores administrativos y judiciales
El nuevo lanzamiento de los planes de pago vigentes hasta fin de año tampoco deja afuera a los contribuyentes que tengan deudas en instancia de ejecución judicial o en discusión administrativa.

Puntualmente, a través de la resolución normativa 71/2009 se establece "un régimen de facilidades de pago en Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Patentes que se encuentren en instancia de ejecución judicial”.

Entre sus principales características la Editorial destaca:

  • El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $80 tratándose del Inmobiliario o patentes y de $160 para Ingresos Brutos o Sellos.

  • Se prevé una bonificación adicional del importe de las cuotas del plan y hasta 60 pagos mensuales y consecutivos, según la antigüedad del juicio y según la forma de cancelación por la que se opte.

Para acceder al texto de la nueva reglamentación haga clic aquí.

Por último, por medio de la resolución normativa 72/2009 se crea “un régimen de regularización para deudas en Ingresos Brutos y Sellos en proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas”.

Desde Errepar destacan que la norma “prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen”.

Para acceder al texto completo de la resolución normativa 72/2009 haga clic aquí.


Hernán Gilardo
© iProfesional.com

20/11/2009


Rigen nuevas pautas para la entrada y salida de dinero en efectivo del país.

Los viajeros que introduzcan o retiren divisas por un valor igual o superior a u$s10.000 deberán declararlas ante el servicio aduanero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó los controles que recaen sobre la entrada y salida de dinero en efectivo del país. La reformulación de pautas se dio a conocer a través de las resoluciones 2704 y 2705 publicadas en el Boletín Oficial.

Ingreso y egreso de divisas

Respecto a la entrada y salida de dinero en efectivo, las resoluciones establecen que "los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan o retiren del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente u$s10.000 deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al país".

"A tal fin, se considerará el tipo de cambio comprador o vendedor (según corresponda) al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso o egreso al país comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques de viajero, cheques y pagarés", agregan las normas.

Asimismo, cuando se trate de menores de 16 años de edad no emancipados, dicho monto se reduce 5.000 dólares.

Fuente: Infobaeprofesional.com
20/11/2009


La Justicia pone un nuevo freno a polémicos controles del fisco bonaerense .

Un juzgado de primera instancia de Mar Plata declaró la inconstitucionalidad de la norma que le permite a ARBA decomisar la mercadería que sea transportada sin la documentación correspondiente. Expertos dicen que el fallo limita las potestades del organismo recaudador.

En medio de los rumores que señalan como posible el regreso de Santiago Montoya al gobierno bonaerense; la Justicia continúa desactivando los controles puestos en marcha por el polémico ex recaudador.
Puntos Importantes
  • Un juzgado de primera instancia de Mar Plata declaró la inconstitucionalidad de la norma que le permite a ARBA decomisar la mercadería que sea transportada sin la documentación correspondiente.
  • Expertos explican el fallo que limita las potestades del organismo recaudador.

El Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Mar del Plata a cargo del magistrado Leonardo Cesar Celso, declaró la inconstitucionalidad de la norma que le permite a la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) decomisar la mercadería que sea transportada sin la documentación requerida por el organismo.

En el marco de la causa “Cablevisión SA”, Celsi aseguró que es inadmisible que el transporte de bienes sin la documentación necesaria “sea castigado con la pérdida de todo el capital involucrado mediante el decomiso de la mercadería transportada”.

Por lo tanto, el juez marplatense declaró la inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Fiscal provincial al considerar que el decomiso de mercadería afecta al derecho de propiedad, “al punto de su aniquilamiento”. Para acceder al fallo completo haga clic aquí.

Límite judicial
“Existen otros medios menos restrictivos o intrusivos para conseguir el objetivo perseguido y la medida no guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, resultando excesiva y meramente intimidatoria”, agrega el magistrado.

Es insostenible que las conductas que sólo ponen en peligro a la recaudación sean castigadas con la pérdida de todo el capital involucrado, más teniendo en cuenta que la conducta inmediatamente lesiva a los ingresos fiscales resulta reprimida con una multa equivalente a un porcentaje del gravamen eludido, que nunca puede alcanzar el monto del capital vinculado en la operación”, concluye el juez provincial.

La causa nació cuando los inspectores de ARBA, en el marco de un operativo de rutina realizado en la Ruta 2, decomisan 11 bobinas de cables que pertenecen a la empresa Cablevisión SA.

Los agentes del fisco decidieron la medida al comprobar que los bienes se transpoprtaban sin documentación de respaldo válida y sin el Código de Operación de Traslado (COT) ni el remito electrónico correspondiente.

Decisión ejemplar
Desde el departamento de Impuestos del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez calificó a la decisión de Celsi como un “fallo ejemplar”.

“El decomiso de mercadería, es una pena de tal gravedad que el Código Aduanero la impone, conjuntamente con la pena de prisión, para los supuestos que sancionan el contrabando, su tentativa y encubrimiento”, explicó la tributarista.

“Si estas medidas son impuestas sin revisión judicial y sin que, previamente, se verifique la existencia de un delito, la seguridad jurídica y la propiedad privada corren serios riesgos en nuestro país”, advirtió Gómez.

”El decomiso, que como vemos se comporta como una pena anticipada pues se aplica sólo por la falta de documentación en la forma y con los requisitos que exige ARBA, resulta irrazonable, excesiva e intimidatoria”, concluyó la experta.

En igual sentido, desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera aseguró que “la sentencia es novedosa ya que es de los primeros que se conocen en donde se declara la inconstitucionalidad del artículo 74 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires”.

“El juez entendió, entre otras cuestiones, que el decomiso de bienes, traducido en la privación absoluta del derecho de propiedad sobre la totalidad de las mercaderías transportadas no se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena”, advirtió el tributarista.

“Es un fallo valioso, ya que se dan situaciones en las cuales la sanción de decomiso por infracciones formales, es más grave que las multas por incumplimientos a deberes sustanciales en los cuales el bien jurídico tutelado es aún más importante como lo es la recaudación”, puntualizó Vidal Quera.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

18 nov 2009

La AFIP lanzará un registro único digital sobre empleados

El fisco nacional apunta a tener una sola base de datos que será válida para los distintos organismos que requieran la información.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creará un registro informatizado que unificará los datos de todos los empleados en relación de dependencia.

El organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a tener una sola base de datos digital que será válida para el fisco nacional, el Ministerio de Trabajo y otros organismos, incluso provinciales, que demanden la información.


El nuevo control surge ante la detección de serias inconsistencias en la información de empleados de empresas en los registros que se presentan ante distintos organismos públicos, informaron desde la AFIP al matutino Ambito Financiero.

La digitalización del libro de sueldos y jornales formará parte de la base de datos de acceso para las dependencias interesadas y podrá realizarse a través de un aplicativo por internet.

Reempadronamiento
El nuevo registro será anunciado junto al lanzamniento del reempadronamiento que alcanzará a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de las empresas.

“El trámite deberá ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó Echegaray.

En efecto, a partir del 1º de enero próximo, los nuevos contribuyentes tendrán que cumplir con el mencionado requisito para inscribirse ante la AFIP.

Con respecto a los responsables ya existentes, Echegaray detalló la pauta a seguir: “La idea es trabajar durante el año próximo con un amplio programa de reempadronamiento”.

En referencia a la posibilidad de una nueva avanzada fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

En relación al manejo de los datos, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave". (Lea más: La AFIP obligará a registrar foto, huella y firma de todos los contribuyentes).

Fuente: Infobaeprofesional.com
18/11/2009

La AFIP obligará a registrar foto, huella y firma de todos los contribuyentes.

La medida, que afectará a más de 7 millones de responsables, alcanzará a particulares y directores o representantes legales de las empresas. Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco deberán reempadronarse durante el año próximo. Serán dados de baja los sujetos que no realicen el trámite.

La decisión ya está tomada. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a todos los contribuyentes a registrar su foto, firma y huella digital. También deberán escanear el documento de identidad.

Puntos Importantes
  • La medida que afectará a más de 7 millones de responsables alcanzará a particulares y directores o representantes legales de las empresas.
  • Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco deberán reempadronarse durante el año próximo.
  • Serán dados de baja los sujetos que no realicen el trámite.

La medida alcanzará a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de las empresas.

Quienes ya se encuentran inscriptos ante las autoridades fiscales deberán reempadronarse durante el año próximo. Los sujetos que no realicen el trámite serán dados de baja una vez concluido el plazo.

Mayor control

“Estamos avanzando en cambiar el sistema de inscripción ante la AFIP”, adelantó en diálogo con la prensa, el titular del organismo de recaudación, Ricardo Echegaray.

El funcionario precisó que “ya cuentan con equipos que permiten la registración digital de la fotografía, la firma, las huellas dactilares y un escaneo del documento de identidad de todos los contribuyentes”.

“El trámite deberá ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó Echegaray.

En efecto, a partir del 1º de enero próximo, los nuevos contribuyentes tendrán que cumplir con el mencionado requisito para inscribirse ante la AFIP.

Con respecto a los responsables ya existentes, Echegaray detalló la pauta a seguir: “La idea es trabajar durante el año próximo con un amplio programa de reempadronamiento”.

El administrador federal estima que cada contribuyente podrá registrarse digitalmente en tres meses alternados del año. Por ejemplo, en abril, julio u octubre.

En referencia a la posibilidad de una nueva avanzada fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

De manera complementaria, se lanzará una nueva credencial fiscal. “Vamos a estar sustituyendo la constancia de inscripción y alta de impuestos”, aseguró el funcionario.

“Luego de que los inspectores corroboren el domicilio fiscal informado por el contribuyente, la AFIP entregará una nueva credencial fiscal de plástico”, agregó.

En relación al manejo de los datos, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave".

Conocidas las nuevas herramientas de control, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) señaló que “la profundización de los sistemas de control informático de la identidad se enmarca dentro de una tendencia mundial"

Pero aclaró: “Cabe preguntarse si es necesario llegar al extremo de solicitar, la foto, firma y huella dactilar”.

En igual sentido, se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al advertir que “la AFIP deberá dar el plazo necesario para que las empresas y los asesores contables no sean perjudicados con la medida".

Un problema no menor surge ante la obligación de presentarse personalmente en las oficinas de la AFIP. “Tal como sucedió con el sistema de clave fiscal, resultará muy difícil trasladar a las autoridades de las compañías a las agencias del fisco nacional”, vaticinó Melzi.

Asimismo, Guillermo Fernández, consultor tributario, se manifestó "a favor del espíritu de la medida", aunque alertó que "muchas veces los mayores controles impuestos por la AFIP terminan generando problemas tanto para los contribuyentes como para los profesionales que los asesoran",

Si bien hay que esperar la reglamentación, Melzi concluyó que el “nuevo control no puede constituirse en una traba más en la relación fisco – contribuyente”.

Futbolistas y modelos

Por otra parte, el fisco nacional lanzará antes de fin de año un registro para representantes de jugadores de fútbol, mientras avanza en uno similar para representantes de modelos.

En cuanto al tema de las modelos, Echegaray explicó que "tal actividad figura como independiente, pero muchas tienen características de una relación de dependencia".

El administrador federal aclaró que el registro de los representantes de futbolistas comenzó a tomar cuerpo durante agosto en la reunión que mantuvo con el titular de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), Julio Grondona, y su par de Futbolistas Agremiados Argentinos (FAA), Sergio Marchi.

En un comienzo "se avanzará con los contratos registrados" en la AFA y la FAA".

“Puntualmente se pondrá la lupa sobre quiénes lo firman, qué porcentajes obtienen y todos los detalles posibles”, advirtió el funcionario.


Hernán Gilardo
© iProfesional.com

16 nov 2009

La AFIP reempadronará a más de 7 millones de contribuyentes con CUIT.

Según afirmó el titular del organismo, Ricardo Echegaray, la medida se implementará desde enero de 2010 y apuntará a obtener datos clave tales como huella digital, foto y firma. También trabajan en un registro de representantes de jugadores de fútbol y de modelos.

El Gobierno nacional estudia lanzar un programa de reempadronamiento de contribuyentes con número de CUIT para obtener su huella digital, fotografía, firma y scaneo de su documento, según adelantó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Además, anticipó que se trabaja en la creación de un registro de representantes de jugadores de fútbol y de modelos.

El reempadronamiento se realizaría en etapas durante 2010 y la captura de los datos descriptos será obligatorio para la inscripción de nuevos contribuyentes.

"Mi idea es empezar con el reempadronamiento en enero", anticipó Echegaray, quien además destacó que "de esta forma se brindará mayor seguridad jurídica al contribuyente".

Detalles del sistema

El sistema en análisis prevé que, a partir del 1 de enero de2010, todos los nuevos contribuyentes que tramiten su inscripción deberán presentarse en una agencia del organismo para dejar registrada su firma, huella dactilar y fotografía y presentar para su registro electrónico el documento de identidad.

Para los que ya están inscriptos en el CUIT -se excluye los que tienen CUIL, es decir los empleados en relación de dependencia- se diagramará un cronograma con plazos de acuerdo a los registros de cada uno.

El trámite será personal para las personas físicas, mientras que en el caso de las personas jurídicas deberán presentarse los presidentes de directorio y representantes legales.

Echegaray calculó que en la actualidad hay más de 7 millones de contribuyentes con número de CUIT. El funcionario estimó además que la intención es entregar una "constancia en una credencial plástica", además del "soporte en papel" que se suministra actualmente.

"La idea es trabajar todo el año con un cronograma amplio y, si es necesario, también extenderlo a 2011", anticipó el jefe de la AFIP.

Según informó la agencia de noticias, el funcionario aclaró que todavía "no está definido" si se dará de baja a aquellos que no cumplan con el reempadronamiento.

También señaló que se decidió ampliar este programa luego del buen resultado que tuvieron con un plan similar que se realizó este año para operadores de comercio exterior.

Echegaray precisó que antes del programa había 91.500 inscriptos en este registro y que finalizada la reinscripción se redujeron a 56.288.

Fuente: Infobaeprofesional.com

16/11/2009

13 nov 2009

Junto al nuevo Monotributo, arrancan las retenciones en IVA y Ganancias.

En poco más de un mes, se pone en marcha el primer régimen de recaudación que recaerá sobre los pequeños contribuyentes. Los responsables que superen los renovados límites anuales de facturación sufrirán pagos a cuenta de hasta 35 por ciento.

Junto a la puesta en marcha del nuevo Monotributo -que ya cuenta con el aval de Diputados- resurge la idea de aplicar retenciones y percepciones a los pequeños contribuyentes.

El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. La iniciativa, que se convertirá en ley luego del visto bueno del Senado, eleva de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

En relación a la carga fiscal extra a soportar, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los pagos a cuenta aplicables a partir del 1º de enero de 2010 serán del 35% en el Impuesto a las Ganancias y del 21% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“La medida es novedosa, ya que si bien el régimen contemplaba la posibilidad de establecer un sistema de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró el consultor tributario César Halladjian.

Puntos Importantes
  • En poco más de un mes, se pone en marcha el primer régimen de recaudación que recaerá sobre los pequeños contribuyentes.
  • Los responsables que superen los renovados límites anuales de facturación sufrirán pagos a cuenta de hasta 35 por ciento.

“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación”, explicó el especialista.

Asimismo, desde Lisicki, Litvin & Asociados, explicaron que “el monotributista que sufra tales retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.

Un problema no menor refiere a las controversias legales que dispara la nueva herramienta recaudatoria. Al respecto, Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) advirtió sobre “la dudosa legalidad de la norma en cuanto a que, por vía reglamentaria, se está ampliando el alcance del IVA y Ganancias”.

El régimen por dentro
A fin del cálculo del anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35 por ciento. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.

  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.

  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, la resolución general 2616 deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

Reforma integral
En los próximos días, el Senado convertirá en ley el proyecto de reforma integral del Monotributo.

Tal como adelantó iProfesional.com hace casi un año atrás, el proyecto que ya cuenta con media sanción propone elevar el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

La iniciativa también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar. Respecto al aporte jubilatorio, se triplicará el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja será de $219 y la más alta alcanzará los $2.880, muy por encima de los $115 a $587 que cancelan los monotributistas actualmente.

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es:

Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto girado a Senadores prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior. (Lea más: El nuevo Monotributo ya logró media sanción en Diputados)

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

Punto final para el CUIT y el CUIL: ahora desembarca el "CUIP”.


La nueva clave deberá utilizarse para todas las gestiones relacionadas con los sistemas impositivo, laboral y de la seguridad social.


Si bien fue anunciado ya hace más de un año, el Gobierno nacional pondrá en marcha el nuevo Código Unico de Identificación de Personas (CUIP), que deberá utilizarse para todas las gestiones relacionadas con los sistemas impositivo, laboral y de la seguridad social, y para cualquier tipo de vinculación de las personas, físicas o jurídicas, con el Estado.

El nuevo código hará pasar a la historia los códigos únicos de identificación laboral y tributaria (CUIL y CUIT). Las claves que actualmente están en uso -son alrededor de 30 millones- tomarán la nueva denominación sin necesidad de trámites por parte de sus titulares.

El CUIL es ahora emitido por la Administración Nácional de la Seguridad Social (ANSES) para las personas físicas que trabajan en relación de dependencia, en tanto que el CUIT es otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los autónomos, las empresas y las personas jurídicas en general.


La asignación del CUIP quedará a cargo de ambos organismos y su emisión impactará las dos bases.

Por otra parte, se pondrá en marcha, el Portal de Autenticación, que estará a cargo de la Secretaría de la Gestión Pública y funcionará en el sitio www.argentina.gov.ar . Servirá para enviar solicitudes o completar formularios relacionados con trámites de los organismos que adhieran al sistema, como el pedido de turnos para gestionar beneficios provisionales en la ANSES.

De este modo, tenderá a ser una "ventanilla única" para la vinculación de los ciudadanos y el Estado, a la que se accederá con claves de seguridad que seguirán dependiendo de cada ente oficial.

Voz
Al respecto, el ministro de Economía, Amado Boudou explicó oportunamente que "la CUIP reduce las posibilidades de que se cometan fraudes”.

Puntualmente, el funcionario explicó que el código permitirá evitar fraudes previsionales tales como el cobro indebido de asignaciones familiares, ya que la ANSES y la AFIP manejarán bases consolidadas y un historial del trabajador, lo cual es posible a partir de la existencia de un sólo código de identificación.

Por ejemplo, si una misma persona está inscripta ante la AFIP como monotributista y tiene número de CUIT, y también trabaja en forma dependiente, de modo que tiene CUIL; al interrelacionarse las bases de datos y consolidarse bajo el CUIP, se evita el riesgo de un fraude donde ese trabajador pudiera reclamar asignaciones familiares indebidamente, basado en los topes de ingresos vigentes y considerando únicamente esa relación de dependencia.

Tampoco quedarán dudas sobre sus hijos, vínculos, familiares a cargo, datos que también sirven a los fines de las fiscalizaciones del fisco nacional.

Al respecto, Boudou también explicó a este medio cómo funcionará la nueva herramienta: “Un trámite que se haga ante la ANSES o ante la AFIP va a estar impactando en la misma base de datos”. De esta forma, el ministro descartó duplicaciones de datos e incluso, se minimiza la posibilidad de errores propios de la diversificación de esos datos en bases distintas, los cuales aún se pueden consultar tanto por CUIT como por CUIL.

"Entonces, la lectura que van a hacer ambos organismos sobre lo que está pasando con ese ciudadano es idéntica", puntualizó el funcionario.

Por otro lado, el CUIP entra a jugar en el control de fraudes sobre el historial laboral de los trabajadores. Pensando de cara al futuro cuando el trabajador tenga que jubilarse, Boudou indicó que "el CUIP minimizará el impacto de la cantidad de trámites que tiene que hacer el ciudadano y que no generan un valor agregado”.

De esta forma, cuando un contribuyente tenga aportes en distintas cajas jubilatorias, se minimizarán los riesgos de error y, por lo tanto, de fraudes. Al estar unificados los datos, el control será más sencillo, en materia de aportes y requisitos y, en consecuencia, el trámite de la jubilación de las personas físicas sería más rápido.

A pesar de todas estas precisiones, a la hora de ver en qué forma se podrán combatir los fraudes los interrogantes no cesan. ¿Cómo se van a entrecruzar los datos si, por ejemplo, Rentas usa un número de Ingresos Brutos o CUIT, en lugar del nuevo CUIP y pertenece a jurisdicciones y competencias distintas?.

A ello respondió Boudou "se espera la adhesión a este sistema de parte de las provincias, a fin de facilitar aún más las tareas".

Boudou destacó que "se dará una sinergia de las organizaciones del Estado, a fin de darle mayores servicios a los ciudadanos y a la vez mejorar la calidad de las bases de datos. El pasaje del CUIL y CUIT al CUIP se hará electrónicamente en forma automática entre la ANSES y la AFIP”. Y agregó: "El formato es idéntico al CUIT o el CUIL, nada más que se convierte en CUIP”. (Lea más: Con el nuevo CUIP la ANSES tiene una "llave maestra" para evitar fraudes)

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

10 nov 2009

Todos los pasos para acceder a la Asignación Universal por Hijo.


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puso a disposición las de preguntas más frecuentes con sus respectivas respuestas sobre la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

¿A quién le corresponde?

A los trabajadores no registrados, que ganen menos del salario mínimo, vital y móvil; desocupados y Servicio doméstico. Se pagará a uno solo de los padres, tutor curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado

¿Qué requisitos debe cumplir?

El límite de edad de los hijos para percibir dicha asignación será de 18 años. Para los hijos discapacitados no hay tope de edad. A su vez, los hijos deben ser argentinos nativos o tener al menos tres años de residencia en el país. En tanto, el titular debe poseer el Documento Nacional de Identidad (DNI).

¿Cuáles son los pasos a seguir?

El primer paso es verificar si está registrado en las Bases de ANSES. Usted lo puede consultar en www.anses.gob.ar, en la sección "Trámites en línea", al número telefónico gratuito 130 o enviando un mensaje de texto al 26737 con la palabra "hijos", luego dejando un espacio, y agregando el número de DNI del padre/madre, luego otro espacio, y después la letra M o F según sea del sexo masculino o femenino. El sistema le informará cuántos hijos tiene registrados. Si no están registrados, deberán acercarse a los lugares habilitados.

En el interior del país también puede dirigirse a las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o las dependencias de Empleo locales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Quiénes NO deben concurrir a las delegaciones de ANSES?

Aquellas personas con hijos menores de 18 años, que alguna vez trabajaron en blanco y hoy estén desempleadas, o estén trabajando en el mercado informal, o se encuentren percibiendo planes sociales como el Plan Familias, NO DEBEN ACERCARSE A LAS DELEGACIONES DE ANSES porque el pago será AUTOMÁTICO a partir del 1° de diciembre.

¿Quiénes SÍ deben acercarse a una delegación de ANSES?

Sólo aquellas personas que NO ESTÁN REGISTRADAS deberán presentarse en las oficinas de Ministerio de Desarrollo Social, oficinas de Empleo del Ministerio de Trabajo y en las delegaciones de ANSES con el original y fotocopia del DNI de cada uno de los integrantes del grupo familiar y las partidas de nacimiento de cada hijo. Advertencia: SIN ESTA DOCUMENTACIÓN NO PODRÁN REALIZAR EL TRÁMITE

¿Cuándo se abona?

A partir del 25 de noviembre podrá saber cuándo y dónde cobrará la asignación consultando en www.anses.gob.ar, en la sección Trámites en línea. O el número telefónico gratuito 130. También enviando un mensaje de texto desde su celular al 26737, con la palabra "COBRO", luego dejando un espacio, y agregando el número de DNI del padre/madre, luego otro espacio, y después la letra M o F según sea del sexo masculino o femenino.

Hay que recordar que los pagos comenzarán a realizarse a partir del 1° de diciembre y consistirán en una suma mensual de 180 pesos por hijo, y 720 pesos por hijo con discapacidad

¿Debe presentar alguna documentación adicional?

Si bien la Asignación Universal por Hijo comienza a cobrarse en diciembre, durante el mes de marzo de 2010, deberá presentarse la siguiente documentación para continuar percibiendo la prestación:
§ hasta los cuatro años, control sanitario y el plan de vacunación obligatoria.
§ a partir de los 5 años, adicionalmente, deberá acreditarse la concurrencia a establecimientos educativos públicos.

¿Cuánto se pagará?

La suma es de $180 por mes, por cada hijo (máximo 5). el 80% de la asignación ($144) se abonará todos los meses y el 20% restante ($36) se abonará cuando se presente la documentación que corrobore el cumplimiento del plan de vacunación y la finalización del ciclo lectivo anterior para los mayores de 5 años. Por su parye, para los hijos con discapacidad la suma es de $720.

Fuente: Infobaeprofesional.com
10/11/2009

"Los que menos facturan van a pagar una cuota alta de monotributo" Enrique Lingua (economista)


04-11-2009 | 12:40 hs.
Fuente: punto biz

Enrique Lingua, el economista especialista en el tema tributario, explicó en Base de datos ( FM 107.1 de 8 a 10) cuáles son los cambios que deben tener en cuenta los monotributistas y a quiénes les conviene permanecer en la categoría.

¿De qué se trata el proyecto y los cambios sustanciales?
Es importante que se haya aumentado el tope para poder permanecer en el monotributo. El primer cambio sustancial es que hoy, sin la modificación, por prestaciones de servicio sólo pueden ingresar en el monotributo aquellos que no superen los $72.000 pesos anuales, o sea un promedio de $6.000 mensuales. Estamos hablando de profesionales, de cuentapropistas que prestan servicios y para la operatoria de compra-venta de bienes la cual ya no es el servicio, sino que hay intercambio de bienes, el tope se eleva de $144.000 a $300.000, acá está dando un promedio mensual de $25.000. Desde el punto de vista de abrir o levantar el techo de posibilidad es importante, porque por el efecto de la inflación desde año 98 hasta ahora, estaba quedando afuera mucha gente y la verdad es que no es lo mismo estar dentro del monotributo que en el régimen general, porque hay que tributar iva, ganancia, hay sujeto de retenciones, cosas que no suceden si se encuadra dentro del monotributo.

Se estaba empujando a la gente a facturar en negro, si uno estaba excedido pero no tanto como para pasarse al régimen general ¿que podía hacer?
Hay de todo. En alguna medida si se factura con empresas grandes hay que aportar comprobante. Puede pasar que se incorpore una figura familiar con monotributo que le pida un favor a un amigo o familiar que le preste una factura. Y la otra es seguir facturando aún superando los topes y corriendo los bordes para que no se complique.
Un desarreglo lo que ha habido en este ultimo tiempo.

El desarreglo lo produjo la inflación y la falta de actualización, y en la Argentina somos como el barco vamos de un lado a otro. Eso era esperable, debió corregirse hace mucho tiempo, no ahora, quizá años atrás. El golpe inflacionario del 2001 ya marcaba una pauta, que esto debió corregirse. Pero que pasa en esta actualización que se está haciendo ahora, se corrigen también aportes al sistema previsional y sistema de salud, es decir, se aumenta la cuota mensual que tiene que pagar el monotributista y también se aumentan los aportes jubilatorios y de salud.

Es un hecho importante, se fija una cuota única también de aumento para el sistema jubilatorio de $110 para todas las categorías y de $70 de obra social para todas las categorías. Es decir, que todos los monotributistas que ingresen al régimen van a tener a partir de que se sancione la ley $180 en los dos conceptos por mes. Vamos a una cuestión que acá me parece que se comete un error sustancial que era la categoría mas baja del monotributo, que $12 mil pesos de ingresos de facturación anual, estamos hablando de $1.000 mensuales.

Vamos a suponer que alguien que factura mil pesos mensuales que por su actividad de artesano, esa persona va a tener que pagar $213, que es el 21,3% de la facturación, esto me parece que no es equitativo frente al que esta facturando 48 mil pesos por servicio que paga 298. paga mucho, van a ser casi 300 pesos, pero no es comparable est situación con el que factura 12 mil pesos, me parece que el 21 % en esa categoría es demasiado.

Da la impresión que de por un lado es plata para la Ansés...
Exactamente, esto asegura recaudación para la Ansés fija todos los meses $110 que van a entrar por la cantidad de monotributistas que haya, están hablando de 700.000 y 1,4M y obra social que se van a llevar $70.
Un punto a tener en cuenta es que al escalón mas bajo del monotributista le va a doler, costar mucho hacer estos aportes...
En el fondo, a eso yo lo pongo como un extremo. También quiero poner como extremo esto: en la prestación de servicios, y acá no incluyo a los profesionales, porque acá en Santa Fe tienen su jubilación provincial y probablemente también tengan su obra social. Pero el monotributista que no sea profesional y que tenga hasta $200.000 y ésta es la primer categoría, va a tener una cuota de $1780, o sea va a tener un impuesto de $1.600 por mes mas lo $180 de obra social. Es decir, la persona que tenga un promedio de $16.000 pesos mensuales tendría que pagar $178, un poco más del 10% de sus ingresos mensuales. Esta situación es importante que la gente lo tenga claro, cada cuatro meses hay que hacer una revisión de cuanto futuro los últimos doce meses, para ver si estoy en la misma categoría o me tengo que cambiar. Se crean mas categorias para los que venden bienes y en este caso también arrancando del más bajo que son $12.000 pesos anuales con la misma cuota de $213, se llega a esta situación que es importante. Al techo de $300.000 para pertenecer en el monotributo anual que son $25.000 pesos mensuales, implica una cuota mensual de $2880 de monotributo incluido la obra social, estamos hablando de mas del 10% de lo que tienen mensualmente. Ahora $25.000 de facturación quiere decir que si la persona está ganando el 40% de ese importe, hay que restarle, esa sería la utilidad sobre la cual después tiene que pagar los costos. Pero con una agravante que antes no estaba. En esa categoría tiene la obligación de tener tres empleados, o sea que está en las últimas tres categorías del monotributo para compra venta de bienes puede tener un empleado si factura hasta $200.000, dos empleados si factura hasta $270.000 y si está en los $300.000 tiene que tener obligatoriamente tres empleados en relación de dependencia.

A esta gente que está en este punto de la contribución ¿le conviene seguir en el monotributo o pasarse al otro régimen?.
Acá viene la otra parte del estudio. Cuál es el punto de equilibrio que tiene que hacer la persona si está en la situación donde le determina una cuotificación que le resulta mas onerosa que estar inscripto en Iva y estar pagando impuestos a las ganancias y no tener obligación de tener personal, no porque no quiera sino porque puede no necesitarlo. Va a tener que evaluar si le conviene salirse del monotributo pasarse directamente al régimen general. Es este caso yo entiendo que no está acorde con lo que se puede pretender filosóficamente de tener un régimen para determinados sectores. A mi me parece que es elevado pensar en casi $3.000 mensuales en cuotas para un monotributo comerciante que esté con la obligación de tener tres empleados, porque casi es como que entre los tres empleados y el monotributo tiene cuatro empleados y yo no sé si un negocio que factura $25.000 por mes puede tener cuatro empleados.


¿Quedan muy angostos los márgenes?
Me parece que va a tener que trabajar para pagar sueldos y tiene que comprar la mercadería estamos hablando de compra venta de bienes y $25.000. Hoy estamos hablando de un negocio que está tomando una categoría importante. Quiero decir que esta realidad es como un impuesto nacional después hay que ver que implicancia tiene en el resto del país, no vaya a ser que después termine distorsionado y que cualquier boliche o lugar diga yo me que en monotributo y en lugar de estar en una categoría máxima, me quedo en la mínima y corre la suerte de que nunca le encuentre que esta pagando menos.

Es importante advertirle a la gente las cuentas bancarias, fundamentalmente si operan con empresas grandes que pagan obligatoriamente con cheques, estos marcan una presunción de ingresos, entonces hay que tener cuidado. La prevención de que no es tan fácil, porque la AFIP hoy tiene una base de datos muy grande controla absolutamente todo, salta bastante rápido. Este año hubo muchos monotributistas, productores agropecuarios, que obligatoriamente tenían que pasar el registro fiscal de operadores de granos como son los inscriptos, pero no fue automática, se hizo el pedido y la AFIP tomó caso por caso de estos monotributistas y analizó si reunían los requisitos para ser monotributistas para ver si quedaban como monotributo en el registro tenían que entrar en el régimen general. Tomaron en cuenta principalmente depósitos bancarios, si habían comprado bienes inmuebles o muebles, o sea que también el monotributista está siendo verificado fácilmente por tres o cuatro parámetros que marca capacidad patrimonial o capacidad de depósito.

De hecho se está hablando que va a haber monotributistas con facturas electrónicas y que ya no va a ser una declaración jurada para ubicarse en la categoría porque el propio fisco a partir de las rendiciones lo va a ir acomodando según la categoría que correspondiera, lo que habla una mayor tecnificación y mayor control sobre el sistema...

Si, con lo cual el sistema yo no sé si no estamos desvirtuando el tema del monotributo, es decir, hay un encasillamiento casi de hecho y cuando por ahí uno escucha que se quiere inducir a la legalidad o la normalidad no sé si a muchos no lo están induciendo a la ilegalidad. Digo todo esto porque la gente va a tener que estudiar que le conviene mas si seguir pagando la cuota o pasarse al régimen general con lo que ello implica. A partir del primero de enero esta previsto el régimen de retención que tiene que hacer las empresas pagadoras a proveedores monotributistas. Este régimen que se va a ensamblar con la modificación de la ley es complicada porque si una empresa detecta que ella misma por los pagos que le hizo a un monotributista vio que superó los montos que están en juegos automáticamente tienen que retenerle el 21% de Iva y el 15% de impuestos a las ganancias, con lo cual prácticamente lo induce a sentarse en el régimen general.

Se esta hablando de la resolución de la AFIP ante la presunción de transacciones con operaciones de $20.000 aplicarse ellos...
La provincia a través de varias resoluciones pretende modificar la liquidación de impuestos de sellos, que siempre se paga por un instrumento, no por el aire, se paga cuando hay un papel escrito. En esta resolución, especialmente la 32, induce a que el impuesto de sello se paga se exhiba o no se exhiba y para ello han creado un régimen de retención que si rige donde el que pague por una prestación o recepción de dinero va a tener que hacer una retención de impuesto de sello por la presunción que va a ver contrato da por sentado que tiene que depositar un 1% por un contrato que puede o no existir. Hay grandes reclamos de entidades importantes porque serían normas tildadas ilegítimas.

Fuente: Puntobiz.com.ar

04/11/2009