28 abr 2010

Monotributistas: la AFIP obliga a cumplir con IVA y Ganancias

Se trata de los pequeños contribuyentes que se recategorizaron durante enero pasado superando los límites de facturación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009. El fisco nacional les reclama el pago de impuestos correspondiente a 2009.

Luego de darles un breve período de gracia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a intimar a los nuevos “monotributistas” para que paguen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias adeudados.


Esto es así, ya que muchas empresas y particulares -con la entrada en vigencia del nuevo Monotributo- se recategorizaron durante enero pasado superando los límites de facturación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009.

Puntualmente, los montos de ingresos anuales pasaron de $72.000 a $200.000 para servicios y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Por lo tanto, los pequeños contribuyentes antes mencionados quedaron “expuestos” al reconocer que -por uno o varios meses- debieron cancelar IVA y Ganancias durante el año pasado.

Avanzada fiscal

A través de un comunicado publicado en la página web, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, advierte que los “nuevos” monotributistas que aún no se hayan excluido del régimen simplificado, deberán seguir el siguiente procedimiento:

- Efectuar la baja en el Monotributo:

Para ello, las empresas y particulares deberán consignar la baja retroactiva al momento a partir del cual superaron los parámetros máximos previstos en el régimen simplificado anterior que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre pasado.

- Solicitar el alta en el régimen general:

Los monotributistas intimados tendrán que solicitar el alta en IVA, Ganancias y el régimen de trabajadores autónomos, según corresponda. El período de alta a consignar deberá ser el inmediato posterior al de la de baja informada en el paso anterior.

Luego, la AFIP correrá dos procesos automáticos para los contribuyentes identificados como "Monotributistas que excedieron los parámetros”:

  • Adhesión al Monotributo con vigencia al 1º de enero de 2010: esto implicará la baja automática en aquellos impuestos del régimen general en que se haya inscripto el contribuyente al 31 de diciembre de 2009.

  • Asignación de la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante enero 2010, con vigencia a partir del 1º de enero de este año.

“Los monotributistas deberán realizar las correspondientes presentaciones de las declaraciones juradas en IVA y Ganancias y cancelar los saldos que surjan, considerando los períodos en los cuales estuvieron alcanzados por el régimen general”, advierten desde el fisco nacional.

Retenciones en IVA y Ganancias
Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en IVA y Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.

En efecto, en poco más de una semana, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

A fines de determinar el anticipo, el marco normativo vigente establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.

  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.

  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

En igual sentido, el fisco nacional también determinó que los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccionar y presentar una declaración jurada informativa cada cuatro meses.

El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)

Por otra parte, las autoridades fiscales dieron a conocer el listado de datos a informar:

  • Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.

  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

  • La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.

  • Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).

Control más estricto


De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde el primer mes de 2010, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. (Lea más: Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales).


Hernán Gilardo
© iProfesional.com

28/04/2010

27 abr 2010

Aportes patronales: oficializan la ampliación de la declaración online

El fisco obligará a todas las compañías con hasta diez empleados a presentar las declaraciones mensuales a través de la web del organismo recaudador.

A fin de reforzar el control y el seguimiento de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya decidió que -a partir de junio próximo- todas las empresas que tengan hasta diez empleados deberán presentar las cargas sociales de manera online.

Hasta el momento, la presentación virtual sólo es obligatoria las sociedades que cuenten con hasta cinco trabajadores en su plantilla.

El ajuste del marco normativo se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2.812 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

La reglamentación dispone la utilización obligatoria de la declaración de cargas sociales online para "el universo de empleadores que ocupan hasta diez trabajadores".

De manera complementaria, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, amplia el número de empleadores que "podrán el sistema en forma opcional". Puntualmente, se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores.

Respecto a la entrada en vigencia, la norma establece que será obligatoria "para las presentaciones de declaraciones juradas de cargas sociales -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos devengados desde febrero de 2007, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial".

Fuente: Iprofesional.com
27/04/2010

22 abr 2010

El Gobierno puso en marcha el Registro Nacional de Sociedades

La AFIP recopilará toda la información de las empresas inscriptas en el país. Apunta a impedir la proliferación de compañías fantasmas.

El administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, puso en funcionamiento este jueves, en Mendoza, el Registro Nacional de sociedades. El nuevo mecanismo recopilará en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) –a través de una base de datos federal– toda la información de las sociedades inscriptas en el país, sin que las provincias pierdan sus facultades respecto a la inspección y el control.

“Este registro permitirá la integración a nivel nacional de la publicidad societaria que hasta hoy se encontraba dispersa en las distintas jurisdicciones locales”, señaló Echegaray al tiempo que explicó que se trata de “una herramienta importante para el fisco ya que a través de su análisis podrá evaluar la transparencia del movimiento y desarrollo económico de cada compañía”.

El Registro Nacional de Sociedades tendrá también una destacada importancia para los particulares, ya que podrán acceder a la información de las diferentes personas jurídicas ubicadas en cualquier lugar del país y les simplificará los trámites de inscripción de una sociedad integrándolo con el de la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Para graficar el valor que tiene esta herramienta registral, Echegaray informó que “en la actualidad hay 770.000 CUIT de sociedades comerciales, que representan el 30% de los contribuyentes registrados como responsables inscriptos en el régimen general, que en el 2009 facturaron $1,3 billones, es decir, el 68% de la facturación total de los responsables inscriptos”.

La puesta en funcionamiento del registro se realizó en el marco de la XV Reunión Nacional de Autoridades de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio, que se llevó a cabo en la sede del Colegio Notarial de Mendoza y contó con la presencia, entre otros, del director de Personas Jurídicas de la provincia, Jorge Romera, el presidente del Colegio Notarial, Javier Guardiola, y el ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de Mendoza, Mario Adaro.

“La implementación de este Registro Nacional de Sociedades incrementa la seguridad jurídica, previene fraudes, asegura la validez de los actos societarios en todo el país, profundiza los mecanismos de transparencia fiscal, impidiendo la proliferación de sociedades fantasmas inscriptas solamente para realizar maniobras de evasión fiscal”, aseguró Echegaray.

Cabe destacar que gracias al trabajo en conjunto de la AFIP con la Inspección General de Justicia (IGJ), y el aporte de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza, se logró cristalizar este registro único tan importante para el país.

Esta iniciativa data del 2005, y el lanzamiento se produjo este jueves, en Mendoza, y se extenderá al resto de las provincias, en la medida que éstas adhieran a la Ley de Blanqueo.

El sistema estará alojado en los poderosos servidores de la AFIP, que cuentan con la última tecnología mundial en cuanto a seguridad informática, y trabajará íntegramente vía Internet, permitiendo que los interesados en inscribir o modificar datos de una sociedad, accedan con su correspondiente clave fiscal.

Por último, el titular de la AFIP adelantó que el organismo “avanza en la construcción de un mapa económico, y en breve, determinará que las empresas deban declarar como domicilio fiscal su principal explotación, en la que tengan mayor cantidad de recursos humanos y económicos”.

Echegaray en San Juan
Por otra parte, en la provincia de San Juan, Echegaray y el gobernador, José Luis Gioja, firmarán tres convenios entre el fisco nacional y esa provincia.

- Regularización de deuda: en una primera instancia, Echegaray y Gioja suscribirán un acuerdo por el cual San Juan se comprometerá a regularizar la deuda que mantiene con la AFIP por contribuciones en concepto de vales alimentarios o cajas de alimentos, luego de haberse pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

- Régimen especial para judiciales: luego, se concretará la implementación de procedimientos que faciliten el ingreso de importes y viabilicen las condiciones para que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial Provincial puedan percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable de acuerdo al Régimen Especial previsto en la Ley 24.018.

- Compraventa de un inmueble: finalmente, quedará acordada la compra de un inmueble de propiedad del estado provincial, atendiendo por un lado las necesidades edilicias de AFIP en la ciudad de San Juan y por otro a la disponibilidad del inmueble por parte del estado provincial en razón del proceso de modernización.

Fuente: Iprofesional.com
22/04/2010

La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes.

La medida, que afecta a más de 7 millones de responsables, alcanza a particulares y directores o representantes legales de las empresas. Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco deberán reempadronarse. Serán dados de baja los sujetos que no realicen el trámite.

La decisión ya está tomada. En poco más de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a exigir foto, firma y huella digital de todos los contribuyentes. También se deberá escanear el documento de identidad.

La medida, que alcanza a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de empresas se pone en marcha a través de la resolución general (AFIP) 2811 aún no publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

Así, quienes ya se encuentran inscriptos ante el organismo de recaudación, deberán reempadronarse de manera escalonada. Los sujetos que no realicen el trámite serán dados de baja una vez concluido el plazo otorgado por las autoridades fiscales. El esquema de vencimiento será confirmado por la AFIP en las próximas semanas.

Fuerte seguimiento

“Estamos avanzando en cambiar el sistema de inscripción ante la AFIP”, adelantó oportunamente el titular del organismo de recaudación, Ricardo Echegaray, al presentar en sociedad la nueva avanzada.

El funcionario precisó que el fisco nacional “ya cuenta con equipos que permiten la registración digital de la fotografía, la firma, las huellas dactilares y un escaneo del documento de identidad de todos los contribuyentes”.

“El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó Echegaray.

En referencia a la posibilidad de una futura persecución fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

Con respecto al manejo de datos sensibles, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave".

Conocida la nueva herramientas de control, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), señaló que “la profundización de los sistemas de control informático de la identidad se enmarca dentro de una tendencia mundial"

Pero aclaró: “Cabe preguntarse si es necesario llegar al extremo de solicitar, la foto, firma y la huella dactilar”.

En igual sentido, se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al advertir que “la AFIP deberá dar un plazo razonable para que las empresas y los asesores contables no se vean perjudicados con la medida".

Un problema importante surge ante la obligación de presentarse personalmente en las oficinas de la AFIP. “Tal como sucedió con el sistema de clave fiscal, resultará muy difícil trasladar a las autoridades de las compañías a las agencias del fisco nacional”, vaticinó Melzi.

Asimismo, Guillermo Fernández, consultor tributario, se manifestó "a favor del espíritu de la medida", aunque alertó que "muchas veces los mayores controles impuestos por la AFIP terminan generando problemas tanto para los contribuyentes como para los profesionales que los asesoran".

El nuevo control por dentro


Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2811 pone en marcha el rempadronamiento masivo de contribuyentes al establecer los "procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad".

Sobre la entrada en vigencia de la medida, el marco reglamentario establece que el nuevo procedimiento de inscripción "resultará de cumplimiento obligatorio a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive". Por ende, teniendo en cuenta que la norma se oficializará en los próximos días, los nuevos requisitos regirán plenamente promediando mayo próximo.

Sin perjuicio de la fecha antes mencionada, la resolución agrega que "los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento desde el día de la oficialización, inclusive".

Por lo tanto, en poco más de un mes, a los fines de solicitar la inscripción y obtener el CUIT, la AFIP les exigirá a los nuevos contribuyentes el registro digital de la fotografía,
firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.

"La nueva obligación alcanza a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas", puntualiza la resolución.

"De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria correspondiente", advierte la resolución.

Asimismo, la AFIP establece que la registración de los datos biométricos recién se considerará perfeccionada cuando "el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, a través del sitio web del organismo de recaudación".

Un dato no menor refiere al procedimiento a seguir cuando, una vez registrados, los contribuyentes decidan modificar alguno de los datos o blanquear la clave fiscal. Al respecto, la resolución establece que ante tal situación, la persona física también deberá actualizar la restante información no modificada (fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y clave fiscal).

Una vez obtenido el nuevo número de CUIT, los contribuyentes tendrán que:

  • Declarar las actividades económicas realizadas, y

  • Requerir el alta en los respectivos impuestos.

Complementariamente, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante el envío de inspectores al lugar declarado.

Vencimientos anuales


Por otra parte, en el marco de los vencimientos de las declaraciones anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, la AFIP decidió implementar una nueva versión del software vigente para la liquidación de las presentaciones 2009.

En efecto, el organismo de recaudación, que conduce Ricardo Echegaray, ya puso a disposición de los particulares la nueva versión denominada “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.2”.

La nueva herramienta web reformula la tarea de confección y presentación de dichas obligaciones anuales. Para acceder al programa aplicativo haga click aquí.

Desde la AFIP detallaron que las personas físicas “deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo unificado a fin de determinar Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes”.

Asimismo, el flamante software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

En relación a la confección de las liquidaciones, los cambios introducidos para la versión 11 son:

  • Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición.

  • También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.

  • Las personas físicas tendrán que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.

  • En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular se verá obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

Con respecto a la forma de presentación, el fisco aclara que una vez confeccionadas las declaraciones juradas se tendrán que presentar “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.

Asimismo, los particulares podrán recurrir a su entidad bancaria de confianza para cumplir con las obligaciones anuales impositivas. “Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras”, explicaron desde la AFIP. (Lea más: La AFIP lanzó un nuevo software para cumplir con las declaraciones anuales)


Hernán Gilardo
© iProfesional.com

Fuente: Iprofesional.com

22/04/2010

21 abr 2010

Monotributistas: la AFIP pone a punto las retenciones en IVA y Ganancias

En poco menos de dos semanas, el fisco nacional aplicará pagos a cuenta de hasta 35%. El régimen, que entra en vigencia en mayo próximo, potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.

En efecto, en poco menos de dos semanas, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo Monotributo –que rige desde principios de año- elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.


Un control más estricto

Complementariamente, el marco legal del régimen de pagos a cuenta -que se pone en marcha en mayo próximo- potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

A efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la reglamentación establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que la reglamentación “aumenta la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que tendrán que realizar un control diario de la facturación”.

“El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al informar, de manera anticipada, la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “la reglamentación vigente deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.

“Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez.

Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que el reformulado esquema ratifica “el fenómeno de la hora cero, que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

Retenciones en IVA y Ganancias


A fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.

  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.

  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

Declaraciones juradas cuatrimestrales
Por otra parte, la AFIP ya determinó que los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccionar y presentar una declaración jurada informativa cada cuatro meses.

El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)

Desde el fisco nacional dieron a conocer el listado de datos a informar:

  • Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.

  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

  • La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.

  • Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).

Quedar fuera del Monotributo

De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, desde enero pasado, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. (Lea más: Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales).


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
Fuente: Iprofesional.com
21/04/2010

18 abr 2010

Monotributo: categorías más altas presentarán declaración desde junio

La AFIP lanza un nuevo régimen que obliga a brindar cuatrimestralmente datos referidos a energía eléctrica consumida, alquileres cancelados y facturación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso en marcha un mayor control que recaerá sobre los monotributistas.

Tal como adelantó iProfesional.com, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray definió el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a brindar cuatrimestralmente -entre otros- los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

Puntualmente, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deberán confeccioner y presentar la declaración jurada informativa cada cuatro meses. El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. (Lea más: La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas)

Desde el fisco nacional detallaron el listado de datos a informar:

  • Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.

  • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

  • La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas.

  • Detalle de los principales clientes y proveedores (no más de dos o tres).
  • Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.

    Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.

    Retenciones en IVA y Ganancias

    A su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

    A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. (Lea más: Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias)

    Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

    • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.

    • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

    Como un pequeño alivio, el fisco nacional detalló una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

    • Impuesto interno a los cigarrillos.

    • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

    • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

    • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

    A su vez, el organismo de recaudación dejó en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

    • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

    • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

    • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

    Recategorización


    De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.

    De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

    El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

    Una vez cargados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago. (Lea más: Monotributo: rige plazo para tramitar la recategorización bajo nuevos valores)

    Fuente: Iprofesional.com

    18/04/2010


    17 abr 2010

    La Cámara alta eximió de gastos e impuestos a las cuentas sueldo

    La iniciativa rechaza la aplicación de tasas, gravámenes y cargos bancarios de cualquier naturaleza. El proyecto fue aprobado por todos los presentes.


    En relación al proyecto de las cuentas sueldos, Parlamentario.com informa que fue aprobado por todos los presentes, que en ese momento eran 54. La iniciativa exime de impuestos, tasas, gravámenes y cargos bancarios de cualquier naturaleza, las operaciones realizadas sobre las cuentas sueldo, aquellas que se utilizan para el pago de remuneraciones.


    Finalmente, la última cuestión a debatir en la primer maratónica sesión que tuvo el Senado en 2010, fueron los temas a tratar en la próxima sesión, que se votó por una moción que pidió el líder de la bancada radical en la Cámara alta, Gerardo Morales. Se acordó tratar, el miércoles 28, los siguientes temas, aunque sin aclarar el orden: DNU 296 y 298, que son los relacionados con el desendeudamiento; y el dictamen de los proyectos de ley que permiten el uso de reservas para pagar deuda.

    Fuente: Iprofesional.com
    15/04/2010

    Argentina y China avanzan en el intercambio de información tributaria


    El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray y el viceministro de la Administración Nacional de Impuestos de la República Popular China, Kang Wang avanzaron en un principio de acuerdo de intercambio de información tributaria entre ambos países.


    Wang destacó que “en los últimos años tenemos muy buena relación entre ambos países. Sobre esta base avanzaremos en todas las áreas de trabajo y si nada cambia, firmaremos este acuerdo de información”.

    Por otra parte, Echegaray indicó que el convenio “permitirá consolidar los lazos comerciales entre ambos países. Para China va a ser muy importante contar con información precisa sobre el valor de los costos a los que compran las empresas chinas. Y para la Argentina mejorará el ingreso de dividas”.

    El titular de la AFIP recordó: “Próximamente la presidenta Cristina Fernández visitará China y ese podría ser el marco ideal para suscribir definitivamente el acuerdo”.

    Para las negociaciones se tomó como modelo de acuerdo de información que prevé la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

    Luego de las correspondientes deliberaciones, ambas delegaciones pudieron revisar todos los artículos del acuerdo y resolver todos los temas primordiales, al tiempo que acordaron rever el texto y realizar pequeñas modificaciones en su texto luego de obtener la opinión de sus respectivos administradores.

    Fuente: Iprofesional.com

    17/04/2010

    14 abr 2010

    La AFIP pone a punto un mayor control sobre los monotributistas

    El fisco nacional deberá definir en los próximos días el alcance del nuevo régimen que obliga a brindar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante ese período. También arrancan las retenciones en IVA y Ganancias.

    En menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha un mayor control que recaerá sobre los monotributistas.


    El organismo a cargo de Ricardo Echegaray deberá definir en los próximos días el alcance de un nuevo régimen informativo que obliga a brindar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

    En efecto, la lupa del fisco nacional está puesta sobre los mencionados parámetros ya que determinan el monto del pago mensual que deben soportar las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado.

    De manera complementaria, desde mayo próximo, los pequeños contribuyentes que excedan el límite máximo de facturación comenzarán a sufrir retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.

    Mayor pedido de información
    De acuerdo a la reglamentación del nuevo Monotributo el pequeño contribuyente estará obligado -al finalizar cada cuatrimestre calendario- a presentar una declaración jurada informativa en la cual deberá consignar, entre otros, los siguientes datos:
    • Respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.

    • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

    El pedido de información es independiente a la obligación de recategorización cuatrimestral que vence el próximo 7 de mayo.

    Consultada al respecto, Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.

    Con respecto al objetivo al que apunta la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.

    Si bien Melzi destacó que el nuevo régimen “puede ser una herramienta útil para luchar contra la evasión”, la experta advirtió que “su implementación no debería representar una carga administrativa de difícil cumplimiento para los actores económicos que se ubican en las categorías más bajas”.

    De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, en una primera etapa el nuevo marco normativo obligaría solamente a las empresas y particulares que se encuentran en las categorías más altas del monotributo.

    Retenciones en IVA y Ganancias


    A su vez, desde mayo próximo los monotributistas comenzarán a soportar pagos a cuenta en IVA y Ganancias de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

    A los fines de determinar el anticipo, la AFIP estableció que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. (Lea más: Monotributistas: ponen a punto las retenciones en IVA y Ganancias)

    Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

    • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.

    • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

    Como un pequeño alivio, el fisco nacional detalló una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

    • Impuesto interno a los cigarrillos.

    • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

    • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

    • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

    A su vez, el organismo de recaudación dejó en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

    • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

    • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

    • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
    Recategorización

    De igual manera, hasta el próximo 7 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.

    De exceder uno de los topes antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

    El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

    Una vez cargados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago. (Lea más: Monotributo: rige plazo para tramitar la recategorización bajo nuevos valores)


    Hernán Gilardo
    © iProfesional.com
    14/04/2010

    3 abr 2010

    Empresas Familiares - Nota 1

    ¿Cuáles son los problemas más habituales en estas Organizaciones?

    Aquellas estructuras en las que el Padre es el Fundador y figura ineludible, suelen afrontar inconvenientes que le restan competitividad. La mayor parte de las trabas se centralizan en la poca o nula predisposición a modificar modelos, estrategias o abrirse al asesoramiento extra-familiar.

    La gran mayoría de las Pymes familiares tuvo un comienzo casi idéntico. Siempre se relata la historia de un trabajador que comenzó realizando algunos trabajos en su casa, luego se amplió a terceros y así se fue armando una clientela.

    Con el transcurso del tiempo ese Emprendimiento dio lugar a una pequeña empresa.

    Más tarde aparecieron distintas problemáticas, originalmente impensadas por aquel trabajador unipersonal, que ideaba cómo iba a ganarse el sustento en el futuro.

    El trato con el personal, la selección de empleados en puestos estratégicos, la adaptación a nuevos mercados, nuevas tecnologías, la apertura al asesoramiento de personas ajenas al núcleo familiar. Todas estas cuestiones son las que se le presentan en algún momento a este tipo de empresarios.

    Y de la capacidad de reacción y adaptación que se tenga dependerá el futuro de la Pyme.

    Generalmente uno de los errores más comunes es poner en los puestos estratégicos a familiares que, en la mayoría de los casos, no tienen experiencia ni capacidad para el área que están ocupando.

    El resultado es un costo muy alto que tienen que pagar los empresarios, al perder, entre otras cosas, su clientela, su prestigio original. Se produce así una crisis financiera al aumentar las deudas sin una debida planificación.

    Tal vez el problema central de estas Empresas familiares, es que se suelen mezclar las cuestiones de negocios con las del hogar. Y esto es peligroso.

    Uno de los grandes esfuerzos que deben realizar estas compañías es saber diferenciar bien los objetivos de una y otra. El familiar es afecto a la unidad, mientras que en la empresa deber buscarse siempre la rentabilidad.

    En la próxima continuamos.

    Dr. Miguel Angel Guerreiro





    2 abr 2010

    ¿Cómo manejar las Finanzas en una Pyme? Nota 2

    Históricos o Proyectados

    En general las empresas aprenden a proyectar realizando análisis sobre comportamientos pasados. El Flujo de Caja Proyectado es una herramienta que nos permite anticiparnos (mediante la definición de determinados parámetros y hechos futuros en un entorno incierto), en la generación o necesidades de Fondos de una Organización.

    Para reducir la incertidumbre al tratar de predecir comportamientos futuros de Ingresos y Egresos, el Flujo de Caja Proyectado es igual a la sumatoria de los Flujos de Caja de los diferentes escenarios, ponderado por la probabilidad de ocurrencia de cada escenario imaginado.

    Propósitos

    El propósito con el cual se elabora cada Flujo de Caja, debe evaluarse siempre en forma adecuada. Su objetivo define siempre su contenido, aunque el Flujo de Caja incorpora conceptos financieros, esto es entradas o salidas de Fondos.

    Si nuestro objetivo es medir el Flujo de Caja de un Activo determinado, deberán incluirse en dicho estudio solamente los ingresos y egresos relacionados con dicho Activo. Así, si el Activo es un inmueble destinado a renta de alquiler, el Flujo de Fondos deberá incluir los ingresos relacinados con los Alquileres Percibidos (histórico) y los por percibir (Proyectado).
    Como egresos deberán volcarse los gastos producidos por la administración de dicho Activo, impuestos y todo gasto relacionado, ya sean históricos como proyectados.

    El resultado de comparar los ingresos y los egresos será, en este caso, el Flujo de Fondos para el Propietario del Inmueble.

    Si, además, el Propietario estuviera pagando algún préstamo hipotecario por la compra de dicho inmueble, y lo incluye entre los egresos, será el Flujo de Fondos para el Propietario, caso contrario, será el Flujo de Fondos para ambos acreedores, el acreedor financiero y el propietario.

    Hasta la próxima.

    Dr. Miguel Angel Guerreiro

    1 abr 2010

    Medios de comunicación: la AFIP fijó las pautas para cancelar impuestos atrasados

    El Gobierno estableció el procedimiento para cancelar, mediante la dación en pago de espacios publicitarios, las obligaciones vencidas al fines de 2008.

    El Gobierno estableció el procedimiento para que los medios de comunicación cancelen, mediante la dación en pago de espacios publicitarios, sus obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31 de diciembre de 2008.

    La medida se dio a conocer a través de la resolución conjunta 132 y 2807/2010 emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para acceder al texto completo de la reglamentación haga click aquí.

    La norma establece que "la adhesión al presente régimen de obligaciones impositivas y previsionales deberá formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2010".

    Para ello, los titulares de los medios deberán presentar una solicitud de adhesión ante la Secretaría de Medios de Comunicación, que será remitida a la AFIP para que esta informe el detalle de la deuda susceptible de ser regularizada.

    Una vez recibido el detalle de la deuda, la Secretaría de Medios de Comunicación suscribirá con el contribuyente un acuerdo de adhesión al régimen de cancelación de obligaciones, puntualiza la norma.



    Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
    Sitio Relacionado: http://www.infobaeprofesional.com
    31/03/2010

    Normas del reempadronamiento obligatorio para los feedlots

    Una vez más se ha instrumentado otra exigencia para los operadores de la cadena comercial agropecuaria. En este caso les ha tocado en suerte a los engordadores de ganado bovino a corral. En efecto, la ONCCA a través de la Res. Nº 562/10 (BO 18/02/10) establece la obligación de reempadronamiento obligatorio de todos los feedlots matriculados o con trámite pendiente de resolución ante dicho ente, entre el 15 de febrero y el 15 de mayo de 2010.

    Resaltamos que la falta de cumplimiento de la normativa en tiempo y forma habilita la sanción de pérdida de la matrícula, lo que tiene para los operadores la consecuencia inmediata de la exclusión del régimen de compensaciones.


    En realidad la obligación de registrarse ya existía. La norma vigente es la Res. 7953/08 de la ONCCA (BO 04/12/08.) La misma crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria.) Los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral se encuentran identificados como operadores de la cadena comercial agropecuaria y deben proceder a inscribirse como tales a los efectos de gozar del régimen de compensaciones previsto por la Res. 9/ 07 y 40/07 (y modif.) de la ONCCA.


    Condiciones de inscripción


    Los requisitos a cumplimentar por los feedlots para su inscripción ante la ONCCA, están regulados en el Art. 12 (generales para todos los operadores) y Art. 13 ítem 8º (específicos para los feedlots). La inscripción se realiza mediante el aplicativo denominado Sistema Jauke.


    La nueva norma de reempadronamiento de la Res. 562/10, alcanza tanto a los operadores ya inscriptos como a quienes tienen el trámite pendiente de resolución.


    Nos preguntamos qué ocurrirá a partir de ahora con quienes deban realizar la inscripción en el Registro. Observamos que en la Res. 562 aparecen nuevos requisitos que son de cumplimiento obligatorio para reempadronarse. Si bien algunos de ellos son comunes a los enunciados en la Res. 7953, otros son diferentes.


    El Anexo I creado por la flamante resolución tiene como título Requisitos de inscripción, lo que da a pensar que no sólo deberá cumplimentarse con los detallados en los Art. 12 y 13 de la Res. 7953 sino, adicionalmente, los que requiere la normativa de reempadronamiento.


    Los requisitos nuevos y que a nuestro juicio merecen revisión son los siguientes:
    1) Los exigidos en los inc. a), b) y c) del Artículo 1° referido a las declaraciones juradas identificadas en los anexos I a III.


    2) El exigido por el inc. i) del Art. 1° referido a la obtención del Certificado Fiscal para Contratar expedido según la RG (AFIP) 1814 de fecha 11/01/05 (modificada por la RG 2851/09).


    El propósito de esta norma fue la identificación fiscal de todos los habilitados como proveedores del Estado. Es así que la consulta vía web de la empresa proveedora incluida en el registro, facilitaba a cualquier organismo estatal la información necesaria para identificar al proveedor respectivo. Por lo tanto, entendemos que este requisito resulta injustificado para aquellos feedlots que no sean, o pretendan ser, proveedores del Estado.


    3) El exigido por el inc. g) del Art. 1° referido a la inscripción previa ante la misma ONCCA en carácter de comprador de grano para consumo propio. Este punto en su momento fue motivo de controversias entre los sujetos operadores y la ONCCA.
    El comprador de granos para consumo propio es aquel que los adquiere a productores y/o a otros operadores, con el propósito de destinarlo a alimentación del ganado en el feedlot.


    La Circ. N° 01/08 de la ONCCA interpretó que sólo debían inscribirse en el caso de que adquieran grano a otro productor (encontrándose obligados a emitir el F-1116/ A y B respaldar la adquisición primaria).


    La Res. 7953 pareciera no eximir a los feedlots de su inscripción en esta categoría, situación ésta que no fue aclarada hasta el presente.


    Ahora la reciente Res. 562/10 requiera la constancia en caso de corresponder.

    Duda
    Pareciera que corresponde cuando se adquiere grano a terceros sin importar si los vendedores son productores u otros operadores de la cadena comercial. ¿Subsiste entonces la interpretación de la Circular 01/08, ya que la misma no fue derogada ni reemplazada?
    Es decir que se estarían exigiendo dos identificaciones y sendas matrículas ante idéntico ente. Entendemos que la identificación como feedlot debería subsumir la de comprador de granos para consumo propio.


    En el caso de operadores que actúan como acopiadores-consignatarios, la ONCCA con esa sola categorización los autoriza para realizar operaciones de comercialización de granos mediante la modalidad de canjeadores y para prestar el servicio de acondicionamiento de grano (siendo estas actividades caracterizadas en forma diferenciada en la Res. 7953).
    Por lo tanto debería la ONCCA, con idéntico criterio, dispensar expresamente a los feedlots de registrarse ante dicho organismo como compradores de grano para consumo propio teniendo en cuenta lo antes indicado.


    4) El exigido en el punto r) del Art. 1° referido a la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal correspondiente al Censo Nacional Agropecuario 2008 (dispuesto el Decreto 1764/07) o en su caso, el Certificado de Solicitud de Censo fuera de Término normado por la disposición 994/09 del Instituto Nacional de Estadística y Censos.


    En realidad, el Censo Nacional Agropecuario fue realizado sin abarcar la totalidad de los productores. Se llevó a cabo con cierta desprolijidad y desorden, y abarcó finalmente a una pequeña cantidad de obligados. Muchos de ellos fueron omitidos, otros censados en plazo vencido, y hay quienes no recibieron las planillas censales hasta la fecha del presente trabajo. En razón de ello, el INDEC emite la disposición 994/09 para los casos de censo fuera de término. Lamentablemente el BCRA ha emitido la comunicación B 9717 estableciendo que todas las entidades financieras deberán exigir la exhibición del certificado censal para cualquier trámite incluyendo apertura de cuentas, otorgamiento y renovación de préstamos etcétera.


    A modo de conclusión, entendemos que esta nueva resolución va más allá de un simple reempadronamiento, superponiendo y duplicando la información ya requerida por el mismo organismo. Esto termina por crear un nuevo obstáculo que deben superar los engordadores de ganado bovino para poder ingresar a los beneficios del esquema de subsidios cruzados. Por otra parte estos subsidios son imprescindibles actualmente para que la actividad sea viable y poder seguir trabajando en la cadena comercial.
    Consideramos que la ONCCA no sólo debe reformular o flexibilizar los requisitos del reempadronamiento de la resolución analizada, sino también proceder a reordenar las normas vinculadas a las autorizaciones, matrículas e inscripciones hoy vigentes que conforman una verdadera telaraña normativa, con disposiciones de casi imposible cumplimiento para los operadores obligados.

    Fuente: AMBITO WEB
    Periodista/Autor: Osvaldo Balán y Alejandro A. Ciancaglini
    Sitio Relacionado: http://www.ambitoweb.com.ar
    01/04/2010