30 jun 2010

El Banco Central amplía los controles contra el lavado de dinero.

La entidad que preside Mercedes Marcó del Pont aplicará normas más rigurosas a las cuentas de corresponsalías de las entidades financieras.

El directorio del Banco Central (BCRA) aprobó la instrumentación de mayores controles sobre las cuentas de corresponsalías que las entidades financieras pueden abrir en el país y en el exterior, en línea con los requisitos establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).


Estas nuevas normas se complementan con los mayores controles a la operatoria en el mercado de cambios en función de la prevención y el combate contra el lavado de dinero, objetivos en los que el Banco Central y la Unidad de Información Financiera (UIF) vienen trabajando en forma conjunta desde hace un tiempo.

Las fuentes detallaron que la apertura de cuentas de corresponsalía puede presentar tres variantes.

La primera de ellas consiste en que "una entidad local puede abrir cuentas de corresponsalía a pedido de otra entidad que opera en el país, pero en una jurisdicción o distrito diferente".

Otra modalidad es aquella en la que "una entidad del exterior puede abrir una cuenta de corresponsalía en una entidad local, pero sólo si lo hace en una sucursal o subsidiaria del exterior de ésta última".

La tercera es la que contempla que "entidades financieras y casas de cambio locales pueden abrir cuentas de corresponsalías en entidades del exterior".

La reglamentación aprobada por el directorio del Central fija requerimientos de control sobres estas operatorias respecto de la documentación que deben mantener las entidades.

Cuando la apertura de cuentas se hace en el exterior habrá mayores exigencias. Entre los requisitos que se incorporan se destacan los siguientes:
  • Los bancos del exterior deben contar con un manual de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo adecuadamente implementado.

  • También deberán definir un responsable de la prevención de estas actividades; que las entidades no se traten de "bancos pantalla", término que engloba a aquellos que no realizan negocios en la jurisdicción donde están autorizados a operar, no emplean allí personal estable "full time", no mantienen allí sus registros contables o no son supervisados por una autoridad local.
Además deberá existir un nivel de supervisión bancaria conforme las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea incluyendo esa labor en base consolidada (esto es, considerando todo el grupo bancario al cual pertenece el corresponsal) y el establecimiento de esquemas específicos de control y monitoreo de las operaciones realizadas a través de cuentas de corresponsalía abiertas por las entidades financieras y casas de cambio.

Iprofesional.com
30/06/2010

La AFIP pone la lupa sobre quienes invierten sus fondos en fideicomisos.

A fin del próximo mes, el organismo que conduce Ricardo Echegaray contará con todos los datos para inspeccionar el origen de los montos colocados. El fisco nacional dispondrá de información clave que contrastará con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales presentadas en abril y mayo.

A fin del próximo mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá todo listo para profundizar la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de los fideicomisos.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray contará con todos los datos necesarios de quienes invirtieron bajo esta figura a fin de investigar el origen de los fondos utilizados.


La información, cuyo plazo de presentación vence el próximo 31 de julio, será una de las más importantes fuentes que tendrá el fisco nacional a efectos de aclarar cuál es la procedencia del dinero colocado en los instrumentos financieros, constituidos durante el año pasado.

Los datos suministrados por los administradores de los fideicomisos se confrontará contra la información proveniente de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales presentadas en abril y mayo pasado. Una vez procesadas dichas presentaciones, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias detectadas.

A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas declaraciones.

Ante tal posibilidad, la AFIP –apenas iniciado agosto- podrá realizar el cruce de los montos en cuestión en relación a la posición anual informada y, en caso de que surjan inconsistencias, los operadores deberían explicar el origen del dinero.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que “se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”.

Cruce de datos

En igual sentido, Marcelo Domínguez, consultor tributario, explicó que “el régimen que recae sobre los administradores de los fideicomisos evidentemente apunta a facilitar el cruce de información”.

Este mecanismo de control "se verá facilitado para la AFIP, porque se ha previsto que los administradores (fiduciarios) transfieran anualmente y en forma electrónica los datos de CUIT, CUIL o CDI de los inversores (fiduciantes) que aportan los bienes o el dinero”, agregó Domínguez.

“Por lo tanto, a través de tales cruces, la AFIP podrá corroborar que el dinero y los bienes que entregan los inversores al administrador, durante cada año calendario, esté informado por los operadores en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del mismo año", advirtió el tributarista.

"Por ejemplo, la AFIP podrá constatar que los conceptos entregados por el fiduciante -persona física- al fiduciario anualmente, estén informados por el fiduciante como bienes al 31 de diciembre de ese año (cuando el fiduciante revista también el carácter de beneficiario y de fideicomisario), o bien, que estén informados por el fiduciante como monto consumido en el año (cuando el fiduciante no revista el carácter de beneficiario ni de fideicomisario)", concluyó Domínguez.

Régimen de información

Entre el 27 y 31 de julio próximo los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deberán informar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante 2009.

En este sentido, tendrán que suministrar los datos respetando el siguiente esquema:
  • CUIT 0-1: hasta el 27 de julio, inclusive.

  • CUIT 2-3: hasta el 28 de julio, inclusive.

  • CUIT 4-5: hasta el 29 de julio, inclusive.

  • CUIT 6-7: hasta el 30 de julio, inclusive.

  • CUIT 8-9: hasta el 31 de julio, inclusive.

En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:

  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:


    • Apellido y nombres,

    • Denominación o razón social,

    • CUIT, CUIL o CDI

    • Clase o tipo de fideicomiso.

    • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios deberán informarse dichos datos, sólo cuando se cuente con los mismos.

También se deberá declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.


Hernán Gilardo
©iProfesional.com

30/06/2010


Vence el plazo para que empleados y autónomos cumplan con la AFIP

Quienes estén en relación de dependencia y ganen más de $7.385 mensuales tienen hasta este miércoles para presentar el detalle de su patrimonio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner bajo la lupa a los empleados y trabajadores autónomos a lo largo de este mes.

En efecto, quienes se desempeñan de dependencia -y ganan más de $7.385 brutos mensuales- tendrán hasta hoy para presentar el detalle de su patrimonio ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.

De manera complementaria, los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales -en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente- tendrán tiempo hasta hoy para realizar una presentación simplificada en Ganancias.

En lo que respecta a los trabajadores autónomos, el fisco nacional también estableció que durante este mes deberán actualizar su situación impositiva en base a parámetros de honorarios que llevan más de tres años sin actualizarse.

A fin de facilitar la tarea de los trabajadores dependientes, la AFIP informó que "se encuentra disponible el servicio Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas para confeccionar y presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2009". Para acceder a la herramienta web haga clic aquí. (Lea más: Ganancias y Bienes Personales: la AFIP lanza guía para empleados).

Autónomos
De igual manera, durante este mes, los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal y, consecuentemente, el pago mensual que ingresan al organismo en base a parámetros de honorarios que llevan más de tres años sin ser modificados.

Esto es así, ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador autónomo durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual a cancelar.

A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Al igual que sucede con los dependientes, la AFIP también puso a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar los autónomos durante este mes.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería al trabajador independiente de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa también el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada. (Lea más: Autónomos afrontarán una nueva recategorización bajo límites desactualizados).


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30/06/2010

29 jun 2010

La AFIP ajustó el régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias

El fisco eximió a las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, quedan excluidas de actuar como agentes de retención en el Impuesto a las Ganancias.

La medida se dio a conocer a través de la resolución general 2858 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Desde la AFIP explicaron que "en atención a las características de los sujetos antes mencionados, se estima conveniente excluir a los mismos de la obligación de actuar como agentes de retención".

Fuente: Iprofesional.com
29/06/2010

25 jun 2010

Cuenta sueldo: el BCRA ya reglamentó el régimen que obliga a devolver comisiones

El Banco Central dio a conocer la normativa que impide a los bancos cobrar comisiones por el mantenimiento de la cuenta o por el uso de la red de cajeros.

El Banco Central reglamentó el funcionamiento de las cuentas sueldo, que impide a los bancos el cobro de comisiones por servicios.


Mediante la Comunicación A 5091, la autoridad monetaria determinó que las mismas tendrán carácter gratuito, entre otras ventajas.

Tal como consignó iProfesional.com, en la reunión del Directorio del Banco Central de la República Argentina se sancionó la reglamentación de la Ley 26.590, relativa a la nueva conformación de las cuentas sueldo. (Vea la nota: Devolverán las comisiones de las cuentas sueldo cobradas desde mayo)

De esta forma, la entidad monetaria le da fuerza legal en su área de incumbencia a la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 653.

Al respecto, la presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont, señaló: “Esta norma permite recuperar el espíritu original de lo que debe ser una cuenta sueldo, cuya naturaleza había sido desvirtuada fuertemente durante los últimos años, lo cual provocó que los trabajadores, pensados como beneficiarios, resultaran perjudicados por el sistema".

La funcionaria destacó que, con esta disposición, los bancos deben cumplir un papel de servicio público. "A la vez, las nuevas disposiciones permitirán armonizar los objetivos de preservar el salario y ampliar la bancarización”, agregó.

La norma regirá esta parte vital de la estructura bancaria es la Comunicación A 5091, según la cual, las entidades financieras tendrán plazo para ajustarse a las nuevas modalidades operativas establecidas en la ley hasta el próximo 12 de julio.

Asimismo, antes de esa fecha deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas por la Ley 26.590, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.

En un comunicado, el Central expuso que ”en adelante, toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten remuneraciones será considerada cuenta sueldo, independientemente de cómo haya sido abierta en el sistema financiero. Por lo tanto, las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración y que se encontraran abiertas al 14 de mayo de 2010 continuarán siendo utilizadas para acreditar haberes mediante su conversión a cuenta sueldo. En ningún caso, las cuentas sueldo podrán tener saldo deudor (descubierto)”.

Los aspectos relevantes de esta medida son:
  • No habrá límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias por incapacidad, pudiéndose limitar únicamente por razones operativas (por ejemplo, para asegurar la disposición adecuada de dinero de los diversos depositantes que retiran por cajeros automáticos) o de seguridad.

  • Se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales instrumentados mediante retención de haberes o débito en la cuenta (adelantos de haberes).

  • La cuenta sueldo se abrirá a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge, conviviente o a un familiar directo) a fin de realizar toda operación autorizada por el titular. Para ello, se proveerá sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular.

  • Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.

  • Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.

    También se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular salvo que éste pidiera expresamente lo contrario. Adicionalmente, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.

  • Se admite la posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo; por ejemplo, tarjetas de crédito.

    Para ello, el trabajador deberá pedirlo en forma previa y fehaciente a la entidad bancaria, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

  • Las “cuentas sueldo” serán la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios. En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a error respecto de su naturaleza.

De esta forma, el Central le dio forma definitiva a una ley que desde hace tiempo era esperada por los asalariados y un tanto resistida por los bancos.

Fuente: Iprofesional.com

25/06/2010


La AFIP ajusta el nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles

En poco más de un mes los operadores del sector inmobiliario deberán inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000. También se pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales.

Con la mira puesta en reducir la evasión en el sector inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a punto un nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles que entrará en plena vigencia en poco más de un mes.


A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La nueva reglamentación –que entra en plena vigencia a partir de agosto próximo- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Claves del nuevo seguimiento

A fin de determinar el alcance del renovado control, la flamante reglamentación establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:
  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.

  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.

  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.

  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.

  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.
De esta manera, la AFIP reforzó el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
25/06/2010

El titular de la AFIP adelantó las próximas etapas de la factura electrónica

Otro objetivo confirmado por el titular de la AFIP refiere al envío a través de la web de todas las retenciones en Ganancias, IVA y Seguridad Social.

Los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del 1 de agosto próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.

Así lo aseguró hoy el administrador federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, quien también destacó que "a partir del año próximo, el uso de factura electrónica será obligatorio para quienes comercialicen en la web". Durante una jornada organizada por la revista Prensa Económica, Echegaray sostuvo que "a partir del 1 de agosto se va a exigir la adhesión al régimen de factura electrónica para contratar con el Estado".

Expresó que "en estos días se estará publicando la resolución 2852 en el Boletín Oficial, estableciendo de esta manera la obligatoriedad de estar adherido a la factura electrónica para contratar". Anunció también que desde 2011 "toda la comercialización de productos vía Internet tendrá que registrarse mediante la emisión de la factura electrónica".

Además aseguró que "desde julio, todas las operaciones de comercio exterior deberán emplear facturas electrónicas y en agosto, además de los proveedores del Estado, deberán utilizar esa modalidad los laboratorios y las tabacaleras".

"Aspiramos a que durante el año que viene toda la actividad económica se encuentre registrada a través de la factura electrónica o bien mediante los controladores fiscales", subrayó Echegaray. Recordó que la factura electrónica ya fue implementada por gran parte de los países del continente, y precisó que "de los 2,2 millones de comprobantes que se hicieron cuatro años atrás llegaremos a los 195 millones durante el transcurso de este año".

Según un trabajo del organismo recaudador, se emitieron "45,4 millones de comprobantes (electrónicos) a responsables inscriptos, 200,7 millones a consumidores finales y 29 mil comprobantes de exportación".

Respecto de la ampliación de los sectores alcanzados por la factura electrónica, remarcó que a partir del 1 de julio "vendrá la segunda etapa de exportadores, en agosto llegará el turno para los laboratorios y tabacaleras, en tanto que en setiembre alcanzará a la industria de artículos de higiene y tocador".

Otro objetivo planteado para el 2011 será "el envío por vía electrónica de todas las retenciones correspondientes a Ganancias, IVA y Seguridad Social".

El titular de la AFIP destacó los avances registrados en materia de desarrollo informático durante los últimos años, e hizo hincapié en que "se está trabajando fuertemente con la firma digital para darle mayor celeridad a la tarea de recaudación".

Fuente: Iprofesional.com

25/06/2010


24 jun 2010

¿Tarjeta o un préstamo del banco?: la clase media quiere saber qué resulta más barato.

Los argentinos echan mano a todo lo que encuentran para cubrirse de la inflación. Y este boom de consumo dio lugar a un récord histórico en créditos personales y pagos con plásticos. La primera opción es menos práctica que la segunda. ¿Se justifica el mayor “tramiterío” en cuanto a ahorro de costos?


El boom del consumo que se viene registrando desde principios de año encuentra en los préstamos personales y tarjetas de crédito a sus principales aliados.


Y todo parece indicar que “este romance” se prolongará en lo que queda del 2010.

Los principales negocios de indumentaria y cadenas de electrodomésticos saben que, además de las innumerables acciones que despliegan a través de las tarjetas de crédito, el ofrecer préstamos a sola firma es otro factor clave a la hora de incrementar su caudal de ventas.

Esto se refleja en los saldos de las entidades bancarias.

Las últimas cifras publicadas por el Banco Central indican que, hacia fines de mayo, el volumen de préstamos personales trepó a un récord histórico, al ubicarse en los $33.000 millones.


Más allá del contexto inflacionario, que hace que deban solicitarse montos mayores al aumentar los precios de los productos que se desean adquirir, el gráfico permite apreciar cómo los argentinos comenzaron a demandar más crédito apenas percibieron un panorama “más despejado”.

En efecto, durante el primer semestre del año pasado la crisis mundial y el estancamiento local metieron mucho miedo. Y eso hizo que eviten contraer más deuda. Sin embargo, una vez que esos temores comenzaron a disiparse, a partir del segundo semestre, el volumen de créditos no hizo más que escalar hasta hoy en día.

En el caso de los préstamos, otro factor que tuvo una enorme incidencia fue la marcada reducción de la tasa de interés.

  • Tocaron su máximo en el primer trimestre del 2009, cuando el costo de financiamiento promedió el 37,5 por ciento.

  • Luego, se inició un proceso de baja sostenida, que duró hasta mayo de este año, mes en el que se estacionaron en el 31 por ciento promedio.

“La baja de tasas que se registró en los últimos meses de 2009 y principios de 2010 permitió una fuerte recuperación”, sostuvo Erika Valdizan, analista del Macro.

Pero además, este reverdecer de la actividad también se vio favorecido por otro “anabólico”: las campañas realizadas por los distintos bancos, que comenzaron a promocionar préstamos personales con tasas fijas y cuotas preferenciales.

¿Tarjeta o préstamo personal?
Más allá del furor que genera el Mundial en cuanto a la oferta de LCD, los argentinos suelen plantearse el interrogante de si conviene utilizar la tarjeta o recurrir a un préstamo, en el caso de querer efectuar una compra específica, de un monto relativamente elevado.

Desde el punto de vista operativo es claro que “tarjetear” es mucho más práctico que recurrir al banco y llenar la solicitud para acceder a un préstamo personal.

¿Esa mayor dificultad se ve compensada con un ahorro en el costo de financiamiento? Las cifras que muestran las entidades, para ambas opciones, indican que no es así.

“En general es mucho más barato y práctico la tarjeta que un personal”, afirmó Marcelo Zárate, CEO de ZonaBancos.com.

“La única restricción es el límite que se le aplica al dueño del plástico, más allá de la carga que puede venir acumulando de meses anteriores”, destacó.
  • En el caso de las tarjetas, el costo financiero total (CFT) oscila -para los principales bancos del sistema- entre un mínimo del 36% y un máximo del 54 por ciento.

  • En tanto que en el caso de los préstamos, éstos se mueven en un rango que va del 40% al 79 por ciento.

Resultan llamativo los casos del HSBC y del Santander, que cobran casi 14 puntos más por un crédito personal a quienes ya poseen cuentas sueldo en la entidad, respecto de la clientela en general.

En el caso de los otros bancos la situación es opuesta.

Del comparativo entre el costo financiero total (CFT) de tarjetas vs. préstamos, se desprende que el Macro y el Nación ofrecen la mejor relación, en cuanto a brecha.

Para el resto de las entidades el préstamo personal resulta ente 12 y 25 puntos más caro que el plástico.

Cuánto piden prestado los argentinos
Los montos que, en promedio, reclama la sociedad son valores relativamente pequeños:
  • Casi en una de cada cuatro operaciones, no se superan los 10.000 pesos.
  • En tanto, el 40% de los créditos que se otorgan no llega a los 15.000 pesos.

Un detalle a tener presente es que cuanto menos se pide más caro resulta el costo del préstamo.

Así por ejemplo, para los montos más bajos la tasa de interés supera holgadamente el 40% mientras que, para los segmentos medios, ronda el 25 por ciento.

Y para importes superiores a los $100.000 se reduce al 15 por ciento.

¿Qué destino tienen los préstamos?
Según Pablo Etcheverry, directivo del Banco Supervielle, “el impulso proviene del mayor equipamiento que los argentinos destinan a los hogares”.

Desde las entidades sostienen que mucho ha contribuido la actitud defensiva de gran parte de la sociedad que busca adelantar consumos para ganarle a la inflación.

“Si bien hubo un fuerte crecimiento de las promociones con tarjetas de crédito, para la compra de LCD y notebooks, tanto el rubro tecnología como el de refacción del hogar tuvieron una fuerte participación entre los destinos más elegidos”, consideró Etcheverry.

“Entendemos que existe una mejora en el ánimo del consumidor por el Mundial de fútbol y los festejos del Bicentenario que, combinados a las mejores perspectivas en el plano personal, propició la tendencia por incrementar el volumen de compras", sostuvo el directivo del Supervielle.

Préstamos, la clase media vuelve a los mostradores
“Actualmente la demanda de créditos se encuentra en continuo crecimiento. En nuestra entidad, si tomamos este cuatrimestre como punto de referencia, el incremento fue de casi el 40%, en comparación con los primeros cuatro meses de 2009”, afirmó Valdizan.

Desde el Banco Patagonia también coincidieron con este marcado repunte. Y afirmaron que esta tendencia se profundizó en estos últimos 5 meses. “Para el banco, el incremento de enero a mayo se ubicó en el orden del 25%”, resaltó la fuente consultada.

Desde el HSBC coincidieron en afirmar que “el mercado ha registrado un importante incremento en la demanda, en lo que va del año”.

En tanto, desde el Banco Galicia expresaron: “Comparando primer cuatrimestre 2010-2009 begin_of_the_skype_highlighting 2010-2009 end_of_the_skype_highlighting, los montos otorgados se han duplicado y la demanda de préstamos personales continúa creciendo a un ritmo muy elevado”.

¿Qué bancos son los que más prestan?
A la hora de identificar las entidades que canalizan la mayor cantidad de créditos personales que demanda la población, se observa que el Macro es el que lidera cómodamente el ranking, con un stock de $4.200 millones.

Con este volumen absorbe nada menos que casi el 14% del mercado. Un escalón más abajo se ubican el Provincia (9,7%), el Santander (8,6%) y el Nación (7,7 por ciento).

Entre estas cuatro entidades absorben nada menos que el 40% del mercado.

Como puede apreciarse, la polarización en este rubro es muy fuerte, considerando que la mitad de los préstamos proviene de tan solo 6 entidades.

Dentro de los “top ten” aparece un “tapado”, como lo es Compañía Financiera Argentina, que con $1.140 millones ocupa el octavo puesto.

Esta entidad es la que muestra el segundo mayor crecimiento anual (casi 50%), sólo superado por el Supervielle, que incrementó su cartera en un 76 por ciento.

Tal dato no pasó desapercibido a los ojos de los grandes jugadores y es así como recientemente se anunció la venta de Compañía Financiera al Galicia.

Tarjetas
En la actualidad circulan en el país prácticamente unos 28 millones de plásticos. De ese total, cerca de 20 millones corresponden a entidades financieras y el resto a emisoras privadas.

Si se considera la cifra global, ésta implica una tenencia de casi siete tarjetas por cada diez personas. Ahora bien, si se toma en cuenta la población económicamente activa -que es la que en definitiva las utiliza frecuentemente- esa relación se incrementa a 1,5 plásticos por persona.

De ese total general debe restarse un porcentaje del orden del 20%, correspondiente a tarjetas que no registran movimientos, por lo que las operativas serían alrededor de 22 millones, es decir, que una de cada dos personas las utilizaría en forma cotidiana.

Tal como diera cuenta iProfesional.com, la facturación anual de los diferentes plásticos ($90.000 millones) equivale al 25% del consumo total del sector privado y al 14% del Producto Bruto Interno.

1. Liderazgo según facturación: lo mantiene Visa, con una participación de mercado del 49%. Mucho más abajo se ubican American Express, MasterCard y Tarjetas regionales.

Con respecto a las entidades bancarias, los primeros puestos del ranking los encabezan el Santander (3,7 millones de plásticos) seguido por el Galicia (2,8 millones), el BBVA (1,5 millones) y el Macro (1,4 millones).

2. Liderazgo según plásticos emitidos: sobre los casi 27,8 millones, cerca del 43% corresponde a Visa. Le siguen a gran distancia Naranja y MasterCard, con poco más del 9 por ciento.

Desde el punto de vista de los montos financiados, el saldo se incrementó un 30% en un año y ya superó holgadamente los $20.000 millones.


Perspectivas
En un contexto en el que las estimaciones de crecimiento del consumo masivo para 2010 se mantienen positivas para las consultoras privadas, todo parece indicar que la tendencia creciente permanecerá en lo que resta del año.

En 2010 prevemos que el consumo crecerá en línea con el PBI. No creemos que la inflación sea un freno, porque el aumento de precios será más pronunciado en alimentos y bebidas”, comentó Gonzalo Bernat, economista de Finsoport

“El acceso a mayores fuentes de financiamiento y mejoras en las tasas beneficiará, principalmente, a las casas de electrodomésticos. También los créditos a corto plazo permitirán recuperar la dinámica de consumo, porque se necesitan para poder acelerar y mantener el ritmo de ventas”, resaltaron desde Deloitte.

En el Patagonia opinaron que “las perspectivas para los próximos meses pasan por mantener la curvas de crecimiento con colocaciones máximas durante septiembre, octubre y noviembre, tal como se ha registrado en los últimos años”.

“Esto se viene incentivando por una tendencia a la baja de tasas registrada durante los últimos meses", concluyó Etcheverry.

“Pensando en las perspectivas para lo que resta de 2010, se deben computar como favorables la elevada liquidez de los bancos y la alta propensión al consumo”, apuntaron desde el HSBC.

Desde el Galicia concluyeron diciendo que “las perspectivas son buenas, ya que entendemos que la demanda va a continuar creciendo, frente a un mercado que desde la oferta se mantiene activo y con propuestas interesantes”.


Rubén Ramallo
©iProfesional.com

24/06/2010



Uruguay rastreará cuentas de evasores en el exterior

La Dirección General Impositiva del país vecino busca acceder a la información de los depósitos en países con los que haya o no acuerdos.

La flexibilización del secreto bancario que propone el Gobierno uruguayo permitirá que la Dirección General Impositiva de ese país acceda a la información de los depósitos de uruguayos en países con los que haya o no acuerdos de intercambio de información tributaria.


La nueva normativa permitirá a la DGI tener más control sobre las declaraciones de tributos que efectúan los exportadores y las inversiones que los uruguayos realizan en el exterior.

El rastreo se realizará a través del acceso a la información de las operaciones que los países realicen con la intermediación de bancos uruguayos.

El proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Economía se encuentra a estudio del Parlamento uruguayo. Establece modificaciones tributarias para eso casos cambiando la fuente de territorial a universal y además otorga facilidades para que el ente fiscal local pueda solicitar a la Justicia el levantamiento del secreto bancario de contribuyentes sospechados de ser evasores o de lavado de dinero.

Sin embargo, el director de Rentas uruguayo, Pablo Ferreri, señaló al diario El Observador que siempre se actuará "con cautela y respetando los derechos de los contribuyentes". Para obtener más detalles de la iniciativa haga clic aquí.


Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Sitio Relacionado: http://www.infobaeprofesional.com
24/06/2010

ARBA extiende planes de pago hasta fines de julio.

Los regímenes permiten cancelar deudas en el Impuesto Inmobiliario, Patentes, Ingresos Brutos y Sellos. Acceda al texto completo de la nueva reglamentación.

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) extendió hasta el 31 de julio próximo los planes de pago de regularización de deudas fiscales provinciales.

La medida se dio a conocer a través de las resoluciones 39, 40 y 41 publicadas en el Boletín Oficial bonaerense. Para acceder a las mismas haga click aquí.

A través de la resolución 39 se extiende hasta fines de julio un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

En igual sentido, la resolución 40 pone en marcha un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Por último, a través de la resolución 41 se extendió la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Operativo Día del Padre

En el marco del amplio operativo de fiscalización que realizó ARBA el último fin de semana en diversos puntos de la provincia de Buenos Aires, se comprobó que el 64% de los contribuyentes que fueron controlados se encontraba en regla con el fisco provincial, mientras que el 36% restante fue intimado por distintos incumplimientos. Las acciones estuvieron a cargo de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas del fisco bonaerense y arrojaron datos positivos en comparación con un operativo idéntico que tuvo lugar el año pasado, en los días previos al festejo del “Día del Padre”.

El director ejecutivo de Arba, Martín Di Bella, aseguró que, “además del crecimiento económico y la profundización de los controles que lleva a cabo la Agencia de Recaudación, percibimos que la gente está valorando mucho los esfuerzos que se realizan desde el Estado provincial en términos de inversión pública, y creemos que, en cierta medida, eso se traduce en mayor compromiso y cumplimiento”.

Di Bella agregó que “hoy día tenemos un Estado activo, presente, que invierte y busca dar respuesta a las necesidades de la sociedad, y eso genera una actitud positiva entre la gente”.

En el transcurso de las acciones de fiscalización, que se extendieron entre el 17 y el 21 de junio último en rutas del interior bonaerense, y en shoppings y centros comerciales de San Isidro, Martínez, Avellaneda, Vicente López, Mar del Plata, Junín, Bahía Blanca, Olavarría, Dolores, Lincoln, Chacabuco y Azul, entre otras ciudades, Arba controló un 26% más de establecimientos que durante un operativo similar efectuado en 2009, y verificó un mejor comportamiento impositivo de parte de los contribuyentes.

En relación al año pasado, se comprobó un notorio progreso en el índice global de cumplimiento, puesto que los comercios y contribuyentes intimados pasaron del 44% en 2009 al 36% en 2010; y quienes estaban en regla con el fisco crecieron del 56% en 2009 al 64% en 2010. Además, se observó una mejora en términos de comercio formal, ya que disminuyó un 2% la cantidad de comerciantes no inscriptos detectados; y se incrementaron en un 5% los contribuyentes que cumplieron en tiempo y forma con las presentaciones y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Fuente: Iprofesional.com
24/06/2010


Devolverán las comisiones de las cuentas sueldo cobradas desde mayo

La decisión surgirá de la reunión que realizará el Directorio del Banco Central, que hará operativa la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

Una buena noticia para aquellos que perciben sus salarios a través de las cuentas sueldo. Es que finalmente el Ministerio de Trabajo instrumentó este jueves la Ley Nº 26.590, por la que se modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La resolución lleva el número 653 y establece que “el funcionamiento de la cuenta sueldo no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor”.

Además, la ley establece que -de ahora en más- los haberes deberán pagarse mediante alguno de los siguientes mecanismos:

  • Efectivo.
  • Cheque a la orden del empleado.
  • Depósito en cuenta bancaria.

En el caso de la extracción se destaca que no importa la modalidad utilizada para extraer el dinero, es decir, por caja o por cajero automático.

Para conocer en detalle la nueva normativa, a cuántas personas beneficia, el impacto para su bolsillo y el problema que deberán enfrentar los bancos, vea la nota: Nueva ley de cuenta sueldo: alivio para la clase media y gran problema para bancos

El carácter de gratuito se extenderá incluso, si el retiro de fondos se efectúa en una red diferente a la que pertenece el banco (Banelco o Link). Entre otros cambios, tampoco podrá cobrarse por el envío mensual del resumen y se incluirá una tarjeta de débito sin cargo.

Aún no está definido si los bancos autorizarán débitos automáticos desde ésta, pero en caso de aceptarlos no podrán cobrarle al cliente por dicho servicio.

Además, el trabajador tendrá la posibilidad de designar a su cónyuge, conviviente o a un familiar directo como co-titular de su cuenta sueldo para que pueda realizar los movimientos de fondos admitidos y ortas operaciones que autorice el titular.

Asimismo, la incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales -como tarjetas de crédito-, no estén derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la resolución sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando esos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

También aclara que sí tendrá costos para los clientes el excedente del salario que se deposite en esa cuenta y que se mantendrán las cuentas vigentes en la actualidad. No obstante, para que se aplique en la práctica se requiere la aprobación del Directorio del Banco Central, que probablemente lo haga en su habitual reunión de los días jueves, luego de lo cual entrará en vigencia.

Una vez aprobada, se prevé que se comunicará la decisión a los titulares de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (Abappra), y la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA).

Esas asociaciones serán las encargadas de retransmitir a los bancos de todo el país a partir de cuándo entrará en vigencia la circular respectiva.

Fuentes cercanas a la operación consideran que el lapso que demandará la entrada en vigencia se demorará alrededor de un mes a partir de su aprobación.

La norma, que salió publicada el miércoles en el Boletín Oficial beneficia nada menos que a 7,2 millones de asalariados de todo el país. A través de la misma todas las extracciones de fondos que se hagan bajo este sistema, ya sea a través de cajero automático o por ventanilla, deberán ser totalmente gratuitas.

La mala noticia


Con la puesta en vigencia de la ley comenzará un proceso de readecuación de las comisiones cobradas por las entidades bancarias, en su intento de reestructurar el anterior sistema de costos. La razón es sencilla: una parte de la comisión que cobraban por este tipo de extracciones, en particular las realizadas en cajeros de otras redes se destinaba a cubrir los correspondientes costos operativos.

Así por ejemplo, algunos bancos cobraban hasta $6,5 por cada movimiento, cuando el costo que afrontaban era del orden de $1,5 por operación, según surge del Régimen de Transparencia del Banco Central.



Ahora, esa suma de dinero, que en algunos casos alcanza cifras millonarias, deberá provenir, al menos esa es la intención de algunas entidades, de otras fuentes, como ser las tarjetas de crédito.

Gustavo Giraldez, director de zonabancos.com, expresó al respecto: “Con la caída de las comisiones, las entidades deberán replantear las promociones y las comisiones que cobran y las que aplican sobre el resto de los productos bancarios. En especial, en tarjetas de débito y crédito”.

El tema de fondo es que si se aplica la ley, tal como fue publicada, se generará un quebranto para los bancos, ya que dejarán de percibir una abultada cantidad de dinero. Devolverán las comisiones ya cobradas

La nueva ley obliga a las entidades bancarias a acreditar en las cuentas sueldo los importes que debitaron bajo la forma de comisiones desde la fecha de aprobación, es decir desde el 12 de mayo y hasta el momento en que entre en vigencia definitivamente.

La forma en que se implementará esta devolución también será motivo de discusión en la citada reunión del directorio del Central. Se analizará cómo las entidades deberán devolver a los trabajadores las comisiones o gastos que hayan debitado o cobrado de las cuentas sueldo desde comienzos de mayo en adelante.

Fuente: Iprofesional.com
24/06/2010

Expensas: la AFIP aún pone la mira sobre quienes pagan más de 600 pesos

Aunque los expertos consideran que el piso establecido es irrisorio, los administradores de consorcios deberán brindar -desde la semana que viene- los datos correspondientes al primer semestre del año. En tanto, la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad del polémico control.

De acuerdo a la cuestionada resolución 2159 –que aún sigue vigente- los administradores de consorcios deberán informar, durante el mes que viene, el pago de expensas de aquellos propietarios que superan los $600 mensuales, correspondiente al primer semestre del año.


El polémico régimen, establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue puesto bajo la lupa por la Justicia en reiteradas oportunidades. En efecto, sólo resta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expida sobre la constitucionalidad de la polémica herramienta fiscal validando o no el criterio sostenido por fallos de instancias anteriores. Así, el tema forma parte de la agenda 2010 del máximo Tribunal.

Desde el sector inmobiliario, cuestionaron este control fiscal señalando que el límite monetario establecido en $600 mensuales “es irrisorio ya que se encuentra totalmente desactualizado”.

Jorge Toselli, broker inmobiliario, advirtió que “se da el caso de unidades que antes no superaban los $600 mensuales y que ahora -debido a la evolución en los costos- exceden dicho monto ampliamente”.

“Por lo tanto, la carga que recae sobre los administradores se amplió significativamente de un año a otro, lo que dificulta aún más la tarea a llevar adelante”.

Definición pendiente

Dentro de la agenda a tratar en los próximos meses, la CSJN deberá analizar la constitucionalidad del régimen que obliga a los administradores de consorcios a informar el pago de expensas de los propietarios.

Desde la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal (CAPH) cuestionaron la legitimidad de la exigencia impuesta por el fisco nacional con relación a los terceros cuyos datos se les requieren.

Al respecto, la asociación civil consideró que la obligación afecta su derecho a ejercer una industria lícita, a la propiedad, a la igualdad, su derecho de defensa, y los lleva a violar el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados.

El pedido de la CAPH se enmarca en defensa del fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que anuló la resolución de la AFIP que obliga, de esta forma, a los administradores de consorcios.

Los magistrados sostuvieron que el administrador “sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo incluido entre los entes a los que la Ley de Procedimientos Fiscales identificó como obligados, con el deber de colaboración que la norma consagra, respecto de los terceros indicados en la resolución 2159 ni mucho menos, en cuanto al contenido personal de la información que se le exige”.

“La obligación que se le impone -al administrador- afecta y desvirtúa el ejercicio de la actividad encomendada, debiendo señalarse que incluso escapa del objeto del propio consorcio que lo vincula”, destacó la Cámara.

Como conclusión, el tribunal aseguró que "la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la obligación que escapa de los alcances de la Ley de Procedimientos Fiscales, incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada por la AFIP". (Lea más: La Justicia abrió la puerta para declarar inconstitucionales los controles inmobiliarios).

El régimen por dentro
Más precisamente, el régimen informativo de expensas establece que los administradores de consorcios deben informar los datos de los propietarios que excedan los $600 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie.

En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie.

Los datos relevantes a informar son los siguientes:

  • Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.

  • Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.

Reducir la evasión

Una vez procesada la información, la AFIP contará con datos relevantes a la hora de controlar las declaraciones de los propietarios correspondientes a Ganancias y Bienes Personales.

En este sentido, el fisco podrá comparar la superficie de dos departamentos, por ejemplo de cuatro ambientes, y se analizará el valor declarado por los titulares de dichos inmuebles en Bienes Personales. A su vez, los contrastará con los valores de mercado y, de todo este estudio, advertirá las inconsistencias.

Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, también explicaron que "los datos suministrados por los administradores de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel de vida que se declara respecto a los montos consumidos informados en Ganancias".

Por otra parte, advirtieron que el fisco nacional "analizará cuándo se compró la propiedad y si está correctamente justificado. De manera contraria constituiría ganancia gravada no declarada".


Hernán Gilardo
© iProfesional.com

24/06/2010


23 jun 2010

Exigen que el fisco bonaerense frene los embargos preventivos

La Federación Económica de la provincia de Buenos Aires reclamó ante ARBA que suspenda la implementación de las polémicas medidas cautelares.

La Federación Económica de la provincia de Buenos Aires (FEBA) exigió a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) que suspenda los embargos sin orden judicial, en línea con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que le puso un freno a las polémicas medidas cautelares implementadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


"Luego que el tribunal supremo se pronunciara el pasado martes 15 declarando la inconstitucionalidad de la Ley norma que facultaba a la AFIP al embargo de bienes como medida cautelar, la FEBA reafirma su reclamo y solicita que el fisco bonaerense se ajuste al fallo y suspenda en el territorio provincial los embargos realizados sin orden judicial", sostuvo la entidad.

Según FEBA, "el fallo de la Corte sienta jurisprudencia" y "las leyes de la provincia deben ajustarse a este criterio".

"ARBA debería suspender un accionar que agravia el derecho de legítima defensa y quebranta el orden constitucional", recalcó la federación a cargo de Raúl Lamacchia.

"La autonomía que detenta el organismo recaudador provincial respecto de la AFIP de ningún modo incluye la facultad para atribuirse la capacidad de instrumentar un embargo, inhibición o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor sin autorización judicial", argumenta FEBA. Conocido el comunicado de la FEBA, el titular de ARBA, Martín Di Bella (en la foto), consideró que la sentencia de la CSJN "no afecta" al organismo recaudador. "En ningún momento consideramos que lo que embargamos o incautamos es propiedad del fisco", agregó.

Fuente: Iprofesional.com
23/06/2010

La Corte avaló a las empresas que computan de inmediato los ajustes fiscales a favor

El máximo tribunal convalidó la registración de las diferencias apenas son establecidas por la AFIP. A fin de aliviar las futuras obligaciones tributarias, las compañías y los particulares no deberán esperar hasta que la determinación del impuesto quede firme.

En lo que constituye un nuevo revés para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) validó un amplio beneficio fiscal para empresas y particulares.

Puntualmente, dentro del marco de la causa “Scania Argentina SA”, el máximo Tribunal decidió que los contribuyentes pueden computarse los ajustes fiscales establecidos por la AFIP apenas sean comunicados.


De esta manera, los responsables no deberán esperar a que quede firme la determinación de oficio que establece dichos ajustes para poder descontar los conceptos extras del balance impositivo. Más aún, el alivio sería válido sin importar si se han cancelado o no las respectivas diferencias.

La decisión de la CSJN va contra la postura esgrimida por el organismo que conduce Ricardo Echegaray. En la actualidad, el fisco nacional sostiene que “las diferencias de impuestos más sus respectivos intereses, no pueden deducirse hasta que la AFIP se encuentre habilitada para exigir su pago”. Tal situación se genera cuando la determinación de oficio queda firme.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi y Marcos Verdún, en diálogo con iProfesional.com celebraron el fallo de la CSJN ya que “de continuar el criterio de la AFIP -teniendo en cuenta los extensos tiempos procesales actuales- el alivio puede demorarse en más de cuatro años dependiendo de si la controversia es de puro derecho o de hecho y prueba, y en tal caso, del volumen de pruebas a producirse”.

Cómputo de ajustes fiscales

Los expertos del Cpcecaba explicaron a este medio que el fallo del máximo Tribunal se apoya “en el dictamen, que previo a la sentencia, emite el Procurador General de la Nación”.

“El documento, firmado por Esteban Righi, modifica el temperamento del organismo recaudador, que sostenía que la deducibilidad de los ajustes fiscales y sus accesorios resultaba procedente recién cuando quedara firme la resolución determinativa del impuesto”, agregaron los especialistas.

Más precisamente, a través de la causa Scania se busca determinar cuándo resulta oportuno la deducción de un ajuste de la AFIP que se discute ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Al respecto se presentan dos posturas:
  • Cuando la determinación de oficio que los establece es notificada al contribuyente.

  • Cuando la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, que confirma la determinación de oficio, queda firme.

La ley del Impuesto a las Ganancias indica que “las diferencias de impuestos provenientes de ajustes se computarán en el balance fiscal correspondiente al ejercicio en que se determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación del gasto”.

Ante tal situación, Melzi y Verdún, aclararon que “el problema se presenta frente a las rentas atribuibles al año fiscal por el criterio de lo devengado, toda vez que el marco normativo no regula en forma expresa qué debe entenderse por la expresión ejercicio en que se determinen”.

Analizado el caso, Righi convalidó el criterio del contribuyente, considerando que procede deducir el ajuste fiscal y sus accesorios “con la mera notificación de la determinación de oficio”.

El Procurador de la Nación fundó su opinión en que “la Ley de Ganancias se limita a regular que las diferencias se computarán en el balance impositivo del ejercicio en que se determinen sin efectuar adjetivación o limitación alguna que permita introducir matices interpretativas -como lo hace la AFIP- al diferenciar entre aquellos ajustes cuyo pago fuere exigible de aquellos otros que aún no revistieran tal carácter”.

“Por lo tanto, al avalar la esencia del dictamen, la CSJN resolvió que los ajustes del fisco, aún apelados, podrán deducirse en oportunidad de notificarle al contribuyente la determinación de oficio, sin que resulte necesario aguardar la sentencia del Tribunal Fiscal”, explicaron Melzi y Verdún.

“Aún cuando la procedencia de tal acto determinativo se encuentre sujeta a condición los ajustes deben ser considerados, tanto contable como tributariamente, por tratarse de una contingencia cierta y conocida”, agregaron los especialistas del Cpcecaba.

Un revés más


La flamante decisión de la Corte se suma al "doble freno" a las pretensiones recaudatorias del organismo recaudador que se dieron a conocer la semana pasada.

Por un lado, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de los embargos de bienes o cuentas bancarias impulsados por el fisco nacional, que no cuenten con una orden judicial previa.

En efecto, en el caso que involucra a la empresa Intercorp, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del marco legal, que permitía al organismo de recaudación disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente. Para acceder al fallo completo haga clic aquí.

De manera complementaria, los magistrados dictaron la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), siempre y cuando, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas.

Puntualmente, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del IGMP, en tanto, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas. Al respecto, el alto tribunal sostuvo que las normas impugnadas en los autos que involucran al Hotel Hermitage son constitucionalmente inválidas, en razón de que el actor acreditó que tuvo pérdidas en los años comprendidos en el litigio.

La causa llegó a consideración de la Corte después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional la aplicación del IGMP, por carecer la actora de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998. Para acceder al texto completo del fallo haga clic aquí. (Lea más: La Corte limitó aplicación de Mínima Presunta y frenó embargos de AFIP)


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
22/06/2010