30 oct 2009

Consorcios: se podrá cambiar de administrador anualmente.


30 Octubre 2009


30 de octubre de 2009 Hs. 05:59 - Actualmente hay que contar con el voto de dos tercios de los dueños. Buscan así darles más poder a los propietarios. Además el administrador deberá responder con su patrimonio en caso de perjuicios.


Los conflictos con administradores de consorcios son uno de los temas que más quejas generan. Para intentar modificar esa situación, en la Legislatura porteña avanza una iniciativa que pondrá límites a los administradores. El punto más saliente, y sobre el que ya hay acuerdo, es que su mandato quedará reducido a un año, que podrá ser renovado sólo si el consorcio lo aprueba.

Ahora la actividad se regula por la vieja ley nacional 13.512 de Propiedad Horizontal, que es de 1948. La intención, según se terminó de debatir en la Comisión de Legislación General de la Legislatura, es modificarla y también la más reciente ley 941, que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios. Hoy los mandatos de los administradores sólo pueden revocarse en una asamblea de consorcio con dos tercios de los votos: eso casi nunca se consigue. Ahora la ecuación se invierte, y el mandato se limita a un año, renovable por mayoría simple de los votos.

Para lograr más transparencia, los administradores deberán anotarse en el Registro, tendrán que presentar una declaración jurada de sus bienes y deberán tener un seguro para responder con su patrimonio ante un perjuicio económico. Suele pasar que, ante administraciones ineficaces -o fraudulentas- los consorcios tienen pocas chances de recuperar algo.

"Tendrán también que presentar balances y rendiciones de cuentas, que la mayoría no lo está haciendo. Y no podrán aumentarse el sueldo sin autorización. Hoy se manejan como si fueran dueños, en lugar de mandatarios", agregó Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Consorcios (FEDECO).

Respecto del dinero, todos los fondos irían a una cuenta a nombre del consorcio. Pero esto no sería obligatorio porque mantener una cuenta implica sumar gastos bancarios, y puede ser que algunos consorcios prefieran evitarlos.

Otro punto relevante es que habrá un sistema administrativo de sanciones, para que los reclamos de los vecinos no vayan obligatoriamente a la Justicia. Así, los consorcistas podrán presentar sus denuncias ante el Registro de Administradores, que podrá disponer desde suspensiones leves y graves, hasta la expulsión del Registro.

La iniciativa contempla además la figura del "administrador voluntario", que abarca a los vecinos que viviendo en el edificio cumplen las funciones de administradores sin percibir honorarios. Para ellos, la normativa es más flexible.

El debate incluye dos proyectos, uno de mayoría con más chances de aprobación (PRO y PJ), y otro de minoría (Coalición Cívica y otros opositores). Coinciden en todos los puntos principales, aunque no se ponen de acuerdo en un tema crucial: la negociación de los salarios de los porteros.

El artículo 14 del proyecto de la oposición les prohíbe a los administradores acordar los sueldos con los encargados. Una queja recurrente de los consorcistas es que quedan afuera de esas conversaciones que afectan directamente sus bolsillos, ya que cuando se fijan los aumentos, se hace entre las tres asociaciones de administradores y el SUTERH, el gremio de los porteros que conduce el peronista Víctor Santa María. En cambio, en el proyecto de la mayoría, que apoya el PRO y el PJ, no dice nada al respecto, con lo cual saldría beneficiado el gremio. Un opositor explicó que algunos legisladores de PRO temían que el artículo 14 fuera cuestionado en la Justicia por el SUTERH, que tiene un convenio colectivo de trabajo nacional, por encima de la ley porteña.

"Más allá de lo que se vote sobre la capacidad de los administradores de negociar salarios, los otros cambios son muy importantes. Queremos que la ley sea sancionada antes de fin de noviembre", dijo el presidente de la Comisión de Legislación, Marcelo Meis (ex PRO y hombre de López Murphy). Para reforzar el consenso, Sergio Abrevaya (CC), cerró: "Lo que la gente más reclama es que el mandato del administrador dure un año, y eso ya está acordado". Según Mónica Lubertino, de PRO, "se logró un amplio consenso entre lo que pedían administradores, las organizaciones de consorcistas y el gremio de los encargados". Para Knopoff "la nueva ley permitirá, a través de una mayor transparencia reducir expensas".

Administradores de consorcios

(Fuente)


COMENTARIOS DE LECTORES:

Sobre el proyecto de Ley de Consorcios del diputado Sergio Abrevaya

¿A QUIÉN LE CABE EL DERECHO Y A QUIÉN LA OBLIGACIÓN?

Si hay algo que a los ciudadanos nos debe quedar muy en claro, es para quién se sancionan las leyes. Si una ley es para defender los derechos del consumidor, por ejemplo, no puede hacerse merced a coartar los derechos del productor o del vendedor y, mucho menos, restringir los derechos del consumidor mismo.

Eso, es por un lado lo que hay que tener en cuenta. Por el otro, si las leyes de aplicación de carácter local están por arriba o por debajo de las leyes nacionales. Es decir, si se respeta o no la jerarquía jurídica y constitucional. Ya lo dice el refrán: "donde manda capitán, no manda marinero". Más claro, imposible, y en ese sentido el Dr. Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha sido contundente al decir que toda modificación a una ley nacional la debe hacer el Congreso y no la Legislatura.

Una ley local puede ser muy loable, más que una ley nacional, pero así y todo, es esta última la que jerárquicamente está en la cabeza de la pirámide y, en todo caso, si se quiere hacer una mejora de la ley por haber quedado ésta obsoleta, resultar ineficaz, arbitraria o retrógrada, deberá hacerse de arriba hacia abajo, al contrario que con la ley de representación y mandato que es de abajo hacia arriba.

Si no entendemos estos asuntos primordiales, entonces quiere decir que no entendemos el principio de autoridad y mucho menos el de representación y mandato y ni qué hablar del concepto de democracia.

¿A qué viene todo esto? A que se encuentra en la actualidad un proyecto de ley injustamente llamado "de Consorcios" en concepto de reforma de la vigente 941 de la CABA, promovido por el Dr. Sergio Abrevaya, en carácter de diputado porteño por la Coalición Cívica.

Dicho proyecto de ley, pese a tener en un 95% aspectos muy loables para recortar el poder abusivo de los administradores de consorcios en detrimento de los copropietarios, se contrapone a la 13.512 de propiedad horizontal de carácter nacional por un lado, choca con el inciso "a" del artículo 9º de la propia 13.512 e incluye, dentro de sus articulados y a modo de troyano, subrepticias ingerencias fiscales como así también corporativas, coartando, con ello, el libre ejercicio de la función de administrador amen de imponer a futuro, pesadas cargas económicas sobre las espaldas de los copropietarios a quienes se supone, pretende defender.

¿DÓNDE, CÓMO, CUÁNDO, POR QUÉ?

Un claro ejemplo de lo antes dicho es el punto en que se "obligaría" a los consorcios a crear una cuenta bancaria a su nombre, con el claro propósito de que el administrador no se mande la avivada de obligarlos a depositar en su cuenta privada. De este modo se estaría bancarizando arbitrariamente a todos los consorcios. ¿Por qué? Porque resultaría más loable "PROHIBIR" al administrador que "OBLIGAR" al consorcio con respeto a qué hacer con "su" dinero. De este modo se evitaría la ingerencia corporativa de los bancos "por izquierda" en detrimento de los intereses de los consorcistas. ¿O acaso el corralito no sirvió de escarmiento? Una cosa es que el consorcio sea libremente responsable ante su dinero, otra muy distinta que se lo responsabilice por decreto y otra como hasta ahora, que quede librado a la buena de Dios y la prepotencia o el engaño de los malos administradores.

Otro punto cuestionable: "el seguro de caución" versus "la declaración jurada de bienes" como condición sine qua non para administrar. De esta manera la ingerencia del fisco sería inminente como así también la ingerencia de las aseguradoras. ¿Por qué? ¿Acaso para administrar hay que tener poder adquisitivo o pertenecer a alguna casta como la de los notarios? Porque con ese concepto, el día de mañana, la administración, a modo regulatorio, sólo podrá ser heredable en concepto de matrícula, o esperar una vacante y tener el dinero para comprarla, como es de tácita suposición en el acervo colectivo.

Para colmo de males, dicho artículo fue tomado del repudiado proyecto de creación del Colegio Público de Administradores de Consorcios por considerárselo netamente corporativo, el cual fuera promovido por el "G5" (Grupo de los Cinco), conformado por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH); Asociación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AAIPH); Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI); Fundación Reunión de Administradores (FRA); y Unión de Administradores de Inmuebles (UADI).

Otro más: la matriculación. Si la 13.512 como ley "nacional" dice que cualquiera puede administrar, ¿por qué la 941 que es local me obliga a estar matriculado? ¿En función de qué? ¿De un Registro Público que no sirve para nada y ni siquiera es vinculante con las causas penales de algunos administradores que pese a ello figuran como "limpios"? Un Registro Público en el cual por Internet sólo se muestra los datos de inscripción de los administradores pero no refleja nada más que ese formalismo no merece ser llamado como tal.

Otra ingerencia más: la del Estado. En el artículo 12 dice que "El Poder Ejecutivo reglamentará la cantidad de unidades que el administrador estará habilitado para administrar, de acuerdo al patrimonio declarado". Como si el enriquecimiento ilícito de los administradores truhanes viniese por vía de su cartera de clientes y no por vía de los propios ilícitos en donde, para como de males y como en muchos ámbitos de la vida, se observa una ausencia del Estado argentino.

De modo que habría que ser muy cuidadoso con respecto a este proyecto de Abrevaya el cual, de aprobarse en bloque, restringiría el derecho de administrar a unas pocas corporaciones, permitiría la ingerencia de otras ya institucionalizadas y generaría con ello un daño moral y económico sobre los propios consorcistas a quienes dice representar.

Y LOS REGLAMENTOS, ¿QUÉ?

De todos modos, muchos aspectos jurídicos, sean del orden local o nacional, se caen a la hora de los hechos. Ya sea porque no existe una clara y responsable reglamentación respecto a las peculiaridades de los Reglamentos de Copropiedad y Administración, que en muchos de los casos parecen más dispuestos a preservar el precepto oligárquico del administrador como no sea una manera de perpetuarlos a la luz de los hechos.

Por ejemplo, en "todos" los reglamentos dice tácitamente que la presencia del administrador en las asambleas sigue a la obligación de la guarda del libro de actas; y a partir de allí le confiere poderes omnipresentes al punto que lo designan presidente de la asamblea de "los copropietarios", de modo que en determinados casos "desempata" un litigio tal como ser, por ejemplo, la remoción del propio administrador constituyéndose entonces en juez y parte o le confiere carta de ciudadanía para certificar poderes, dando por hecho su presencia compulsiva. En cuál ley lo dice nadie lo sabe, pero lo imponen los reglamentos a fuerza de insistencia.

Otro de los aspectos deplorables es el que niega, por no tener jurisprudencia favorable, la existencia de los Consejos de Propietarios (o de Administración); o en caso de incorporarlos, si así lo fuera, sólo lo harán dándole una función meramente decorativa ya que todo el poder le es conferido al administrador en base a un absolutismo despótico heredado de una vieja concepción patriarcal y monárquica.

Tampoco está reglamentado que al efectuarse el acto de transferencia de dominio un tercero idóneo y ajeno al acto, verifique que el comprador conozca y obtenga una copia del Reglamento de Copropiedad y Administración al cual está subordinada la titularidad del bien inmueble adquirido.

De esta manera se resguardaría, con justa causa, los intereses "reales" de los condóminos adquirentes de un derecho de dominio ya que la mayoría, no tiene idea del "paquete" que está comprando.

Otro aspecto a tener en cuenta es respecto a las mayorías necesarias para "nombrar, ratificar o remover" a un administrador, que en muchas circunstancias son imposibles de obtener como en el caso de edificios torre con mayoría de inquilinos, lo que genera claramente un terreno idóneo para la corruptela administrativa.

Aspectos todos ellos dignos de ser tenido en cuenta a la hora de legislar en beneficio de las mayorías, sin dejar de tener en cuenta las excepciones del caso.

50 Años de la Primera Inflación de Tres Dígitos.

Medio siglo atrás, en 1959, la tasa de inflación aumentó un 113,7% en relación al año anterior, quebrando así, por primera vez en la historia económica de nuestro país, la barrera de los dos dígitos conocida hasta entonces.

A partir de 1975, con la implementación del plan conocido popularmente como “Rodrigazo” y posteriormente, mediante la política económica del Gobierno Militar, el fenómeno se repetiría todos los años, hasta que en 1989/90, el incremento del costo de vida arrojaría cifras de cuatro dígitos, a raíz de los dos procesos hiperinflacionarios padecidos. Sólo en 1986, en el marco del Plan Austral, la variación anual del IPC regresó a dos dígitos (81,9%), sin embargo, se duplicaría al año siguiente.

En el período comprendido entre 1948 y 1974, el índice promedio de inflación (estimado por el entonces denominado Índice de Costo de Vida) fue de aproximadamente un 28% anual, aunque experimentando fluctuaciones ostensibles.

Hasta mediados de los años 40, el crecimiento del IPC no resultó significativo, no obstante a raíz del fin de la Segunda Guerra Mundial y el comienzo de la reconstrucción europea, se elevaron los precios internacionales, aunque tal circunstancia, que teóricamente puede incidir sobre los precios internos, no empujó la inflación argentina a más del 20% anual en aquella década.

Cuando asume el Gobierno del Presidente Arturo Frondizi, el panorama económico era complejo, con atraso en el tipo de cambio, déficit comercial, caída de la inversión y escaso nivel de reservas. Una parte sustancial de los recursos se empleaba para la importación de petróleo y sus derivados.

Durante el Gobierno de Aramburu, el país ingresó en el FMI y –curiosamente- se retomó el control de precios del Peronismo. El nuevo Gobierno encontró que se dificultaba el pago de los servicios de la deuda y que un control como el mencionado podía detener la tasa de inflación, pero al no atacarla en sus cimientos, solo conducía a que las dificultades se materializaran de otra manera, como por ejemplo desabastecimiento y aparición de mercados negros.

Por otra parte, se registraba un deterioro constante en los términos de la relación de intercambio, originada en el bajo valor agregado de las exportaciones, frente a importaciones cuyo valor agregado iba en alza. Los desarrollistas consideraban que esa transferencia de valor era el germen de la inflación y debía ser enfrentada por medio de un plan de desarrollo, que finalmente sería anunciado el 29 de diciembre de 1958.

Entre otras disposiciones, se resolvió suspender la intervención del Banco Central en el mercado de cambios que, con matices, regía desde los años 30. En 1959, el dólar pasó de valer 66 pesos moneda nacional en enero, a 90 en junio, para finalmente descender a 82 en diciembre. Se eliminaron subsidios y las tarifas de electricidad, transporte y petróleo subieron entre un 60 y un 200% (los partidarios del plan señalaban que no se trataba de un “ajuste” sino de un “sinceramiento”).

Se otorgó un incremento salarial del 60%, aunque el porcentaje fue menor en realidad, porque absorbía aumentos concedidos en 1957. Los salarios quedaron detrás de los precios, lo que trajo aparejado pérdida de poder adquisitivo y numerosos planteos gremiales.

La primera inflación superior al 100% habría sido un fenómeno multicausal, no siendo posible atribuirla solamente a un tema de costos, dado que respondió a la depreciación del peso moneda nacional, la política cambiaria, al corte de subsidios e incluso a las características del intercambio comercial con el exterior.

En 1960/61, se logró reducir la inflación al 27,1 % y 13,7% respectivamente. Aumentó la inversión, se suscribieron los contratos petroleros, llegaron empresas automotrices y petroquímicas, en virtud de las leyes de inversiones extranjeras y promoción industrial (establecían que los capitales foráneos gozaban de los mismos derechos que los nacionales y no limitaban la repatriación de utilidades y dividendos). En 1961 –último año completo de la gestión de Frondizi-, la relación entre inversiones y PBI trepó al 24,5%.

Las nuevas inversiones generaron aumentos tanto de la producción como de la productividad y se fijaron incrementos en las remuneraciones, elevando el salario real. En ese bienio, se creció con tasas que superaron el 7%.

En agosto de 2007, la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación, en oportunidad de proponer la impresión de una moneda con la imagen de Arturo Frondizi, en conmemoración del centenario de su nacimiento, subrayó que la política económica por él impulsada fue simultáneamente transformadora y frágil. La misma gestión que registra importantes saltos estadísticos relativos y hasta absolutos en indicadores fundamentales (por ejemplo, crecimiento del 186% en la producción de petróleo crudo lográndose por primera vez el autoabastecimiento de tal insumo en la historia argentina, la fabricación de 137.000 automóviles en 1961 y construcción de 10.000 kms de rutas pavimentadas), es la que convivió con récord de medidas de acción sindical, manifestaciones de protesta y alzamientos militares.

Fuente: Notibancos.com

Autor: Ariel Sternschein

30/10/2009

La AFIP avanza sobre las sumas extraordinarias que cobran los empleados.

A través de un nuevo dictamen técnico, el fisco nacional estableció que las bonificaciones por jubilación se encuentran alcanzadas en Ganancias. Desde el ámbito tributario cuestionan el cambio de tendencia y explican las claves de la nueva decisión impositiva.

En lo que marca un cambio de tendencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar sobre las sumas extraordinarias que cobran los empleados.

Puntos Importantes
  • A través de un nuevo dictamen técnico, el fisco nacional estableció que las bonificaciones por jubilación se encuentran alcanzadas en Ganancias.
  • Desde el ámbito tributario cuestionan el cambio de tendencia y explican las claves de la nueva decisión impositiva.


Puntualmente, el fisco nacional emitió un documento técnico en donde considera que el Impuesto a las Ganancias debe aplicarse sobre las bonificaciones por jubilación.

En efecto, el dictamen 26/2009 determinó que “respecto de las sumas abonadas al personal fuera de convenio cuando se retira de la compañía para acogerse al beneficio jubilatorio, corresponde practicar la respectiva retención en Ganancias”.

La decisión se aparta de criterios anteriormente establecidos respecto a montos similares. De hecho, tanto la AFIP como la justicia han decidido –en reiteradas oportunidades- eximir los valores correspondientes a retiros voluntarios e indemnizaciones por embarazo o por matrimonio.

Desde el ámbito tributario consideran que el nuevo parámetro es discriminatorio y que no debería aplicarse el impuesto sobre las bonificaciones por jubilación.

Polémica decisión

El nuevo criterio emitido por el organismo que conduce Ricardo Echegaray surgió en respuesta a la consulta elevada por una empresa del sector energético. La compañía consultó respecto al tratamiento en Ganancias que debía darle “a la bonificación por jubilación que la firma abona al personal que se acoge al régimen previsional y que se encuentra fuera del ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo que rigen las distintas ramas de la actividad”.

Tras analizar la situación, la AFIP entendió que “aún cuando la bonificación se otorgue en el momento en que el trabajador se encuentra en condiciones de iniciar los trámites jubilatorios, no existe certeza de que éste sea el hecho que la genere”.

“Por lo tanto, dicha bonificación podría tener el carácter de una gratificación, atento que se originaría como consecuencia del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, por lo que sería susceptible de sufrir la retención en Ganancias”, agregaron desde el fisco nacional.

Por otra parte, las autoridades tributarias advirtieron que “al no resultar la bonificación de un convenio colectivo de trabajo, sino de la voluntad unilateral de la empresa -constituyendo un acto voluntario o de liberalidad de su parte- no procede la exoneración impositiva”.

Discriminación

En cambio, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman señaló que “la gravabilidad de la bonificación en Ganancias aparece como discriminatoria para aquel trabajador que se encuentre fuera de convenio”.

“Esto es así, ya que ante idéntico pago a un empleado que se encuentra dentro de convenio, el fisco considera la suma como indemnizatoria y -por lo tanto- comprendida en la exención de Ganancias”, explicó Volman.

En este sentido, el tributarista dejó en claro el cambio de postura fiscal a través del dictamen bajo análisis.

De acuerdo al criterio expuesto por la AFIP -advirtió Volman- el pago de la gratificación no puede entenderse comprendida dentro de la indemnización por despido rubro antigüedad prevista en Ganancias, tal como se lo ha interpretado administrativa o judicialmente respecto a los siguientes conceptos:
  • Retiro voluntario: la propia AFIP por medio de su dictamen 26/85.

  • Despido por embarazo: por medio del fallo “Di Lorenzo, Amelia” emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

  • Despido por matrimonio: a través de la sentencia “Martín, María Eugenia”, emitida por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

En igual sentido se manifestó Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, al señalar que "se trata de una interpretación arbitraria del fisco, quien califica a la prestación realizada por la empresa a favor del empleado como un acto de liberalidad”.

"De allí saca la conclusión de que no procede la exención aplicable a la indemnización a la gratificación", agregó Scalone.

El profesional afirmó que "el argumento es cuanto menos curioso, pues, le quita causalidad al pago realizado y deniega la procedencia de la exención, pero nada dice que la deduciblilidad del pago como gasto en beneficio del personal realizado por la empresa".

"Si se trata de una liberalidad, como sostiene la AFIP; el gasto no sería deducible para el empleador, lo cual torna aún más arbitraria esta interpretación. Es decir, el pago sería gravado para el empleado pero no deducible para el empleador", concluyó Scalone.

Embarazo


Una de las situaciones que fue oportunamente adelantada por iProfesional.com refiere a la exoneración de Ganancias de la indemnización por despido que cobran las embarazadas.

El planteo llegó a la CSJN de la mano de Amelia Di Lorenzo. Evaluada la causa, el máximo tribunal decidió que -si bien no está expresamente mencionado en la norma tributaria- el importe recibido ante la desvinculación laboral no queda alcanzado por Ganancias.

“El fallo da claridad a varios cuestionamientos que los trabajadores despedidos han efectuado ante la AFIP, ya que en su afán de recaudar ha desvirtuado el sentido alimenticio y no de ganancia que tienen las indemnizaciones por despido y sus agravantes”, aseguró Juan Carlos Cerutti, socio y especialista en derecho del trabajo del estudio Andino & Dorato.

“El fisco intenta hacer prevalecer una interpretación taxativa de la Ley de Ganancias”, agregó el especialista



Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Periodista/Autor: Hernán Gilardo
Sitio Relacionado: http://www.infobaeprofesional.com
30/10/2009

29 oct 2009

La Justicia abre las puertas de par en par para actualizar los haberes de los jubilados.

La Cámara de Seguridad Social dictó un fallo que sigue la reciente doctrina de la Corte Suprema en el caso "Elliff" y "Badaro", ya que los tuvo en cuenta a la hora de recomponer el monto percibido por la clase pasiva en algunos rubros que forman parte de la jubilación. ¿Por qué eligen este camino?

La Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS) continúa dictando fallos que siguen la doctrina de la Corte Suprema en materia de reajuste de haberes. Los jueces reconocieron la aplicación del caso "Badaro" y también de "Elliff" -donde se actualizan las remuneraciones hasta la fecha en que se adquiere el beneficio- en algunos rubros que forman parte de la jubilación, ratificando la necesidad de llevar a cabo un correcto promedio de las remuneraciones.


Esta semana, salió a la luz un fallo de la sala I de la Cámara de Seguridad Social, que toma en cuenta a Badaro y Elliff a la hora de actualizar el haber y mantiene la definición sobre la determinación del haber inicial y los índices para calcularlo.

“La jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social apunta a definir por completo al carácter sustitutivo de la prestación previsional, en cuanto trata sobre una proporcionalidad del ingreso que tenía el beneficiario como consecuencia de su labor en la etapa activa”, explicó Daniel Pérez, especialista en derecho previsional.

Guillermo Jáuregui, abogado previsionalista explicó que esta causa es una consecuencia de los parámetros que ya estableció la Corte. En este sentido, el abogado dijo que hay una oleada de causas que colapsan tribunales y esto se da porque cuando los jubilados ven que los jueces resuelven en base a estos criterios deciden tomar este camino.

“Sánchez y Badaro son los que produjeron este auge y renacimiento de juicios previsionales”, contó Jáuregui.

En ese sentido confirmó lo que es un verdad a voces y explicó que en la primer parte del año se iniciaron 60.000 juicios en el fuero de la Seguridad Social, a razón de 10.000 juicios por mes y aclaró que un 70% se deben a reajustes.

Al ser consultado sobre por qué cree que ocurre ésto, el especialista en derecho previsional explicó que es porque el Estado optó por pagar mal y mandar a la gente a pleitear, no les queda otra solución. “Si se actualizan mal los haberes se genera incentivo a iniciar demandas judiciales”.

Actualización
En esta ocasión, ante el reclamo judicial de un jubilado, el juez de primera instancia ordenó que se actualice el monto percibido por aquél, sólo en base a los parámetros delineados por la Corte en las causas “Badaro” y “Sánchez” (que otorgan movilidad entre los años 2002 y 2006). Es decir, no tuvo en cuenta los períodos anteriores ni posteriores.

Por ese motivo, el reclamante decidió recurrir ante la Cámara donde se quejó por la falta de actualización de los salarios entre abril de 1995 y el diciembre de 2001, como asimismo por la limitación temporal de las pautas de movilidad.

Además, expresó que en el fallo recurrido se omitió incluir lo dispuesto por la Ley 26.417 (que trata sobre el modo de efectuar el reajuste del haber previsional).

El Estado se quejó por la aplicación al caso de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los fallos “Badaro” y “Sánchez”, sobre la movilidad de la Prestación Básica Universal (PBU).

En primer lugar, se debe aclarar que el reclamante obtuvo su beneficio jubilatorio en enero de 2003, y entre los rubros se encontraban, además de la PBU, la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Los camaristas del caso “Rodríguez, Jorge Ernesto c/ Anses s/ reajustes varios” (fallo provisto por microjuris.com.ar) señalaron que la propia Corte sostuvo la necesidad de “mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los trabajadores en actividad”.

En los precedentes antes mencionados, se indicó que “los tratados internacionales promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cláusulas no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos enumerados en la Constitución”. En base a ello, consideraron que la norma debía ser interpretada de manera amplia.

Nuevo criterio
Los magistrados tuvieron en cuenta que al momento de dictarse el fallo de primera instancia, la Corte no se había expedido sobre la causa 'Elliff', donde se reformuló el criterio anterior y se aplicó el índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- sin limitación temporal alguna para la actualización de las remuneraciones a efectos del cálculo de la PC y la PAP.

Los camaristas consideraron que este punto debía ser reformulado continuando con los nuevos criterios del máximo tribunal.

Para fundar esta idea, indicaron que se rechaza todo análisis restrictivo que se realice sobre la obligación estatal de otorgar “jubilaciones y pensiones móviles, según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”. Esto implica que, por el carácter sustitutivo que tiene el haber jubilatorio respecto del salario del trabajador activo, también correspondía analizar a la Carta Magna en sentido amplio.

En base a esto determinaron:
  • Con respecto al ajuste de la PBU correspondía confirmar el fallo, en cuanto la reajustaba con los parámetros expuestos por la Corte en “Badaro".
  • En el punto referente al reajuste los rubros correspondientes a la PC y la PAP ordenaron su redeterminación aplicando el índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- sin limitación temporal alguna, conforme al reciente fallo “Elliff”. “La Cámara se inclinó por la utilización del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ex IPI) que fuere el utilizado en el precedente Elliff. En este último caso, el cálculo se realiza al sólo efecto de actualizar el monto de la prestación inicial de ambas prestaciones a la fecha de otorgamiento del beneficio”, indicó Pérez.
  • En cuanto a las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas (PC, PBU y PAP), para el período posterior al logro de la prestación -cuando comienza a percibir la jubilación-, los magistrados consideraron que correspondía ordenar la aplicación del fallo “Badaro”, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

“Desde hace años, la Cámara ensayó varios mecanismos similares que, en definitiva, pretendían que al momento de jubilar al trabajador, la Anses registrara el poder adquisitivo que tuvieron los salarios y no valores nominales absolutamente depreciados. Esto permite que la jubilación guarde alguna relación con el sueldo que percibía en la época activa”, destacó Adrián Tróccoli, del estudio Sobral Tróccoli.

La PBU forma parte importante del diseño del haber jubilatorio de la ley 24.241, ya que los restantes rubros (PC y PAP) alcanzan sólo el 45% del promedio de remuneraciones.

Antecedentes
Hasta el año pasado, los aumentos jubilatorios fueron otorgados por el Estado con discrecionalidad y en forma diferenciada, según el tramo de ingresos. Eso provocó un retraso del poder adquisitivo de haberes, que en algunos segmentos llegó a ubicarse en el 40%.

Hubo algunos casos de la Corte Suprema que fueron determinantes en materia de ajuste de haberes:

  • Sánchez (2005): Una jubilada pidió la actualización de su haber y la Corte señaló que la Administración no puede obviar la confección de un índice de actualización ni correspondía aceptar excusas de su parte que no deriven de fuerza mayor, ya que lo contrario importaría admitir que esa omisión podría privar de eficacia al derecho reconocido por la ley sin razón suficiente que lo justifique.

  • Badaro: en este caso, un jubilado exigía que se adecuara su haber a la regla de movilidad fijada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En un primer pronunciamiento, el Máximo Tribunal emplazó al Poder Ejecutivo y al Congreso a dictar reglas generales que cumplieran con el mandato constitucional, sin imponerle plazo ni precisiones numéricas.

    Como el tiempo pasó, y la norma no fue dictada, Badaro volvió a la Corte. En una segunda sentencia, la Corte dictó unos lineamientos sobre la forma en que el reajuste debía ser llevado a cabo. Al poco tiempo, el Congreso sancionó una ley que -genéricamente- siguió los parámetros indicados por el Máximo Tribunal.
    Este caso sirvió para que todos aquellos que se jubilaron hasta 1993 y se les aplicaba la Ley 18.037 pudieran entablar demandas, invocando este antecedente.

  • Elliff (2009): En esta oportunidad, los jueces le ordenaron a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que recalcule el haber de inicio de un jubilado, aplicando una actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de vida laboral, ya que en la determinación original del ingreso habían sido tomados con su monto nominal histórico. Además, dispuso que sobre el nuevo monto se aplique una movilidad de acuerdo con el criterio que la Corte ya estableció en la causa Badaro. Este fallo abrió la puerta al reclamo de todos aquellos que se jubilaron entre 1993 y 2006 también puedan iniciar acciones legales.

Estas sentencias le ocasionan varios dolores de cabeza al Gobierno por el sinfín de reclamos que irán primero a la ANSES y que luego abarrotarán los tribunales. Eso no es todo, si continúan los fallos favorables al reclamo de los jubilados, el Estado verá cómo se van reduciendo sus fondos.

Aprovechando este viento a favor las demandas contra la ANSES continúan multiplicándose.

Esta distorsión no fue corregida por la ley de movilidad ahora vigente, ya que ésta dispone ajustes automáticos y periódicos de los haberes en función de un índice, pero rige sólo a partir de marzo último.

Con respecto a la relevancia del caso Rodríguez, Pérez consideró que “la jurisprudencia de la Cámara de la Seguridad Social está buscando el mejor perfil para situarse en la cuestión de fondo que se refiere al carácter sustitutivo de la prestación previsional, en cuanto viene a restituir el ingreso que tenía el beneficiario como consecuencia de su labor en la etapa activa".

Luego agregó que “esta necesidad de reafirmar el carácter sustitutivo, lleva al respeto del principio de proporcionalidad. Es decir: la proporcionalidad entre los haberes en actividad y pasividad. Ahora bien: ¿es a través de mecanismos de actualización diversos como se respeta y preserva el principio de proporcionalidad? Esta parece ser la pregunta fundamental”.

“Sería interesante que frente a criterios muy uniformes de las tres salas, se denieguen los recursos extraordinarios que el organismo estatal continúa presentando. En particular cuando la propia Corte expresó claramente que no quiere volver a escuchar nada acerca de la ley de convertibilidad en materia previsional”, consignó Troccoli, quien luego explicó que “esta posibilidad permitiría acortar los extensos plazos judiciales”.

Sebastián Albornos
© iProfesional.com

28/10/2009

ARBA evalúa desactivar las retenciones sobre cheques.

La Agencia de Recaudación provincial analiza reemplazar la polémica herramienta fiscal por un nuevo régimen que obligaría a los bancos a brindar el detalle de los movimientos de las empresas y particulares que cobren cheques por ventanilla. Buscan así frenar una posible avalancha judicial.

A poco más de un mes de finalizar la segunda prórroga que congeló su implementación, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) evalúa desactivar las retenciones sobre cheques.


De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo a cargo de Rafael Perelmiter analiza reemplazar la polémica herramienta fiscal por un nuevo régimen que obligaría a los bancos a brindar el detalle de los movimientos de las empresas y particulares que cobren valores por ventanilla.

De esta manera, se dejaría de lado el sistema que establece –a partir del 1 de diciembre próximo- una retención del 0,5% en Ingresos Brutos sobre los cheques mayores a 1.000 pesos.

“Teniendo en cuenta lo sucedido con la preliquidación de anticipos online en Ingresos Brutos, el fisco bonaerense busca así evitar una nueva avalancha de juicios ya que la medida bajo análisis ha sido tildada de inconstitucional”, señaló a este medio una fuente judicial vinculada al sector.

“La opción que cuenta con mayor posibilidad de reemplazar a las retenciones sobre cheques consiste en la implementación de un nuevo régimen informativo que obligaría a los bancos a detallar los movimientos de las empresas y particulares que cobren cheques por ventanilla”, agregó la fuente consultada.

De concretarse el reemplazo, las entidades financieras deberían informar la cantidad de valores mensuales cobrados en sus sucursales de la provincia de Buenos Aires. También tendrían que detallar los siguientes datos, entre otros:
  • El número de cuenta del emisor.

  • La fecha.

  • El importe.

  • El número de cheque.

Críticas
Desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera, aseguró que "la aplicación de un régimen de retención que abarca a las entidades financieras, incluyendo la totalidad de sus sucursales, sin importar si están radicadas en Buenos Aires o no, tiene como consecuencia que se exceda el ámbito de la potestad tributaria que tiene la Provincia".

"De esta manera se están autorizando retenciones a sujetos que realicen operaciones que pueden no tener ninguna relación con el hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia", agregó el especialista.

"Asimismo el régimen de retención puede resultar violatorio del derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional, ya que se aplica sobre sumas mayores a $1.000 que se cobren por medio de cheques a sujetos que están alcanzados por el tributo, sin distinguir que puede tratarse de importes no alcanzados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos", advirtió el tributarista.

En igual sentido se manifestó Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre: "Los contribuyentes deben sufrir las consecuencias de una medida inconstitucional por traducirse, en muchísimas situaciones, en el cobro de impuesto sin ley que lo respalde, vulnerando el principio de legalidad de la tributación".


Escenario a evitar


El reemplazo del polémico régimen de retención evitaría que suceda una situación similar a la ocurrida ante el sistema de preliquidación de anticipos bonaerense denominado “ArbaNet”.

Al respecto, la Justicia ya se ha expedido obligando a ARBA a dejar de lado el mecanismo hasta que se indique claramente cuáles son los parámetros tenidos en cuenta para calcular los montos a ingresar mensualmente.

En tal sentido, se expidió recientemente la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata (CCALP) ante el reclamo de los abogados bonaerenses agrupados en el Colegio provincial.

Ante tal panorama, Mariano Anna, asesor legal del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires aseguró a este medio que la entidad reclama mayores modificaciones al sistema “ArbaNet”.

"Si bien actualmente se permite introducir un monto a pagar menor al liquidado administrativamente, aún no está prevista la posibilidad de computar un crédito a favor del contribuyente", aseguró el profesional consultado.

Asimismo, el letrado advirtió que “el sistema tampoco prevé la posibilidad de utilizar tales saldos a favor como pago a cuenta del anticipo a vencer en meses subsiguientes”.

“Esta problemática va de la mano con la imposibilidad de solicitar la exclusión de los regímenes de recaudación, por parte de aquellos contribuyentes alcanzados por "ArbaNet”, advirtió Anna.



Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Periodista/Autor: Hernán Gilardo
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28/10/2009

Boudou confirmó la asistencia financiera de la Nación a las provincias con déficits.

El ministro de Economía, Amado Boudou, aseguró ayer que la cartera a su cargo coordinará la asistencia financiera para las provincias que lo necesiten, luego de que se suspenda por dos años la ley de responsabilidad fiscal.

El jefe de la cartera de Hacienda realizó esta precisión durante su disertación ante los senadores que integran la comisión de Presupuesto y Hacienda, en el marco del debate de los proyectos de presupuesto 2010 y de prórrogas de determinados impuestos que ya tienen media sanción de Diputados. Boudou asistió acompañado por el viceministro, Roberto Feletti; el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa; el secretario de Finanzas, Hernán Lorenzino; y el subsecretario de Presupuesto, Raúl Rigo.

En su presentación ante el Congreso, el funcionario refirió, en lo que hace a las provincias y a la redistribución fiscal, que se va mantener el esquema tributario que permita que todos los sectores avancen armónicamente. "Las provincias en su conjunto van a recibir automáticamente el incremento por los derechos de exportación sobre la soja, ya que percibirán 15 por ciento de esos ingresos", indicó.

Retenciones. Sobre este punto, comentó que la coparticipación de esa porción de las retenciones a la soja "generará importantes recursos, que les permitirá pasar del déficit al superávit".

"Aspiramos a que las provincias se fortalezcan y que vean que el camino de la responsabilidad le ha dado muy buenos resultados a la Nación", afirmó el ministro, quien respondió preguntas de los senadores Miguel Angel Pichetto, Ernesto Sanz, Gerardo Morales, Pablo Verani y Roy Nickish, entre otros.

Además señaló que el artículo 74 de la ley que suspende por dos años la de responsabilidad fiscal "tiene las herramientas para que, en caso de que se dé la situación, el gobierno nacional pueda coordinar asistencia a las provincias".

Sobre las proyecciones del presupuesto —que ya cuenta con media sanción de Diputados y prevé un crecimiento económico de 2,5 por ciento, una inflación del 6,1 por ciento, y un dólar a 3,95 pesos— Boudou recordó que "sigue los mismos lineamientos de política económica de esta administración, con dos aumentos asegurados para jubilaciones, sostenimiento de la política de desarrollo social e incremento del gasto en obra pública".

"Esto ha sido posible merced a un riguroso cuidado en el funcionamiento de las cuentas públicas, con seis años consecutivos de crecimiento del superávit fiscal y del superávit comercial, como así también de nuestras reservas", señaló.

De hecho, el ministro subrayó: "Este modelo permitió sortear una crisis internacional inesperada, creemos que tenemos que seguir en este mismo camino ya que aún no está claro si este rebote de la economía internacional se sostendrá".

Fuente: LA CAPITAL - ROSARIO
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29/10/2009

La Corte avanza en validar el cómputo inmediato de los ajustes fiscales a favor.

El máximo tribunal convalidaría la registración de las diferencias apenas son establecidas por la AFIP. A fin de aliviar las futuras obligaciones tributarias, las empresas y particulares no deberán esperar hasta que la determinación del impuesto quede firme.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) está próxima a emitir una sentencia que validaría un amplio beneficio fiscal para empresas y particulares.

Puntos Importantes
  • El máximo tribunal convalidaría la registración de las diferencias apenas son establecidas por la AFIP.
  • A fin de aliviar las futuras obligaciones tributarias, los contribuyentes no deberán esperar hasta que la determinación del impuesto quede firme.


Puntualmente, dentro del marco de la causa “Scania Argentina SA”, el máximo tribunal decidiría que los contribuyentes podrán computar los ajustes fiscales establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apenas sean comunicados.

De esta manera, los responsables no deberán esperar a que quede firme la determinación de oficio que establece los ajustes fiscales para descontar los conceptos extras del balance impositivo. Más aún, el alivio sería válido sin importar si se han cancelado o no las respectivas diferencias.

La decisión de la CSJN iría contra la postura esgrimida por la AFIP. Actualmente, el organismo conducido por Ricardo Echegaray sostiene que “las diferencias de impuestos más sus respectivos intereses, no pueden deducirse hasta que el fisco se encuentre habilitado para exigir su pago”. Tal situación se genera cuando la determinación de oficio queda firme.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi y Marcos Verdún, en diálogo con iProfesional.com aseguraron que “de continuar el criterio de la AFIP -teniendo en cuenta los extensos tiempos procesales actuales- el alivio puede demorarse en más de cuatro años dependiendo de si la controversia es de puro derecho o de hecho y prueba, y en tal caso, del volumen de pruebas a producirse”.

Cómputo de ajustes fiscales
Los expertos del Cpcecaba adelantaron a este medio que “en el marco de la causa Scania, se dio a conocer el dictamen que previo a la sentencia emite el Procurador General de la Nación, adelantando lo que podría ser el pronunciamiento del máximo tribunal”.

“El documento firmado por Esteban Righi modifica el temperamento del organismo recaudador, que sostenía que la deducibilidad de los ajustes fiscales y sus accesorios resultaba procedente recién cuando quedara firme la resolución determinativa del impuesto”, agregaron los especialistas.

Más precisamente, a través de la causa Scania se busca determinar cuándo resulta oportuno la deducción de un ajuste de la AFIP que se discute ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Al respecto se presentan dos posturas:
  • Cuando la determinación de oficio que establece los ajustes es notificada al contribuyente.

  • Cuando la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que confirma la determinación de oficio queda firme.

La ley del Impuesto a las Ganancias establece que “las diferencias de impuestos provenientes de ajustes se computarán en el balance fiscal correspondiente al ejercicio en que se determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación del gasto”.

Ante tal situación, Melzi y Verdún, aclararon que “el problema se presenta frente a las rentas atribuibles al año fiscal por el criterio de lo devengado, toda vez que el marco normativo no regula en forma expresa qué debe entenderse por la expresión ejercicio en que se determinen”.

Analizado el caso, Righi convalidó el criterio del contribuyente, considerando que procede deducir el ajuste fiscal y sus accesorios “con la mera notificación de la determinación de oficio”.

El Procurador de la Nación fundó su opinión en que “la ley de Ganancias se limita a regular que los diferencias se computarán en el balance impositivo del ejercicio en que se determinen sin efectuar adjetivación o limitación alguna que permita introducir matices interpretativas -como lo hace la AFIP- al diferenciar entre aquellos ajustes cuyo pago fuere exigible de aquellos otros que aún no revistieran tal carácter”.

“De avalar la esencia del dictamen, la CSJN resolverá que los ajustes del fisco, aún apelados, podrán deducirse en oportunidad de notificarle al contribuyente la determinación de oficio, sin que resulte necesario aguardar la sentencia del Tribunal Fiscal”, explicaron Melzi y Verdún.

“Aún cuando la procedencia de tal acto determinativo se encuentre sujeta a condición los ajustes deben ser considerados, tanto contable como tributariamente, por tratarse de una contingencia cierta y conocida”, concluyeron los especialistas del Cpcecaba.


Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Periodista/Autor: Hernán Gilardo

Expertos reclaman un nuevo plan de pago para las deudas fiscales 2008.

La Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presentó una nota ante la AFIP a fin de solicitar un renovado alivio para los contribuyentes.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) solicitó ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la puesta en marcha de un nuevo plan de asistencia financiera para las deudas impositivas devengadas al 31 de diciembre de 2008.


En representación de los 24 Consejos que la integran, la Facpce envió una nota al administrador federal, Ricardo Echegaray, a fin de solicitarle la disposición de un nuevo plan de pagos para las deudas que no fueron incluidas en la amplia moratoria prevista en el régimen de blanqueo que venció en agosto pasado. Desde la entidad manifiestan que "el pedido está motivado a partir de la condición de nexo que tiene el profesional de ciencias económicas en la relación fisco-contribuyente y sabiendo que un plan de este tipo ayudaría al empresario argentino, principalmente a las pequeñas y medianas empresas que no tienen acceso al crédito, a afrontar las deudas fiscales que tienen debido a la crisis financiera que atraviesa nuestro país".

Fuente: Infobaeprofesional.com
29/10/2009

La AFIP detectó que el 42% de los yates no están declarados.

El relevamiento a cargo del organismo que conduce Ricardo Echegaray incluyó a 668 embarcaciones de gran porte cuyo valor promedio es de 200.000 dólares.

Funcionarios de las tres áreas la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizaron un operativo conjunto en clubes y guarderías náuticas de todo el país donde detectaron que el 42% de las embarcaciones no se encontraban declaradas.


El relevamiento incluyó a 668 embarcaciones de gran porte cuyo valor promedio es de 200.000 dólares.

Además se verificaron 194 contribuyentes, entre clubes náuticos y countries. En total, éstos cuentan con 30.805 plazas disponibles de las cuales el 85% estaban ocupadas. Los titulares de las embarcaciones abonan mensualmente por cada amarra entre $1.000 y 5.000 pesos.

Asimismo, en el operativo se relevaron a 1.194 trabajadores de los cuales el 13% no se encontraba debidamente registrado.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, recordó que “gracias al Acuerdo Fiscal, todos los contribuyentes que registraban deudas con el fisco tuvieron la posibilidad de ponerse al día con condiciones muy favorables.” Y agregó que “el blanqueo y la moratoria finalizaron el 31 de agosto y desde ese momento, la AFIP dispone de todos sus recursos, humanos y tecnológicos, para investigar y terminar con la evasión fiscal.”

El sector náutico ha crecido significativamente en los últimos años. Así lo demuestra el incremento del alquiler de amarras, las cuales en promedio aumentaron sus ventas en un 108 por ciento.

En el operativo participaron más de 630 agentes que controlaron la situación impositiva de las guarderías; el personal que trabaja en el lugar y el que depende de los titulares de las embarcaciones. Además, identificaron el parque náutico y solicitaron datos de sus propietarios. También se verificó la documentación de entrada al país de los yates con bandera extranjera y se armaron antenas satelitales para acceder a la información desde los lugares operativos.

Con la información relevada, se labraron 26 actas de infracción por incumplimiento a las normas de facturación. Además, se realizaron 3 interdicciones (prohibición de utilizar el barco). Dos de ellas, por no poseer matrícula y una por no contar con la documentación original correspondiente al ingreso temporal de embarcaciones para turismo con bandera extranjera.

Por otra parte, se clausuró por cinco días una de las guarderías náuticas más importantes del país, ubicada en San Fernando, y se le aplicó una multa de $4.500 por no emitir comprobantes. El complejo cuenta con una capacidad superior a las 2.000 embarcaciones que cubren toda la gama de servicios, desde pequeños jet ski, hasta cruceros de 34 pies y 10 toneladas de peso, todos ellos ubicados en galpones. Para albergar a estos últimos, poseen un puente grúa y elevadores de costa para izar y botar las embarcaciones en pocos instantes.

Además cuenta con restaurante, talleres mecánicos, playa de estacionamiento, estación de combustible flotante, helipuerto, salón de 1.000 m² con venta de accesorios náuticos y embarcaciones las que importan y comercializan.

Los responsables de estos clubes, countries y guarderías cuentan con diez días para presentar ante la AFIP un listado con el número de registro del yate, bandera del mismo, el nombre del propietario y el monto que éstos abonan por seguro y expensas, para verificar su situación fiscal y aduanera.

Fuente: Infobaeprofesional.com

29/10/2009


"Que paguen los que más ganan", disparó el titular de la AFIP en el Senado.

Ricardo Echegaray expuso ante la Comisión de Presupuesto las acciones que impulsará el año próximo, centradas en la lucha contra la evasión.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aseguró este jueves que todas las acciones que impulsa el organismo "apuntan a que paguen los que más ganan".

El funcionario, en su presentación ante los senadores que integran la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, en el marco de las reuniones de presentación del proyecto de Presupuesto 2010, dijo que las acciones de la AFIP se centran en la lucha contra la evasión, el empleo en negro y el equilibrio en la situación fiscal entre monotributistas y trabajadores en relación de dependencia.

Echegaray estimó que el plan de acción 2010 prevé una recaudación total de $352.238, lo que representa un crecimiento interanual del 15,9 por ciento.

Además explicó que el presupuesto para el año próximo contempla un “fortalecimiento para desarrollar acciones claves para las tres áreas del organismo: Dirección General Impositiva (DGI), Dirección General de Aduanas (DGA) y Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS).


“El pan de ación 2010 contempla una profundización en las acciones de blanqueo de personal y trabajo digno, en lo que respecta a Seguridad Social; un fortalecimiento en controles aduaneros para el comercio exterior y una reducción significativa de la evasión fiscal, en materia impositiva”, resaltó Echegaray.

En ese sentido, el administrador precisó que los ingresos de la Aduana, subirán un 34,4%; en Seguridad Social, un 17,6 % y en el área de la DGI, un 11,3 por ciento.

En tanto, las estimaciones de la AFIP indican que el año que viene la recaudación por IVA tendrá un incremento de 7,8% respecto de 2009, las contribuciones patronales del 7,10%, Ganancias del 4,7% y derechos de exportación, de 3,5 por ciento.

"Las metas para el Presupuesto 2010 son auspiciosas y vemos que es posible hacer el despliegue para cumplirlas", remarcó Echegaray.

Respecto de la Aduana, el funcionario reiteró que se continuará trabajando sobre fiscalización para el año que viene obtener $54.144 millones de recaudación.

“Trazamos el objetivo de superar los 600.000 contenedores escaneados y esperamos llegar a los 800.000. Estamos a la vanguardia en materia de control aduanero”, sintetizó el administrador y luego añadió que se prevé realizar “más de 114.100 en acciones de control en las fronteras en los 300 puntos de monitoreo en materia de comercio exterior”.

Con relación a las acciones de la DGI, Echegaray informó que se creó un sistema informatizado y automático para fiscalizar que evita la discrecionalidad de los funcionarios.

“Quien no presenta una Declaración Jurada recibe una intimación automáticamente generada por el sistema”, ejemplificó y luego agregó que se prevén 400.400 “acciones de fiscalización para el año que viene”.

“El incremento de la recaudación demuestra que a pesar de la crisis internacional la gente no ha dejado de pagar los impuestos”, señaló el titular de la AFIP y apuntó que el crecimiento es producto de una “percepción de riesgo gracias a las acciones que realiza la AFIP y también por la oportunidad que brindó el Acuerdo Fiscal”.

En materia de Seguridad Social, Echegaray destacó que “vamos a controlar a los sectores con mayor informalidad laboral. Hemos logrado un cambio de paradigma en los relevamientos de empleo ya que incrementamos el número de agentes gracias a la incorporación de los ex empleados de las AFJP. Para fin de año, alcanzaremos las 111.000 fiscalizaciones y para el 2010 tenemos previsto llegar a las 220.000”, expresó.

Echegaray concluyó su exposición expresando la necesidad de continuar con los acuerdos de intercambio de información tributaria con los países comúnmente denominados paraísos fiscales para prevenir y combatir el fraude, la evasión y la elusión.

A través de estos documentos los Estados se comprometen a prestarse asistencia mutua para facilitar datos que sean previsiblemente relevantes para la administración y aplicación de las leyes nacionales, como fueron las recientes rúbricas con los principados de Mónaco y Andorra.

Fuente: Infobaeprofesional.com

29/10/2009


26 oct 2009

Impuesto al cheque: denuncian ante la Corte su inconstitucionalidad.

El gobernador de Chubut, Mario Das Neves, presentará su reclamo ante el máximo tribunal. Piden que los fondos recaudados sean coparticipables.

El gobernador de Chubut, Mario Das Neves, presentará este miércoles ante la Corte Suprema de la Nación una "denuncia de inconstitucionalidad" del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.

"Ese impuesto impactaría, negativamente, en $123 millones para 2010", aseguró Das Neves, y comentó que hace un mes finalizó junto a su equipo en el Ministerio de Economía provincial un "análisis exhaustivo" que determinó la influencia negativa de la medida "en las finanzas".


En un comunicado, el mandatario consideró que "es tiempo" de que el dinero obtenido por el impuesto, que en su momento fue "generado por una cuestión de necesidad especial", sea coparticipado "a las provincias que tienen problemas financieros y déficit, que son la mayoría", agregó. Por tal motivo, Das Neves presentará el miércoles ante la Justicia una "denuncia de inconstitucionalidad", informa la agencia DyN.

El proyecto de ley de Presupuesto 2010, ya aprobado por la Cámara de Diputados, incluye el reclamo de una prórroga de dos años para el impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios.

Fuente: Infobaeprofesional.com
26/10/2009


Bajo nuevos valores, ANSES retoma la reformulación del pago del salario familiar.

Luego del anuncio de un aumento del 33% en las asignaciones por hijo que perciben 4,3 millones de asalariados, el organismo conducido por Diego Bossio reanuda la incorporación masiva de empresas al régimen de cancelación directa, más conocido como SUAF. Conozca las claves del renovado esquema.

Por estos días, las empresas comienzan las tareas previas a la liquidación del sueldo de este mes. Una vez finalizado el proceso y luego del anuncio de un aumento del 33% en las asignaciones por hijo que perciben 4,3 millones de asalariados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) retomará la reformulación del pago del salario familiar.


De esta manera, el "viejo" Sistema de Fondo Compensador (SFC) se retira para dejar el lugar al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

El nuevo mecanismo permite que las empresas ya no pierdan tiempo en el pago de las asignaciones familiares, dado que la cancelación se gestiona a través del organismo que conduce Diego Bossio.

Es decir, el monto correspondiente se deposita directamente en una cuenta bancaria que, incluso, puede ser la misma “cuenta sueldo” de cada empleado.

Suba en las asignaciones
De manera complementaria, el Gobierno nacional anunció una incremento del 33% en las asignaciones familiares por hijo.

La suba -retroactiva al 1 de octubre pasado- se hará efectiva con el pago de los sueldos de este mes. Sin embargo el alivio no es completo, ya que el beneficio sigue dejando afuera a los trabajadores que cobran más de $4.800 mensuales.

Puntualmente, el aumento del 33,3% alcanza a todas las escalas que perciben el beneficio por hijo:

  • Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasa de $135 a 180 pesos.

  • Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumenta de $102 a 136 pesos.

  • Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800 trepa de $68 a 96 pesos.

En el caso del monto percibido por hijo con discapacidad el nuevo esquema es el siguiente:

  • Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación sube de $540 a 720 pesos.

  • Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumenta de $405 a 540 pesos.

  • Para aquellos que cobran más de $3.600 pasa de $270 a 360 pesos.

Por último quedan sin cambios los siguientes beneficios:

  • Asignación por nacimiento: 600 pesos.

  • Beneficio por adopción: 3.600 pesos.

  • Monto por matrimonio: 900 pesos.

  • Ayuda escolar anual: 170 pesos.

Al igual que sucede con las asignaciones familiares por hijo, los anteriores montos dejan afuera a los trabajadores que cobran más de $4.800 mensuales. Cabe aclarar que la ayuda escolar anual no tiene tope salarial cuando se trata de un hijo con discapacidad. (Lea más: El Gobierno anunció un aumento del 33% en las asignaciones familiares).

Incorporación masiva
Con respecto al nuevo esquema, la ANSES determinó que es las compañías que figuren con estado “habilitado” en la página Web del organismo serán incorporadas al SUAF.

En este sentido, para que las empresas puedan conocer el estado asignado, deben ingresar a la “Autopista de Servicios - Empresas Incorporadas al SUAF” que se encuentra disponible en el sitio oficial de la entidad.

Como regla general, el marco normativo establece que los empleadores ingresadas al sistema, ya no podrán abonar las asignaciones familiares a través del SFC.

Pago directo
Asimismo, el marco legal vigente establece que los empleadores ya incluidos al SUAF, deben cumplir con la obligación de notificar las normas del nuevo régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia. Y deben hacerlo dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas a dicho sistema.

Lo mismo deberán hacer con los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, contando a partir de su ingreso en la compañía.

La notificación, de acuerdo con el organismo previsional, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo de cada empleado.

En este marco, los trabajadores dependientes de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:

  • Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: que se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.

  • Formulario “DDJJ Renuncia / Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares": mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir quién cobrará la asignación en función de lo que les resulte más beneficioso.

  • Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: de este documento deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.

  • Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares. La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los mencionados formularios.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF -tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES. En este sentido, las opciones son:

  • Boca de pago/ sucursal de correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada que incluya datos personales y los del lugar de cobro elegido.
  • Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.
Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
26/10/2009