9 feb 2011

Empleadas domésticas: ya rige la suba en los aportes para las obras sociales

El monto destinado a la salud subió de $46,75 a $60 por mes, en tanto se mantuvo sin cambios la cuota previsional de $35 por mes.

A partir del mes pasado, rige un aumento en los aportes destinados a las obras sociales del personal doméstico.

La instrumentación de la suba de los aportes a las obras sociales fue oficializada a través de la resolución 3033 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

En efecto, el aporte y la contribución de salud del personal doméstico subió de $46,75 a $60 por mes, en tanto se mantuvo sin cambios la cuota previsional de $35 por mes. Por ende, el aporte total por cada afiliado, subió de $81,75 a $95, lo que representa un incremento del 16,2 por ciento.


Complementariamente, por cada familiar adherido o que se integre a la obra social el aporte también aumentó al pasar de $39 a $60 mensuales.

Ademas de la cobertura de la obra social, el ingreso del monto le garantiza al personal doméstico una pensión de invalidez y fallecimiento y luego de 30 años de aportes puede jubilarse con el haber mínimo .

Para poder acceder a estos beneficios, la empleada doméstica debe estar en la categoría de 16 o más horas semanales trabajadas , para el mismo o para diferentes empleadores.

De estar en una categoría más baja, se puede optar por pagar la diferencia hasta completar los $95 mensuales para tener derecho a la cobertura de jubilación y obra social.

Por último, el personal doméstico -esté o no registrado- tiene derecho a cobrar la asignación por hijo de $220 si no lo cobra el padre o la madre del menor, según los casos.

Fuente: Iprofesional.com
09/02/2011

 

8 feb 2011

Ajustan factura electrónica para determinar cuánto IVA pagará cada empresa

La AFIP lanzó un nuevo software que perfecciona el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes en la mira del fisco. Expertos aseguran que es un nuevo paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un nuevo paso para avanzar en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.

En efecto, expertos consultados por este medio destacaron que el camino elegido por el fisco, tal como había adelantado hace unos meses iProfesional.com, tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del impuesto que alcanza al consumo.

Puntualmente se trata del lanzamiento de un nuevo software denominado "Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0 Release 1". El aplicativo -que puede descargarse aquí- perfecciona el detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes bajo la mira.
La avanzada se complementa con la -ya vigente- obligación de declarar un código numérico, estandarizado y unívoco, para cada bien o servicio facturado a través del régimen de comprobantes web. En este escenario, se suma la reglamentación que le permite al fisco incorporar al régimen a responsables inscriptos en el IVA.

Asimismo, el organismo que conduce Ricardo Echegaray también agilizó la operatoria para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes.
Por último, el paquete de medidas que conducen a la declaración proforma de IVA, se cierra con la incorporación al régimen de los monotributistas de mayor facturación.
Hacia la factura proforma de IVA

Ante este conjunto de medidas, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró que todo "apunta a tener un control online de la facturación de cada contribuyente".
Asimismo, adelantó que en un mediano plazo "la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA". En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada compañía o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.

"Obviamente, la liquidación online, efectuada por la AFIP, estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente", agregó el tributarista. A modo de ejemplo, Fernández detalló que el organismo de recaudación ya efectúa la liquidación de cargas sociales para un sector de los empleadores.

Nuevos códigos

En lo que constituye un importante avance, a través de la resolución general 2855, la AFIP estableció que -al momento de confeccionar los comprobantes virtuales- se deben detallar los bienes y servicios vendidos adjudicando a cada artículo "un código numérico, estandarizado y unívoco".

Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, aseguró que "con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas electrónicas".

"De este modo, contará con información muy valiosa, al momento de fiscalizar a un contribuyente, pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", adelantó Volman.

"El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir facturas electrónicas, no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización", concluyó el experto.

Incorporación de responsables inscriptos en el IVA

A esto se le suma la reformulación del procedimiento que le permite a la AFIP incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el IVA.

Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que, "a través de la resolución general 2904, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas".

En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.

"Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal", puntualizó Goshi.

Grandes operadores

Complementariamente, el fisco también agilizó el trámite de facturación electrónica para quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la resolución 2926 puso en marcha un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA)".

"El nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes", especificó el experto.

"Es muy importante la medida adoptada por la AFIP, dado que, a partir de la misma, los contribuyentes con grandes volúmenes de operaciones en almacenes, comercialización, facturación y distribución, pueden reemplazar la actual modalidad CAE por la nueva modalidad CAEA", precisó Domínguez.

"El nuevo régimen facilita la actividad económica de quienes tienen una gran magnitud de operaciones, siendo que el mismo no va en desmedro del creciente control electrónico de las operaciones de ventas de bienes", concluyó el experto.

Monotributistas en la mira

Por último, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, a partir de mayo próximo, se apuntará a quienes registren ingresos entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
  • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

Fuente: Iprofesional.com

08/02/2011

4 feb 2011

Lavado de dinero: ahora habrá que informar las operaciones bursátiles mayores a $40.000

Complementariamente, los operadores deberán explicar el origen de los fondos, con documentación adicional, cuando las transacciones superen los $200.000



Lavado de dinero: ahora habrá que informar las operaciones bursátiles mayores a $40.000
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció que quienes compren o vendan títulos en el mercado de capitales iguales o mayores los $40.000, deberán presentar una declaración jurada de bienes.

Así lo determina la resolución 33/2011 publicada este viernes en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

Complementariamente, los operadores bursátiles deberán explicar el origen de los fondos, con documentación adicional, cuando estas operaciones superen los 200.000 pesos.

En efecto, la norma obliga a los agentes, las sociedades de Bolsa y las casas de cambio a presentar reportes al organismo oficial con información sobre las operaciones inusuales o sospechosas.

Puntualmente, a partir de la entrada en vigencia de la norma, los sujetos obligados deberán solicitar a sus clientes la presentación de una declaración de bienes cada vez que compren o vendan acciones por un monto superior a los 40.000 pesos.

La resolución también prevé, que los nuevos sujetos obligados del mercado de capitales informen a la UIF sobre clientes que provengan de paraísos fiscales, o integren el listado de terroristas que figura en la página web del organismo.

Por otra parte, el organismo a cargo de José Sbatella también publicó la resolución 32/2011 que pone la mira sobre el sector asegurador. Para acceder al texto de la norma haga clic aquí.

La reglamentación obliga a las compañías aseguradoras a pedir declaración jurada a sus clientes cuando las primas superen los $40.000 o $50.000, según el tipo de póliza.

Fuente: Iprofesional.com

04/02/2011

 

1 feb 2011

Crearán un régimen online para que los asegurados puedan controlar sus pólizas

La Superintendencia de Seguros apunta a lograr así un mayor seguimiento por parte de los usuarios. Con este propósito, deberá compatibilizar ciertos aspectos clave entre la Ley de Defensa del consumidor y la ley aplicable a este tipo de contratos. Expertos explican en qué consisten esos ajustes.

Contratar una póliza barata, con pocos requisitos, puede parecer -al principio- un alivio para el bolsillo pero, a la hora de reclamar por la cobertura ante un siniestro, podría llegar a convertirse en un verdadero dolor de cabeza.

Sin embargo, un seguro más caro tampoco es garantía de tranquilidad porque también puede suceder que no sea reconocido un resarcimiento por el daño total o, peor aún, que éste sea rechazado.

A modo de ejemplo, Gastón Dell´oca, socio del estudio Sprovieri - Dell´oca Abogados, indicó que en los estudios jurídicos "son habituales las consultas por siniestros relacionados con la caída de granizo".

Esto se debe a que muchos consumidores creen estar asegurados, pero las pólizas sólo reconocen la destrucción total del vehículo por este hecho.

"Nunca vi que el granizo pudiera ocasionar la destrucción total de un auto. Los consumidores se sienten estafados cuando algo así ocurre", agregó.

Otro inconveniente consiste en que, en ocasión de sufrir el siniestro con un tercero, la persona tenga la póliza vigente, pero esto no sea suficiente para eximir al damnificado de tener que formular un reclamo frente a cláusulas contractuales poco claras o ambiguas.

A partir de ese momento, podría llevar mucho tiempo lograr una respuesta favorable, ya sea por la vía judicial o administrativa.

Desde la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) se incrementó el control del contenido de las condiciones pre-estipuladas en las pólizas, porque se considera que el asegurado también es un consumidor.

En este escenario, según pudo saber este medio, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) está ultimando los detalles para crear un registro de pólizas online. De esta forma, el organismo busca que dichos contratos respondan a pautas en común, lo cual favorecería el control por parte de los asegurados.

A tal efecto, será una exigencia para las empresas que hagan públicos los acuerdos celebrados.

Es por ello que los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que, para poder llevar a cabo estas medidas, es necesario compatibilizar la Ley de Seguros con la Ley de Defensa del Consumidor, en aspectos tales como los plazos para formular denuncias, la prescripción para reclamos y los mecanismos de rescisión de las pólizas.

El registro será clave para evitar que los consumidores suscriban una póliza no autorizada y, consecuentemente, los mantendrá a resguardo de sufrir conflictos por la cobertura.

Luego de acceder a la página web de la SSN, el consumidor podrá introducir el código de barras respectivo y, desde allí, controlar si su póliza fue efectivamente emitida y también las condiciones básicas de la misma.

Origen del problema

Los especialistas reconocen que muchas quejas nacen a partir de cláusulas predispuestas -que ya vienen impresas y que no son discutidas por el asegurado- en los contratos.

Algunas de ellas son abusivas, al colocar en mejor posición a la empresa, y generan una situación de incertidumbre.

Dichas condiciones deben ser claras, legibles y equitativas y la SSN es el organismo encargado de controlar que así sean.

Por otra parte, un gran aliado de los consumidores, en este caso los asegurados, es la LDC. Esto es así dado que la norma los protege y es por ello que su uso resulta cada vez más frecuente al punto que los jueces ya la están aplicando para sancionar a bancos, empresas de servicios financieros, prepagas y también a las aseguradoras.

En este sentido, los magistrados coinciden en que el seguro es un contrato de consumo regulado por la LDC.

"Esto se debe a que el asegurado es un consumidor no profesional que contrata un servicio como destinatario final y que, frente al proveedor del servicio se encuentra en una inferioridad fáctica y jurídica", explicó Dell´Oca.

Asimismo, destacaron que muchas veces la información que se le da al usuario es exigua y, además, confusa, siendo esta razón un disparador de reclamos.

En igual sentido, apuntaron que el aseguradi a veces no tiene claro cómo funciona la renovación de la póliza y las consecuencias de la falta de pago de la prima, lo cual puede ser motivo de numerosos problemas.

Aspectos que deberán compatibilizarse

Los expertos consultados remarcaron que es necesario realizar ajustes normativos que permitan compatibilizar la LDC con la de seguros.
En este contexto, afirmaron que la Ley de Seguros es muy estricta en cuanto a los plazos en que se deben presentar las denuncias de siniestros y sus consecuencias. Basándose en ello, recomendaron adaptar esta situación de modo de brindar certeza a los consumidores.

Por otra parte, también indicaron como un punto a considerar el tema de los mecanismos de rescisión de contratos y servicios. Al respecto destacaron que si la aseguradora permite contratar la cobertura a través de una llamada telefónica o por adhesión electrónica, se debería permitir que el cliente solicite la baja por la misma vía.

Otro eje que pusieron de relieve es el del plazo de prescripción para efectuar un reclamo.

La LDC establece que las acciones y sanciones emergentes de la ley prescribirán en el término de tres años, mientras que la Ley de Seguros establece que será al año desde que la correspondiente obligación es exigible.

Es decir, la discusión se da porque existen dos plazos de prescripción diferentes para un mismo hecho, dependiendo de si el que reclama puede considerarse consumidor o no.

En la Justicia, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, en la causa "Petorella Liliana Irene c/ Siembra Seguros de Retiro S.A s/ Ordinario", sostuvo que debe primar la Ley de Seguros por sobre la de Defensa del Consumidor en materia de prescripción.

"La LDC tiene reglas protectoras de los usuarios y consumidores que se integran con el resto de la normativa vigente, no la sustituyen y, por ello, se aplican supletoriamente. Si se sostuviera lo contrario, los contratos de seguro quedarían regidos por la LDC", agregaron los jueces.

"Aún con la redacción más favorable al consumidor de la nueva ley, en cuanto al plazo de prescripción se refiere, han salido fallos que fijaron un plazo de prescripción de acuerdo a la Ley de Seguros aun cuando la contraparte es un consumidor", indicó Dell´Oca.

Por otro lado, el especialista indicó que "también se podría incluir la prohibición de obligar a contratar con una compañía determinada. Es frecuente que se le imponga a un consumidor un seguro sin mayor información y sin darle la opción de elegir con qué compañía quiere hacerlo", remarcó el abogado del estudio Sprovieri - Dell´Oca.

"Hay varias acciones colectivas iniciadas relacionadas con esta cuestión", agregó.

En tanto, el consultor Alejandro Chamatropulos destacó que debería adecuarse la prórroga de jurisdicción, que permite elegir el lugar donde se llevará a cabo el reclamo judicial. Dicha acción está permitida dentro de la Ley de Seguros, pero prohibida en la LDC.


Advertencias previas a contratar
La Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) advirtió sobre los recaudos que debe tomar el usuario antes de suscribir una póliza o al momento de hacerlo:

- Consultar en varias compañías antes de decidirse por una.

- Exigir que la póliza se realice por escrito y que le entreguen una copia completa con todas las condiciones.

- Tanto las condiciones generales de contratación como las particulares, deben ser legibles y comprensibles.

- Prestar atención a la letra pequeña y a la parte referida a la exclusión de la indemnización.

- Comunicar el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días así como todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.

- Guardar toda la documentación de su seguro, contrato, cláusulas, recibos e incluso la publicidad, que puede serle muy útil al momento de efectuar el reclamo. Hay que recordar que la publicidad vincula a la aseguradora.
- No tener dos seguros sobre el mismo bien, ya que ello está prohibido por ley.
- Enterarse de cuáles son las bonificaciones que le corresponden por no tener siniestros durante un tiempo determinado y certificar que éstas consten por escrito en su contrato.

Por último, es recomendable tener cuidado con las cláusulas que prorrogan automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra.
 

Fuente: Iprofesional.com

31/01/2011

31 ene 2011

Disponen que los reportes antilavado de dinero deberán ser electrónicos.

La UIF ajustó las medidas para los registros comerciales y de personas jurídicas para prevenir delitos relacionados con la financiación del terrorismo.

 La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció los procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

A través de la resolución 29, publicada este jueves en el Boletín Oficial, fijó las medidas y los procesos que tendrán que cumplir al momento de presentar los informes de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como el Reporte Sistemático.

El artículo 11 de la flamante norma indica que "los sujetos obligados deberán reportar aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a su buen criterio, la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosa de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo".

Los plazos establecidos para el cumplimiento de las presentaciones son similares a los del resto de los obligados (contadores, escribanos, etc.), es decir, de 30 días y 48 horas a partir de la operación realizada o tentada para los reportes sobre Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, respectivamente, y el día 15 de cada mes para el Reporte Sistemático.

Por último, la resolución fija la obligatoriedad de realizar las siguientes actividades:
  • La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo.
  • La designación de un oficial de cumplimiento.
  • La capacitación del personal.
  • La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
  • La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.
  • La implementación de medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.
Para acceder al texto completo de la norma, puede hacer clic aquí.

Fuente: Iprofesional.com
28/01/2011

21 ene 2011

El Banco Central y la AFIP analizan reducir las comisiones de las tarjetas

Así lo indicó el vicepresidente del Central, Miguel Ángel Pesce. La medida se sumará a la obligación de los comercios a cobrar mediante medios electrónicos.

El Banco Central analiza una nueva normativa que logre la reducción de las comisiones que aplican las empresas emisoras de tarjetas de crédito y las proveedoras del servicio del sistema Postnet a los comercios, según reveló el vicepresidente de la entidad, Miguel Ángel Pesce.

"Estamos trabajando con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para una rebaja en las comisiones que aplican las tarjetas y el sistema de Postnet", indicó el funcionario ante periodistas luego de la reunión de directorio que se mantuvo este jueves, según informó Télam.

La rebaja de las comisiones es una medida en estudio que complementa otra, también en proceso de elaboración, que obligará a los comercios a ofrecer la opción de pagar con tarjetas de crédito y débito.
Se trata de una nueva resolución en la que están avanzando en conjunto la AFIP y el Banco Central, que pretende desalentar el uso de efectivo.

En concreto, se prevé exigir a los comercios contar con el sistema Postnet para poder operar, con lo que el público va a poder pagar en todos los comercios con tarjeta de débito o crédito.

Fuente: Iprofesional.com
21/01/2011

El Gobierno reforzará el control de operaciones sospechosas de lavado de dinero

En exclusiva para iProfesional.com, José Sbattella, titular de la UIF, anticipó qué medidas implementará el organismo este año y hacia dónde apuntan las investigaciones. Además, reveló qué nuevos sectores estarán "en la mira" y cómo aplicarán multas a incumplidores. Qué dijo de las inspecciones.

El 2011 plantea un nuevo escenario en materia de control del lavado de dinero.

Luego de que la presidenta Cristina Kirchner firmara un decreto, que fijó cómo es el proceso de fiscalización y cuáles son las penalidades aplicables en caso de lavado de activos, la Unidad de Información Financiera (UIF) puso en marcha un intenso plan de acción directa que ejecutará durante este año.

Dicho paquete de medidas contempla la intensificación de las inspecciones. También apunta a la aplicación de fuertes multas para los responsables, designados por el organismo, que no cumplan con el deber de informar operaciones que revistan la calidad de "sospechosas".


José Sbatella, titular del la UIF, afirmó en exclusiva con iProfesional.com, que el objetivo es lograr conciencia de que "la sanción puede llegar".

Así, más allá de los clásicos controles que recaen en el sistema financiero, esta vez la lupa estará puesta en empresas, escribanías, joyerías, profesionales, y otros sujetos que podrían vincularse, de alguna manera, con las referidas "operaciones sospechosas"; ya sea como partícipes o por el solo hecho de acceder a información clave sobre este tipo de transacciones.

"Vamos al domicilio de los obligados y hacemos un requerimiento para ver si están cumpliendo con la aplicación de los procedimientos de control que establece la normativa vigente, sobre la operatoria de sus clientes", sostuvo el funcionario. Por ejemplo, un contador respecto de un movimiento de fondos inusual de una compañía.

Para cumplir su cometido, el organismo recurrió, nada menos, que a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre otros "aliados".

"El mayor stock de dinero en la Argentina proviene, a nuestro criterio, de la evasión fiscal", advirtió el funcionario en relación con el lavado de dinero y justificando, así, los motivos que llevaron a la UIF a recurrir al fisco nacional para llevar a cabo sus investigaciones, alimentándose de los datos con que cuenta el organismo de recaudación sobre los evasores.

Todo este nuevo "ambiente de control" tiene su razón de ser. Sucede que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha puesto la mira en la Argentina porque considera que presenta cierto grado de debilidad a la hora de luchar contra el lavado de activos.

De hecho, Luis Urrutia Corral, titular del organismo internacional, sostuvo recientemente: "No hay un sistema muy claro de supervisión y de sanciones para quienes lavan dinero, y en cuanto a la financiación del terrorismo, hay deficiencias en el tipo penal y en los mecanismos para congelar activos de personas sospechosas".

Pero Sbatella quiere que esto sea parte de otro capítulo, que habría cerrado desde febrero de 2010, cuando se hizo cargo de la UIF.

Una clara muestra de ello es que, durante su gestión, se ha logrado multar a tres bancos por no informar "operaciones sospechosas". Esto, hace sólo unos años, era completamente impensado.

"La UIF, hasta el 2009, sólo se había ocupado de procesar los reportes de operaciones sospechosas", advirtió el funcionario y agregó que "no se aprovechaba la potencialidad de la ley ni se intentaba llegar a la capacidad máxima de lo que significaba, tanto la participación en lo penal, como las sanciones administrativas".

La importancia de este paso radica, justamente, en que "cuando hay una operación que se debió informar, la ley estable multas de hasta diez veces el monto involucrado", enfatizó Sbattella.

Un paso clave: la UIF como querellante

"Lo que hicimos fue entrar de lleno en las causas penales más importantes de la Argentina como querellantes", destacó Sbatella.

Y agregó: "Estamos en la causa de medicamentos, en la de efedrina y un juicio por estafa contra el Estado".

De esta forma, la UIF puso en envidencia que asumió un nuevo rol, el de querellante, y también el de partícipe en la gestión de los procesos judiciales donde los denomidados "delitos precedentes" ya han sido probados, en sus aspectos penales.

Vale aclarar que el lavado se realiza con fondos, que provienen de ilícitos, que están tipificados en la normativa vigente y se conocen como "delitos precedentes", dado que se llevan a cabo de forma previa a la operación que permite insertar el dinero en el circuito legal -lavado-.

Por otra parte, en su plan de acción se encuentra un objetivo primordial: aumentar de 19 a 23 los "sujetos obligados" a declarar las supuestas irregularidades, incluyendo a:
  • Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario -integradas y/o administradas exclusivamente por dichos agentes o corredores inmobiliarios matriculados-.
  • Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente.
  • Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
  • Los fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
Con respecto a los planes previstos para 2011, Sbattella anticipó que buscarán elevar el nivel de riesgo, a través de trabajos conjuntos con distintos organismos:

Los aliados de la UIF

"Aspiramos a que el Banco Central continúe la fiscalización de los sujetos obligados que se encuentran bancarizados", sostuvo Sbattella.

De esta forma, puso de relieve su intención de avanzar hasta las últimas consecuencias en las investigaciones. "No queremos que dejen de inspeccionar, al contrario, queremos integrar todo un sistema", señaló el funcionario.

El objetivo es lograr que, por un lado, el Banco Central pueda penar a los infractores con las sanciones que establece la Ley Penal Cambiaria, tal como lo hace hasta ahora, pero, al mismo tiempo, que sean aplicadas las sanciones establecidas en la Ley Antilavado.
De hecho, a mediados de octubre de 2010, el organismo aplicó una multa al Banco Francés por una cifra que superaba los $39 millones por no informar una transacción sospechosa (lea más: Multan al Banco Francés a pagar $39 M por no reportar una operación sospechosa).

"Salimos a buscar que el sistema reaccione, con el aumento de los reportes de estas transacciones", indicó el funcionario.

En este sentido, destacó: "El año pasado hubo 1.500 y este año duplicamos a 3.000 los reportes de operaciones sospechosas, sólo en el sector financiero".

Sbattella también remarcó que con la Comisión Nacional de Valores (CNV) existe un tema relevante a controlar, que es "la compra y venta de acciones y el seguimiento de los agentes de bolsa que no venían siendo sancionados, hasta ahora".

Acciones de control junto a la AFIP

Uno de los organismos clave para la UIF es la AFIP. Esto es así dado que el fisco nacional cuenta con datos específicos sobre los evasores y, justamente, según indicó Sbatella, "el mayor stock de dinero en la Argentina proviene, a nuestro criterio, de la evasión fiscal", refiriendo al lavado de activos.

Vale aclarar que, desde la UIF, han propuesto una reforma legal de modo de incluir a la evasión como un "delito precedente" ya que la normativa vigente sólo incluye como tales al narcotráfico, estafas al Estado, tráfico de armas y trata de personas.

"Vamos a impulsar un mayor intercambio respecto de las causas donde la AFIP encontró triangulaciones de ventas al extranjero de cereales", afirmó.

Y enfatizó que, de cara a este año que recién comienza, "lo que a nosotros nos interesa es el decomiso del dinero evadido".

Así, el objeto de esta medida no sólo es recuperar los montos evadidos, sino, además, conocer el origen y destino de los fondos, sobre todo, considerando que "el comportamiento delictivo generó una masa de fondos que alguien posee".

Nuevos sectores, en la mira

Los planes de la UIF también incluyen apuntar con las fiscalizaciones hacia otros sectores, no sólo el financiero, tales como las escribanías, las joyerías y los marchantes de cuadros (aquellos sujetos que se dedican a la compra-venta de pinturas).

"Visitamos y presentamos requerimientos a vendedores de cuadros y a joyerías, que se sumaron a las inspecciones en la zona urbana central, en casinos, en remesadoras de fondos y en transportadoras de caudales", indicó Sbattella.

De esta forma, afirmó, "pudimos ver las reacciones que tenían los investigados e, incluso, advertir si había apelaciones y en qué condiciones".
Al respecto, puntualizó que las remesadoras de fondos y las transportadoras de caudales aceptaron los requerimientos en buenos términos, mientras que los marchantes y las joyerías opusieron resistencia.

Sbattella indicó: "Nos llamó la atención que las remesadoras de fondos se pusieron contentas que fuéramos a fiscalizar, porque el problema de ellas es que no pueden mandar fondos al exterior si no están auditadas. Las transportadoras de caudales también necesitaban que las visitaran".

En tanto, los marchantes de cuadros, se vieron obligados a cumplir con una normativa que les era ajena, y no sólo eso, sino que también fueron sumariados por no cumplimentar con los reportes sistemáticos.
Y agregó: "Las joyerías tienen un problemita mayor porque no es que no tienen datos, directamente no nos dejan ver esos datos. Entonces, nos vemos forzados a iniciar un proceso que puede terminar en un allanamiento. Esto se suma a los que ya efectuó la UIF en escribanías y casas de cambio".

La necesidad de un cambio normativo

A pesar de los comentarios de Urrutia Corral, Sbattella se mostró tranquilo en cuanto a las exigencias que deben cumplirse para febrero próximo, fecha definida por la GAFI para presentar un informe de la situación argentina en la lucha contra el lavado de dinero.

"Lo único que falta, a nuestro criterio, es incluir el autolavado, que es un problema serio que nosotros vemos en la aplicación de la ley", señaló el especialista.

De acuerdo con Sbattella, la figura de encubrimiento hace que, para poder procesar por lavado a un acusado, la persona no debería haber participado del delito precedente.


Es por ello que los jueces aseguran que, según el marco legal vigente, no se puede condenar a una persona por dos ilícitos, "o es narcotraficante o es encubridor", aclaró y advirtió que, en la mayoría de los casos, "los lavadores, hace el delito precedente y luego lavan", motivo por el cual aseguró: "Nosotros estamos planteando una modificación al artículo 278 del Código Penal".

Este artículo impone sanciones para quien "convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito".

Sbatella, finalmente, concluyó: "Si se eliminara una frase cortita que dice `provenientes de un delito en el que no hubieran participado´, automáticamente entraría el autolavado como una posibilidad concreta".

Por Gonzalo Chicote MailiProfesional.com 


18 ene 2011

Hoteleros y gastronómicos pedirán inconstitucionalidad del Impuesto por Residuos Húmedos no Reciclables

El Gobierno porteño recibirá un duro golpe. La validez del tributo, que recae sobre este tipo de desecho, será puesta en jaque ni bien arranque febrero. En tanto, con el inicio de 2011, el Ministerio de Ambiente lanzó un operativo para inducir al pago del gravamen que puede alcanzar $138.000 anuales.

 

Transcurrido un año desde la implementación del Impuesto a la Generación de Residuos Húmedos no Reciclables, el Gobierno porteño recibirá un duro golpe que pondrá en jaque el futuro del tributo.

Este "gravamen ecológico", creado en 2009, tiene por finalidad proteger el medio ambiente y recae sobre aquellos establecimientos que generen grandes cantidades de basura, tal es el caso de diversos hoteles y locales gastronómicos.

En la actualidad, las empresas que deben pagarlo pueden llegar a tener que desembolsar un canon anual que arranca en $3.450, para aquellas que produzcan entre 240 y 480 litros promedios diarios, hasta $138.000, para las que generen más de 4.000 litros de residuos húmedos.


Reducir la cantidad de estos desechos es uno de los objetivos de las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires y éste ha ido tomando forma desde 2007, con la creación de la Ley 1.854 de "Basura Cero".

Éste no es un tema menor, si se tiene en cuenta que, según estudios realizados por el Ministerio de Ambiente de la Capital Federal, los residuos sólidos urbanos constituyen un problema cada vez más grave, ya que, debido a su constante aumento -hoy superan el millón de toneladas- deben ser enviados a rellenos sanitarios.


En este escenario, entre las metas que busca alcanzar la Ciudad en los próximos años, se encuentra la de reducir progresivamente los valores, de modo de poner punto final a la necesidad de tener que enviar basura a los referidos rellenos sanitarios en el año 2020. A estos fines, se determinaron topes de 748.828 toneladas para 2012 y de 374.414 para 2017.


Con ese objetivo y como arranque de 2011, la Dirección General de Inspecciones porteña lanzó un operativo por el cual, durante este mes, notificará y asesorará a las empresas sobre el cumplimiento de la Ley 1.854.

Así las cosas, mientras diferentes grupos ambientalistas destacaban, al momento de su creación, las ventajas que aparejaba aplicar un gravamen ecológico; en la actualidad, éste no es "visto con buenos ojos" desde el sector sobre el que recae la carga tributaria.

En este contexto, la Federación de Empresas Hoteleras y Gastronómicas de la República Argentina (Fehgra) presentará una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia porteño, ya que considera que es un impuesto de características meramente recaudatorias y, por sobre todo, inequitativo en su determinación y aplicación.


Cuál es el reclamo de Fehgra
Según la Federación que nuclea a las empresas gastronómicas y hoteleras, el tributo es contrario al principio constitucional de igualdad, ya que no es equitativo para todos los generadores de residuos.

Rafael Miranda, Coordinador del Departamento de Fiscalidad y Tributación de la entidad, indicó que el mismo "viola el principio de igualdad, entre otros principios constitucionales, ya que no se aplica con equidad a todos los generadores de basura".


Además, sostuvo que "es solamente recaudatorio y, desde ya, injusto. Siempre se generan residuos, eso es inevitable, más para las empresas del sector".

Y, disparó: "¿Cuál es la diferencia entre un restaurante y una casa de familia, un maxikiosko o una empresa de ramos generales?".

Para remarcar la importancia del gravamen, el especialista indicó que "un restaurante común puede sacar en el día 10 bolsas de consorcio, que equivalen a más 1.000 litros y representan un impuesto de $31.050 anuales".

Esto es así, porque el cuadro tarifario para el período fiscal 2011 fija los siguientes cánones:


Por otra parte, Miranda remarcó que "si se tiene presente que la recolección se paga aparte, podemos decir que es un impuesto ya que, a diferencia de una tasa retributiva, no se recibe ningún servicio a cambio. Por eso, además, se puede afirmar que es meramente recaudatorio".


"Los residuos son algo que no se pueden evitar. A lo sumo, se puede mejorar el proceso para reducir la cantidad, pero no se puede dejar de producirlos", concluyó.

Qué establece el impuesto
Gastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisiki, Litvin & Asociados, explicó los lineamientos generales del tributo.

El especialista indicó que "los sujetos pasivos son los generadores especiales de los residuos húmedos -principalmente restos de comida, papeles y cartones húmedos-, que deben abonar el impuesto por cada uno de los lugares físicos -sucursales, boca de expendio, etc.- donde se producen, tomándose individualmente la cantidad generada en cada uno de ellos".

"El sistema de determinación es mediante la declaración jurada que debe presentar el sujeto pasivo considerando el promedio de residuos por día", sostuvo Vidal Quera.

Para ello, los contribuyentes deben calcular los litros diarios promedio generados durante el trimestre inmediato anterior a la confección y presentación de la liquidación, computándose para tal fin días corridos del mes calendario.

Por último, el experto destacó que "están exentos aquellos que generen una cantidad inferior a los 1.000 litros diarios promedio de residuos, en todos y cada uno de los lugares físicos donde se producen".

"Es decir que los contribuyentes que, en ninguno de los lugares físicos donde generen residuos alcancen los 1.000 litros promedio diarios, están exentos", remarcó Vidal Quera.

Los argumentos legales del reclamo
En este escenario, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, detalló los puntos que formarán parte de la demanda que será presentada ni bien arranque febrero, que es cuando se retomará la actividad en los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, luego de la feria judicial.

El especialista sostuvo que "la presentación será a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad, que es competencia originaria del Tribunal Superior, ya que la misma tiene como efecto invalidar la norma y tiene alcance para todos aquellos que pueden estar comprendidos por ella".

Entre los fundamentos en los que se basa el pedido de inconstitucionalidad del Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos no Reciclables, Pérez destacó los siguientes:
Objeción a la verdadera naturaleza del tributo tratado como "medioambiental": ya que no responde a la característica de tales impuestos, que tienen como principal objetivo determinadas medidas de carácter extrafiscal, es decir, más allá de la recaudación, deben tener como premisa el cambio y la orientación de ciertas conductas.

Impuesto meramente recaudatorio: esto es así, puesto que el hecho imponible no está en línea con lo previsto por la legislación de fondo, esto es la Ley 1.854 (de "Basura Cero").

Viola el principio de no confiscatoriedad: ya que no hace más que incidir sobre el ejercicio de ciertas actividades, tal como lo hace el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con lo cual, existiría una múltiple imposición.

No respeta el principio de capacidad contributiva: tal como está diseñado su hecho imponible.

Vulnera el principio de igualdad consagrado tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: por cuanto su determinación termina siendo inequitativa.
Recolección inteligente de residuos

Lejos de los tribunales, varias son las empresas que cumplen con el pago del impuesto y, además, trabajan para reducir la cantidad de residuos que generan y, por ende, el canon que deben abonar.

Jorge Martinez, CEO del Alvear Palace Hotel, sostuvo que son varias las medidas que implementaron desde la entrada en vigencia de la norma, que incluyen capacitación a sus dependientes y controles permanentes.

"Estamos capacitando a los empleados para que se haga una diferenciación de los residuos inteligentes, donde se separan los húmedos de los reciclables", explicó.

La iniciativa consiste en distribuir contenedores de basura especiales para los residuos húmedos y para material que pueda ser reciclado, sumado a charlas informativas que explican detalladamente las diferencias entre uno y otro tipo de desperdicio.

"Además, realizamos controles para optimizar la separación", señaló el CEO, y agregó "es una tarea ardua, sobre todo en las cocinas, donde es más fácil tirar todo junto".

La cooperación entre empresas de la actividad no estuvo ausente. Así, Martinez indicó: "Llevamos adelante conversaciones entre los gerentes de distintos hoteles, de modo de compartir experiencias".

Aunque aclaró que "no todos se enfrentan a los mismos problemas, ya que depende mucho de la organización que tenga cada uno".

Fuente: Iprofesional.com
18/01/2011

15 ene 2011

Argentina es el segundo país de América latina con mayor inflación.

Sólo es precedida por Venezuela. En el ranking global, la nación se ubica quinta, pese a que el INDEC sólo reconozca una suba de 10,9% en 2010.

Pese a que según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) la inflación anual de la Argentina no llega al 11% (lea más aquí), un artículo publicado por el diario uruguayo El País consideró que la nación es la segunda con más inflación de América latina.

Sólo es precedida por Venezuela, que además de liderar el ranking latinoamericano, encabeza también la lista a nivel global.

En tanto, la Argentina se ubica quinta entre los países con mayores subas de precios en el mundo.

Para hacer esta afirmación, el medio uruguayo se basa en los datos oficiales, aunque recuerda que estos son fuertemente cuestionados por los privados, quienes ubican el índice anual en torno al 25%/30 por ciento.

Los de más inflación

Venezuela se mantuvo por tercer año seguido como el país con mayor suba de precios del mundo
. En 2010, la economía venezolana enfrentó un escenario de recesión lo que le complicó lograr una reducción de la inflación, recordó el medio uruguayo.

Y agregó que, en 2011, seguramente el país gobernado por Hugo Chávez también sea el de mayor inflación del mundo. Los analistas estiman que los precios subirán entre 23% y 30%, donde influye la devaluación que implementó Venezuela este mes.

De acuerdo a la información de los bancos centrales, Pakistán registró la segunda mayor suba de precios de 2010. Esto sumado a un aumento de los combustibles generó la salida de la coalición de gobierno del segundo partido en importancia (el Movimiento Muttahida Qaumi).

Irán ocupó el tercer lugar de la lista. A fines de 2010, el gobierno del presidente Mahmoud Ahmadinejad anunció el fin de los subsidios a la energía y los alimentos que venían desde la guerra con Irak, y eso llevó a aumentos del gasoil y el gas natural. Aquí los economistas señalan que la inflación es mayor que la reconocida oficialmente y la ubican en torno al 20 por ciento.

El cuarto país con mayor inflación del mundo fue Vietnam. La suba de precios que ha golpeado a los sectores de menores recursos, es uno de los puntos de discusión de la política que se aplica en el congreso nacional del Partido Comunista de ese país asiático.
Argentina ocuparía el quinto lugar de la lista. Sin embargo, esa medición es fuertemente cuestionada por los analistas privados que estiman una inflación de 25%, lo que dejaría al país en el segundo lugar del ranking mundial.

En la región otros países con elevada suba de precios fueron Paraguay y Bolivia (ambos en el lugar 13 a nivel global). En este último, el presidente Evo Morales debió dar marcha atrás a fines de diciembre con un ajuste de 83% de los combustibles debido a las protestas.

Brasil que tuvo una suba de precios de 5,9% -la más alta en seis años- se ubicó en el séptimo lugar en la región y 19° en el mundo.

En tanto, Uruguay completó el séptimo año consecutivo con una inflación menor a 10%, es decir el mayor lapso de tiempo con suba de precios de un dígito desde que existen estadísticas de un año completo (1939).

Sin embargo, el país vecino ocupó el puesto 16 en el ranking global.


Los de menor inflación

En el extremo contrario, el país con menor inflación del mundo en 2010 fue El Salvador que, de hecho, registró deflación (baja de precios) de 0,2%.

Entre los 10 primeros de la lista de países que registraron las menores subas de precios a lo largo del año pasado, hay varios afectados por la crisis internacional (europeos especialmente) y, por ende, esa baja inflación se debe al estancamiento económico. En este grupo están Japón, Irlanda, Estados Unidos, Alemania y Francia.

Otro dato destacado es que mientras en el top 20 de los países de inflación más baja hay solo un país de América latina, en el ranking opuesto (el de mayor inflación) hay ocho países latinoamericanos, destacó El País de Uruguay.

Fuente: Iprofesional.com
15/01/2011
 

14 ene 2011

Lavado de dinero: rigen controles a funcionarios, sindicalistas y empresarios.

La UIF dispuso medidas para que los bancos, financieras, escribanías y casinos informen sobre las transacciones de "Personas Expuestas Políticamente".

Una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece que los sujetos obligados deberán cumplir una serie de medidas específicas en orden a la prevención y detección de operaciones sospechosas de las Personas Expuestas Políticamente (PEP`s).

En la categoría figuran, de acuerdo con la normativa vigente desde hoy, todos los funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y porteños; las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales, es decir dirigentes y abogados de gremios, cámaras y otras formas de agrupación corporativa, y quienes desempeñan esas tareas en las obras sociales contempladas en la Ley 23.660.

También los funcionarios públicos extranjeros; "los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad y a las personas que sean públicamente conocidas por su proximidad con ellas", señala un comunicado de la UIF.

Mediante la Resolución 11/2011, el presidente de la UIF, José Sbattella, aprobó este viernes la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, que deberán observar los sujetos obligados a reportar al Estado transacciones susceptibles de enmascarar maniobras de lavado de dinero o el financiamiento de acciones terroristas, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 25.246.

"Los sujetos obligados -bancos, compañías financieras, escribanías y casinos, entre otros- deberán disponer de una Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente cuya forma textual y contenido han sido establecidos por la UIF, que otorgará un `plazo prudencial´ para la adecuación de los procedimientos de identificación de las PEP`s", indica el comunicado.

Al elaborar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que involucren a PEP`s, los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de tal condición.

También deberán destacar ese dato al describir transacciones en Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT1), efectuados conforme lo dispuesto en la Resolución UIF 125/2009.

"Los recaudos sobre las transacciones realizadas, en especial su grado de adecuación al perfil del cliente, deben adoptarse no sólo durante el ejercicio de un cargo público sino también en los dos años posteriores al cese de la función; y tales previsiones abarcan, además, a familiares de los funcionarios", destaca la UIF.

En todos los casos, las constancias documentales deberán preservarse por el término de diez años, según informó Télam.


La UIF, organismo del Estado argentino al que compete el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, recordó que mediante la Ley 24.759, el país incorporó la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos.

En dicha norma se define como "función pública" la "actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos".

Asimismo, la Ley aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que considera "funcionario público" a "toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo".

También a quienes desempeñan funciones para un organismo o empresa pública o prestan servicios públicos.

La UIF, que ejerce la Coordinación del sistema antilavado argentino y la Representación del país ante los organismos internacionales especializados en la materia, hizo constar en su resolución que a la hora de elaborar la normativa sobre PEP`s valoró "la realidad social, política y económica de nuestro país".

Fuente: Iprofesional.com

14/01/2011

10 ene 2011

Viaje al centro de un cajero automático: la trama oculta del por qué faltan billetes.

Viaje al centro de un cajero automático: la trama oculta del por qué faltan billetes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las dificultades que encuentran los argentinos a la hora de querer retirar dinero han escalado con una fuerza inusitada. Un cóctel de limitaciones, muchas de ellas difíciles de resolver, hace que la "crisis de efectivo" se intensifique. ¿Es un problema pasajero o llegó para quedarse un buen tiempo?

Largas filas de gente. Sus rostros denotan el malhumor creciente.

"Es el quinto cajero que recorro y no puedo retirar efectivo", se queja Enrique A., en el barrio de Belgrano, que además mira la hora y se enoja por el tiempo que ya lleva perdido en su odisea por hacerse de algunos billetes de $100.

Y lo que le sucede a Enrique es lo que le viene ocurriendo a miles de argentinos que enfrentan desde hace tiempo la misma situación.

Este tema escaló tanto que es candidato a transformarse en una de las "postales" de este nuevo veranito argentino, modelo 2011.

Mas aún, es el "cuello de botella" que faltaba. Y que viene a sumarse a la escasez de monedas, de nafta o de luz.

A este cuadro se le suma la falta de suficiente oferta de algunos alimentos, como la carne, que no hace más que impulsar a la suba los precios.

El no contar con la cantidad necesaria de billetes para hacer frente a la demanda es un tema que no sólo genera fastidio en los argentinos.

También suma preocupación en las entidades bancarias, en el Gobierno y en las autoridades provinciales.

Es que sus efectos se hacen sentir con fuerza. A punto tal que los empleados estatales de la provincia de Buenos Aires tuvieron dificultades para hacerse de sus salarios, en tanto que en Córdoba los funcionarios optaron por desdoblar el pago en dos y en el Chaco recurrieron a la entrega escalonada de dinero. Esto, por citar algunas provincias.

El problema de la escasez de billetes en los cajeros automáticos no es algo que vaya a solucionarse de un día para el otro.

Más bien la preocupación oficial viene dada porque puede tender a agravarse. Y esto se explica por las razones de fondo que impulsan el faltante.

¿Por qué ocurre?

La explicación del por qué todo esto ocurre, puede resumirse en pocas palabras: la demanda aumenta y la oferta se reduce.

Una combinación explosiva, que lleva a que la falta de dinero escale rápidamente posiciones en el ranking de temas que generan mayor malhumor entre los argentinos.
iProfesional.com indagó algunas cuestiones que valen la pena destacar. En primer lugar, sobre la magnitud del problema en cifras:
• En diciembre de 2010, la extracción promedio en la red Banelco era de $645 por persona.
• Vale decir, casi un 30% más que los $500 que se retiraban en diciembre de 2009, según la información brindada a iProfesional.com por fuentes bancarias.
En segundo término, subyace una cuestión no menor: la propia limitación que tienen los cajeros para alojar una determinada cantidad de billetes físicos, que no puede aumentar y va quedando así cada vez más rezagada frente a una inflación de dos dígitos que, finalmente, deriva en una mayor necesidad de efectivo por parte de la población.
En tercer orden, el crecimiento del monto extraído en volumen en apenas un año ha sido abismal. El siguiente cuadro, según la información a la que accedió este medio a través de fuentes bancarias, es más que elocuente y da una idea del "mayor esfuerzo" que le representó a cada entidad hacer frente a la demanda:


Tales limitantes se ven agravadas por la falta de circulante, tras las dificultades acaecidas en la Casa de la Moneda. 


"Hasta hace unos años, los problemas de faltante nunca ocurrían de lunes a viernes, y sólo podía haber algún que otro inconveniente los fines de semana o feriados. A los bancos les alcanzaba con una reposición diaria de billetes. Pero hoy ya no es suficiente", señala Jorge Nuré, un experto en la materia que trabajó para las firmas IBM, NCR y Diebold.

Nuré agrega: "De hecho, hay sucursales que a las 10 de la mañana ya se quedan sin dinero".

Como es lógico, la fuerte suba de precios es la que explica este "cuello de botella".

"Como se requiere más plata para hacer una misma transacción, y el Gobierno se niega a emitir billetes de mayor denominación -por ejemplo de $200- eso lleva a que los cajeros se vacíen cada vez más rápido", afirma, off the record, un ejecutivo del área canales de un banco que forma parte de la red Banelco.

La circulación de billetes de $200 es un reclamo que la banca le viene realizando al Gobierno, como forma de paliar el problema.

No resulta un planteo descabellado si se tienen en cuenta los billetes de mayor denominación de otros países. Sin ir más lejos:
  • En Brasil el papel que dice "100 reais" equivale a $243.
  • En Uruguay, el billete de 1.000 pesos equivale a unos $200 de la moneda local.
  • Por no mencionar, claro está, el hecho de que el billete de 100 dólares estadounidenses representa $400.
Hasta ahora hubo una negativa oficial de plano dado que, convalidar la propuesta de crear un papel de mayor denominación significaría avalar que el país ostenta una alta inflación, algo que los funcionarios se cuidan de no mencionar.

Viaje al centro de un cajero

Si la situación actual pudiera ser observada desde las propias "entrañas" que componen un cajero automático - o ATM como se lo llama en la jerga bancaria- podría entenderse más fácilmente la actual crisis por falta de cash.

Al respecto, Nuré explica que, en general, tienen una capacidad máxima de 3.000 billetes en cada una de las cuatro gavetas o cartuchos.

"Pero es raro que se use esa capacidad máxima. Entre otras cosas porque los billetes deberían ser todos nuevos, recién salidos de la imprenta. Se trata de máquinas que son calibradas para un sistema de reconocimiento muy fino. De manera que si se cargan con billetes usados o con arrugas, se debe colocar menos cantidad", afirma.
Esta situación hace que funcionen, en muchos casos, a la mitad de sus posibilidades.

En tanto, el ejecutivo de un banco, que prefirió no ser mencionado, agrega que cuando se carga una cantidad demasiado alta de billetes, "se corre el riesgo de que el ATM falle y no pague nada".

Por otro lado existe una limitante operativa, dado que los bancos no pueden únicamente cargar de $100, sino que deben mezclar denominaciones menores: "La gente demanda cambio", señala el ejecutivo.

Por otra parte, el sistema hace que, ante la "duda" de si hay dos billetes pegados, o si uno está muy arrugado, o si tiene una tinta diferente, el cajero los descarte y los tire. Y no sólo al billete en cuestión, sino a todo el fajo que se pretendía retirar.

Por ejemplo: si una persona quiere extraer $1.000 en 10 billetes de $100 y la máquina no detecta problemas con los primeros 9 pero sí con el último, entonces descarta todo ese puñado de pesos. En consecuencia, ésta se vacía en un tiempo mucho más rápido.

¿Por qué cobra relevancia ahora este tema? Porque la escasez que se produjo, producto de los problemas en la Casa de la Moneda, exacerbó esta dificultad.
Incluso, la misma no pudo ser resuelta del todo, aun con la llegada de nuevos paquetes de $100 impresos en Brasil.

Sucede que varias máquinas no logran reconocerlos, producto de algunas mínimas diferencias respecto de los que se confeccionan en la Casa de la Moneda.

La cuestión sobre los billetes impresos en Brasil (100 millones de papeles, es decir un total de $10.000 millones) siguió escalando y hasta generó una amarga polémica entre el gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, y las autoridades del Banco Central.

El mandatario afirmó que "los billetes impresos en Brasil tienen un gramaje y una tinta distinta a la que se venía usando. Y cada cajero automático sólo despacha si está calibrado para ese tipo de billete".

¿Es negocio para los bancos un cajeros lleno?

Pero los problemas no terminan allí, porque el sistema de cajeros hace que haya ineficiencias difíciles de resolver.

Y que además no siempre los bancos tengan incentivo como para mejorar su servicio.

Ocurre que los ATM que están ubicados dentro de las sucursales cuentan con un servicio diario de reposición, generalmente entre las 15 y 16 horas, cuando se hace el corte para el balance cotidiano.

Hasta hace poco, dicha reposición era suficiente para satisfacer la demanda. Pero ahora sucede que en las zonas más concurridas resulte necesario contratar reposiciones extraordinarias.

Y ello les significa a las entidades fuertes costos adicionales, más allá de cuestiones gremiales vinculadas - nada más y nada menos - con quien los debe transportar: "Los Moyano".

"Las cargas extra no están contempladas en el abono mensual pagado a la transportadora. Además los costos ligados al seguro son mayores", expresa el directivo de uno de los principales bancos.

La fuente señala que "tenemos un tope en la cantidad de dinero a cargar en las máquinas, que varía según la ubicación en la que ésta se encuentre. Si se supera ese límite, el seguro no cubre al banco ante un robo".

El entrevistado reconoce que el panorama actual es un verdadero dolor de cabeza para los bancos, que sienten cómo su imagen pública se deteriora, cada vez que un usuario encuentra el fatídico cartel de "fuera de servicio". Y explica que hay limitaciones técnicas difíciles de superar.

"Por ejemplo, luego de los fines de semana, es muy factible que los ATM estén sin plata. Y no se pueden cargar de inmediato por una cuestión mínima de seguridad. El retraso en abrir la cerradura del tesoro de la sucursal, que requiere de -como mínimo- 30 minutos, sumado a la logística de transporte, hace que haya que esperar hasta las 15 horas para reaprovisionar", aclara.

En este contexto, quienes llevan las de ganar son aquellas entidades que cuentan con convenios de recaudación y se hacen del efectivo circulante por cobrar impuestos y servicios.

En este sentido se destaca el Galicia.

Sin embargo, hay también quienes afirman que, a la hora de sopesar costo y beneficio, hay entidades que incluso prefieren correr el riesgo de que sus cajeros se queden sin billetes.

"Para muchos bancos, tener los cajeros llenos no es negocio. Esto es así porque en sus balances ese dinero figura como inmovilizado, cuando podrían estar aplicados a una inversión que deje rentabilidad", argumenta Nuré.

"El cálculo de cuánto dinero tiene que tener un cajero es muy fino. Y entre poner de más o de menos, muchos bancos prefieren que haya de menos", agrega el experto.

Cultura del cash

Finalmente, la escasez de billetes en los cajeros está ligada a un tema cultural más complicado de resolver.

En la Argentina se sigue utilizando mucho dinero en efectivo, y los retiros son por sumas grandes, cuando se las compara en términos relativos con lo que ocurre en otros territorios.

A fin de cuentas, en un país donde el salario promedio que mide el Indec es de $4.000, la extracción promedio de $645 implica un 16% del ingreso.

En las naciones muy bancarizadas y donde abundan las sucursales tanto bancarias como de las redes comerciales, la gente hace retiros pequeños, apenas para las necesidades inmediatas.

Aquí, en cambio, cuando se acredita el sueldo se estila hacer retiros importantes. Podría decirse que en la Argentina se extrae cinco veces más que en otros países, en términos de paridad", destaca un experto del sector.

Los porcentajes de variación de los volúmenes movilizados en los cajeros dan una pauta de que, lejos de disminuir, el uso del cash se incrementa y sigue, como mínimo, a la variación inflacionaria.

Es así que la extracción promedio hoy es casi un 30% más alta que la de hace un año.
Y a la problemática actual se suma un factor de extrema relevancia. En efecto, los problemas vinculados con el delito han cambiado sobremanera la geografía de extracción de dinero.

"La gente tiende a retirar efectivo principalmente de las terminales percibidas como más seguras, tales como las ubicadas dentro de los shopping centers o estaciones de servicio. Esto hace que el sistema pierda eficiencia, porque ocurre que hay cajeros con dinero en zonas donde la gente no se anima a ir, y así la demanda se concentra en pocas unidades", describe Nuré.

Así las cosas, razones que tiene que ver con:

• Las limitaciones físicas de billetes en las máquinas.
• Una alta inflación, que hace que se demande más dinero.
• Cuestiones logísticas vinculadas con la mayor frecuencia de reposición.
• Aspectos gremiales y de seguro del transporte.
• Concentración de la demanda en lugares más seguros.
• Razones culturales que hacen que los argentinos se manejen con más cash.
• Y el costo que representa el capital inmovilizado para los bancos.
Hacen pensar que, tal como describen los expertos, el problema de la falta de billetes podrá alivianarse, pero no resolverse completamente de un día para el otro.
Por Fernando Gutiérrez - Paola Quain

iProfesional.com10/01/2011