30 jul 2010

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prepara nuevas inspecciones.

Vencen múltiples regímenes que apuntan a gerentes de empresas, a padres que envían a sus hijos a colegios privados y a quienes invierten en fideicomisos. La renovada base de datos será cruzada con las últimas declaraciones anuales presentadas.

Es tiempo de descuento. Sólo faltan unas horas para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tenga todo listo para disparar nuevas inspecciones, en las que el detonante es la información declarada en las últimas presentaciones del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales.


Esto es así, dado que mañana vence el plazo para cumplir con los regímenes de información que ponen la mira sobre los gerentes de empresas, los padres que envían a sus hijos a colegios privados y sobre quienes invierten en fideicomisos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, una vez procesados los datos provistos por empresas y particulares, el organismo que conduce Ricardo Echegaray potenciará el cruce de los mismos a fin de direccionar próximas fiscalizaciones.

Puntualmente, el fisco nacional seguirá de cerca, por ejemplo, a los monotributistas ubicados en las categorías mas bajas que invirtieron cifras millonarias en fideicomisos.

También a los padres que afrontan cuotas de colegios privados que superen los $2.000 mensuales, pero que no presentan declaraciones e los mencionados tributos.

En igual sentido, investigará la situación fiscal de directivos de compañías que no declararon las ganancias que fueron distribuidas por la empresa e informadas ante el organismo.

Gerentes, apoderados, socios y accionistas
El régimen que más preocupación genera entre los empresarios es aquél que informa sobre la composición societaria de las compañías.

De acuerdo a la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar, hasta el sábado inclusive, los datos que identifican a los titulares del paquete accionario al 31 de diciembre del año pasado.

Más precisamente, las firmas tendrán que enviar -a través de la web- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados que actúen ante la AFIP:
  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.

  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal y la cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.

  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), indicó que “al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, la AFIP podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias”.

“Así, por ejemplo, el fisco nacional puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)”, advirtieron desde la Facpce.

Fondos en fideicomisos


La AFIP apuntará a los contribuyentes que invierten importantes sumas de dinero en fideicomisos. De acuerdo a la normativa vigente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deben informar las características de los instrumentos constituidos durante el año pasado.

En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:

  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

    • Apellido y nombres,

    • Denominación o razón social,

    • CUIT, CUIL o CDI.

  • Clase o tipo de fideicomiso.

  • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.

También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que “se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”.

Colegios top


Otro régimen clave es aquél que apunta a obtener información sobre quienes paguen cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).

  • Apellido y nombres.

  • Domicilio declarado.

  • CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
Al respecto, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), no dejó lugar a dudas: “El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares”.

“Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias”, agregó González Escudero. (Lea más: La AFIP apunta sobre los padres que mandan sus hijos a colegios privados)


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
30/07/2010

La AFIP amplía el control sobre la compraventa de autos usados.

El fisco extenderá el uso obligatorio del Certificado de Transferencia de Automotores para operaciones que involucren a vehículos de más de 30.000 pesos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ampliará a partir de agosto el control sobre la venta de autos usados.

Desde el mes que se avecina, el organismo que conduce Ricardo Echegaray extenderá el uso del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) que debe utilizarse obligatoriamente al momento de transferir un vehículo de segunda mano.

En esta nueva etapa, la herramienta online será indispensable para llevar adelante las transacciones de más de 30.000 pesos.

“El vendedor debe obtener este certificado vía web, en el que se incluye, entre otros datos, a quién y a cuánto vende su vehículo”, precisó Echegaray al momento de presentar el estricto control.

Asimismo, el funcionario señaló que los datos volcados en el CETA tienen que figurar obligatoriamente en el formulario 08 al momento de inscribir al vehículo.

Cuando la operación se realiza por intermedio de concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, son estos los responsables de la obtención del CETA, lo que libera al titular del vehículo de cumplir con esta obligación.

Últimos datos
De acuerdo a la información suministrada por la AFIP, en los primeros seis meses del año se concretaron 110.453 certificados, sobre los cuales el 3% de los solicitó ayuda al organismo. Sobre el total de certificados, un 76% fueron realizados directamente por particulares y sólo un 24% a través de concesionarias de autos usados.

“Las operaciones de compraventa a través del CETA significaron un movimiento de $7.400 millones y el valor promedio de las operaciones fue de $66.805”, detalló el administrador federal de Ingresos Públicos Ricardo Echegaray.

Y agregó que “el CETA tiene como objetivo desalentar posibles maniobras evasivas y elusivas en el sector”.

En tanto, la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), rechazó sólo el 1,44% de las tramitaciones por inconsistencia en los datos declarados.

De este modo, el organismo centraliza su labor en la facilitación y agilización de los trámites de transferencia para los contribuyentes, a la vez que realiza un monitoreo permanente. Así se genera una mayor percepción de riesgo en el sector.

Fuente: Iprofesional.com

30/07/2010


29 jul 2010

IGJ exige documentación a sociedades comerciales, extranjeras y ONG

Estableció cronograma gradual que inicia 2 de agosto.

La Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, binacionales, asociaciones civiles y fundaciones sujetas a fiscalización, presenten de modo obligatorio, a partir del lunes próximo, una declaración jurada con sus principales datos registrales.

El incumplimiento de esta obligación impedirá dar curso y aprobar trámites en la IGJ en el futuro, a la vez que también podrá generar multas de hasta 6 mil pesos y sanciones a directores y síndicos, advirtió el organismo.

El procedimiento, dispuesto en una Resolución General de la IGJ, prevé un cronograma gradual de implementación que comenzará el 2 de agosto con las asociaciones civiles y fundaciones; continuará el 6 de septiembre con las sociedades binacionales y entidades extranjeras y concluirá el 4 de octubre con las sociedades comerciales.

Las organizaciones obligados a la presentación deberán hacer constar en la declaración jurada el estado de inscripción de su sede social y sus autoridades vigentes, informar el último estado contable presentado ante la IGJ, la última tasa abonada en el organismo y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

El documento deberá tener la firma certificada del representante legal de la entidad y podrá presentarse en las oficinas de la Inspección durante 60 días corridos a partir de la fecha correspondiente.

La finalidad de la resolución es "contribuir con la seguridad jurídica y la protección de los derechos" para que las entidades estén al día con sus obligaciones legales, destacó el organismo.

Fuente: Ambitoweb.com
29/07/2010

Nuevo matrimonio ante la tributación.

Con la sanción y entrada en vigencia de la Ley 26.618 que consagró el matrimonio igualitario, lo que implica la aplicación del instituto entre personas del mismo sexo, se generaron diversos debates en torno a distintas consecuencias jurídicas o de otra índole que desde diferentes ópticas se analizan a la luz de las leyes de fondo.

Un aspecto que no escapa al debate es el tributario, particularmente en relación con los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, donde la fundamentación de la atribución de ganancias y bienes se encuentra inspirada íntegramente en el matrimonio heterosexual.

El texto original del Impuesto a las Ganancias reconoce su antecedente en el Impuesto a los Réditos que fue sustituido hace ya más de treinta años. Tanto es así que el artículo 28 de dicha ley expresamente establece que: Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rige a los fines del impuesto... siendo de aplicación lo que la propia ley dispone de manera autónoma.

Al respecto, luego de precisar las rentas que debe declarar cada uno de los cónyuges (provenientes de bienes propios, de actividades personales, etc.) estipula que corresponde atribuir al marido los beneficios de bienes gananciales, excepto que se trate de bienes adquiridos por la mujer con ganancias del ejercicio de su profesión u oficio, empleo, etc.; que exista separación judicial de bienes; que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

Como se advierte, la ley así redactada atribuye en función del sexo de los cónyuges y donde la preeminencia es del hombre (marido), de manera que el texto legal así redactado ya no se corresponde con la nueva situación jurídica que deriva de la Ley 26.618.

Más aún, la Ley de Ganancias admite la sociedad entre cónyuges en la medida que el capital de la misma se encuentre integrado con aportes de bienes cuya titularidad corresponda de conformidad con lo antes descripto. De ello se deriva que la definición de bienes gananciales y propios resulta esencial para verificar la composición del capital y por ende la admisibilidad de una sociedad de tal característica.

En cuanto a las ganancias de los menores de edad el gravamen establece que deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas, debiendo sumarlas a las propias.

Por otra parte, la falta de correspondencia con la realidad también se presenta en la declaración de los bienes en el Impuesto sobre los Bienes Personales, dado que este tributo establece que de tratarse de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los gananciales, con las mismas excepciones consignadas para el Impuesto a las Ganancias en el párrafo anterior.

En este contexto se hace necesario comenzar a revisar las connotaciones tributarias que pueden derivar de la nueva relación jurídica matrimonial por parte de los legisladores y los funcionarios a fin de impulsar las adecuaciones legales que contemplen el cambio civil que ya rige plenamente, a los fines de evitar conflictos y controversias interpretativas entre el fisco y los contribuyentes.


Fuente: AMBITO WEB
Sitio Relacionado: http://www.ambitoweb.com.ar
29/07/2010

28 jul 2010

Vence plazo para que los colegios top informen datos a la AFIP.

Las escuelas -cuya cuota mensual supere los $2.000- deberán informar hasta fin de mes la CUIT y el domicilio de quienes cancelan las cuotas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obliga a los colegios privados –cuya cuota mensual supere los $2.000- a informar antes de fin de mes la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el domicilio de los padres de sus alumnos.

De acuerdo a lo reglamentado por la resolución general (AFIP) 2.832, los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta el 31 de julio para informar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

En relación al punto que genera mayores controversias, el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray, solicita los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).

  • Apellido y nombres.

  • Domicilio declarado.

  • CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

    Conocida la medida, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) , no dejó lugar a dudas: “El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares”.

    “Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias”, agregó González Escudero.

    A modo de ejemplo el tributarista precisó que “podrá detectarse a monotributistas que difícilmente -con los ingresos declarados ante la AFIP- puedan pagar colegios con cuotas tan altas”. (Lea más: La AFIP apunta sobre los padres que mandan sus hijos a colegios privados)

  • Fuente: Iprofesional.com
    28/07/2010

    Rigen los últimos días para identificar a quienes invierten en fideicomisos.

    A fin de mes, la AFIP contará con todos los datos para inspeccionar el origen de los montos colocados. Se cruzará con Ganancias y Bienes Personales.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá todo listo a fin de mes para profundizar la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de los fideicomisos.

    El organismo a cargo de Ricardo Echegaray contará con todos los datos necesarios de quienes invirtieron bajo esta figura a fin de investigar el origen de los fondos utilizados.

    La información, cuyo plazo de presentación vence el próximo 31 de julio, será una de las más importantes fuentes que tendrá el fisco nacional a efectos de aclarar cuál es la procedencia del dinero colocado en los instrumentos financieros, constituidos durante el año pasado.

    Los datos suministrados por los administradores de los fideicomisos se confrontará contra la información proveniente de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales presentadas en abril y mayo pasado. Una vez procesadas dichas presentaciones, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias detectadas.

    A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas declaraciones.

    Inversores


    Los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deberán declarar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante 2009.

    En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita informar los siguientes datos:
    • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

      • Apellido y nombres,

      • Denominación o razón social,

      • CUIT, CUIL o CDI

      • Clase o tipo de fideicomiso.

      • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
    En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.

    También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.

    Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.

    En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que “se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”. (Lea más: La AFIP pone la lupa sobre quienes invierten sus fondos en fideicomisos
    )


    © iProfesional.com
    28/07/2010

    Factura electrónica: la AFIP prepara el terreno para sumar a monotributistas.

    En una primera etapa, el fisco nacional obligará a los profesionales que facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales. Luego se extenderá a todos los pequeños contribuyentes que encuadren bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.

    A más de medio año de implementado el nuevo esquema del Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a preparar el terreno para poder sumar al régimen de facturación electrónica a los pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas.

    En una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación vigente a partir de este año.

    Por lo tanto, la obligación recaería sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.

    A largo plazo, el organismo de recaudación apunta a incorporar a la factura electrónica a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.

    Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

    • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.

  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
  • Actualmente, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

    Puntualmente, el marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:

    • Abogados.

    • Licenciados en Administración.

    • Licenciados en Economía.

    • Licenciados en Sistemas.

    • Contadores Públicos.

    • Actuarios.

    • Escribanos.

    • Notarios.

    • Ingenieros.

    • Arquitectos.

    En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

    Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.

    En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.

    En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

    Nuevo control
    En la misma línea, la AFIP obligará desde septiembre a todos los monotributistas que superen los $144.000 anuales a informar cuatrimestralmente los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante el período.

    El primer vencimiento estará pautado para el próximo 20 de septiembre respecto de los dos primeros cuatrimestres del año. La nueva obligación se cumplirá junto con la correspondiente recategorización cuatrimestral de los pequeños contribuyentes.

    De acuerdo a la reglamentación del nuevo Régimen Simplificado, los monotributistas deberán -al finalizar cada cuatrimestre calendario- presentar una declaración jurada informativa en la cual tendrán que consignar, entre otros, los siguientes datos:
    • Con respecto al consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio.

    • En relación al local o establecimiento afectado a la actividad: datos del propietario y nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario.

    Consultada al respecto, Flavia Melzi, consultora tributaria, precisó que “el nuevo régimen apunta a un mayor control de la información relevante para el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en las diversas categorías del Monotributo, o su eventual exclusión”.

    Con respecto al objetivo al que mira la AFIP, Melzi aseguró que “de acuerdo a los datos requeridos, ante una fiscalización el organismo de recaudación podrá contar con información extra para un eventual cruzamiento, o realizar un pedido de datos a terceros, como pueden ser la empresa proveedora del servicio eléctrico o el locador del inmueble”.

    Si bien Melzi destacó que “puede ser una herramienta útil para luchar contra la evasión”, la experta advirtió que “su implementación no debería representar una carga administrativa”. (Lea más: Factura online: obligarán a profesionales con ingresos mayores a $6.000 mensuales)

    Exclusión del régimen

    Asimismo, la AFIP ya estableció los pasos a seguir para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso. En materia de gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

    Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

    La reglamentación vigente establece que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.

    “El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución que se encuentra en plena vigencia.

    De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

    Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.

    Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

    El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez. (Lea más: Monotributo: ajustan las causas que disparan la salida del regimen)


    Hernán Gilardo

    © iProfesional.com

    28/07/2010


    27 jul 2010

    Nueva jubilación mínima profundizará el freno a un alivio en Ganancias

    De elevarse el haber mínimo a $1.030 mensuales los empleados seguirán sin poder deducir del impuesto a padres, suegros y abuelos que perciban el beneficio.

    De concretarse la suba en septiembre del haber mínimo jubilatorio a $1.030 mensuales se profundizaría la traba de un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.


    Puntualmente, el monto anualizado ($13.390) continúa superando el ingreso máximo anual permitido de $10.800 que permite la deducción de los familiares a cargo de los empleados. En particular, se hace referencia a padres, suegros y abuelos. (Lea más: Se reglamentó la suba del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias)

    Por lo tanto, ante este nuevo panorama, los empleadores seguirán sin poder descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias que afecta a los sueldos.

    Además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
    • Que sean residentes del país.

    • Que se encuentren a cargo del contribuyente y la deducción la realiza el familiar más cercano.
    En este último caso rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos padres e hijos respectivamente.

    Fuente: Iprofesional.com
    27/07/2010

    Factura electrónica: la AFIP prorroga hasta noviembre la nueva avanzada

    El fisco nacional retrasa la obligación para laboratorios y tabacaleras. Luego llegará el turno de la industria de artículos de higiene y el sector alimenticio. Desde la UIA cuestionan la incorporación ya que temen que se convierta en un control antiinflacionario.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta noviembre próximo la incorporación los laboratorios y tabacaleras al régimen de facturación electrónica.

    Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray confirmaron a iProfesional.com que "las empresas involucradas ya fueron notificadas de la prórroga".


    Entre otros motivos, la demora se debe a que la nueva avanzada fue ampliamente rechazada desde los sectores involucrados ya que los empresarios se niegan a dar datos confidenciales sobre precios al fisco. Puntualmente, los titulares de las compañías temen que sea el primer paso para implementar un estricto control antiinflacionario.

    El titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez, advirtió oportunamente que las empresas no darán la información que no tiene relevancia a fines fiscales.

    “Exigen datos confidenciales que las compañías consideran que, si se comunican, afectan sus intereses comerciales”, agregó el dirigente.

    Asimismo, los empresarios también temen que la información se filtre y que la competencia pueda acceder a sus estrategias comerciales. Al respecto, desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados manifestaron a iProfesional.com su preocupación: “La reglamentación vigente obliga a que datos precisos y puntuales a través de la web, con el riesgo que ello implica”.

    “Una cosa es un procedimiento de inspección y otra muy distinta es ingresar en la web con la preocupación que un hacker —por decisión propia o alentado por la competencia—, pueda acceder a la cartera de clientes, el plazo de pago, los descuentos y las bonificaciones”, añadieron los consultores impositivos.

    Alcance
    "Aspiramos a que durante el año que viene toda la actividad económica se encuentre registrada a través de la factura electrónica o bien mediante los controladores fiscales". Con estas palabras, Echegaray dio inicio al procedimiento de incorporación masiva de responsables inscriptos a la facturación electrónica.

    A fin de especificar los próximos pasos, el titular del fisco nacional adelantó oportunamente que se incorporará a los laboratorios, las tabacaleras, la industria de artículos de higiene y a las empresas reunidas en el sector alimenticio.

    Si bien no existe una norma que mencione puntualmente a tales sectores, la AFIP se apoya en la resolución general 2.757 que se encuentra en plena vigencia. En líneas generales, la reglamentación establece que el fisco nacional podrá notificar e incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que considere apropiado.

    Conocida la norma, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, mostró su preocupación a este medio al asegurar que "la resolución deja librado un amplísimo campo de discrecionalidad al organismo de recaudación para definir quiénes estarán incluidos en las obligaciones que se establecen”.

    En relación a los datos críticos, la resolución 2.757 establece que las facturas electrónicas deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:

    • Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.

    • Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.

    • Precio unitario y total.

    • Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.

    • Código numérico, estandarizado y unívoco del producto.
    Respecto al último requisito, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró que la medida “apunta a tener un control online de la facturación de cada contribuyente”.

    Asimismo, adelantó que en un mediano plazo “la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA”. En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada empresa o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.

    “Obviamente la liquidación online efectuada por la AFIP estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente”, agregó el tributarista. (Lea más: La AFIP prepara el terreno para determinar cuánto IVA pagará cada contribuyente).

    Proveedores del estado: alivio hasta noviembre
    En igual sentido, la AFIP ya decidió retrasar hasta noviembre la obligación de facturar electrónicamente que recaerá sobre los proveedores del Estado.

    Originalmente, el cambio debía hacerse a partir del próximo mes. De acuerdo a la resolución general 2.884 publicada en el Boletín Oficial, los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del 1 de noviembre próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.

    Se trata de 21.500 números de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que según datos del fisco nacional, el año pasado llegaron a facturar unos $700 mil millones, lo que equivale al 35% del total de la facturación de los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos. (Lea más: Proveedores del Estado: retrasan hasta noviembre la factura electrónica).


    Hernán Gilardo
    © iProfesional.com
    27/07/2010

    La presión impositiva sobre la venta de autos alcanza el 72%.


    Desde ACARA denuncian que su rentabilidad está siendo "confiscada" y reclaman una reforma fiscal. En agosto, el sector le iniciará juicio al Estado porteño.

    La presión impositiva sobre la venta de autos cero kilómetro alcanza el 72% en casi todo el país debido a las diferentes tasas que cobran por separado a la actividad los Estados nacional, provinciales y municipales.

    En las provincias, las concesionarias afrontan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (sobre el valor total de cada coche), Impuesto al Valor Agregado (IVA), e impuesto a los débitos y créditos bancarios (conocido como "impuesto al cheque").

    Asimismo, crece aceleradamente la cantidad de municipios que están comenzando a cargar impuestos como Tasa de Seguridad e Higiene o Impuesto a la Publicidad Interna, con los cuales buscan mejorar su recaudación. El impactante desempeño de la venta de autos en los últimos seis años hizo que, con el advenimiento de la crisis mundial, los Estados aumentaran la presión tributaria sobre los sectores con mejor rentabilidad. Así como la Nación gravó con hasta el 35% (el techo permitido por la Constitución Nacional) a algunas exportaciones como la de soja, la presión también se disparó en el plano comercial interno del país.

    Unas 712 concesionarias nucleadas en de la Asociación de Concesionarias de Automotores de la República Argentina (ACARA) denuncian que su rentabilidad está siendo "confiscada" y reclaman una reforma fiscal. El presidente de ACARA, Dante Alvarez, señaló a la Agencia NA que si no se implementa una reforma tributaria que elimine la contraposición de impuestos entre las esferas del Estado, será muy difícil tornar competitivos a sectores clave de la economía.

    Explicó que hay casos en los que un municipio cobra un impuesto muy similar a un gravamen que ya está siendo retenido por la provincia, lo cual eleva la presión tributaria sólo por falta de organización. Consideró que es clave que los sectores a los que le va bien hagan su aporte para el crecimiento del país, pero advirtió que no se puede "ahogar con impuestos" a las actividades porque no es sustentable.

    El cobro tripartito de impuestos por parte de la Nación, las Provincias y los municipios hace que el Estado se termine quedando con hasta el 72% de la rentabilidad del sector, lo cual excede en más del doble el tope legal de retenciones.

    El problema se agrava para los empresarios porque no pueden trasladar la presión impositiva a los precios, porque los valores de los coches son "sugeridos" por cada una de las terminales que fabrican las unidades para que haya equilibrio en las ventas. Además, el sector -que comercializa bienes durables registrables- paga los impuestos al momento de comprarle los coches a las terminales, y no cuando se los vende a los consumidores.

    Así, el sector afronta la presión tributaria aún cuando no completó su actividad comercial y reclama que, por ejemplo, Ingresos Brutos sea cobrado sobre las comisiones, y no sobre los movimientos totales de dinero que demandan las compras y ventas.L

    as concesionarias que operan en el país llevan adelante demanda judiciales contra algunas provincias, como Buenos Aires (desde 2008), Córdoba y Santa Fe (2009), por considerar que sus tasas impositivas son confiscatorias. Ahora, durante los primeros días de agosto, el sector le iniciará juicio al Estado porteño por el incremento del 33% en la alícuota de Ingresos Brutos en junio pasado.

    El 10 de junio pasado, la Legislatura porteña aprobó un paquete de leyes en el que se incluyó el aumento de la alícuota de Ingresos Brutos al sector financiero y a unos 2.100 contribuyentes que facturan más de $30 millones anuales. La alícuota subió 1 punto porcentual, al pasar de 3 a 4%, por lo que la suba nominal para los sectores afectados fue en realidad del 33%, lo cual permite que sólo ese gravamen se quede con el 36% de la rentabilidad.

    Por cada $100 pesos, las 94 concesionarias que operan en la Capital Federal tienen un margen de $13, a lo que deben descontarle $4 de Ingresos Brutos y $4 de percepción del IVA. Como el gravamen tiene en cuenta el movimiento neto de dinero que realiza las actividades a las que afecta, todas las concesionarias se ven afectadas debido a que superan los 30 millones porque los autos tienen un valor promedio de $60 mil. Las concesionarias dejarán este año unos $256.238.422 más al Estado porteño en concepto de Ingresos Brutos, respecto de 2009, dado el incremento en los precios y en la alícuota de ese gravamen.

    Fuente: Iprofesional.com

    26/07/2010

    26 jul 2010

    Avanza el recibo de sueldo digital.

    Desde hace varios meses, en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación se está discutiendo la implementación del recibo de sueldo digital. La propuesta es impulsada por empresas de gran tamaño y personal, ya que permitiría un enorme ahorro en todo sentido.

    ¿Pero de qué se trata esto? La iniciativa tiene por finalidad que el empleado pueda acceder a su recibo de sueldo a través de una red interna de computación o Intranet perteneciente a la empresa. En ella podría ver su recibo quincenal o mensual y validarlo con un simple click .

    Asimismo, podrá aprovechar y ver toda su historia laboral en la empresa, es decir, la cantidad de días de vacaciones que tiene acumulados, los francos, el presentismo, las sanciones disciplinarias, las retenciones y un mayor seguimiento del impuesto a las ganancias.

    Existen firmas de implementación de software que han desarrollado esta herramienta en distintos sistemas. Los gastos de implementación podrían ser absorbidos por el ahorro que significa la no impresión de los recibos, e incluso con algún beneficio fiscal por determinado tiempo para aquellos que lo implementen, permitiendo a las pymes también su acceso y dedicar el tiempo al desarrollo empresarial y no a tareas burocráticas. Realmente sería un gran avance y un ejemplo de transparencia para los empleados y empleadores.

    Críticas

    Ahora bien, esta medida es criticada desde varios puntos de vista que tienen que ver, creemos nosotros, con la resistencia a lo nuevo. Pero hay otros argumentos que derivan de lo que la ley de contrato de trabajo impone, ya que ésta exige la firma en doble ejemplar y debe ser entregado al empleado firmado por el empleador (Art. 139).

    Desde ya, el texto de este artículo fue confeccionado hace 36 años, época en la cual no se tenía acceso a la tecnología que hoy tenemos. Algunos gremios están de acuerdo con esta implementación y, juntamente con algunas empresas, están tratando de realizar convenios que sean homologados por el ministerio pertinente.

    Por otra parte, esta manera de confeccionar los recibos tendría relación directa con la eficiencia de la empresa ya que se ahorrarían (por ejemplo y en forma aproximada, en una empresa de 1000 empleados) cerca de 30 días de trabajo en impresión y ensobrado de recibos, y 500 horas menos de personal distribuyendo papeles a sus colaboradores. Asimismo, en cuanto al cuidado del planeta y en directa relación con la ecología, habría un gran ahorro de papel, tóner y energía puesta al servicio de la impresión de recibos.

    Acuerdos

    Entendemos que forma parte del gran trabajo que llevan día a día los representantes de los empleados y los empresarios el hecho de ponerse de acuerdo sobre una forma segura y simple que permita la implementación del recibo digital y el acceso a la información que puedan tener los trabajadores, permitiendo así una mejor relación de las partes y mejoras sustanciales en cuanto a la optimización del tiempo y el cuidado del planeta.

    Fuente: Diario La Nación-25/07/2010

    Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno

    Los autores pertenecen a la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y son socios del estudio Cerutti, Andino y Asociados

    El comercio en la Web tendrá que dar factura electrónica

    El régimen entrará en vigor el 1° de noviembre.

    A partir de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá la lupa sobre el comercio en Internet. El organismo exigirá que se efectúe a través de la factura electrónica y agregará, para este sector, la obligación de presentar un detalle de las operaciones realizadas.

    Los grandes portales de venta a través de la Web ya utilizan en una buena parte de su comercio la factura electrónica, un comprobante online con las mismas características y la misma validez que la tradicional factura. Esta nueva exigencia, con el agregado del detalle de la operación, busca un control más efectivo de las compras que hacen los usuarios y del reparto de las comisiones hacia los vendedores.

    "Esos grandes sitios web ya están facturando electrónicamente. Este cambio hará modificaciones en cuanto a los usuarios. Para nosotros, es un buen vehículo para entrecruzar información", subrayó Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP. La medida forma parte de un paquete de resoluciones de la entidad conducida por Ricardo Echegaray que, en busca de homogeneizar todas las relacionados con la factura electrónica, se reacomodaron para el 1° de noviembre. Desde esa fecha también se incluirán dentro del programa obligatorio a proveedores del Estado y un régimen especial de motos, entre otros.

    El sistema de facturación electrónica dio sus primeros pasos en 2006. Para 2010, el Gobierno espera llegar a los 195 millones de comprobantes emitidos bajo este régimen, lo que supondría un crecimiento interanual de 53%. Según la AFIP, desde el lanzamiento de la factura electrónica, se emitieron 246 millones de comprobantes online , la mayor parte -algo más de 200 millones- a consumidores finales.

    En la desarrolladora de soluciones para Web Sistemas Bejerman, que ya superó las 22.000 facturas electrónicas emitidas a través de su sistema online ProWeb, sostienen que además del ahorro de costos ocurre una importante agilización de los procesos de la empresa. El servicio que ofrecen parte de los $ 130 e incluye el sistema de facturación. Daniel Pueblas, gerente de soluciones de software de Bejerman, sostiene que estas soluciones constituyen "un sistema integral de gestión, ventas, compras y finanzas para la empresa".

    La AFIP prepara otra novedad, que espera poder lanzar a comienzos del próximo año, aunque en la misma administración reconocen que todavía está "algo verde". Se trata de un proyecto, que aún no tiene nombre, con el que se intentará homogeneizar los procesos de intercambio de información entre los propios clientes.

    Esto permitirá que cada una de las partes reciba un bloque de facturación directamente de la otra, con lo que se ahorrarían tiempos de cargas de información, pero también podría permitir la automatización del armado de la declaración jurada de IVA y mayor rapidez en el armado de los estados contables. La idea es incentivar que los contribuyentes que no están obligados a usar el sistema electrónico de facturación ingresen en él voluntariamente.

    Fuente: Diario La Nación

    Javier Tavani

    25/07/2010

    23 jul 2010

    Los desafíos del campo, dos años después de la 125.

    Los protagonistas del conflicto que marcó el pulso de 2008 aseguran que la situación del sector sigue siendo crítica. Además del reclamo por las retenciones, cuestionan el intervencionismo oficial, la falta de estímulo a las economías regionales y la ausencia de un política de mediano y largo plazo que dé previsibilidad a la inversión. La relación con el Gobierno: estancada.

    Claro, no es el único. Los representantes del campo también demandan previsibilidad para las inversiones, políticas de estímulo para la siembra de trigo y maíz, compensaciones que lleguen en tiempo y forma a los productores de las zonas alejadas de los puertos y un plan de ayuda a las economías regionales.

    “Necesitamos una baja sustancial de las retenciones en trigo, maíz, sorgo y girasol para que haya una diversificación de la producción, no una ‘sojización’, para que ese tipo de producción pueda ser rentable y, sobre todo, transparencia de mercado en trigo y maíz”, apunta Berdini.

    Buzzi pide “la reducción y eliminación de las retenciones en todos los rubros de manera segmentada. Retenciones cero para los productores chicos a partir de la semana que viene”, dramatiza.

    “Las retenciones tienen que bajar, tienen que ir a cero en todos los productos y en la soja deben ir a un cronograma de rebaja porque hoy la rentabilidad está muy complicada”, sostiene Llambías. Y cita el caso hipotético de un productor de soja, propietario de la tierra que, según cuenta, sacando el rinde promedio de 3100 kilos, se queda hoy con u$s 87 por hectárea, mientras el Gobierno se lleva u$s 700. La angurria por parte del Gobierno es exagerada”, cuestiona.

    Miguens, por su lado, pone el eje en las necesidades de las provincias. “Hay jurisdicciones enteras que dependen de las economías regionales a las que les prometieron que iban a sacarle retenciones y seguimos esperando”, dice, y se lamenta: “Ya después de tanta espera, uno pierde la esperanza y ve que no hay ánimo en las autoridades actuales de tener una actitud de por los menos sentarse a dialogar”.

    “En los temas profundos no se ha avanzado en nada”, refuerza Berdini, mientras que el presidente de CRA asegura que a esta altura “está claro que el matrimonio Kirchner no tiene voluntad de cambiar las políticas equivocadas que ha tenido hasta ahora”.

    Sin embargo, Llambías deposita sus expectativas en el Congreso. “Yo creo que más allá de las trampas y mecanismos perversos que pueda aplicar el oficialismo, el Congreso va a poder conseguir cosas”, se convence.

    De hecho, el protagonismo político que el campo consiguió en las elecciones legislativas del año pasado, cuando logró colar once diputados provenientes de las filas agropecuarias, es un activo que los cuatro dirigentes coinciden en resaltar.

    Miguens lo sintetiza así: “el campo había dejado un espacio vacío que era necesario llenar. Eso fue lo positivo que dejó este conflicto tan largo, igual que el gran acompañamiento del hombre de la ciudad que entendió mejor al campo. Ya no se escuchan descalificaciones como ‘oligarcas, terratenientes, egoístas’ como las que solían achacarnos”, recuerda.

    Buzzi y Berdini también celebran la llegada al Parlamento de los agrodiputados, aunque sostienen que ese avance “aún no está dando sus frutos”. “Hay dificultad para lograr consensuar instrumentos de solución y un estancamiento de las leyes que se esperan del Congreso”, dice el titular de FAA. Entre ellas, es obvio, figura la baja de las retenciones.

    El desafío de seguir unidos

    A modo de síntesis, los ruralistas destacan, además, la creación de la Mesa de Enlace como uno de los saldos positivos que arrojó el penoso conflicto del agro. Aunque Miguens ya no integra esa comisión (su lugar lo ocupa el actual presidente de la SRA, Hugo Biolcati), admite que ahora el verdadero desafío “es seguir unidos”.

    Pero las internas, claro, siempre afloran. Buzzi reconoce que la Mesa fue un instrumento eficaz para oponerse a la “confiscación de la 125”, pero hoy tiene problemas para articular consensos. “O la Mesa acepta toda la diversidad del campo argentino o estamos en dificultades para ponernos de acuerdo”, advierte.

    De ello dependerá, en gran medida, la suerte del sector.

    Biolcati, muy crítico con el Gobierno

    En el marco de la apertura de la 124° Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria de la Sociedad Rural Argentina, el presidente de la entidad, Hugo Biolcati, afirma que el campo “está peor” que en 2008, durante la pelea por la 125.

    "Si tomamos como referencia la Rural de hace dos años, la situación es mucho peor. Cuando se derogaron las retenciones móviles tuvimos un triunfo, pero no logramos cambiar la actitud del Gobierno y sigue habiendo políticas con un fuerte sesgo anticampo. Este hecho, sumado a la sequía de 2009, fueron factores muy perjudiciales para la producción", sostiene Biolcati. El titular de la SRA se queja por la indiferencia oficial hacia los reclamos del campo y dice que el sector hoy apuesta “al Congreso, porque hay muchos proyectos de ley razonables y de gran interés para nosotros".

    Fuente: EL CRONISTA COMERCIAL
    Periodista/Autor: Micaela Pérez ()
    Sitio Relacionado: http://www.cronista.com
    23/07/2010

    La Procuración recomendó otro fallo judicial contra la AFIP.







    FAVORECE A EMPRESAS PARA COMPENSAR BIENES PERSONALES

    La Procuración emitió un dictamen a favor de que las empresas compensen el Impuesto sobre los Bienes Personales que pagan como responsables de los accionistas.

    Un dictamen de la Procuración General de la Nación le recomendó a la Corte que vuelva a fallar contra la AFIP, en este caso para permitir que las empresas puedan compensar el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las participaciones societarias que pagan como sustitutos de los accionistas, contra saldos a su favor en otros tributos.

    La Procuración dictaminó en la causa Rectificaciones Rivadavia SA refiriéndose a la procedencia de la compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las participaciones societarias con saldos a favor líquidos y exigibles del contribuyente, explicó Mario Volman, de Kaplan, Volman y Asoc.

    La Ley 25.585 de 2002 dejó de gravar las participaciones societarias en los eran los contribuyentes del impuesto hasta ese momento: las personas físicas y sucesiones indivisas del país o del exterior titulares de la tenencia de las acciones. En su reemplazo, creó un sistema en el cual las sociedades emisoras de capital deben tributar el 0,5% anual de su patrimonio neto sustituyendo a los accionistas, quienes a partir de ese año no deben considerar las participaciones como materia imponible, indicó Volman.

    Cuando estaba por producirse el primer vencimiento del gravamen, la AFIP dijo en su Nota 1542/2003 que la compensación del tributo no era viable dado que no había identidad de sujetos. Sostuvo que, si bien es cierto que el crédito computable contra un saldo a favor es de la sociedad comercial, el verdadero contribuyente continuaba siendo el accionista.

    En tal sentido, el fisco afirmó que no es válida la compensación al no revestir la sociedad simultáneamente la calidad de deudor y de acreedor, condición que es exigida por el artículo 818 del Código Civil, pero esta distinción fue rechazada por la Procuración.

    Volman señaló que la Ley de Procedimiento Tributario designa a los responsables sustitutos como responsables solidarios y da la posibilidad a estos últimos de compensar deudas impositivas.

    Además, la Resolución DGI 2542, y la que la ha reemplazado, la RG (AFIP) 1658 dan la posibilidad a los responsables por deuda ajena, que no se diferenciarían de los sustitutos –según el dictamen de la Procuración–, a compensar saldos a favor propios, líquidos y exigibles, con deudas del mismo sujeto.

    En los antecedentes, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Cubecorp SRL” falló el 9 de febrero de 2007 a favor de la compensación, considerando que fue el propio fisco quien entendió por medio de su RG 1497 que la sociedad actúa como responsable sustituto, y por lo tanto, se coloca en el lugar del contribuyente, lo sustituye totalmente, a tal punto que aunque la sociedad no ingrese el impuesto, la AFIP no puede reclamarle ese pago al accionista, quien es el contribuyente. Sobre esa base sostuvo que, en tal calidad de sustituto, la compensación efectuada por la empresa había sido válida y así hizo lugar a la pretensión de la sociedad, remarcó Volman.

    Esa sentencia fue revocada por la Cámara el 4 de septiembre de 2008, en el mismo sentido que había fallado el 5 de junio de 2007 en la causa “Agrobos S.A.”.

    En cambio, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dio la razón al contribuyente en la causa Rectificaciones Rivadavia S.A., y la Corte se pronunciará sobre este caso si prospera el dictamen de la Procuración.

    Fuente: EL CRONISTA COMERCIAL
    Periodista/Autor: Dolores Olveira
    Sitio Relacionado: http://www.cronista.com

    MINISTERIO PUBLICO FISCAL
    Procuración General de la Nación

    La AFIP amplía el alcance de la factura electrónica

    Los proveedores del Estado deberán contar con un certificado que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de comprobantes online.

    Los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del mes próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.

    Así lo adelantó oportunamente el administrador federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, quien también destacó que "a partir del año próximo, el uso de factura electrónica será obligatorio para quienes comercialicen en la web".

    "Aspiramos a que durante el año que viene toda la actividad económica se encuentre registrada a través de la factura electrónica o bien mediante los controladores fiscales", subrayó Echegaray.

    El funcionario recordó que la factura electrónica ya fue implementada por gran parte de los países del continente, y precisó que "de los 2,2 millones de comprobantes que se hicieron cuatro años atrás llegaremos a los 195 millones durante el transcurso de este año".

    Según un trabajo del organismo recaudador, se emitieron "45,4 millones de comprobantes (electrónicos) a responsables inscriptos, 200,7 millones a consumidores finales y 29 mil comprobantes de exportación".

    Complementariamente, en agosto, el comprobante virtual también llegará a los laboratorios y tabacaleras, en tanto que en setiembre alcanzará a la industria de artículos de higiene y tocador.

    Otro objetivo planteado para el 2011 será el envío por vía electrónica de todas las retenciones correspondientes a Ganancias, IVA y Seguridad Social.

    Fuente: Iprofesional.com

    23/07/2010


    22 jul 2010

    Vence plazo para identificar a quienes invierten en fideicomisos.

    A fin de mes, la AFIP contará con todos los datos para inspeccionar el origen de los montos colocados. Se cruzará con Ganancias y Bienes Personales.

    A fin de mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá todo listo para profundizar la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de los fideicomisos.

    Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray contará con todos los datos necesarios de quienes invirtieron bajo esta figura a fin de investigar el origen de los fondos utilizados.

    La información, cuyo plazo de presentación vence el próximo 31 de julio, será una de las más importantes fuentes que tendrá el fisco nacional a efectos de aclarar cuál es la procedencia del dinero colocado en los instrumentos financieros, constituidos durante el año pasado.

    Los datos suministrados por los administradores de los fideicomisos se confrontará contra la información proveniente de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales presentadas en abril y mayo pasado. Una vez procesadas dichas presentaciones, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias detectadas.

    A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas declaraciones.

    Inversores


    Los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deberán declarar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante 2009.

    En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita informar los siguientes datos:
    • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

      • Apellido y nombres,

      • Denominación o razón social,

      • CUIT, CUIL o CDI

      • Clase o tipo de fideicomiso.

      • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.

    También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.

    Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.

    En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que “se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”. (Lea más: La AFIP pone la lupa sobre quienes invierten sus fondos en fideicomisos)

    Fuente: Iprofesional.com

    22/07/2010