29 ene 2010

El fisco bonaerense dará marcha atrás con las retenciones sobre cheques

El mecanismo será reemplazado por un nuevo régimen que obligaría a los bancos a brindar el detalle de los valores que se cobren por ventanilla.

El gobierno bonaerense a cargo de Daniel Scioli anunciará en los próximos días la decisión de desactivar el sistema de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae sobre los cheques cobrados en ventanilla.

Por lo tanto, tal como anticipó iProfesional.com se dejará de lado el sistema que buscaba imponer una retención del 0,5% en Ingresos Brutos sobre los cheques mayores a 1.000 pesos.

"Se eliminará el programa y se lo reemplazará por otro tipo de sistema para controlar la evasión en este impuesto en particular", detallaron fuentes de ARBA en declaraciones al matutino El Día de La Plata.


"Era inviable para los bancos. Se recibieron muchas quejas. En principio, se pensó en prorrogar su puesta en marcha una vez más pero luego se tomó la decisión de dar marcha atrás definitivamente", agregaron las fuentes consultadas.

Según pudo confirmar este medio, en su reemplazo se implementará un nuevo régimen que obligará a los bancos a brindar el detalle de los movimientos de las empresas y particulares que cobren valores por ventanilla.

"La medida apunta a generar un sistema que permita optimizar la lucha contra la evasión en el pago Ingresos Brutos, y a que los contribuyentes alcanzados por el régimen de información no sean afectados por la operatoria", agregaron desde ARBA.

"Se apunta a cumplir con la labor recaudatoria evitando generar cargas administrativas inadecuadas a las entidades involucradas, que pueden atentar contra el correcto funcionamiento del sistema", concluyeron desde el fisco bonaerense. (Lea más: Confirmado: Scioli le pondrá punto final a las retenciones sobre cheques)

Fuente: Iprofesional
29/01/2010

El fisco porteño extiende a todos los impuestos el uso de la nueva clave fiscal

LA AGIP, a cargo de Carlos Walter, ya oficializó la norma que potencia la incorporación masiva al código online de identificación tributaria.

En lo que constituye un paso previo al uso obligatorio de la nueva clave fiscal, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) ya oficializó la norma que extiende la implementación del nuevo código online para la identificación inequívoca de los contribuyentes locales de todos los impuestos.


Puntualmente, la decisión se dio a conocer a través de la resolución (AGIP) 764.

Desde la AGIP explicaron que al crear la denominada "Clave Ciudad" se implementó de manera obligatoria sólo "para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".

Por lo tanto, a fin de avanzar en la incorporación masiva, el fisco porteño extendió la clave fiscal porteña "para la identificación inequívoca de los contribuyentes o responsables de todos los gravámenes" administrados por el organismo de recaudación local.

"Asimismo, se facultó a la Dirección General de Rentas para establecer el cronograma escalonado de implementación a fin de la realización de trámites ó cualquier otro servicio que se habilite en el futuro, respecto a los distintos impuestos que recauda la AGIP", explicaron las fuentes consultadas.

Una vez que la AGIP de a conocer el cronograma de implementación, los contribuyentes deberán concurrir al Centro de Gestión y Participación comunal (CGP) que le corresponda a fin de tramitar el código web.

Esto es así, ya que a través de la resolución 4187 el fisco porteño estableció “el trámite de obtención debe gestionarse obligatoriamente en la delegación que la AGIP posee en el CGP correspondiente al domicilio fiscal de cada interesado”.

Sin embargo el ordenamiento vigente prevé un mecanismo alternativo que deberán respetar los grandes contribuyentes locales. Tales responsables tienen que efectuar las solicitudes en la Sede Central del fisco porteño”.

Fuente: Iprofesional

29/01/2010

27 ene 2010

La AFIP ultima detalles para la creación del registro online de empleados

Con el lanzamiento del flamante software que deberá utilizarse para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional comenzó la implementación de la nueva herramienta web que permitirá potenciar las inspecciones. Conozca el renovado listado de exigencias que tendrán que cumplir las empresas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió dar el puntapié inicial para la implementación del nuevo registro online de relaciones laborales.
Puntos Importantes
  • El fisco nacional comenzó la implementación de la nueva herramienta web que permitirá potenciar las inspecciones.
  • Conozca el renovado listado de exigencias que tendrán que cumplir las empresas.

En efecto, el organismo que conduce Ricardo Echegaray anunció la puesta en marcha de un flamante software que redefine las exigencias que deberán cumplir las empresas al momento de liquidar las cargas sociales. De esta manera, las autoridades fiscales prepararan el terreno para la puesta en marcha de la nueva herramienta web que permitirá potenciar las inspecciones.

La versión 33 del programa denominado “SICOSS” deberá ser utilizada obligatoriamente –a partir de la liquidación de enero- por más de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.100.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal. Para descargar el programa haga click aquí.

Una vez finalizada la etapa de implementación, el registro online constituirá una sola base de datos digital que será válida para el fisco nacional, el Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las compañías.

“De esta manera, se pondrá punto final a las serias inconsistencias que se presentan en la información volcada ante los distintos organismos públicos”, precisaron desde la AFIP.

Complementariamente, se avanzará en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.

Nuevo aplicativo

Con respecto a los cambios que se incorporan al partir del nuevo software, el fisco destacó “la posibilidad de informar detalladamente la cantidad de días o las horas trabajadas en cada período, por cada trabajador”.

A fin de agilizar la tarea, la versión 33 también permite “calcular automáticamente todas las variables incluidas como riesgo del trabajo”.

“Por lo tanto, se deja de lado la realización de estos cálculos manualmente”, puntualizaron desde la AFIP. Esto es así, ya que el monto que va a parar a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) se conforma por una cuota fija más una suma variable que aumenta en proporción al peligro de la tarea realizada.

“También los empleadores podrán declarar a los trabajadores comprendidos en los regímenes diferenciados de jubilación de la construcción, por tareas riesgosas y del personal docente de las universidades nacionales”, añadieron las fuentes consultadas.

Al aumentar el caudal de datos, que por ahora es optativo, la AFIP podrá perfeccionar las inspecciones y potenciar el cruce de información –principalmente- con el Ministerio de Trabajo y la ANSES.

Asimismo, el programa también garantiza el cumplimiento del régimen de pasantías educativas”, indicaron desde el fisco nacional.

Con relación a la entrada en vigencia, la resolución general 2759 establece que la versión 33 del “SICOSS” deberá ser utilizada “para generar la declaración jurada de cargas sociales de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten” a partir del martes pasado.

Como una última novedad, informaron que “se incrementó de 9 a 99 la cantidad de declaraciones juradas rectificativas que se podrán presentar, independientemente del período fiscal devengando de que se trate”.

Por ende, se amplía el margen de error lo cual facilita el cumplimiento de la obligación por parte de las compañías empleadoras. Para acceder al texto completo de la reglamentación haga click aquí.

Reempadronamiento obligatorio

El nuevo registro online de empleados se enmarca en la misma línea que el ya anunciado reempadronamiento que alcanzará a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de las empresas.

“El trámite deberá ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó oportunamente Echegaray.

Con respecto a los responsables ya existentes, detalló la pauta a seguir: “La idea es trabajar durante este año con un amplio programa de reempadronamiento”.

En referencia a la posibilidad de una nueva avanzada fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

En relación al manejo de los datos, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave". (Lea más:La AFIP obligará a registrar foto, huella y firma de todos los contribuyentes)

Hernán Gilardo
©iProfesional.com
27/01/2010

22 ene 2010

La AFIP prorrogó hasta fin de mes la recategorización de monotributistas

El titular del organismo, Ricardo Echegaray, decidió dar un alivio a los pequeños contribuyentes que podrán actualizar su situación fiscal hasta el 29 de enero. Es la segunda ocasión desde que introdujo los cambios en categorías y cuotas. Suman 250.968 las recategorizaciones y nuevos inscriptos.

La segunda quincena de enero recibe a los pequeños contribuyentes con una buena noticia: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió dar más tiempo para cumplir con la recategorización en el Monotributo y el pago de la primera cuota -que incluye aumentos-, tras los últimos cambios introducidos al régimen.

En horas de la tarde de este jueves, desde el organismo de recaudación, conducido por Ricardo Echegaray, confirmaron a iProfesional.com la prórroga hasta el 29 de enero de la recategorización; teniendo en cuenta los nuevos valores y categorías aprobados.

Por otra parte, afirmaron que los motivos que dispararon la decisión oficial tienen que ver con que muchos contribuyentes se encuentran de vacaciones, lo cual les dificultaba cumplir con el trámite hasta el 22 de enero. Pese a que se trata de la segunda prórroga, “mucha gente nos pidió mayores plazos, porque no llegan”, señalaron.

Los datos aportados por la AFIP a este medio dan cuenta de:

  • 250.968 accesos al régimen, que incluyen nuevos monotributistas y recategorizaciones.
  • 43.894 corresponden a nuevos pequeños contribuyentes.
  • 207.074 son cambios de categorías.

Si bien las entidades que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas aseguraban que necesitaban más tiempo para analizar debidamente la situación fiscal actual de sus clientes, a la luz de las nuevas categorías del Monotributo, desde la AFIP puntualizaron que esa no fue la causa de la prórroga sino que la intención fue la de dar posibilidades para que todos pudieran cumplir.

De esta forma, para locaciones y prestaciones de servicios se pagará hasta $1.780 como cuota máxima mientras que para el resto de las actividades alcanzará a $2.880. Las nuevas pautas también rigen, obviamente, para quienes ingresaron al régimen simplificado.

Días atrás, Echegaray ya enviaba una señal de alerta para algunos monotributistas “que estuvieron categorizados hasta diciembre como grandes contribuyentes, lo que nos llama la atención”. Y agregaba: “Vamos a poner la lupa en ese grupo porque trabajamos mucho para que este nuevo Monotributo no sea un traje para el enano fiscal”.

También precisaba que sobre quienes provienen del régimen general, “el 86% pertenecen al sector de servicios; 9% a comercio; 2% a industria; 2% agropecuario y 1% construcción”.

En este sentido, los últimos ajustes normativos precisan que, en principio, para quienes estén registrados en la última categoría para prestaciones de servicios y a las tres más altas correspondientes al resto de las actividades, regirá la obligación de "presentar una declaración jurada informativa junto a la finalización de cada cuatrimestre calendario", lo cual debería efectivizarse –de no mediar algún cambio- el próximo 1º de mayo.

Claves a tener en cuenta para cumplir el trámite

Tanto la resolución general (AFIP) 2746 como el decreto 1/2010 establecen las nuevas reglas a seguir para recategorizarse, así como también fijan pautas sobre la readecuación de categorías, el tratamiento de las actividades primarias y el acceso a las obras sociales, entre otros aspectos.

El nuevo esquema de tributación, que rige desde el 1º de enero pasado, elevó el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Como contrapartida, se establecieron importantes subas en la cuota que, mes a mes, se deberá pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplicó el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasó de $46,75 a 70 pesos.

Después de la recategorización, un mayor control

El renovado esquema establece un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que debe realizarse cada vez que la compañía o el particular emita un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el nuevo régimen simplificado deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.(Lea más: Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales)

Los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos.


Federico Mc Dougall
© iProfesional.com

22/01/2010





8 ene 2010

ARBA potencia la política de "planes de pago permanentes"

El fisco bonaerense lanzó nuevos regímenes para poder regularizar la deuda en el Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.

Queremos que ya no sea una operatoria normal y corriente el funcionamiento de moratorias y de bonificaciones sobre los intereses", señaló el titular de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), Martín Di Bella, al asumir su cargo.

Sin embargo, al ya adelantado nuevo plan de pago, el fisco bonaerense sumó dos flamantes regímenes de regularización para las deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Los flamantes regímenes de regularización se dieron a conocer a través de las resoluciones 91 y 92/2009 publicadas en el sitio web de ARBA. La nuevas normas implementan durante enero y febrero régimenes de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Para acceder a las pautas establecidas por el fisco bonaerense haga clic aquí.

También se dio a conocer la resolución 93/2009 que reglamenta el descuento del 100% del impuesto Inmobiliario 2010, correspondiente a propiedades pertenecientes a la planta urbana edificada cuya valuación fiscal no supere los 25.000 pesos.

Por último se dio a conocer la resolución 94/2009 que establece el calendario de vencimientos del período fiscal 2010, para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los organismos provinciales y entidades financieras, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.



Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Sitio Relacionado: http://www.infobaeprofesional.com
08/01/2010

Prorrogan la reducción de cargas sociales para el personal "blanqueado"

La Presidenta extendió hasta el próximo 31 de diciembre la vigencia de la quita de las contribuciones correspondientes a los trabajadores regularizados.

El Gobierno nacional prorrogó el plazo para gozar de la reducción de las cargas sociales correspondientes a los trabajadores "blanqueados".

El régimen de blanqueo laboral que vence el próximo 28 de enero establece que "por el término de veinticuatro meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente los empleadores gozarán de una reducción de sus contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social".


"El beneficio consiste en que durante los primeros doce meses sólo se ingresará el 50% de las cargas sociales y por los segundos doce meses se pagará el 75% de las mismas", agrega el marco legal vigente.

Más allá del plazo de reducción, el régimen de blanqueo ponía límite al alivio al determinar que la quita sólo regía hasta el 24 de diciembre pasado.

A través del decreto 2166/2009 publicado en el Boletín Oficial, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner prorrogó el plazo "desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010".



Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Sitio Relacionado: http://www.infobaeprofesional.com
07/01/2010

Macri extiende a todos los impuestos el uso de la nueva clave fiscal porteña

El fisco local oficializó la norma que potencia la incorporación masiva al código online de identificación tributaria. A través de la herramienta web se facilita la presentación y el pago de gravámenes municipales. La AGIP establecerá el esquema escalonado de implementación.

En lo que constituye un paso previo al uso obligatorio de la nueva clave fiscal, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) oficializó la norma que extiende la implementación del nuevo código online para la identificación inequívoca de los contribuyentes locales de todos los impuestos.

La decisión se dio a conocer a través de la resolución (AGIP) 764 publicada en la página web del organismo que conduce Carlos Walter. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Desde la AGIP explicaron que al crear la denominada "Clave Ciudad" se implementó de manera obligatoria sólo "para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".

Por lo tanto, a fin de avanzar en la incorporación masiva, el fisco porteño extendió la clave fiscal porteña "para la identificación inequívoca de los contribuyentes o responsables de todos los gravámenes" administrados por el organismo de recaudación local.

Puntos Importantes
  • El fisco local oficializó la norma que potencia la incorporación masiva al código online de identificación tributaria.
  • A través de la herramienta web se facilita la presentación y el pago de gravámenes municipales.
  • La AGIP establecerá el esquema escalonado de implementación.
Fuente: Boletín Oficial porteño

"Asimismo, se facultó a la Dirección General de Rentas para establecer el cronograma escalonado de implementación a fin de la realización de trámites ó cualquier otro servicio que se habilite en el futuro, respecto a los distintos impuestos que recauda la AGIP", explicaron las fuentes consultadas.

Una vez que la AGIP de a conocer el cronograma de implementación, los contribuyentes deberán concurrir al Centro de Gestión y Participación comunal (CGP) que le corresponda a fin de tramitar el código web.

Esto es así, ya que a través de la resolución 4187 el fisco porteño estableció “el trámite de obtención debe gestionarse obligatoriamente en la delegación que la AGIP posee en el CGP correspondiente al domicilio fiscal de cada interesado”.

Sin embargo el ordenamiento vigente prevé un mecanismo alternativo que deberán respetar los grandes contribuyentes locales. Tales responsables tienen que efectuar las solicitudes en la Sede Central del fisco porteño”.

Implementación y obtención
Al respecto, al igual que sucede con la clave fiscal suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el sistema de implementación del código porteño prevé diferentes niveles de seguridad a fin de evitar fraudes fiscales y delitos informáticos. Actualmente, rigen dos niveles:

  • El nivel de seguridad 1 se asignará únicamente a las personas físicas cuando actúen en representación de sí mismas.

  • El nivel de seguridad 2 se asignará únicamente a las personas jurídicas a través de sus representantes o bien personas físicas que actúen en representación de terceros, permitiendo además hacerlo por sí mismos.

De igual manera, la AGIP estableció una diferenciación a la hora de obtener la contraseña, en relación a la nacionalidad del representante legal de la compañía:

  • Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros residentes: se les solicitará original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.

Los extranjeros no residentes también deberán presentar el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del Mercosur (de tratarse de un país limítrofe).

  • Extranjeros con residencia en el país, incluida la temporaria o transitoria, que no posean documento nacional de identidad: deberán presentar original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

De tratarse del representante legal de asociaciones y sociedades de cualquier tipo, el responsable deberá presentar en las oficinas de la AGIP:

  • Original y copia:

    • Documento de identidad.

    • Normas que regulan el funcionamiento de la persona jurídica.

    • Documentación que lo acredite como representante legal de la respectiva entidad.

  • Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL)

En el caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ).

A su vez, los síndicos de concursos y quiebras deberán llevar –junto al documento de identidad- la resolución judicial de designación.

Por otra parte, los administradores de los fideicomisos (fiduciarios) tendrán que adjuntar original y copia del contrato del respectivo instrumento financiero que representan.

De igual manera, los responsables de un consorcio se verán obligados a presentar la copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente.

Por último, los representantes de las sucesiones indivisas tendrán que acompañar la sentencia de designación emitida por el administrador judicial. (Lea más: Macri pone en marcha la clave fiscal porteña)

Avanzada 2010


Complementariamente, la AGIP ya tiene listo un nuevo régimen de pago a cuenta que “recaerá sobre los grandes y medianos contribuyentes de impuestos predeterminados”.

En otras palabras, el fisco porteño retendrá dinero sobre las cuentas bancarias de los deudores de Patentes y la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).

“El fisco informará a los bancos el listado de contribuyentes que adeuden importantes sumas en Patentes, ABL y Publicidad”, explicaron desde la AGIP.

“Luego las entidades financieras deberán retener un porcentaje de las nuevas acreditaciones registradas”, agregaron las fuentes consultadas.

Al tratarse de tributos cuyos valores son predeterminados, se hace imposible la aplicación de la retención a futuros pagos de Patentes, ABL y Publicidad.

Ante tal escenario, desde la AGIP explicaron los dos caminos posibles:

  • Si el contribuyente está inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la retención se podrá computar contra futuros pagos.

  • De no estar inscripto, el responsable deberá cancelar el monto reclamado en Patentes, ABL y Publicidad.
“Una vez regularizada la situación, los bancos depurarán el padrón y automáticamente devolverán los montos retenidos”, aseguraron desde el fisco local.

Se estima que la alícuota aplicable será del 1,2% y que podrá aumentar hasta ubicarse en más de 5% de tratarse de un contribuyente de “alto riesgo fiscal. (Lea más: Macri retendrá dinero sobre las cuentas de deudores en Patentes y ABL)


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
08/01/2010


Expensas: pese a las críticas, la AFIP tiene en la mira a quienes paguen más de $600

Si bien los administradores de consorcios deberán brindar los datos correspondientes al segundo semestre de 2009 en poco más de un mes, la Corte Suprema todavía no se pronunció sobre la inconstitucionalidad del polémico control inmobiliario. Expertos aseguran que el monto establecido es irrisorio.

De acuerdo a la cuestionada resolución 2159 – que aún sigue vigente- los administradores de consorcios deberán informar, durante el mes que viene, el pago de expensas de aquellos propietarios que superan los $600 mensuales, correspondiente al segundo semestre del año pasado.

El polémico régimen, establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue puesto bajo la lupa por la Justicia en reiteradas oportunidades. En efecto, sólo resta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expida sobre la constitucionalidad de la polémica herramienta fiscal validando o no el criterio sostenido por fallos de instancias anteriores.

De manera complementaria, desde el sector inmobiliario señalaron que el límite monetario establecido en $600 mensuales “es irrisorio ya que se encuentra totalmente desactualizado”.

Jorge Toselli, broker inmobiliario, advirtió que “se da el caso de unidades que el año pasado no superaban los $600 mensuales y que ahora -debido a la evolución en los costos- exceden dicho monto ampliamente”.

Puntos Importantes
  • Si bien los administradores de consorcios deberán brindar los datos correspondientes al segundo semestre 2009 en poco más de un mes, la Corte Suprema aún no se pronunció sobre la inconstitucionalidad del polémico control inmobiliario.
  • Expertos aseguran que el monto establecido es irrisorio.


“Por lo tanto, la carga que recae sobre los administradores se amplió significativamente de un año a otro, lo que dificulta aún más la tarea a llevar adelante”.

Definición pendiente


Dentro de la agenda 2010, la CSJN deberá analizar la constitucionalidad del régimen que obliga a los administradores de consorcios a informar el pago de expensas de los propietarios.

Puntualmente, desde la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal (CAPH) cuestionaron la legitimidad de la exigencia impuesta por el fisco nacional con relación a los terceros cuyos datos se les requieren.

Al respecto, la asociación civil consideró que la obligación afecta su derecho a ejercer una industria lícita, a la propiedad, a la igualdad, su derecho de defensa, y los lleva a violar el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados.

El pedido de la CAPH se enmarca en defensa del fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que anuló la resolución de la AFIP que obliga, de esta forma, a los administradores de consorcios.

Puntualmente, los magistrados sostuvieron que el administrador “sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo incluido entre los entes a los que la Ley de Procedimientos Fiscales identificó como obligados, con el deber de colaboración que la norma consagra, respecto de los terceros indicados en la resolución 2159 ni mucho menos, en cuanto al contenido personal de la información que se le exige”.

“La obligación que se le impone -al administrador- afecta y desvirtúa el ejercicio de la actividad encomendada, debiendo señalarse que incluso escapa del objeto del propio consorcio que lo vincula”, destacó la Cámara.

Como conclusión, el tribunal aseguró que "la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la obligación que escapa de los alcances de la Ley de Procedimientos Fiscales, incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada por la AFIP".

El régimen por dentro


Más precisamente, el régimen informativo de expensas establece que los administradores de consorcios deben informar los datos de los propietarios que excedan los $600 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie.

En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie.

Los datos relevantes a informar son los siguientes:

  • Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.

  • Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.

Reducir la evasión


Una vez procesados los datos informados, la AFIP contará con datos relevantes a la hora de controlar las declaraciones de los propietarios correspondientes a Ganancias y Bienes Personales.

En este sentido, el fisco podrá comparar la superficie de dos departamentos, por ejemplo de cuatro ambientes, y se analizará el valor declarado por los titulares de dichos inmuebles en Bienes Personales. A su vez, los contrastará con los valores de mercado y, de todo este estudio, advertirá las inconsistencias.

Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, también explicaron que "los datos suministrados por los administradores de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel de vida que se declara respecto a los montos consumidos informados en Ganancias".

Por otra parte, advirtieron que el fisco nacional "analizará cuándo se compró la propiedad y si está correctamente justificado. De manera contraria constituiría ganancia gravada no declarada".

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Periodista/Autor: Hernán Gilardo

6 ene 2010

La AFIP terminó de reglamentar el nuevo régimen del Monotributo

El organismo que conduce Ricardo Echegaray emitió la resolución que perfecciona el flamante esquema de tributación que rige a partir de principios de año. La norma establece las pautas para la readecuación de categorías, el tratamiento de las actividades y el acceso a las obras sociales.

A pocos días de su entrada en vigencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) terminó de reglamentar el nuevo régimen del Monotributo.

Las renovadas reglas se dieron a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2746 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder a la reglamentación haga clic aquí.

De esta manera, el fisco nacional complementa el decreto 1/2010 publicado este martes en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Ambas normas establecen pautas a seguir para la readecuación de categorías, el tratamiento de las actividades primarias y el acceso a las obras sociales, entre otros aspectos salientes.

Como punto saliente, la nueva resolución establece -sin dejar lugar a dudas - que "las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el 22 de enero de 2010, inclusive".

En materia de mayores controles, la AFIP obligará al monotributista a "presentar una declaración jurada informativa junto a la finalización de cada cuatrimestre calendario". Desde el fisco nacional precisaron que la primera presentación debería cumplirse el próximo 1º de mayo.

"En principio alcanzaría a la última categoría de los pequeños contribuyentes dedicados a los servicios y a las tres más altas correspondientes al resto de las actividades", precisaron desde la AFIP.

Puntos Importantes
  • A través del decreto 1/2010 el Poder Ejecutivo reglamentó y perfeccionó el nuevo esquema de tributación que rige a partir de principios de año.
  • La norma establece las pautas para la readecuación de categorías, el tratamiento de las actividades y el acceso a las obras sociales.
Fuente: Boletín Oficial

Precisiones del decreto presidencial
Desde la editorial Errepar explicaron los puntos importantes del nuevo decreto presidencial que complementa a la resolución general (AFIP) 2746. En primer lugar, la norma faculta al fisco nacional a "implementar la adecuación del encuadramiento de los monotributistas a las nuevas categorías".

La readecuación fue llevada adelante en los últimos días del año pasado. (Lea más: La AFIP reformuló de oficio la categoría de todos los pequeños contribuyentes).

Respecto al nuevo parámetro a tenerse en cuenta al momento de determinar la categoría del pequeño contribuyente el decreto establece que "el parámetro de alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios"

"A los fines de la categorización y la permanencia en el régimen, los monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular -además de los ingresos brutos y las magnitudes físicas- los alquileres devengados", agrega la flamante norma.

En relación al requisito de no haber realizado importaciones en los últimos doce meses para poder adherir al Monotributo, la reglamentación aclara que se tendrán en cuenta las operaciones realizadas en "los doce meses calendario inmediato anteriores a la adhesión, siempre que se encuentren relacionadas directamente con la o las actividades que desarrolle el contribuyente".

En materia de aportes jubilatorios, el decreto 1/2001 aclara que "los sujetos que adhieran al régimen simplificado, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales".

Asimismo, la norma agrega que "Los profesionales universitarios que por esa actividad se encuentren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes".

Por otra parte, la cobertura de salud es otro de los aspectos aclarados por la reglamentación. "En el momento de adhesión, el pequeño contribuyente deberá optar por la obra social que le prestará servicio. Dicha opción podrá ser ejercida sólo una vez al año durante el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud".

"A su vez, la reglamentación definió las actividades susceptibles de ser encuadradas en el Régimen del Trabajador Independiente Promovido, siendo aquellas las que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios", puntualizaron desde Errepar.

Por último, el decreto fija el importe de la cuota de inclusión social en "5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el trabajador independiente promovido".

Asimismo, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la instititución advirtió que "la reglamentación no aclara nada sobre la aplicación de las nuevas presunciones para la exclusión del régimen".

Monotributo
El nuevo esquema de tributación que rige desde el 1º de enero pasado elevó el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Como contrapartida, se establecieron importantes subas en la cuota que mes a mes se deberá pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplicó el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasó de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja quedó en $219 y la más alta alcanzó los 2.880 pesos. (Lea más: Ya entró en vigencia el nuevo régimen de Monotributo).


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
06/01/2010

5 ene 2010

Monotributo: Echegaray confirmó la prórroga del pago y la recategorización

El titular de la AFIP anunció este martes que el plazo se extendió "hasta el 22 de enero próximo". Ya se recategorizaron más de 7.000 contribuyente.

El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, anunció este martes que el plazo de recategorización y pago de la primera cuota del monotributo se postergó para "el 22 de enero", en lugar del jueves próximo.

"El miércoles o jueves de esta semana daremos una conferencia para explicar cómo queda la reglamentación del Monotributo", precisó Echegaray en declaraciones radiales, al tiempo que destacó que "operativamente, la recategorización ya se puede hacer a través de Internet".

Tal como adelantó iProfesional.com, el titular de la AFIP confirmó que para la recategorización y el pago del monotributo "el vencimiento será el 22 de enero", y subrayó que en los primeros días del mes "ya se recategorizaron más de 7.000 contribuyentes".

Fuente: Iprofesional.com
05/01/2009