26 feb 2010

La AFIP fijará los nuevos valores mensuales que pagarán los autónomos

La suba que regirá desde marzo hará que la categoría más baja supere los $165. El impacto es de igual proporción que el salto en los haberes de los pasivos. El aumento del 8,21% ubicará a los aportes mensuales entre $166 y 730 pesos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, ya se encuentra delineando los detalles finales de la normativa que establecerá los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes.

Puntos Importantes
  • La suba que regirá desde marzo hará que la categoría más baja supere los $165.
  • El impacto es de igual proporción que el salto en los haberes de los pasivos.
  • El aumento del 8,21% ubicará a los aportes mensuales entre $166 y 730 pesos.

La decisión de elevar a $895 la jubilación mínima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan con destino a la seguridad social.

El incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria hará que la categoría más baja supere los $165 y la más alta se ubique en 730 pesos.

Asimismo, los trabajadores que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar $232, mientras que ahora la suma es de 215 pesos.

Por lo tanto, una vez que la AFIP oficialice la respectiva resolución general el esquema de tributación quedará diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de 166 pesos:

    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

  • Categoría II. Aporte mensual de 232 pesos:

    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

  • Categoría III. Aporte mensual de 332 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

  • Categoría IV. Aporte mensual de 531 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

  • Categoría V. Aporte mensual de 730 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Tratamiento fiscal perjudicial


Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta de la institución, señaló que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)

A fin de evaluar de manera concreta el golpe al bolsillo que soportan los trabajadores autónomos, el Consejo Profesional porteño detalló distintas situaciones: "Un trabajador soltero, que percibe una remuneración de bolsillo de hasta $4.015 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $52.200 anuales) no deberá cancelar el Impuesto a las Ganancias, por resultar tales ingresos equivalentes a las deducciones personales permitidas”.

Para dejar en claro la discriminación, los técnicos de la entidad explicaron que “otro trabajador que despliegue similares actividades, pero lo hiciera esta vez en forma autónoma, y percibiera idéntico ingreso neto, debería abonar $5.120.- en el Impuesto a las Ganancias al año”. Por lo tanto, tendrá que contribuir con un monto que representa más de un mes de sus retribuciones netas.

“Y para un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el impacto sobre el autónomo supera en un 64% la carga del dependiente”, añadieron.

“En el caso de un trabajador casado con dos hijos, si bien el impacto será inferior al caso del soltero, vemos que si la actividad se desarrolla en relación de dependencia, se encontrará fuera de imposición el ingreso de hasta $5.538 mensuales más el aguinaldo (lo que equivale a $72.000 al año); mientras que si idéntica labor se realiza de forma autónoma -con el mismo ingreso neto por año- la reducción de la retribución anual neta será de $5.120.-”, explicaron.

"Una vez más, en el caso de un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el autónomo deberá pagar casi dos veces más de lo que aporta el dependiente, superando un mes de sus ingresos netos”, concluyeron desde el Consejo.

Suba en aportes de empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará de $9.351 a $10.120. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará $1.112 en lugar de los actuales 1.028 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $607 dejando atrás los $561 actuales. El descuento total, entre los tres componentes, será de $1.720, es decir, $130 más que ahora.

Fuerte traba a descuentos en Ganancias


Al pasar a $895, el nuevo haber mínimo jubilatorio profundiza la traba de un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

Puntualmente, el monto anualizado ($11.635) continúa superando el ingreso máximo anual permitido de $9.000 que permite la deducción de los familiares a cargo de los empleados. En particular, se hace referencia a padres, suegros y abuelos.

Por lo tanto, ante este nuevo panorama, los empleadores seguirán sin poder descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias que afecta a los sueldos de los trabajadores.

A fin de evaluar la procedencia del descuento, también se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Que sean residentes del país.

  • Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.
En este escenario, la solución al problema se encuentra en manos del Gobierno nacional, quien debería elevar el monto mínimo no imponible en Ganancias ($9.000) que no se actualiza desde 2008.


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
26/02/2010

25 feb 2010

La AFIP cambia las reglas para cumplir con Ganancias y con Bienes Personales.

El fisco nacional lanza un nuevo software que modifica las pautas a seguir al momento de confeccionar la declaración jurada anual 2009. También se ajustaron las obligaciones respecto de las presentaciones en Mínima Presunta. Conozca los pasos a seguir y acceda al texto completo de las normas.

Faltando poco más de mes y medio para el inicio de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales, los particulares deberán tener en cuenta las nuevas pautas que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió implementar para la liquidación de la declaración jurada 2009.

A tal efecto, el organismo de recaudación, que conduce Ricardo Echegaray, ya publicó la resolución general (AFIP) 2770 que pone en marcha el nuevo software denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.0”.

Puntos Importantes
  • El fisco nacional lanza un nuevo software que modifica las pautas a seguir al momento de confeccionar la declaración jurada anual 2009.
  • También se ajustaron las obligaciones respecto de las presentaciones en Mínima Presunta.
  • Conozca los pasos a seguir y acceda al texto completo de las normas.

La nueva herramienta web reformula la tarea de confección y presentación de dichas obligaciones anuales. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Cambios
Puntualmente, el flamante cuerpo normativo establece que a partir del 19 de marzo próximo –fecha de entrada en vigencia de la resolución citada anteriormente- las personas físicas “deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo unificado a fin de determinar Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes”.

También se aclara que el flamante software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

En relación a la confección de las liquidaciones, los cambios serán:
  • Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición. También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.

  • Las personas físicas tendrán que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.

  • En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular se verá obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

Respecto a la forma de presentación, la norma aclara que una vez confeccionadas las declaraciones juradas se tendrán que presentar “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.

Asimismo, los particulares podrán recurrir a su entidad bancaria de confianza para cumplir con las obligaciones anuales impositivas. “Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras”, agrega el texto de la norma próxima a publicarse.

Por otra parte, el fisco nacional ya dio a conocer el cronograma de vencimientos a respetar por las personas físicas. Quienes no posean participaciones societarias en compañías tendrán que presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales durante abril próximo:


Fuente: AFIP

En tanto, las personas físicas que sean titulares de participaciones societarias, deberán cumplir con las obligaciones fiscales anuales durante mayo próximo:



Fuente: AFIP

Alcance de Ganancias y Bienes Personales
Asimismo, desde la AFIP destacan que están obligados a presentar las declaraciones juradas, las personas físicas que se detallan a continuación:

  • Ganancias:

    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

    • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto los monotributistas que perciban la totalidad de sus ingresos dentro del Régimen Simplificado).

    • Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.

  • Bienes Personales:

    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

    • Quienes al 31 de diciembre de 2009 posean bienes que superen los 305.000 pesos.

    • Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.

Por otra parte, rige un régimen simplificado, exclusivamente aplicable en Ganancias, con límite en 144.000 pesos.

Esta aplicación simplificada será utilizable exclusivamente cuando los contribuyentes sólo hayan obtenido rentas:

  • Del desempeño de cargos públicos.

  • Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

  • De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.

  • O, en caso de obtener otras rentas gravadas, cuando se haya optado por todas ellas por el régimen del Monotributo.

El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:

  • Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.

  • Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

En tanto, Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.

El esquema progresivo de tasas del tributo se completa de la siguiente manera:

  • Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.

  • A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.

  • A su vez rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.

  • Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

Resta aún que la AFIP publique –vía resolución general- los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2009.

Ganancia Mínima Presunta

De igual manera, el fisco nacional ya emitió la resolución general 2768 que cambia las pautas a seguir por las compañías al momento de presentar la declaración anual 2009 correspondiente al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

El tributo alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. La normativa vigente especifica, además, que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que los otros bienes.

Respecto a la forma de presentación, la flamante resolución indica que a partir del 12 de abril próximo las sociedades “deberán utilizar el programa aplicativo denominado Ganancia Mínima Presunta – Versión 8.0 a fin de generar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten”.

También se aclara que el nuevo software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

Al igual que sucede con Ganancias y Bienes Personales, las presentaciones podrán ser presentadas por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP o del banco de confianza de la compañía.

En relación a la confección, el nuevo software implementa las siguientes modificaciones:

  • Se incorpora un apartado que facilita la declaración de tratarse de compañías que se encuentren o hayan atravesado un proceso de reorganización de sociedades.

  • También se deberán detallar los bienes alcanzados por leyes que establecen exenciones impositivas.

  • Por otra parte, se habilita la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

El calendario de vencimientos a respetar por las compañías es el siguiente:


Fuente: AFIP

De esta manera, la AFIP estableció las nuevas reglas de juego para cumplir con las presentaciones anuales 2009 de Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales.

Hernán Gilardo
©iProfesional.com
25/02/2010

23 feb 2010

Scioli desafía a la Justicia al ajustar la preliquidación impositiva online

A pesar de los múltiples fallos en contra, el fisco bonaerense perfecciona -una vez más- el cuestionado procedimiento que deben seguir las empresas y particulares que facturen hasta $25.000 mensuales. Acceda al texto completo de la norma que reaviva la polémica.


A pesar de los múltiples fallos que obligan a dejar de lado el polémico sistema de preliquidación online impositiva denominado ArbaNet; el fisco bonaerense decidió desafiar a la Justicia al ajustar la cuestionada herramienta recaudatoria una vez más.

Puntos Importantes
  • A pesar de los múltiples fallos en contra, el fisco bonaerense perfecciona -una vez más- el cuestionado procedimiento que deben seguir las empresas y particulares bonaerenses que facturen hasta $25.000 mensuales.
  • Acceda al texto completo de la norma que reaviva la polémica.

Así, a través de la resolución (ARBA) 12/2010, la Agencia de Recaudación bonaerense limitó el alcance del procedimiento de cálculo de los anticipos mensuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir de la nueva norma, sólo quedan obligados las empresas y particulares que facturen hasta $25.000 mensuales. Antes de la modificación, ArbaNet incluía a todos los contribuyentes que facturaban menos de $37.500 mensuales.

Si bien la medida acota el universo de responsables alcanzados, los expertos consultados por iProfesional.com cuestionan la resolución al considerar que las modificaciones introducidas son “insuficientes” y que el sistema aún puede ser tildado de “inconstitucional”. Para acceder al texto completo de la resolución haga clic aquí.

Mantener la esencia
Consultado por iProfesional.com, Mariano Anna, especialista en derecho tributario, puntualizó que la resolución 12/2010 “introduce distintas modificaciones en el sistema ArbaNet pero ninguna que implique un cambio sustantivo en la operatoria del mecanismo de liquidación”.

“Mucho menos, implica la modificación del régimen para conformarlo a los principios constitucionales y legales que contraría”, advirtió Anna.

“Entre los cambios más notorios se encuentra un sorpresivo acotamiento del universo de contribuyentes comprendidos, al bajarse a $300.000 anuales el monto de ingresos brutos operativos a tenerse en cuenta para determinar el alcance del régimen; que concuerda ahora con la categoría máxima prevista para el Monotributo”, agregó el especialista.

Cambios favorables
Respecto a las modificaciones que favorecen a los contribuyentes, Anna detalló que “respecto de los modos de reintegro de los saldos a favor generados, el nuevo marco normativo amplía las posibilidades autorizando a su acreditación o compensación -además de la simple devolución”.

“También se introducen una serie de modificaciones tendientes a hacer más racional el sistema, al permitirse rectificar la liquidación confeccionada por ARBA hasta el último día del mes calendario correspondiente al vencimiento, como asimismo, se limita la información requerida en estos casos, al del mes al que se refiera el anticipo liquidado a modificarse”, puntualizó el abogado.

“Sin embargo, no debe perderse de vista que se trata de un régimen por completo inconstitucional, y que desconoce dos cuestiones básicas: el apartamiento de la Ley de Coparticipación Federal, por cuanto no liquida los anticipos sobre base cierta; y el total desconocimiento por parte del contribuyente de la información que se utiliza en la liquidación, como asimismo de los métodos y cálculos empleados para arribar al monto exigido”, concluyó Anna.

En igual sentido, Gastón Vidal Quera, miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que “más allá de las modificaciones introducidas el sistema aún parece incompatible con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que establece que los períodos fiscales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son anuales y que los anticipos de ese tributo deben liquidarse calculados sobre base cierta”.

“Asimismo, la reciente reforma no atiende una gran crítica que incluso fue resaltada en fallos judiciales: la ausencia de un procedimiento específico para poder cuestionar el monto que es liquidado por anticipo por parte de ARBA”.

“De esa manera, se está vulnerando el derecho de defensa de los contribuyentes amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que se le impide conocer los antecedentes que se tuvieron en cuenta para estimar el anticipo”, concluyó Vidal Quera.

Múltiples sentencias en contra
A fin de reforzar los argumentos, Anna detalló el último antecedente judicial que puso un freno al sistema “ArbaNet”.

Más precisamente, a fin del año pasado, en el marco de la causa "Martínez, José Luis c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires s/ pretensión declarativa de certeza", el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Trenque Lauquen no dejó lugar a dudas al establecer que “toda vez que la liquidación de los anticipos sea realizada de oficio, el acto debe contener todos los elementos que ARBA tuvo en cuenta a los fines de su determinación y cuantificación, asegurando de esta forma, el derecho de defensa del contribuyente, para que pueda, en su caso, plantear los reclamos y recursos que estime pertinentes". Para acceder al texto completo del haga clic aquí.

Respecto al marco legal que regula al polémico procedimiento, el Juzgado provincial advirtió que "la vaguedad de la norma y su falta de precisión en cuanto a la forma y modo mediante el cual se calculan los anticipos, implica una omisión reglamentaria que puede subsanarse al momento del dictado del acto determinativo".

"La Provincia no puede determinar los anticipos sobre base presunta. Su sistema general de determinación de anticipos de oficio debe fundarse en el conocimiento real y cierto de la base de imposición del tributo", agrega la sentencia de primera instancia. (Lea más: La Justicia pone un nuevo freno a la preliquidación impositiva bonaerense)

Según el Juzgado bonaerense, las determinaciones de oficio de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben:
  • Contener la totalidad de los datos y metodología utilizada para arribar al importe reclamado.

  • Practicarse sobre base cierta.

La norma por dentro


La nueva resolución establece puntualmente que “los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos por un importe igual o inferior $300.000, deberán cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por ARBA en forma mensual y presentar la respectiva declaración jurada anual”.

A su vez, ARBA se compromete a publicar en su página web “la nómina de contribuyentes comprendidos en el sistema de liquidación de anticipos denominado ArbaNet”.

Por otra parte, el fisco bonaerense “podrá disponer la devolución, acreditación o compensación de los saldos a favor de los contribuyentes resultantes”.

De igual manera, la norma establece que para el recálculo de un anticipo por un monto inferior o superior al liquidado por ARBA, el contribuyente deberá suministrar la siguiente información del mes calendario al que corresponde dicho anticipo, con carácter de declaración jurada:

  • El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos.

  • El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por ARBA.

  • El total de retenciones y percepciones sufridas.

Puntos centrales
A modo de resumen, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), detalló las modificaciones centrales introducidas por la nueva norma:

  • Se disminuye de $450.000 a $300.000 el monto máximo de ingresos anuales de los contribuyentes locales incorporados en el sistema ArbaNet.

“Al disminuirse el valor límite, habrá menos contribuyentes que recibirán el cálculo del anticipo mensual efectuado por ARBA y, por ende, habrá más responsables que deberán declarar por si mismos la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin comparar el impuesto mensual por ellos determinado, con el anticipo mensual liquidado por el fisco bonaerense”, explicó Dominguez.

  • Se prevé que, si hay diferencia a favor del contribuyente entre la liquidación anual efectuada por el mismo y la liquidación anual efectuada por ARBA, puede disponerse la devolución, y también la acreditación o la compensación.


“Antes se preveía que en los casos de diferencias en la liquidación anual, el fisco bonaerense podía disponer sólo la devolución de las diferencias resultantes”, aclaró Dominguez.

  • Ante el recálculo del contribuyente del anticipo mensual liquidado por ARBA, la información de ingresos obtenidos a enviar al organismo es sólo del mes de recálculo del anticipo, y no la de los últimos 12 meses.

  • Ante la readecuación del anticipo mensual brindado por el fisco bonaerense, ahora el pago del mismo puede tener lugar hasta fin de mes, con más los intereses calculados desde la fecha de su vencimiento.

  • Se ratifica que las diferencias de impuesto a favor del fisco determinadas en la declaración anual, deben ser ingresadas con más los intereses calculados desde el vencimiento de los anticipos.
De esta manera, el fisco decidió ajustar la polémica herramienta recaudatoria y desafiar una vez más a la Justicia.


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
23/02/2010

22 feb 2010

El fisco bonaerense derogó las retenciones sobre los cheques

El mecanismo será reemplazado por un nuevo régimen que obligará a los bancos a brindar el detalle de los valores que se cobren por ventanilla.

El gobierno bonaerense a cargo de Daniel Scioli derogó a través de la resolución 9/2010 el sistema de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae sobre los cheques cobrados en ventanilla.

Por lo tanto, tal como anticipó iProfesional.com se dejará de lado el sistema que buscaba imponer una retención del 0,5% en Ingresos Brutos sobre los cheques mayores a 1.000 pesos.


"Se eliminará el programa y se lo reemplazará por otro tipo de sistema para controlar la evasión en este impuesto en particular", detallaron oportunamente altas fuentes de ARBA. "Era inviable para los bancos. Se recibieron muchas quejas. En principio, se pensó en prorrogar su puesta en marcha una vez más pero luego se tomó la decisión de dar marcha atrás definitivamente", agregaron las fuentes consultadas.

Según pudo confirmar este medio, en su reemplazo se implementará a partir de junio un nuevo régimen que obligará a los bancos a brindar el detalle de los movimientos de las empresas y particulares que cobren valores por ventanilla.

"La medida apunta a generar un sistema que permita optimizar la lucha contra la evasión en el pago Ingresos Brutos, y a que los contribuyentes alcanzados por el régimen de información no sean afectados por la operatoria", agregaron desde ARBA.

"Se apunta a cumplir con la labor recaudatoria evitando generar cargas administrativas inadecuadas a las entidades involucradas, que pueden atentar contra el correcto funcionamiento del sistema", concluyeron desde el fisco bonaerense. (Lea más: Confirmado: Scioli le pondrá punto final a las retenciones sobre cheques)

Fuente: Iprofesional.com
22/02/2010

El Gobierno lanza un nuevo régimen de crédito fiscal para empresas

Carlos Tomada firmó la resolución que busca incentivar el empleo. Los certificados crediticios podrán usarse para cancelar Ganancias, IGMP, IVA e Internos.

El Gobierno creó un nuevo régimen de crédito fiscal que podrán utilizar las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, destinado a contribuir al fortalecimiento de las competencias laborales y para que los trabajadores desocupados puedan tener oportunidad de fortalecer sus calificaciones.

Así lo dispuso la cartera laboral, a través de la resolución 206/2010, que lleva la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

A estos fines, las Pyme podrán financiar proyectos por un importe equivalente al 8% de la suma total de sus sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2009, en tanto que las grandes empresas podrán financiar proyectos por un importe equivalente al 8‰. En ningún caso el monto financiable podrá superar la suma de $300.000 por empresa y por año.

En este marco, las empresas podrán obtener hasta dos certificados de crédito fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto de la compañía, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas de dichos gastos.

Los certificados sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Precisiones

Los proyectos podrán ser ejecutados por empresas en forma individual o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.

Las iniciativas se deberán vincular con la formación profesional y capacitación laboral; nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores; procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas por el Ministerio de Trabajo; prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y prácticas calificantes para desocupados.

En cuanto a los gastos computables, netos de IVA, la nueva norma admite:

  • Gastos de formación o actualización de instructores.
  • Honorarios de instructores.
  • Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas prácticas calificantes para desocupados.
  • Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios, de nivel superior o de formación profesional utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas por el proyecto.
  • Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional. Este monto no podrá exceder el 40% del monto total del cupo de crédito fiscal solicitado.
  • Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores en base a normas técnicas de competencia laboral sobre normas y con evaluadores registrados en el Ministerio de Trabajo (honorarios de evaluadores, insumos, materiales, uso de centros de evaluación, emisión de certificados).
  • El costo de elementos personales de seguridad, equipamiento, herramientas y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes del proyecto aprobado en el marco del Régimen.
  • El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público y legalizadas por los correspondientes Consejos Profesionales, requeridas por el Ministerio para la presentación de los proyectos y sus rendiciones.

Se excluyen expresamente de este régimen los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social. Tampoco podrán participar del Régimen aquellas compañías que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos seis meses.

Fuente: Iprofesional.com
22/02/2010

19 feb 2010

Carne: el campo propone sacarle el IVA para el consumidor

El presidente de CRA, Mario Llambías, consideró que de esta forma se produciría una significativa rebaja en el valor de los principales cortes.

El presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Mario Llambías, acusó hoy al Gobierno por el aumento de los precios de la carne registrado en las últimas semanas, y propuso “sacarle el IVA para el consumidor” para que bajen los valores de los principales cortes.

“El Gobierno se equivocó en no darse cuenta, cuando la presidenta (Cristina Fernández) se jactó de que había récord de ventas de hacienda, de que parte de la carne que nos estábamos comiendo eran los vientres que tenían que dar los terneros”, subrayó Llambías en diálogo con Radio Continental.

Asimismo, sostuvo que las autoridades gubernamentales “se equivocaron y son los responsables de la suba de precios”.

“Si quieren que baje el precio de la carne, una alternativa válida y que la pueden realizar rápidamente es sacarle el IVA para el consumidor”, remarcó el titular de CRA, quien estimó que “sin duda eso traerá un beneficio importante”.

Consideró que es necesario “buscar la forma de que se agrande la retención de animales en el campo”, para aumentar la oferta en el mercado.

Fuente: Cronista

19/02/2010





¿Cómo impactará el plan de Moreno en la cuota de su medicina prepaga?

Los incrementos acordados entre el secretario de Comercio y las prestadoras de servicio varían de acuerdo al tipo de prestación. Los detalles.

Después de idas y vueltas, el hombre que volvió a la escena pública para ejercer el control de precios, llegó a un acuerdo con un sector clave para el bolsillo de la clase media: las prepagas.

El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, acordó la aplicación de subas que irán del 8 al 18%, porque varían de acuerdo al tipo de plan.

Así, las prepagas podrán aumentar sus cuotas de acuerdo con una división de los programas de salud que ofrecen a sus clientes, que van de los más masivos a los más premium, publica Crítica de la Argentina en su edición de hoy.

Con esta segmentación Moreno dio vía libre al sector que esperaba hace tiempo una respuesta, y parece que la iniciativa cayó bien. De todos modos, se espera un encuentro para acordar la forma en que se pondrá en marcha el plan, añade el matutino.

Aplicación
Cerca de Moreno confirmaron a Crítica de la Argentina que habrá una pauta de aumento de hasta 8% para los planes “masivos”, que incluyen apenas la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO) y demandan el pago de adicionales (copagos) para la mayoría de las prestaciones.

El segundo segmento de cobertura, que el secretario denomina “selectivo” y que prevé una mayor cobertura por parte de las empresas, tendrá un tope habilitado de subas de 14 por ciento.

Mientras que en la categoría más exclusiva o “premium”, las prepagas podrán aumentar hasta 18% este año, consigna el diario este viernes.

En el sector minimizaron el impacto de las subas que serán autorizadas al recordar que sólo pagan por el servicio de las prepagas un millón de afiliados directos, o 250.000 familias.

En cuanto a las compañías, estarán atentas al impacto de las renegociaciones salariales de los trabajadores de la sanidad, que comenzará a mitad de año. De plantearse un aumento superior al 20%, aseguraron que el programa de Moreno no será aplicable.

Fuente: Iprofesional.com
19/02/2010


ARBA publicará en el Veraz los nombres de 90.000 deudores fiscales

El organismo recaudador firmó un acuerdo con dos compañías de riesgo crediticio para llevar adelante la tarea. Busca terminar con la especulación fiscal.

La agencia de recaudación bonaerense (ARBA) firmó un acuerdo con dos compañías de riesgo crediticio para hacer públicos los nombres de 90.000 contribuyentes que se encuentren en juicio con la provincia de Buenos Aires.

El acuerdo lleva las firmas del director ejecutivo de ARBA, Martín Di Bella (foto), el gerente general de Equifax -que tiene a su cargo el Veraz-, Alfredo Vicens, y el presidente de la firma de información de riesgo crediticio Nosis, Daniel Precedo.

De acuerdo con el acuerdo, cuando los morosos normalicen su situación con el fisco provincial serán retirados, en forma inmediata de los informes de riesgo crediticio. Di Bella aseguró que la decisión tiene como fin "terminar con el incumplimiento y la especulación fiscal".

De acuerdo con ARBA, las personas físicas o jurídicas que tengan deudas en etapa judicial iniciada por el estado provincial serán mencionadas en los dos principales informes sobre determinación de riesgo crediticio y además tendrán dificultades para tomar nuevos créditos y realizar operaciones financieras.

Fuente: Iprofesional.com
19/02/2010

La AFIP estableció nuevas sanciones por trabajadores en negro y mal registrados

El fisco cambió las reglas del juego y aprobó nuevos criterios para la aplicación de multas, que entrarán a regir desde marzo. Estableció renovados montos por atraso en el pago de cargas sociales, reducciones de sanciones y diferentes plazos. Qué dicen los expertos y la flamante resolución.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió modificar las reglas respecto de las obligaciones de la seguridad social. Así, en poco tiempo, precisamente desde marzo, regirán nuevas pautas en lo que respecta a sanciones por incumplimientos, lo cual incluye nuevos montos.

A través de la resolución general 2766, publicada en el Boletín Oficial, las autoridades fiscales apuntan a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de dichos trabajadores.

Esto implica que estarán en la mira los casos de trabajadores en negro o mal declarados ante la AFIP.

Además, se fijan plazos, por ejemplo, para modificar el alta de un empleado que si es excedido también disparará una multa.

En este marco, los especialistas consultados por iProfesional.com recomendaron a las empresas prestar especial atención a los nuevos lineamientos y tomar los recaudos para una correcta registración de los dependientes. En este sentido, remarcaron especialmente los plazos y que la nueva normativa también prevé reducciones en las sanciones.

Natalia Monticelli, senior de Impuestos de KPMG, explicó que “se establecieron nuevas precisiones en los montos de las multas en los casos que involucren trabajadores no registrados” y agregó que establecieron medidas para el incumplimiento de la tramitación de anulaciones de altas y bajas en materia de seguridad social”.


Asimismo, Adriana Buffa de Detoma, coordinadora del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, advirtió que “la medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan”.

Y es que la flamante resolución "sustituye íntegramente las normas vigentes, detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social", creado por la resolución general 1891 y conocido como “Mi Simplificación”, señaló la especialista de Arizmendi.

Por otra parte, los especialistas comentaron que el nuevo marco normativo precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción -tipificada en el primer artículo agregado a continuación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.

Ezequiel Jobs y Fernando López Chiesa, del área de Impuestos de Lisicki Litvin y Asosciados, apuntaron que "se establece que la sanción se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduara en función a un mínimo equivalente a 3 veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".

Los cambios que regirán desde marzo
Con las modificaciones, la AFIP apuntó a la correcta registración de los empleados en relación de dependencia, determinando, contrariamente a las normas vigentes, que los montos de las sanciones serán variables.

Hasta el momento, esa suma era fija y no se había establecido una sanción especial para los empleados en negro.

En este sentido, la norma indica:

  • Que el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a 10 veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

  • Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el artículo 52 de la Ley 20.744 -y sus modificaciones- respecto de cada trabajador detectado en infracción" generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema. Dicha norma se refiere al libro especial que deberán llevar los empleadores sobre sus empleados. El mismo debe ser registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará, entre otras cosas, la individualización íntegra y actualizada del empleador, los datos del trabajador, la fecha de ingreso y egreso, las remuneraciones asignadas y percibidas.

    También la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.

  • Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado", al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a 3 veces el monto de la base imponible mínima.

Otro de los capítulos que más llamó la atención de los especialistas es el referido al incumplimiento de la tramitación en término de la anulación de altas. Es decir, que “cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia”, aseguró la especialista de KPMG.

En la misma línea, Jobs y López Chiesa de Lisicki Litvin y Asociados, subreyaron: "Ante la no concreción de una relación laboral, las empresas deberán tomar mayores recaudos en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no omitir o efectuar en forma extemporánea la anulación del alta de la relación laboral en 'Mi Simplificación', atento a que dicho incumplimiento acarreará una sanción que generará un costo de relevancia económica".

Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.

La norma también aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”.

Sin embargo, el organismo aclaró que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:

  • Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
  • Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.

En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa (de 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes..), en ningún caso, podrá ser:

  • Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
  • Superior al monto equivalente a 10 veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.

Las normas que regirán para los empleadores
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones, el fisco determinó que:

  • Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
  • Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
  • De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
  • Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
  • Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.

Por otra parte, el fisco aclaró que las infracciones que se cometan antes del primero de marzo, quedarán bajo el alcance de la normativa vigente, mientras que a partir de esa fecha, las acciones irregulares serán sancionadas de acuerdo a la reciente resolución general 2766.


Paola Quain
© iProfesional.com
19/02/2010

15 feb 2010

La AFIP echó luz sobre las pautas aplicables en las reorganizaciones societarias

En dos nuevos dictámenes, el organismo recaudador se refirió al tratamiento que debe darse en los casos en los que se produce una transformación de sociedades. También analizó los requisitos de capital y cálculos que deben efectuarse en estos casos.

Los procesos de fusiones de empresas generan innumerables dudas en lo que se refiere al tratamiento impositivo. Las transformaciones societarias disparan una gran cantidad de interrogantes entre las compañías y su resolución puede generar, en muchos casos, importantes demoras e incremento de los costos administrativos.

Es por eso que las firmas deben tomar todos los recaudos posibles para no discrepar con los criterios fiscales y evitar así sanciones por importantes sumas de dinero.

Es en este marco que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer dos nuevos dictámenes que se refieren al tratamiento de Ganancias, a fin de echar luz sobre aspectos clave para un correcto encuadramiento de la transformación.

Puntos Importantes
  • El fisco respondió las inquietudes de compañías que atraviesan procesos de reorganización
  • Con las aclaraciones, las firmas podrán evitar la adopción de criterios incorrectos sobre el impuesto a las Ganancias
  • Cuáles son los requisitos a cumplir y qué dicen los especialistas al respecto
Al respecto, Gabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Asociados destacó el valor agregado de estas nuevas opiniones de las autoridades fiscales: “Resulta muy común y altamente recomendable, que las empresas que evalúan llevar a cabo un proceso de reorganización societaria sometan a consulta las particularidades de la misma, de forma de adquirir seguridad sobre sus efectos”.

Y agregó: "Ello así, por cuanto una reorganización societaria normalmente conlleva efectos económicos altamente significativos, que pueden afectar seriamente a las empresas en el caso de que una interpretación fiscal posterior disienta con los criterios considerados por el contribuyente al momento de llevar a cabo la misma”.

Reorganización empresaria “libre de impuestos”
Así, el organismo recaudador hizo público el dictamen 33/09 en el que analiza una reorganización societaria, que se pretende realizar bajo la figura de transferencia de bienes entre empresas de un mismo conjunto económico.

En este caso, se plantea llevar a cabo un proceso de transformación societaria de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. (Para ver el dictamen completo consulte el documento adjunto en esta misma página).

Con relación al tipo de reorganización societaria, el organismo aclaró que “no corresponde encuadrarla como transferencia de bienes entre empresas de un mismo conjunto económico” y agregó que vale entonces “efectuar el encuadre de la reorganización bajo la figura de fusión contemplada en el inciso a) del artículo 77 de Ganancias”.

En este sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, afirmó que este dictamen “permite rescatar el concepto de participaciones indirectas para preservar la figura de reorganización empresaria libre de impuestos”.

De hecho, el dictamen indicó que “mientras la transformación de las sociedades anónimas fusionadas no se asocie con el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la normativa de reorganización libre de impuestos, no se deberá implicar en sí misma un obstáculo para la admisión de los beneficios del régimen”.

Tal como lo señaló el experto, el fisco indicó que el mantenimiento del 80% del capital exigido por la ley “se considerara cumplido también cuando ello se configura indirectamente a través de sucesivas participaciones en empresas accionistas”.

Por lo tanto, de acuerdo con la AFIP, no corresponde encuadrar a la reorganización como transferencia de bienes entre empresas de un mismo conjunto económico. Esto es así ya que dicha figura se prevé para firmas que subsistan a la misma, por lo que debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley del tributo y su reglamentación para la figura de fusión.

Para Tomás Wilson-Rae, responsable de TWR Abogados "el criterio del fisco es coincidente con la ley del Impuesto a las ganancias y el su decreto reglamentario, al entender que en tanto se mantenga el 80% del capital en la continuadora no se viola ninguna norma".

El dictamen puntualizó, además, que en los casos en los se produce una “centralización de operaciones”, para que se considere cumplido el requisito de mantenimiento de actividad posterior, deberían continuarse en la firma sucesora durante el plazo legal de dos años las mismas actividades de las empresas antecesoras.

Es que la discontinuidad de alguna “podría inferirse que la reestructuración se realiza sólo con el objeto de lograr los beneficios que surjan del traslado de los atributos impositivos de la actividad que cesa”, señaló la AFIP.

Por otra parte, en lo que se refiere al mantenimiento previo de actividades iguales o vinculadas, indicaron las autoridades fiscales que se debería considerar cumplido en razón de que ambas firmas antecesoras desarrollaron actividades de inversión mediante la participación en otras sociedades durante los doce meses anteriores a la fecha de la reorganización.

Mantenimiento de capital, los cálculos


El segundo dictamen está vinculado con el pago de Ganancias en la reorganización de sociedades, más precisamente en la fusión por absorción. La consulta realizada se orientaba al mantenimiento de la participación de la firma continuadora a partir del caso de la reducción de capital de Bank B.B. Argentina Holdings S.A. (Para ver el dictamen completo consulte el documento relacionado en esta misma página).

Este documento “interpreta que cuando se analiza el mismo requisito de mantenimiento de capital -del dictamen anteriormente mencionado-, el cálculo debe realizarse sobre el capital accionario más el patrimonio neto asociado al mismo”, comentó Scalone.

De acuerdo a las consultas planteadas, la asesoría del organismo recaudador entendió que en la fusión planteada, “de acuerdo a las disposiciones del artículo 77 de la Ley de impuesto a las Ganancias y del inciso a) del artículo 105 de su decreto reglamentario, debería conservarse en la continuadora bajo la titularidad de las mismas personas físicas o jurídicas, durante el término de dos años desde la fecha de fusión, el 80% del monto de los capitales nominales juntamente con sus patrimonios netos asociados, obrantes en las firmas absorbidas y absorbente”.

Esto implica, según lo aclaró el fisco “que no se perderán los beneficios impositivos en tanto no se produzca en la firma sucesora y por el citado plazo de dos años, una reducción superior al 20% de los montos correspondientes a los capitales nominales y patrimonios netos relacionados de las sociedades antecesoras”.


Paola Quain
© iProfesional.com

15/02/2010


11 feb 2010

Administración de Consorcios: Se pide aclaración al Gobierno de la Ciudad



Publicado: 10/02/2010








Administración de Consorcios: Se pide aclaración al Gobierno de la Ciudad








El 9 de febrero nuestro Consejo envió una Nota al Dr. Juan Manuel Gallo, Director General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con referencia a una supuesta reciente publicación de una disposición con origen en esa repartición (la Disposición N° 186 DGDYPC 2010), y merced a la cual se establecería un curso de formación de Administradores de Consorcios con carácter obligatorio para quienes se encuentren o deseen formar parte de la lista de administradores de consorcio con carácter oneroso.

En dicha Nota se enfatiza que la Ley 20.488, que establece el marco legislativo para las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas, prevé que la tarea en cuestión –la administración de consorcios de propiedad horizontal- puede ser desempeñada por un profesional en Ciencias Económicas, debidamente matriculado en su Consejo respectivo.

Se hace saber además que, si bien la formación universitaria y los conocimientos que recibe un profesional en Ciencias Económicas resultan más que suficientes para ejercer la función de Administrador de Consorcios, nuestro Consejo se ocupa permanentemente de brindar capacitación y actualización a sus matriculados respecto de la temática en cuestión, reforzando de esta manera las atribuciones conferidas por ley.

Dado que no resultaría prudente que una Disposición emanada de un organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontrara en disidencia con lo que establece la Ley, la nota remitida por nuestras autoridades solicita que se aclare que lo previsto en la Disposición N° 186 DGDYPC 2010, en oportunidad de su publicación definitiva, no resulta de aplicación para los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Administración de Consorcios: Se pide aclaración al Gobierno de la Ciudad

El 9 de febrero nuestro Consejo envió una Nota al Dr. Juan Manuel Gallo, Director General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con referencia a una supuesta reciente publicación de una disposición con origen en esa repartición (la Disposición N° 186 DGDYPC 2010), y merced a la cual se establecería un curso de formación de Administradores de Consorcios con carácter obligatorio para quienes se encuentren o deseen formar parte de la lista de administradores de consorcio con carácter oneroso.

En dicha Nota se enfatiza que la Ley 20.488, que establece el marco legislativo para las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas, prevé que la tarea en cuestión –la administración de consorcios de propiedad horizontal- puede ser desempeñada por un profesional en Ciencias Económicas, debidamente matriculado en su Consejo respectivo.

Se hace saber además que, si bien la formación universitaria y los conocimientos que recibe un profesional en Ciencias Económicas resultan más que suficientes para ejercer la función de Administrador de Consorcios, nuestro Consejo se ocupa permanentemente de brindar capacitación y actualización a sus matriculados respecto de la temática en cuestión, reforzando de esta manera las atribuciones conferidas por ley.

Dado que no resultaría prudente que una Disposición emanada de un organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontrara en disidencia con lo que establece la Ley, la nota remitida por nuestras autoridades solicita que se aclare que lo previsto en la Disposición N° 186 DGDYPC 2010, en oportunidad de su publicación definitiva, no resulta de aplicación para los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Fuente: www.consejo.org.ar
11/02/2010

Factura electrónica: la AFIP puso la mira sobre los responsables inscriptos


El fisco amplió la obligación de emitir y almacenar documentos bajo este régimen, apuntando a contribuyentes que tributen IVA y que hayan sido elegidos y notificados por las autoridades del organismo. Expertos advierten los riesgos de discrecionalidad en esta selección y el impacto para las empresas.


El avance de la factura electrónica parece no tener fin y el objetivo del fisco nacional de alcanzar un mayor universo de contribuyentes obligados a operar mediante la herramienta informática vuelve al centro de la escena.

Puntos Importantes
  • El fisco nacional incluyó en el régimen de factura electrónica a los inscriptos en el IVA
  • El organismo especificó que notificará a los contribuyentes que serán alcanzados
  • Los detalles de los nuevos requerimientos de la AFIP sobre el régimen especial

Es en este marco que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), oficializó mediante la resolución general 2757 la ampliación del ámbito de aplicación de la facturación electrónica.

De esta forma, el organismo determinó que quedarán comprendidos los responsables que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero en la medida que sean notificados por el organismo de recaudación.

Expertos consultados por iProfesional.com alertaron que, a partir de este cambio, el fisco contará con un mayor detalle de las operaciones de los contribuyentes para sus fiscalizaciones y que, además, la medida podría traducirse en costos para las empresas en tanto tengan que adaptar sus sistemas y procesos de facturación a los requerimientos del régimen especial.

Por otra parte, abrieron interrogantes en cuanto a la posible "discrecionalidad" de las autoridades fiscales a la hora de determinar quiénes estarán obligatoriamente alcanzados por la exigencia de usar factura electrónica; aunque también resaltaron que la inclusión será finalmente una "cuestión de tiempo".

Los comprobantes mencionados en la nueva norma son aquellos que respaldan operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios y locaciones de cosas y obras.

Ampliación del régimen bajo la lupa


La reciente resolución del fisco nacional incrementó la cantidad de contribuyentes que estarán obligados a utilizar la factura electrónica. Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “lo novedoso es que quedan comprendidos en el régimen los contribuyentes y responsables que revistan el carácter de inscriptos en el IVA, que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo”.

"Esto deja librado un amplísimo campo de discrecionalidad al organismo de recaudación para definir quiénes estarán incluidos en las obligaciones que se establecen”, evaluó Scalone.

En tanto, Grabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki Litvin y Asociados, comentó que los nuevos sujetos “operarán bajo condiciones particulares, siendo que los comprobantes electrónicos que emitan deberán contener los datos descriptivos de la operación efectuada, información no requerida por el régimen hoy vigente”.

“Deberá consignarse la descripción que permita identificar el bien vendido, servicio prestado, entre otros, así como una codificación del producto en cuestión”, señaló Rigoni, y agregó que estos nuevos requisitos “tienen por objeto la obtención de mayor información de los contribuyentes, que facilite las funciones fiscalizadoras de la AFIP”.

En este escenario, Marcos Pueyrredón, directivo de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), remarcó que "hay una realidad que tenemos que ponernos en la cabeza, y es que de acá a dos años todos vamos a tener que emitir la factura electrónica. A uno puede tocarle ahora o un poco más adelante, pero eso no cambia el fondo de la situación”.

En ese sentido, recomendó ver a la medida del fisco "no con la visión de quien tiene que cumplimentar una instrucción de la AFIP, sino de quien quiere hacer el último cuarto de milla, que es la aplicación comercial".

Sin embargo, en cuanto a la aplicación y sus efectos, algunos especialistas expresaron ciertos reparos. Scalone, advirtió que “se produce algún costo administrativo adicional en los casos de aquellos contribuyentes que no posean adaptados sus sistemas electrónicos para obtener con fluidez la información que requiere el sistema de la Administración Federal”.

En esa línea, Rigoni afirmó que “deberá tenerse especial cuidado en la forma de implementación de esta nueva modalidad, en tanto la incorporación de datos descriptivos y codificaciones a la factura electrónica puede resultar compleja, y dificultar un régimen que debiera resultar simple y de bajo costo para el contribuyente”.

Pese a los inconvenientes planteados, Pueyrredón sostuvo: “Para mí, toda actividad que permita mejorar la productividad y la eficiencia en el trabajo de cada uno es positiva". Y agregó: "Yo incluso haría más amplia su aplicación".

Flavia Melzi, vicepresidenta 2ª del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que la aplicación de la medida significaría "un mayor control cruzado de todas las operaciones de estos contribuyentes, lo cual, si bien puede mitigar ciertos supuestos de evasión, debe realizarse paulatinamente y con prudencia, con el suficiente plazo como para poder incorporarse efectivamente a estos sujetos sin lesionar las normales transacciones comerciales".

Los detalles del alcance de la norma


Con la nueva resolución, la AFIP incorporará una gran cantidad de datos que serán utilizados para las tareas de fiscalización. Con este objetivo, la norma especifica que el régimen de emisión y almacenamiento de documentos electrónicos alcanza a:

  • Facturas o documentos equivalentes clase A
  • Facturas o documentos equivalentes clase B
  • Notas de Crédito y Notas de Débito clases A y B

El organismo recaudador detalló, además, que el procedimiento para la solicitud de autorización de emisión se realizará a través de la página web de la AFIP.

Según lo aclara la norma, los contribuyentes deberán ingresar mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Intercambio de información basado en servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el sitio institucional.

  • El servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Adicionalmente, la AFIP determinó que la solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se realizará por cada punto de venta, que “será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado `Controlador Fiscal´. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta”.

Las características que deberán tener los comprobantes


Otro de los aspectos que precisaron las autoridades fiscales se refiere a los originales emitidos y sus requisitos. Así, se determinó que la numeración será correlativa y que las facturas deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:

  • Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
  • Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
  • Precio unitario y total.
  • Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
  • Codificación del producto.

Por otra parte, la fecha de emisión no podrá exceder los 5 días hábiles administrativos desde la fecha de autorización del comprobante.

Además, el fisco puntualizó que al momento de otorgarse el Código de Autorización Electrónico “CAE”, la fecha del comprobante consignada “se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original”.

En este sentido, se aclaró que cuando en la solicitud no conste la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo CAE.

Finalmente, la norma señala que la AFIP autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado y que los referidos comprobantes electrónicos “no tendrán efectos fiscales frente a terceros” hasta que el organismo otorgue el mencionado código.


Paola Quain
© iProfesional.com

11/02/2010