30 dic 2009

Alerta empresaria: por ley no se podrán quitar ni reducir beneficios a empleados

En una trascendental normativa que marca un punto de inflexión en la Ley de Contrato de Trabajo, las empresas no podrán alterar condiciones laborales ya pactadas. No habrá marcha atrás en materia de horarios, comisiones, o beneficios tales como celulares, automóvil, cocheras o notebook. Implicancias.

Las empresas se encontrarán, a partir del 6 de enero, con un freno trascendental y que marca un punto de inflexión a la hora de intentar modificar las condiciones laborales pactadas con sus trabajadores.

Ya sea que se trate de horarios, el otorgamiento de beneficios no remunerativos como celulares, uso de automóvil, cochera, o el pago de comisiones atadas a objetivos, entre otros, una vez acordados no habrá vuelta atrás.

Ya no dependerá de una decisión de la Justicia el poder aceptar o no la validez de acuerdos firmados entre un empleador y un trabajador que reduzcan dichos incentivos, aun cuando estos excedan las obligaciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Puntos Importantes
  • La Justicia no aceptará acuerdos que impliquen reducción de beneficios laborales, aún cuando los mismos hayan sido otorgados por encima de las disposiciones legales o convencionales.
  • Entre los beneficios irrenunciables se encuentran los horarios, el otorgamiento de celulares o pago de comisiones.
  • Los expertos afirmaron que los cambios podrán repercutir en un incremento de la litigiosidad.
  • La norma entrará en vigencia a partir del 6 de enero del próximo año.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 26.574, que modificó el artículo 12 de la LCT, “será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.

Es decir, todo reconocimiento que una compañía realice a un dependiente, por encima de las disposiciones legales y/o convencionales, no podrá ser modificado en perjuicio de los intereses de dicho empleado.

Este cambio marca un antes y un después y ya genera extrema preocupación y alerta en el ámbito empresario. Es que con la nueva redacción del artículo 12, la ley va más allá y busca ampliar la protección de los trabajadores al punto de involucrar sus negociaciones individuales.

Hasta ahora, sólo algunos tribunales consideraban que todos los derechos que eran reconocidos a un empleado, cualquiera fuera su fuente normativa, no podían modificarse en su contra. Con la reforma, hasta “eventuales acuerdos individuales, que en algún momento de la relación laboral se suscribieron, ya no se podrán revisar más”, advirtió Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados.

Los expertos consultados por iProfesional.com coincidieron en señalar que la nueva modificación legal no sólo ocasionará problemas de magnitud a los empresarios, que deberán analizar con más cuidado - o directamente rever sus políticas - acerca de qué prestaciones o beneficios otorgarán a sus empleados, sino que también podría afectar a los dependientes por cuanto muchas compañías evaluarán con mayor profundidad el otorgamiento de incentivos.

Esto es así, dado que intentarán evitar las consecuencias derivadas de potenciales demandas por parte parte de los trabajadores, en caso de que las firmas no pudieran seguir otorgándolos.

Esta situación es altamente probable. Sólo basta con remontarse unos meses atrás cuando muchas firmas tuvieron que recurrir a procedimientos preventivos de crisis para evitar despidos, más allá de forzosamente tener que reducir beneficios monetarios.

Efectos de la nueva norma


Tras las modificaciones al mencionado artículo 12 de la LCT, se amplía sobremanera el arco protector hacia los trabajadores. Ahora alcanza a las relaciones individuales que pactaron beneficios superiores a los previstos por las distintas normas legales.

La vieja redacción ya hacía hincapié en el principio de irrenunciabilidad –que antes establecía que era nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la LCT, estatutos especiales o convenios colectivos- pero, a partir de la reforma, este principio cobra todo su vigor dado que contempla a los derechos previstos en los contratos entre las partes. Esta nulidad, es aplicable tanto al momento de celebrarse el acuerdo como durante su ejecución o a la hora de su extinción.

El inminente cambio afectará no sólo a las nuevas relaciones laborales sino también a las que ya se encuentran en curso. Esto es así porque, por ejemplo, si un empleador decidiera el 4 de enero recortar los beneficios que ya otorga a su personal podría llegar a ser acusado de obrar de mala fe al punto de perder un juicio por este motivo.

Esteban Carcavallo socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, precisó que la modificación impacta en “las condiciones particulares del contrato individual en cuanto importen derechos para el empleado, de modo que no podrán verse reducidos o eliminados”. Y a modo de ejemplo señaló las pautas acordadas en materia de horarios, sobre remuneraciones, comisiones y beneficios que estén por encima de las bases o mínimos que surgen de leyes, estatutos o convenios.

García, por otra parte, destacó que en el nuevo texto se elimina la posibilidad de instrumentar “novaciones objetivas del contrato de trabajo”, aspecto que cuando se trata de ejecutivos o personal jerárquico, resulta de más fuerte impacto porque en el país no existe, como sí ocurre en otras naciones, un estatuto para la alta dirección.

Para Carcavallo, “también se verán en dificultades las distintas variaciones de modalidades y condiciones de trabajo, que deben adoptarse acordes a los cambios que experimenta el negocio o actividad del empleador; principalmente en áreas de venta o comercial”. En este sentido, puntualizó la problemática que surgirá en torno a los casos en que se paguen comisiones porque “varían de acuerdo a cada campaña o a las condiciones de mercado que se presentan para un determinado producto”.

En esta línea, Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio O´Farrell, sostuvo que el problema pasa por “los acotados márgenes de maniobra que la propia ley pretende estipular para modificar o adecuar los contratos de trabajo”.

Al respecto, García puntualizó: “El alcance no es otro que el de rigidizar aún más las relaciones del trabajo, en este caso, desde la faz del derecho individual, procurando establecer una suerte de interpretación pétrea”.

Esto contrasta con la dinámica propia de las relaciones laborales. De hecho, Lorenzo advirtió que “las nuevas tecnologías y modelos de gestión imponen adecuar las contrataciones de personal y las prestaciones que se les brinda a los empleados". Es por ello que los expertos consultados remarcaron que la nueva redacción abrirá las puertas a una mayor litigiosidad.

En este contexto, Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie, recomendó a los empresarios “analizar los planes de incentivos cuando se modifiquen los objetivos en forma anual o trimestral a fin de permitir su instrumentación de acuerdo a esta nueva reforma”.

En tanto, Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela, destacó que "esta reforma podría terminar limitando, por ejemplo, la posibilidad de celebrar acuerdos como los que en épocas de crisis, celebran empleado y empleador, modificando o suspendiendo -en forma temporaria- determinados beneficios acordados en forma individual, y que en el pasado han resultado una herramienta eficaz a fin de poder mantener la continuidad de la relación laboral y el nivel de empleo".

También Manuel Adrogué, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, opinó sobre la nueva norma y explicó que "la ley adoptó la postura doctrinaria conocida como restringida, que sostiene que nunca es válido el acuerdo por el cual un dependiente renuncia a derechos, aún cuando se refiera a aquellos acordados en el marco de la relación laboral individual, léase no previstos en las leyes o el convenio colectivo”.

Mayor rigidez y conflictividad


Esta modificación parece ir en consonancia con la introducida hace dos años al artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que limita el ejercicio de las facultades de control y dirección por parte de los empleadores.

"El modelo laboral argentino y este tipo de reformas están llevando a un esquema cada vez más rígido, que va a terminar siendo insostenible y empujando a las pequeñas empresas a la informalidad", alertó a un matutino Daniel Funes de Rioja, asesor legal de la Unión Industrial Argentina.

En tanto, Aquino destacó que es evidente que la norma hasta hoy no contemplaba el cambio y, por ende, “la doctrina y jurisprudencia dictada en este sentido carecía de un sustento legal”.

Ahora, y sin dejar lugar a dudas sobre el alcance que se buscó dar al nuevo artículo 12, Carcavallo pudo concluir que “sumado a ciertas interpretaciones doctrinarias y judiciales mas rígidas o absolutas acerca de los alcances que cabe dar a la norma y a la irrenunciabilidad de derechos, en el nivel del contrato individual contribuirán aún más a incrementar la conflictividad en el ámbito de la empresa”.

En tanto, Adrogué consideró que “el efecto nocivo de la reforma radica en impedir la adopción de aquellas adecuaciones necesarias para mantener las fuentes de trabajo porque es ingenuo pensar que siempre se pueden pactar más y mejores condiciones laborales”.


Sebastián Albornos
© iProfesional.com
30/12/2009

Las compañías que cotizan en bolsa adoptarán normas contables globales en 2012

Las empresas con oferta pública de acciones deberán confeccionar los balances de acuerdo al marco legal internacional de información financiera.

Las empresas con oferta pública autorizada de acciones u obligaciones negociables deberán confeccionar los balances iniciados a partir del 1 de enero de 2012 de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), informó la Comisión Nacional de Valores.

"La convergencia a estándares internacionales es un proceso que ha adoptado la mayoría de los países del mundo. Dicho proceso debe ser gradual, flexible, adaptado a la realidad local y exceptuando en esta instancia a las Pyme”, afirmó el presidente de la CNV, Alejandro Vanoli.

Y agregó: “Fue el resultado de un proceso participativo que intenta generar mecanismos para tener normas globales pero dando tiempo a que todos los profesionales puedan participar y permitir capacitarse a todos los actores".

Según destacaron desde el organismo, el objetivo de la norma es contribuir al desarrollo del mercado de capitales, ya que la información financiera elaborada de acuerdo a NIIF será “comparable, confiable, objetiva y relevante a nivel internacional, permitiendo la atracción de capitales, al facilitar una correcta toma de decisiones por parte de los inversores en un mundo donde los flujos internacionales de capitales adquieren cada vez mayor importancia.

Fuente: Iprofesional.com
30/12/2009

La Justicia pone un nuevo freno a la preliquidación impositiva bonaerense

Un reciente fallo obliga a dejar de lado el polémico mecanismo de cálculo de anticipos en Ingresos Brutos hasta tanto el fisco provincial indique claramente cuáles son los parámetros que se tienen en cuenta para determinar los montos a ingresar.

Si bien la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) analiza flexibilizar una vez más el polémico sistema de preliquidación online impositiva denominado “ArbaNet”; la Justicia provincial le dio un nuevo golpe al mecanismo al suspender su aplicación a la espera de una nueva modificación.

En efecto, en el marco de la causa "Martínez, José Luis c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires s/ pretensión declarativa de certeza", el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Trenque Lauquen no dejó lugar a dudas al establecer que “toda vez que la liquidación de los anticipos sea realizada de oficio, el acto debe contener todos los elementos que ARBA tuvo en cuenta a los fines de su determinación y cuantificación, asegurando de esta forma, el derecho de defensa del contribuyente, para que pueda, en su caso, plantear los reclamos y recursos que estime pertinentes". Para acceder al texto completo del fallo publicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA) haga clic aquí.

Respecto al marco legal que regula al sistema "ArbaNet", el Juzgado provincial advirtió que "la vaguedad de la norma y su falta de precisión en cuanto a la forma y modo mediante el cual se calculan los anticipos, implica una omisión reglamentaria que puede subsanarse al momento del dictado del acto determinativo".

"La Provincia no puede determinar los anticipos sobre base presunta. Su sistema general de determinación de anticipos de oficio debe fundarse en el conocimiento real y cierto de la base de imposición del tributo", agrega la sentencia de primera instancia.

Según el Juzgado bonaerense, ´las determinaciones de oficio de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben:

  • Contener la totalidad de los datos y metodología utilizada para arribar al importe reclamado.

  • Practicarse sobre base cierta.

Un nuevo ajuste
A fin de frenar la avalancha de fallos en contra de "Arbanet", el fisco bonaerense evalúa ajustar una vez más el polémico mecanismo.

Consultado por iProfesional.com, Mariano Anna, asesor legal del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, explicó que “si bien, luego del primer ajuste, se permite introducir un monto a pagar menor al liquidado administrativamente a través de ´ArbaNet´, aún no está prevista la posibilidad de computar un crédito a favor del contribuyente”.

Como otra falencia del sistema, Anna puntualizó que “tampoco se prevé la posibilidad de utilizar tales saldos a favor como pago a cuenta del anticipo a vencer en meses subsiguientes”.

“Esta problemática va de la mano, con la imposibilidad de solicitar la exclusión de los regímenes de recaudación, por parte de aquellos contribuyentes alcanzados por ´ArbaNet´”, puntualizó el asesor legal.

De acuerdo al análisis realizado por el asesor legal del Colegio de Abogados bonaerense, el esquema reformulado de tributación le brinda una nueva arma al fisco provincial a fin de recuperar –de manera inmediata- los montos adeudados.

“Quizás la ventaja de mantener el sistema como ha quedado delineado, es no sólo asegurar una efectiva recaudación vía regímenes de recaudación, sino también que, al vencimiento del anticipo, su falta de pago producirá la caducidad de la liquidación rectificada por el contribuyente, tornando exigible el monto oportunamente liquidado”, puntualizó Anna.

“De esta manera, cuenta con un título ejecutivo a la fecha de vencimiento del anticipo, sin necesidad de recurrir a procedimiento determinativo alguno”, concluyó el asesor legal.

Cambios insuficientes
Los modificaciones en “ArbaNet” -que resultaron insuficientes para el Colegio de Abogados provincial - fueron incorporadas a través de la resolución 62/2009 emitida por el organismo de recaudación provincial.

La norma estableció, que a partir de septiembre pasado, ARBA liquida un anticipo fijo que es idéntico para todos los meses que restan para finalizar el período fiscal. Bajo este esquema, los contribuyentes tienen dos alternativas:

  • Confirmar la liquidación realizada por las autoridades fiscales bonaerenses y obtener su comprobante de pago bancario (o realizar el pago electrónico del anticipo).

  • Caso contrario, pueden readecuar el anticipo ingresando el monto que según sus propios registros les corresponde anticipar para el mes.

En caso de modificar el anticipo en menos, el sistema pedirá datos adicionales que le permitirán a ARBA verificar el origen de las diferencias respecto a los cálculos propios.

“Si se observaran serias inconsistencias, podrá requerir a los contribuyentes mayores datos que expliquen el anticipo ingresado y, en caso de corresponder, cobrar intereses por las diferencias existentes”, advirtieron oportunamente desde ARBA. (Lea más: El fisco bonaerense evalúa un nuevo ajuste sobre la preliquidación impositiva).

Hernán Gilardo
© iProfesional.com
30/12/2009

28 dic 2009

Ponen a punto certificado online para eximir a las empresas en Ganancias

En poco menos de una semana estará vigente la nueva herramienta web que facilitará la generación del documento y su renovación automática.

Si bien su lanzamiento fue anunciado a principios de octubre, el nuevo certificado online que eximirá del Impuesto a las Ganancias a las entidades beneficiarias se encontrará en plena vigencia en poco menos de una semana, al comenzar el 2010.

El certificado garantizará que las organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto del tributo que alcanza a las utilidades empresariales.


La nueva herramienta Web fue reglamentada a través de las resoluciones general (AFIP) 2681 y 2703.

De acuerdo a la norma, las asociaciones fundaciones y cooperativas -entre otras entidades- que accedan al comprobante gozarán de los siguientes beneficios:
  • No ingresar Ganancias.

  • No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado.

  • Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias.

Las entidades solicitantes deberán:

  • Estar inscriptas ante la AFIP y contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) activa.

  • Poseer el alta en Ganancias y —de corresponder— en el IVA.

  • Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.

  • Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.

  • Haber cumplido —de corresponder— con la presentación de las declaraciones juradas en el IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos doce períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud del comprobante de exención.

  • Haber cumplido —de corresponder— con la última presentación de la declaración jurada en Ganancias.

A efectos de solicitar el certificado de exclusión de retención, los responsables deberán realizar el trámite a través del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS - Versión 1.0" mediante transferencia electrónica vía web.

Fuente: Iprofesional.com
28/12/2009

27 dic 2009

Monotributo: prorrogan y refuerzan las retenciones en IVA y Ganancias

Una vez más, la AFIP congeló hasta mayo próximo el régimen que impone pagos a cuenta de hasta 35%. También se ajustó el marco legal a fin de potenciar el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales.

En lo que constituye una decisión lógica ante la entrada en vigencia del nuevo Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió congelar por cinco meses más la puesta en marcha de las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.

Puntos Importantes
  • Una vez más, la AFIP congeló hasta mayo próximo el régimen que impone pagos a cuenta de hasta 35%.
  • También se ajustó el marco legal a fin de potenciar el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales.

De acuerdo a la flamante resolución general (AFIP) 2745, próxima a oficializarse, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35% a partir del 1º de mayo próximo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

A partir de tal fecha, el cuestionado mecanismo golpeará a los pequeños contribuyentes, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El nuevo régimen simplificado elevó de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Así, en relación a la magnitud del pago a cuenta, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció una alícuota del 35% en Ganancias y del 21% en IVA.

Seguimiento más estricto
Sin embargo, no todo es alivio para quienes estén adheridos al Monotributo. Sumado a la prórroga de la entrada en vigencia de las retenciones, la nueva resolución ajusta las pautas del régimen de pagos a cuenta a fin de potenciar el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

Puntualmente, a efectos de determinar si se superan los nuevos topes anuales, la resolución establece que cada vez que se emita una factura se “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), alertó que la modificación “aumentará la carga administrativa a soportar por dichos contribuyentes y sus clientes habituales ya que deberán realizar un control diario de la facturación”.

“El cambio también afectará a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar de manera anticipada la condición impositiva ante el juzgado", agregó Melzi.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que “la nueva resolución deja en claro que el ingreso que excluye al monotributista del régimen simplificado está alcanzado en IVA y en Ganancias”.

“Por ende, tanto los pequeños contribuyentes como los agentes de retención deberán llevar un estricto control del acumulado de facturación”, puntualizó Dominguez.

Asimismo, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, aseguró que “la nueva resolución general ratifica el fenómeno de la hora cero que sostiene que cuando se percibe una renta en un determinado día hay que tomarla en cuenta a los efectos de la posible exclusión inmediata y su desvío hacia el régimen general, desde el inicio de tal fecha”.

Más causales de exclusión
Tal como lo adelantó oportunamente iProfesional.com- la resolución general (AFIP) 2745 reafirma que el nuevo esquema de tributación establece un control más estricto de gastos e ingresos.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- deberán evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales.

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en el borde de las escalas del renovado esquema tendrán que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo.

En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

En materia de gastos, el nuevo régimen simplificado dejará afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no podrán tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. (Lea más: Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales)

Nuevo monotributo
El renovado marco, que regirá a partir del 1º de enero próximo, también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

El nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:

Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:

Asimismo, los pequeños contribuyentes -a partir de 2010- deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. Puntualmente, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior. (Lea más: Ya es oficial el nuevo régimen de Monotributo que regirá desde enero próximo)


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
27/12/2009

23 dic 2009

Controlarán a las prepagas que se asocian con obras sociales

La Superintendencia de Salud regulará precios y servicios de las empresas de medicina privada. También asegurarán las prestaciones a los beneficiarios.

La Sindicatura General de la Nación obligó a la Superintendencia de Salud a regular los precios y los servicios de las empresas de medicina privada que se contratan a través de una obra social.

El nuevo control surge de un acta de compromiso firmada por ambos organismos. Asimismo, la Superintendencia deberá asegurar que los beneficiarios de obras sociales que estén en crisis o en convocatoria de acreedores reciban atención médica adecuada.

El plazo para concretar el nuevo seguimiento oscila entre los 60 y 210 días, informa Clarín en su edición de hoy.


"El 90% de las prestaciones de las obras sociales respecto de los planes superadores se encuentran observadas. Teniendo en cuenta que el plan superador conlleva un cobro adicional a los beneficiarios debería adoptarse un criterio más estricto respecto de los requisitos a cumplir por parte de la obra social para que la Superintendencia de Servicios de Salud proceda a su aprobación", advierte la SIGEN en el documento publicado por el matutino porteño.

De acuerdo a los datos oficiales, cerca de un millón de personas acceden a una prepaga a través de un convenio con alguna obra social.



Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
22/12/2009

La AFIP resguardará el pago del seguro de vida de los trabajadores

La medida alcanza a 7.900.000 empleados. Se simplifica el trámite a través de la ventanilla única.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, y el superintendente de Seguros de la Nación, Gustavo Medone, firmaron hoy un acuerdo para la puesta en funcionamiento de un nuevo sistema para fortalecer los controles y la lucha contra la evasión previsional.

“La medida beneficiará a más de 580.000 empleadores y a 7.900.000 trabajadores en relación de dependencia”, detalló Echegaray, al tiempo que agregó: “La AFIP resguardará el pago del seguro de vida de los trabajadores y ninguno quedará excluido. La plataforma de software permitirá realizar un seguimiento mes a mes del pago del seguro y gracias a este sistema de control, habrá más pólizas contratadas". Actualmente los montos anuales en pólizas alcanzan los $180 millones.

A su turno, Medone resaltó: “El Estado se moderniza y agiliza e invierte en tecnología con la mejor plataforma informática de Latinoamérica, que es la de la AFIP. Este sistema permitirá constatar el cumplimiento de las obligaciones tanto de los empleadores como de los empleados”.

En la firma del convenio estuvieron presentes Juan Carlos Smith, secretario de Formación y Capacitación Profesional de la Confederación General del Trabajo (CGT); Carlos Sueiro, secretario general del Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) y su par de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos de la República Argentina (AEFIP), Jorge Burgos, entre otros.

Los organismos tienen como objetivo potenciar la inclusión social utilizando los desarrollos informáticos de la plataforma tecnológica de AFIP. El sistema comprende a más de 75 compañías de seguros que operan en el mercado con este tipo de contratos de seguros.

“Con el nuevo sistema también buscamos fortalecer el programa de Gobierno Electrónico y la ventanilla única para los trámites. Además vamos a facilitar el intercambio de información y su consecuente resguardo“, agregó el titular de la AFIP.

Además de los directivos de la CGT, el encuentro también contó con la presencia de Jorge Aimaretti, presidente la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo; el vicepresidente de la Asociación Cooperativas y Mutualidades de Seguros, Juan Godoy y el presidente de la Asociación de Seguros de Vida y Retiro, Martín Gauto, entre otras autoridades.


Los cambios en el sistema

ANTES:

Las pólizas que utilizaban los empleadores eran en general innominadas: no se identificaba al trabajador, sino que se declaraba una cantidad de trabajadores. Esto permite espacios para dejar ciertos sectores desprotegidos.

Esto genera un mayor riesgo de evasión/ fraude/ engaño: Si la póliza se contrataba por una cantidad de empleados en vez de con la identificación del trabajador (nombre y apellido), cuando ocurría un fallecimiento, se lo incluía dentro de esa cantidad declarada de trabajadores y no sobre la cantidad real de empleados.

Trámites separados: antes, el contribuyente recurría a dos ventanillas (la compañía de seguros y la AFIP), con diferentes trámites, fechas de vencimiento, etc.

Controles incompletos: al no estar unificadas las bases de datos (se controla por un lado la seguridad social y por el otro el seguro de vida), el control es menos eficiente. Puede incluso haber una declaración de datos incompleta en uno de los trámites.

AHORA:

La AFIP será el responsable de recaudar, junto con los aportes de las contribuciones sociales y de las ART, los seguros colectivos de vida que deben ser abonados obligatoriamente por los empleadores.

Ahora, las pólizas estarán identificados por nombre y apellido, cada empleado, por lo que no se puede recurrir a ningún tipo de fraude. En definitiva, si el trabajador está declarado, ahora lo estará para todos los conceptos.

Hoy el trámite está unificado por medio de la ventanilla única. Los datos, una vez cargados, están disponibles para todos los sistemas.

Ahora, el dato es único para todo el universo de la seguridad social.

Por medio de la ventanilla única, gestionada por AFIP, todos los organismos acceden a los mismos datos:

Por ejemplo, entre otros:

· Superintendencia de Servicios de Salud (más las aprox. 300 obras sociales)

· ANSES (Administra la seguridad social)

· AFIP (controla la morosidad y fiscalización)

· Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (poder de policía con respecto a las condiciones de trabajo)

· Superintendencia de Riesgos del Trabajo (accidentes) más las aprox. 20 Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

Fuente: AFIP
22/12/2009

18 dic 2009

La AFIP arrancará el año con un fuerte control sobre la venta de autos usados

iProfesional.com tuvo acceso exclusivo a la norma que pondrá en marcha al Certificado de Transferencia de Automotores. Conozca el texto completo de la reglamentación y sepa quiénes son los nuevos sujetos obligados y las distintas etapas de implementación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arrancará el 2010 “sobre ruedas”. En menos de dos semanas, el organismo que conduce Ricardo Echegaray pondrá en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de vender un auto usado.

Puntos Importantes
  • iProfesional.com tuvo acceso exclusivo a la norma que pondrá en marcha al Certificado de Transferencia de Automotores.
  • Conozca el texto completo de la reglamentación y sepa quiénes son los nuevos sujetos obligados y las distintas etapas de implementación.

La flamante herramienta online de control fiscal será oficializada en los próximos días a través de la resolución general (AFIP) 2729. Para acceder al texto completo de la reglamentación haga clic aquí.

La implementación del nuevo mecanismo se hará de manera escalonada: a partir de enero abarcará sólo a las operaciones mayores a $50.000, para luego obligar a las transacciones de más de $40.000 (desde mayo próximo). El esquema finalizará en agosto próximo al alcanzar a las ventas por más de 30.000 pesos.

“El vendedor deberá obtener este certificado vía web, en el que deberá incluir, entre otros datos, a quién y a cuánto vende su vehículo”, precisó Echegaray al momento de presentar el estricto control.

Asimismo, el funcionario señaló que los datos del CETA tendrán que figurar obligatoriamente en el formulario 08 al momento de inscribir al vehículo.

Cuando la operación se realice por intermedio de concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, serán estos los responsables de la obtención del CETA, lo que libera al titular del vehículo de cumplir con esta obligación.

De acuerdo a datos del fisco nacional, la medida busca generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados, ya que, según información de las Cámaras del sector, durante 2008 existieron transferencias de usados por aproximadamente 1.400.000 unidades. Desde la AFIP calculan que la mitad de estas transacciones fueron en negro.

Precisiones

Si bien ya había trascendido que la implementación del CETA sería escalonada, la nueva resolución establece el cronograma de implementación de acuerdo al monto de la venta del vehículo:

Por lo tanto, el control que arranca con las operaciones mayores a $50.000 en enero, alcanzará a todas las transacciones de más de $30.000 desde agosto de 2010.

Respecto al alcance, la norma establece que “las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos” estarán obligados a emitir el CETA cuando transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

A diferencia de los autos, la venta de motos usadas no prevé un esquema gradual de implementación. Puntualmente, desde enero próximo se deberán informar todas las operaciones que superen los 8.000 pesos.

Para evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).

Si el valor oficial es mayor al concertado entre las partes, tendrá que tomarse como referencia tal monto al momento de determinar si se debe obtener –o no- el CETA.

Pasos a seguir
Para obtener el comprobante web el vendedor deberá comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos de la operación:

  • Identificación del vehículo indicando número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica.

  • Monto de la transferencia.

  • Identificación de los transferentes y de los adquirentes:

    • Nombre y apellido o denominación.

    • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).

    • Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.

  • Consignar si se trata de transferencias preventivas.

El envío de dato se podrá realizar:

  • mediante transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP.

  • mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) del fisco nacional.
Una vez finalizada la transacción, el vendedor obtendrá el CETA. La norma agrega que el comprobante web contendrá un código que deberá consignarse en el rubro “Observaciones” de la solicitud “Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio”, “Tipo 15 Cesión de Derechos” o “Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores”.


Hernán Gilardo

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18/12/2009

17 dic 2009

Preocupa la mayor presión fiscal que recae sobre el comercio

De acuerdo a un informe elaborado por el IARAF, la carga impositiva supera el 8,4%. El nivel aumenta en el caso de los locales mayoristas.

El titular de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega, solicitó a la dirigencia política, empresaria y social que "converja hacia las coincidencias que permitan sacar al país de un atraso de décadas que nos duele a todos y del cual nadie puede decir que no tiene alguna responsabilidad".

Según el dirigente, "más que líderes, la Argentina necesita proyecto y visión".


En una Jornada que organizó la CAC, dedicada a tratar "La discriminación impositiva" que sufre el sector comercial, de la Vega solicitó "reflexionar" y pidió que en la Argentina se hable "más de políticas que de políticos, de propuestas, que de protesta, del futuro, en lugar de hablar tanto del pasado, de señalar coincidencias antes que marcar diferencias y sobre el bien común antes que reclamar privilegios".

En el discurso de presentación publicado por la agencia DyN, el empresario reiteró que "éste es un llamado que no tiene dueño, es una exigencia que formula una gran parte de la sociedad argentina, para que asumamos responsabilidades postergando especulaciones, ambiciones e intereses sectoriales que puedan entorpecer el camino hacia nuestra plena realización como país".

También pidió salir del "día a día", para retornar a "una estrategia de desarrollo de largo plazo", que debería ser"consistente", estimó.

Según de la Vega, se necesita una estrategia "que integre a la sociedad y a cada sector de la economía de nuestro país, particularmente a las regionales."

El titular de la CAC solicitó a su vez que se "instrumenten políticas publicas de largo plazo orientadas a utilizar los recursos en forma eficiente, integrar al país a la economía mundial, expandir la producción de manera competitiva, basar el crecimiento tanto en la economía interna como en los mercados externos, e incorporar tecnología y capital humano en un marco previsible y estable para la inversión".

Presión fiscal
En el marco de la jornada se presentó un trabajo elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) que reúne datos de 24 provincias y 100 municipios. El análisis revela que la presión fiscal que soportan los comerciantes argentinos supera el 8,4%. La presión aumenta en el caso de los comercios mayoristas.

Nadin Argañaraz, presidente del IARAF, precisó que "con 8,46% sobre ventas, el comercio argentino es el que enfrenta la mayor carga tributaria a nivel internacional".

"Considerando el ranking de la carga tributaria global para las provincias, se aprecia que la jurisdicción con mayor carga tributaria sobre el comercio es Entre Ríos, con un indicador cercano a 5% sobre las ventas brutas netas de IVA", agregó Argañaraz.

Fuente: Iprofesional.com

17/12/2009


La AFIP ya modificó la reglamentación del nuevo plan de pagos

El titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray, confirmó la inclusión de los anticipos impositivos dentro de los montos que se pueden regularizar.

A menos de un día de su oficialización en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió modificar la reglamentación del nuevo plan de pagos de deudas impositivas.

En efecto, el Gobierno decidió incluir en el régimen de facilidades a los anticipos impositivos, entre los que se encuentran los del Impuesto a las Ganancias. De esta manera, se modifica la resolución general 2727 publicada en el Boletín Oficial de este jueves.

El cambio fue adelantado por el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, al disertar, junto con el ministro de Economía, Amado Boudou, en un encuentro organizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

Echegaray aclaró, sin embargo, que "los anticipos impagos no tendrán 24 cuotas para ser regularizados, como el resto de los tributos, sino que deberán ser normalizados en mayo próximo, cuando se presente la declaración jurada de Ganancias". (Lea más: La AFIP ya definió las claves para ingresar al nuevo plan de pagos)


Fuente: Iprofesional

17/12/2009


16 dic 2009

A los contadores, el plan no los conforma del todo


Advierten que esperaban plazos mayores y menores costos; recuerdan que es deuda generada en la crisis.

Una medida que ofreciera facilidades de pago para las deudas impositivas generadas con posterioridad a 2007 era un reclamo constante en los últimos tiempos entre entidades pymes y contadores. Los profesionales consultados ayer por LA NACION, si bien destacaron la decisión del Gobierno, opinaron que lo anunciado no es del todo satisfactorio en términos de costos y de plazos de financiamiento.

"La extensión de plazos que hicieron es mezquina; se esperaban 48 cuotas, para que así los contribuyentes pudieran hacerse cargo de pagar la deuda y, a la vez, abonar las obligaciones corrientes", sostuvo el tributarista César Litvin, quien recordó que la crisis económica comenzó cuando arrancó el conflicto con el campo, a principios de 2008, y que, por tal razón, parece paradójico que a quienes no pudieron cumplir a partir de ese momento se les den menos ventajas que a quienes no habían pagado sus obligaciones fiscales cuando la economía marchaba bien.

Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dijo que si al publicarse la resolución se confirma que no habrá reducción de los intereses resarcitorios, el efecto en el costo con respecto a los planes hoy vigentes no sería tan significativo. Destacó el hecho de que se consideren deudas generadas hasta octubre (el Consejo pedía que fuera hasta junio) y consideró que el plazo hasta el 28 de febrero para adherir podría ser complicado, por lo que podría evaluarse una prórroga hasta marzo.

"Parece poco plazo; esperaba más", opinó la tributarista Alejandra Schneir.

El economista Osvaldo Cado, de la consultora Prefinex, consideró que en general las pymes podrían adherir, porque son los actores de la economía que peor están y esto les daría aire, aun cuando están en una situación que no les permitiría recuperarse, al menos en forma dinámica, en 2010. Desde el punto de vista fiscal, Cado dijo que el plan podría no aportar una suma relevante, pero que el Gobierno busca recaudar más, y sabe que con estas medidas también va sumando. "No se pueden analizar estos planes sin ver que se está tratando de sacar plata de todos lados, y eso es una señal clara de que la situación fiscal es peor de lo que pensamos", afirmó.



Fuente: LA NACIONLINE
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16/12/2009

El gobierno lanzó un nuevo plan de facilidades para regularizar deudas impositivas de 2008 y 2009

Alcanza a las deudas impositivas, previsionales y aduaneras correspondientes al 2008 y con vencimientos anteriores al 31 de octubre de 2009.

El ministro de Economía, Lic. Amado Boudou, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray, anunciaron un nuevo plan de facilidades para cancelar las deudas impositivas, previsionales y aduaneras (multas y cargos suplementarios) correspondientes al año 2008 y compromisos vencidos hasta el 31 de octubre de 2009. El régimen de adhesión entrará en vigencia a partir del próximo viernes, tendrá una tasa anual del 9.6% (un 0.8% mensual) y se podrán solicitar hasta 24 cuotas.

“El nuevo régimen apunta a normalizar la situación de 800 mil contribuyentes que mantienen una deuda con el Fisco estimada en más 8.400 millones de pesos”, aseguró Echegaray, al tiempo que Boudou señaló que este plan de facilidades es una forma de “dar vuelta la página de la crisis económica del 2008 y 2009”.

El nuevo plan prevé que tanto las empresas como los particulares tendrán tiempo hasta el 28 de febrero de 2009 para regularizar todas sus obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas en 2008 y hasta al 31 de octubre de 2009, con una tasa menor que las bancarias.

“Esta solución es una toma de decisión importante por parte de la Presidenta de la Nación. Es una medida contracíclica que esperamos que sirva como plataforma para el despegue económico para el 2010”, agregó el titular de la AFIP. En ese sentido, Boudou estimó: “El Estado argentino no esquiva los problemas sino que busca las soluciones para sostener la economía, la producción y el nivel de empleo”.

Las cuotas, fijadas en un mínimo de $ 150, vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente en que se realice la adhesión al régimen, y se cancelarán exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente. También se contempla la posibilidad de que el adherente al plan obtenga una caja de ahorros fiscal sin cargo en la que se le debitarán las cuotas.

Los contribuyentes tendrán también la posibilidad de reformular planes de facilidades que se encuentren vigentes.

En el anuncio estuvieron presentes el intendente de Berazategui, Juan José Mussi, y representantes de entidades como la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina, Fundación Madres de Plaza de Mayo, Unión Industrial Berazategui, Confederación General Empresaria de la República Argentina, Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Asociación de Industriales Metalúrgicas de la República Argentina (ADIMRA), Cámara Argentina de Comercio, Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Carga, Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), Asociación Argentina de Estudios Fiscales y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.




Fuente: AFIP

La AFIP busca recaudar más de $8.400 M con un nuevo plan de pagos.

El fisco nacional puso en marcha otro régimen de facilidades que complementa el blanqueo vencido en agosto pasado. Las empresas y particulares podrán cancelar los impuestos adeudados en 2008 y 2009 en hasta 24 cuotas con un interés anual del 9,6 por ciento.

Con la mira puesta en el doble objetivo de reforzar la caja y facilitar el pago de impuestos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos que permitirá cancelar los tributos adeudados durante 2008 y 2009.

Puntualmente, el esquema presentado por el ministro de Economía, Amado Boudou, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, prevé la cancelación en hasta 24 cuotas de los montos adeudados por los contribuyentes exigibles entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de octubre pasado.

El sistema se oficializará en los próximos días a través de la resolución general (AFIP) 2727 estará en vigencia hasta el próximo 28 de febrero. Prevé una tasa de financiamiento de sólo 9,6% anual.

El alivio es significativo si se tiene en cuenta que los planes corrientes vigentes sólo permiten regularizar las deudas a través del pago de 12 cuotas mensuales afrontando un interés de financiamiento del 18,25% anual.

Puntos Importantes
  • El nuevo plan prevé la cancelación en hasta 24 cuotas de los tributos exigibles entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de octubre pasado.
  • Estará en vigencia hasta el próximo 28 de febrero.
  • Establece una tasa de financiamiento de sólo 9,6% anual.
  • El monto de las cuotas no podrá ser inferior a $150.
Como un beneficio extra, el flamante plan permite reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en regímenes de facilidades vigentes o que hayan estado comprendidos en otros que ya caducaron.

Desde la AFIP puntualizaron que el monto de las cuotas no podrá ser inferior a $150 y que vencerán el día 16 de cada mes. Por otra parte, se cancelarán exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente.

Ademas, el adherente al plan podrá obtener una caja de ahorros fiscal sin cargo en la que se le debitarán los pagos.

Así, con la implementación de este plan de pagos el fisco busca recuperar más de $8.464 millones adeudados por cerca de 800 mil contribuyentes. Su inmediata antecesora, la amplia moratoria que formó parte del régimen de blanqueo vencido en agosto pasado, recaudó $14.719 millones adicionales.

Fuente: AFIP

De acuerdo a los datos suministrados por la AFIP, el 24% de las deudas provienen del sector comercial, mientras que un 22% del industrial. En conjunto registran poco menos de la mitad de los vencimientos impagos en los últimos dos años.


Fuente: AFIP

El nuevo plan bajo la lupa
La medida de alivio –oportunamente adelantada por iProfesional.com- dio respuesta al pedido de diversas agrupaciones que reúnen a los profesionales y a los empresarios.

Guillermo Fernández, miembro de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, se manifestó a favor de la medida aunque advirtió que “teniendo en cuenta que la moratoria vencida en agosto contemplaba el pago en hasta 120 cuotas (10 años), la AFIP podría haber establecido un plazo mayor a 24 cuotas (dos años)” .

En igual sentido se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al asegurar que “ante la inminente feria fiscal resulta exiguo el plazo límite de adhesión establecido”.

“Al menos debería correrse hasta el 31 de marzo próximo”, aseguró la profesional.

Desde el sector Pyme, Marcelo Fernández, presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA) afirmó que “esta medida da respuesta a algunos sectores sensibles de la industria que tuvieron dificultades en pagar los impuestos en 2008 y parte del 2009”.

“Lo que más nos entusiasma es la tasa de interés fijada por la AFIP para la deuda ya que puede marcar una tendencia de las mismas para el 2010. Es nuestro deseo que las entidades financieras tomen nota de esto”, concluyó el titular de la CGERA.

Por otra parte, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, recordó: "Hace tiempo que venimos reclamando este plan de facilidades de pago porque las Pyme tenían dificultad para afrontar sus obligaciones fiscales del 2008 y parte del 2009".

"Hasta ahora no se había tenido en cuenta que la crisis internacional y el conflicto con el campo habían dificultado el desenvolvimiento financiero de un vasto sector del empresariado Pyme industrial, comercial y agropecuario", agregó el dirigente empresario.

Blanqueo laboral
Por otra parte, resta poco más de un mes para que finalice el régimen especial de regularización del empleo no registrado impulsado por el fisco nacional. El marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido.

Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.

Respecto a las cargas patronales adeudadas, la medida establece que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

De allí en adelante, se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, corresponde cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento.

Un dato importante es el perdón tangencial que se da respecto al IVA y a Ganancias. La Ley de Procedimientos Fiscales presume que, el dinero destinado a cancelar sueldos de trabajadores informales forma parte de ingresos no declarados por la empresa o el particular.

Para regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:

  • Dar el alta a los trabajadores en el sistema “Mi Simplificación”, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.

  • Presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas de cargas sociales correspondientes a los períodos fiscales que se regularicen.

  • Incorporar a los trabajadores y las reales remuneraciones regularizadas en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.

Otro beneficio refiere a la promoción y protección del empleo registrado. Al respecto, se establece una reducción por 24 meses de las contribuciones patronales correspondiente a:

  • Nuevos empleos.

  • Regularización de relaciones laborales preexistentes.
Durante los primeros 12 meses, se pagará sólo el 50% de las contribuciones patronales. Esto se traduce en una reducción del costo salarial en un 10 por ciento.

En el segundo año, se abonará el 75% de las contribuciones patronales. En esta segunda etapa, la reducción del costo laboral baja al 5%. (Lea más: Confirmado: extienden el régimen de blanqueo laboral)


Hernán Gilardo
© iProfesional.com

13 dic 2009

Falleció Paul Samuelson, premio Nobel de Economía

Su trabajo ayudó a formar las bases de la economía moderna. Murió el domingo en su casa de Belmont, Massachusetts, tras una breve enfermedad. Tenía 94 años.

Su muerte fue anunciada por el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT).

Samuelson era conocido por su trabajo en la aplicación de rigurosos análisis matemáticos para el equilibrio entre los precios y la oferta y la demanda.

"Paul Samuelson transformó todo lo que tocó: los fundamentos teóricos de su campo, la manera de enseñar economía al mundo, los rasgos y la dimensión de su departamento, las prácticas de investigación del MIT y la vida de sus colegas y estudiantes", dijo la presidenta del MIT, Susan Hockfield en un comunicado.

Samuelson fue el primer estadounidense en conseguir un Nobel de economía, en 1970, el segundo año que se entregó el galardón.

A la vez, la Academia Sueca citó a Samuelson por haber "hecho más que cualquier otro economista contemporáneo para aumentar el nivel de análisis científico de la teoría económica".

Samuelson insistió en que las matemáticas eran esenciales para el análisis económico.

En su tesis de 1947, Fundamentos del Análisis Económico, Samuelson tachó a su profesión por practicar "gimnasia mental de una clase particularmente depravada".

Entre sus alumnos más destacados se encuentran el presidente de la Reserva Federal Ben Bernanke, el Nobel y columnista del New York Times Paul Krugman y Christina Romer, directora del Consejo de Asuntos Económicos de la Casa Blanca.

El libro de texto de la asignatura de Samuelson, "Economía: una introducción a su análisis", ha sido traducido en 40 idiomas y vendió más de 4 millones de ejemplares desde que se publicó en 1948.

Paul Anthony Samuelson nació en Gary, Indiana, en 1915. Se graduó en la Universidad de Chicago y realizó un máster y posteriormente un doctorado en la Universidad de Harvard.

Vaya desde este sitio mi homenaje a quien desde su Libro me introdujo en el maravilloso mundo de la Economía habiendo sido tan didáctico y tan claro en sus enseñanzas.

13/12/2009

10 dic 2009

Ante la puesta en marcha del nuevo régimen del Monotributo, expertos impulsan un proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores independien

A partir de 2010, los pequeños contribuyentes que superen los renovados límites anuales de facturación sufrirán pagos a cuenta de hasta 35 por ciento.

Junto a la puesta en marcha del nuevo Monotributo resurge la idea de aplicar retenciones y percepciones a los pequeños contribuyentes.

El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El nuevo marco legal elevó de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

En relación a la carga fiscal extra a soportar, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los pagos a cuenta aplicables a partir del 1º de enero de 2010 serán del 35% en el Impuesto a las Ganancias y del 21% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“La medida es novedosa, ya que si bien el régimen contemplaba la posibilidad de establecer un sistema de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró el consultor tributario César Halladjian.


“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación”, explicó el especialista.

Asimismo, desde Lisicki, Litvin & Asociados, explicaron que “el monotributista que sufra tales retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.

Un problema no menor refiere a las controversias legales que dispara la nueva herramienta recaudatoria. Al respecto, Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) advirtió sobre “la dudosa legalidad de la norma en cuanto a que, por vía reglamentaria, se está ampliando el alcance del IVA y Ganancias”.

El régimen por dentro
A fin del cálculo del anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35 por ciento. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.

  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.

  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, la resolución general 2616 deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, pone en marcha una nueva herramienta de recaudación.



Fuente: INFOBAE PROFESIONAL
Sitio Relacionado: http://www.infobaeprofesional.com
09/12/2009

7 dic 2009

Monotributo: profesionales no podrán gastar más de $6.666 mensuales.

En menos de un mes, cuando el nuevo esquema de tributación entre en vigencia, los contribuyentes deberán realizar un análisis diario de las erogaciones. De superar el parámetro establecido por la AFIP, las empresas y particulares tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias.

El nuevo Monotributo, que entrará en plena vigencia en menos de un mes, vendrá acompañado de importantes cambios. Una modificación que será clave para los pequeños contribuyentes, especialmente para aquellos que estén en las últimas categorías es que dejará afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales, considerando a estos fines los últimos doce meses.

Puntos Importantes
  • En menos de un mes, cuando el nuevo esquema de tributación entre en vigencia, los contribuyentes deberán realizar un análisis diario de las erogaciones.
  • De superar el parámetro establecido por la AFIP, las empresas y particulares tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias.

Es decir, de acuerdo al texto a oficializarse en los próximos días, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no podrán tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

De excederse este nuevo parámetro de exclusión, los monotributistas tendrán que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias de inmediato, lo que se traduce en un importante aumento de la carga fiscal para estos contribuyentes.

La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos:


Fuente: Ley de Monotributo

La nueva pauta a tener en cuenta se complementa con el renovado artículo 21 que establece que la expulsión automática del régimen rige "desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión".


Fuente: Ley de Monotributo

Por lo tanto, ante el nuevo panorama, los profesionales monotributistas que se encuentren en el último escalón tendrán que implementar un estricto seguimiento de las erogaciones realizadas.

Mayor control
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, advirtió que “la nueva pauta para excluir a los monotributistas generará situaciones confusas” tanto para el caso de prestaciones de servicios como para venta de bienes.

“Para evitar futuros inconvenientes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá reglamentar cuidadosamente dicha nueva pauta. Tiene que quedar en claro cuándo, cómo y por qué se excluye del régimen a cada monotributista”, enfatizó la especialista.

Además, Melzi remarcó que “el fisco nacional debe confirmar que el límite de compras y gastos sólo es aplicable a las últimas categorías”.

“Debería analizarse caso por caso, ya que no puede utilizarse el mismo parámetro para monotributistas que lleven adelante distintas actividades”, concluyó Melzi.

Desde la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), Marcelo Dominguez, explicó que la nueva causal de exclusión “constituye una herramienta para que la AFIP pueda detectar a los monotributistas que permanecen en el régimen, cuando sus ingresos anuales presuntamente han superado los límites máximos de facturación”.

Si los proveedores de bienes y servicios informan al fisco nacional -a través de diversos regímenes electrónicos- que en los últimos 12 meses han facturado en conjunto más $80.000 a un responsable prestador de servicios, la AFIP podría excluir a tal monotributista del régimen”, indicó Domínguez.

Y aclaró: “Toda vez que la ley presume que tal contribuyente ha obtenido ingresos anuales reales superiores a los límites máximos establecidos para permanecer en el régimen”.

En igual sentido, se manifestó el consultor tributario Mario Goldman Rota al asegurar que el nuevo Monotributo “introduce una suerte de ganancia mínima permitida", al fijar que las compras y gastos no pueden ser superiores al 80% - para ventas de bienes- o al 40% -en el caso de locaciones y servicios- de los ingresos brutos máximos por cada categoría.

Seguimiento de ingresos
El nuevo control de gastos que, deberán llevar adelante los monotributistas, se suma al fuerte seguimiento de los ingresos que generan por su actividad, lo cual fue oportunamente adelantado por iProfesional.com

En efecto, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- deberán evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

De sobrepasar los renovados valores, también en estos casos los monotributistas tendrán que pasar a ser Responsables Inscriptos (RI).

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en el límite del renovado esquema de tributación deberán estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante. (Lea más: El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación)

Monotributo 2010
Tal como adelantó iProfesional.com hace ya más de un año, el proyecto convertido en ley eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevaban más de una década sin actualizarse.

El nuevo esquema también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja se fijó en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos. Teniendo en cuenta que la cuota más baja del esquema vigente hasta fin de año se ubica en $114,75, el incremento en el primer escalón es del 90 por ciento. El nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es el siguiente:

Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com