28 mar 2010

La AFIP se prepara para lanzar el registro online de empleados

Con la puesta en marcha de una nueva versión del software que debe utilizarse para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional comenzó la implementación de la herramienta web que permitirá potenciar las inspecciones. Conozca el renovado listado de exigencias que tienen que cumplir las empresas.

Con la mira puesta en combatir la evasión en las relaciones laborales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para la implementación del nuevo registro online de empleados.

Más precisamente, con el lanzamiento de la nueva versión del software que deben utilizar las empresas al momento de liquidar las cargas sociales, el organismo que conduce Ricardo Echegaray preparara el terreno para la puesta en marcha de la nueva herramienta web que permitirá potenciar las inspecciones.

La versión 33 del programa denominado “SICOSS” obliga a más de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.100.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal. Para descargar el programa haga click aquí.

Una vez finalizada la etapa de implementación, el registro online constituirá una sola base de datos digital que será válida para el fisco nacional, el Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las compañías.


“De esta manera, se pondrá punto final a las serias inconsistencias que se presentan en la información volcada ante los distintos organismos públicos”, precisaron desde la AFIP.

Complementariamente, se avanzará en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.

Nuevos requerimientos
Con respecto a los cambios que se incorporan a partir del nuevo software, las autoridaes fiscales destacaron “la posibilidad de informar detalladamente la cantidad de días o las horas trabajadas en cada período, por cada trabajador”.

La versión 33 también permite “calcular automáticamente todas las variables incluidas como riesgo del trabajo. Por lo tanto, se deja de lado la realización de estos cálculos manualmente”, puntualizaron desde la AFIP. Esto es así, ya que el monto que va a parar a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) se conforma por una cuota fija más una suma variable que aumenta en proporción al peligro de la tarea realizada.

“También los empleadores pueden declarar a los trabajadores comprendidos en los regímenes diferenciados de jubilación de la construcción, por tareas riesgosas y del personal docente de las universidades nacionales”, añadieron las fuentes consultadas.

Al aumentar el caudal de datos, que por ahora es optativo, la AFIP podrá perfeccionar las inspecciones y potenciar el cruce de información –principalmente- con el Ministerio de Trabajo y la ANSES.

El nuevo registro online de empleados se enmarca en la misma línea que el ya anunciado reempadronamiento que alcanzará a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de las empresas.

“El trámite deberá ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó oportunamente Echegaray.

Con respecto a los responsables ya existentes, detalló la pauta a seguir: “La idea es trabajar durante este año con un amplio programa de reempadronamiento”.

En referencia a la posibilidad de una nueva avanzada fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

En relación al manejo de los datos, Echegaray indicó: "Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave". (Lea más: La AFIP obligará a registrar foto, huella y firma de todos los contribuyentes)

Vencimientos anuales
Asimismo, las autoridades fiscales ya pusieron en marcha el nuevo software denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.0".

Dicho software ya es de uso obligatorio para determinar el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes.

En relación a la confección de las liquidaciones, el programa aplicativo incorporó los siguientes cambios:

  • Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición.

  • También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.

  • Las personas físicas tienen que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.

  • En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular está obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

Una vez confeccionadas las declaraciones juradas, los contribuyentes deberán presentarlas “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.

Asimismo, los particulares pueden recurrir a su entidad bancaria de confianza para cumplir con las obligaciones anuales impositivas.

Por otra parte, el fisco nacional ya dio a conocer el cronograma de vencimientos a respetar por las personas físicas. Quienes no posean participaciones societarias en compañías tendrán que presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales durante abril próximo:


Fuente: AFIP

En tanto, las personas físicas que sean titulares de participaciones societarias, deberán cumplir con las obligaciones fiscales anuales durante mayo próximo:


Fuente: AFIP

De esta manera, la AFIP adecuó las pautas para cumplir con las presentaciones anuales 2009 de Ganancias y Bienes Personales. (Lea más: La AFIP cambia las reglas para cumplir con Ganancias y con Bienes Personales)


Hernán Gilardo
© iProfesional.com




26 mar 2010

Argentina e Italia se unen para luchar contra los delitos tributarios internacionales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recibió a la cúpula de la Guardia de Finanza italiana para intercambiar experiencias en su lucha contra el lavado de dinero, el contrabando y la utilización de los paraísos fiscales.

Durante el encuentro, el subdirector de Fiscalización de la AFIP, Horacio Curien, realizó una presentación donde se destacaban las similitudes y las diferencias entre ambos organismos de control. A partir de ese informe, los altos funcionarios de la Guarda de Finanza italiana se interesaron tanto en las técnicas utilizadas por la AFIP para luchar contra la evasión y el contrabando, como por la cantidad de acuerdos de intercambio de información con Paraísos Fiscales que celebró el Gobierno Nacional.

Además, los altos funcionarios europeos recorrieron las instalaciones del organismo recaudador y visitaron la Sala Cofre del Centro de Cómputos de la AFIP. La delegación italiana estaba integrada por 20 funcionarios entre los que destacaban el General C.A. y Comandante Nacional de los Institutos de Capacitación, Ugo Marchetti; el General C.A. y Comandante de la Escuela de Policía Tributaria, Saverio Capolupo y el agregado de la Guardia De Finanza en la embajada italiana, Fabio Contini.

Sobre el cierre del encuentro, el General Marchetti consideró como un “privilegio” haber conocido las instalaciones de la AFIP y resaltó las “grandes similitudes” que tienen ambos organismos en su lucha contra la evasión. “Estas reuniones hacen que nos podamos sentir más cerca entre los países. Para nosotros la Argentina es parte de Italia, ojalá que ustedes puedan sentir lo mismo”, finalizó.

La Guardia de Finanza es una fuerza especial de policía que forma parte de las Fuerzas Armadas de Italia. Las principales competencias son: el contrabando, el tráfico internacional de droga, la criminalidad financiera, el reciclaje del dinero negro (blanqueo de capitales/lavado de activo), la evasión impositiva, los controles aduaneros, la inmigración clandestina, la falsificación de dinero, las operaciones anti-mafia, la financiación del terrorismo internacional y la criminalidad informática.

Fuente: AFIP

Sitio Relacionado: http://www.afip.gov.ar
25/03/2010

Macri lanza una avanzada para luchar contra la evasión en el comercio electrónico

A partir de mayo, los propietarios de los sitios de subastas online deberán retener hasta un 3% en Ingresos Brutos a los vendedores que efectúen más de 10 operaciones mensuales. Conozca las claves del nuevo régimen que pone bajo la lupa a un mercado que este año generará $6.800 millones.

A fin de cumplir con el doble objetivo de luchar contra la evasión y de reforzar la “caja” porteña, el jefe de Gobierno, Mauricio Macri puso en la mira al comercio electrónico.


Puntualmente, a partir de mayo próximo, los propietarios de sitios de subastas online deberán retener hasta un 3% del monto de las operaciones celebradas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los vendedores que efectúen más de 10 operaciones mensuales. Las páginas más visitadas dentro de este rubro son: Mercado Libre, Más Oportunidades, Geelbe y Busca Pé.

Vale tener presente que el nuevo régimen pone la lupa sobre un mercado que generará este año $6.800 millones.

La nueva avanzada se dio a conocer a través de la resolución 142/2010 publicada en el sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP).

Desde el organismo que conduce Carlos Walter explicaron a iProfesional.com que la medida apunta a "optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”.

A tal fin, el fisco porteño designó a los “portales de subastas online como agentes de percepción y retención en las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios realizadas a través de su sitio de Internet en su rol de intermediario entre vendedores y compradores”.

Datos de mercado
Según un informe de Prince & Cooke, el comercio electrónico en la Argentina tendrá este año un crecimiento estimado de 25 a 30% en comparación con los $5.240 millones que movió en 2009. Por lo tanto, el volumen 2010 superará los $6.800 millones.

Desde la consultora precisaron que cerca del 26% de los usuarios de Internet en el país compra a través de canales de comercio electrónico. Estiman que –en el país- la cantidad de usuarios aumentará a 26 millones de usuarios a fines de años.

El volumen en juego es tan importante que, de acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también estaría por lanzar un nuevo mecanismo de control que recaerá sobre el comercio electrónico.

Avance online
Una vez publicada la resolución, desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Gabriela Rigoni explicó que la nueva normativa “tiene como objetivo asegurar que los sujetos que venden sus productos a través de los portales de subastas online no queden fuera del alcance del fisco porteño para el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

El nuevo esquema prevé que la compañía propietaria del portal le aplique un pago a cuenta de dicho impuesto al vendedor que supere las 10 operaciones mensuales.

“La percepción se calculará sobre el monto de las ventas efectuadas, a una alícuota del 1,5%, que podrá incrementarse al 3% cuando el vendedor no acredite su inscripción en Ingresos Brutos”, explicó Rigoni.

“Estos datos obran en poder del titular del portal, por cuanto sobre los mismos se calculan las comisiones que remuneran el uso de los espacios online”, advirtió la especialista.

Un punto no menor refiere a un importante vacío legal que deja la flamante resolución emitida por el fisco porteño. En particular, queda un vacío en relación a los casos en que el vendedor tenga domicilio en jurisdicción distinta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se desconozca el domicilio del comprador.

“Por ejemplo, si un vendedor bonaerense realizara una operación con un comprador porteño, que no tiene registrado su domicilio ante la compañía propietaria del portal, y se le enviara su compra a domicilio, nos encontraríamos ante un caso en que la transacción resulta atribuible a la Ciudad, pero no tributaría vía este régimen de percepción”, detalló Rigoni.

Claves de la norma
La reciente resolución -a la que se puede acceder haciendo click aquí- establece “un régimen de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico”. La norma tiene vigencia a partir del próximo 3 de mayo.

De acuerdo al texto reglamentario, sufrirán los pagos a cuenta:

  • Los sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes de Categoría Local ó de Convenio Multilateral.

  • Los vendedores que no acrediten su condición frente a Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.
Se considerarán que las operaciones revisten el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 al mes.

“La alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será del 1,5% y del 3% para el que no acredite su condición de inscripto en Ingresos Brutos. En ambos casos se calcula sobre el precio de la operación”, agrega la norma.

Hackers
La avanzada se dio a conocer al mismo tiempo que los hackers ponían en jaque al comercio electrónico en la Argentina. Geelbe, un club privado de compras por Internet con actividad en el país y México, sufrió este miércoles un duro golpe al difundirse en la web una lista con los datos de acceso de 461 usuarios de esta tienda.

El robo de los datos por parte de delincuentes informáticos se conoció a las 2.00 del 24 de marzo, feriado nacional por el Día de la Memoria, cuando en un blog se publicaron las direcciones de correo electrónico y las claves de acceso de los usuarios, los primeros que tuvo esta compañía.

“Inmediatamente anoticiados, bloqueamos el acceso a nuestro servicio. Geelbe no almacena datos relacionados a las tarjetas de crédito, como éstas exigen y certifican, por lo que esa información siempre está segura al operar con nosotros”, informó el portal de compras en un artículo publicado en su blog.

A media mañana del miércoles, la tienda envió un mensaje por correo electrónico a todos sus usuarios, para informar sobre el tema y con recomendaciones para cambiar la contraseña.

Geelbe nació en la Argentina, luego se extendió a México y tiene planes para ampliar su presencia a más países en la región. Para ello había obtenido más de 3 millones de dólares en rondas de capitalización. A diferencia de MercadoLibre.com u otros portales de compras, en el caso de Geelbe sólo se puede acceder a través de invitación. (Lea más: "Hackers" roban y publican datos de usuarios de tienda electrónica argentina).


Hernán Gilardo
© iProfesional.com

23 mar 2010

¿Cómo manejar las Finanzas en una Pyme? Nota 1

El empresario en general tiene una preocupación constante e inconsciente y es su preocupación de todos los días.

Mejor dicho es LA PREOCUPACION.

Y cuál es ? EL EFECTIVO DISPONIBLE.

El disponible de efectivo para hacer frente a las obligaciones tributarias, pagos a proveedores, sueldos, mejoras, compra de tecnología, afrontar imprevistos, etc., etc., etc.

Técnicamente lo conocemos con el nombre de CASH FLOW O FLUJO DE CAJA. Y el empresario argentino empezó a familiarizarse con este término porque el Banco Central comenzó a exigirlo a los deudores calificados como comerciales.

Este concepto hace referencia a los usos y aplicaciones de fondos durante un período de tiempo, estos usos y costumbres pueden ser históricos o proyectados. Y estos Flujos de Caja los podemos aplicar a cada uno de los sectores de nuestra empresa si el tamaño lo justifica.

El Flujo de Caja es básicamente una descripción de los ingresos y egresos financieros de una organización, lo que permite mostrar la generación o demanda de fondos. Son financieros porque se reconocen en el momento en que se producen, es decir que quedan fuera del Flujo de Caja las amortizaciones, previsiones, provisiones, etc., que no representan ingresos o egresos de fondos.

El concepto "Fondos" incluye el efectivo disponible en Caja y Bancos básicamente, o sea Pesos, lo que permite el Flujo de Caja sea fácil de valuar y este efectivo unifica todos los movimientos de ingresos y egresos sin necesidad de utilizar ninguna metodología de valuación para estos.

Será hasta la próxima.

Dr. Miguel Angel Guerreiro

19 mar 2010

Concursos y quiebras: cuáles son los nuevos derechos que tendrán los trabajadores

El Ejecutivo ya giró al Congreso el proyecto para modificar la actual ley. Conocida la iniciativa, la polémica no tardó en llegar. Especialistas consultados resaltan el nuevo rol que tendrán las cooperativas y la posibilidad de los empleados de hacerse de la empresa. Los detalles, punto por punto.

La Cámara de Diputados ya recibió el proyecto reforma de la Ley de Concursos y Quiebras ideado por la presidenta Cristina Kirchner. Conocida la iniciativa, la polémica entre los distintos especialistas consultados por iProfesional.com no tardó en llegar.


Sucede que este proyecto le otorga un papel mucho más importante al que tienen, según las leyes vigentes, las cooperativas de trabajo.

Éstas, si bien no son un fenómeno nuevo en la legislación sobre concursos y quiebras, en los últimos tiempos participaron activamente en los procesos liquidatorios.

Si bien los especialistas que dialogaron con este medio dijeron que “en principio la posible reforma parece privilegiar la continuidad de la explotación de la empresa y no el desmantelamiento de la misma”, advirtieron que hay que tomar ciertos recaudos, teniendo en cuenta el poder que se les dará a las cooperativas.

Puntos destacados


Entre los nuevos puntos del proyecto que el oficialismo buscará que se trate en el Congreso lo más pronto posible, se encuentran:

  • La posibilidad de que la cooperativa de trabajo de la misma empresa se inscriba en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.

La ley vigente establece que, luego de dictada la sentencia de quiebra, se proceda a la incautación de los bienes y papeles de la empresa. En esos casos, el síndico puede convenir la locación o cualquier otro contrato sobre dichos bienes.

  • En el proyecto girado al Congreso, la cooperativa de trabajo podrá proponer qué contrato llevar a cabo y los garantizará en todo o en parte, si procede su pedido, con los créditos laborales pendientes de sus asociados.

  • También, podrán presentar en el plazo de 20 días, a partir del pedido formal de hacerse cargo de la empresa, un proyecto de explotación donde consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará. A esa propuesta la analizará el síndico, quien deberá emitir su opinión al respecto.

  • Por decisión fundada y a pedido de éstas, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años.

Al respecto, la ley vigente establece que la quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo de ningún empleado, sino su suspensión por el término 60 días corridos. Además, indica que si ese plazo se vence sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, dichos contratos quedan disueltos a la fecha de la declaración de quiebra. En cambio, si el magistrado decide la continuación de la actividad, se considerará que también permanece vigente el vínculo laboral con derecho, por parte del trabajador, de verificar ante el síndico los rubros indemnizatorios devengados.

  • En cambio, el proyecto girado establece que este punto no será aplicable en los casos en que la cooperativa sea la que continúe con la explotación.

  • Se agrega el artículo 203 bis, que indica que los trabajadores reunidos en una cooperativa estarán habilitados para adquirir la empresa y podrán hacer valer la compensación con los créditos que le asisten a los empleados de dicha compañía.

    Para el caso, el monto de las indemnizaciones será calculado de acuerdo al artículo 245 de la LCT -es decir, al 100% del monto correspondiente al despido sin causa- o al convenio colectivo, según el que resultare más conveniente a los dependientes.

  • El juez, previa vista al síndico, podrá disponer la venta directa de bienes a la cooperativa, cuando ésta continúe con la actividad económica y por su naturaleza, escaso valor, o el fracaso de la venta resultare de utilidad para el concurso.
Argumentos
Entre los argumentos del referido proyecto, la primera mandataria mencionó que “se trata de priorizar la subsistencia de la empresa, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de las compañías quebradas”.

Se estima que mediante la normativa, “frente a la pérdida de su fuente de empleo, muchos dependientes podrán decidir permanecer en sus puestos laborales, con el fin de reiniciar la producción mediante una cooperativa”.

“Como en nuestro país hay numerosas empresas cerradas por quiebras las que se deben liquidar en cuatro meses, extendibles 30 días más, por la brevedad del plazo van a ser rematadas a precios muy bajos y pocas van a ser recuperadas para la producción”, se lee en el proyecto.

También se contempla la continuidad inmediata de la producción a través de los empleados organizados en las cooperativas de trabajo. Para ver el proyecto completo, haga click aquí

Polémicas

Uno de los puntos más polémicos que presenta este proyecto se da cuando se pretende limitar aún más los derechos de los acreedores hipotecarios y prendarios”, afirmó a iProfesional.com Martín Garcés, socio local de Baker & Mckenzie.

“El otorgamiento de facultades al juez, a pedido de la cooperativa de trabajo, para suspender las ejecuciones por hasta un plazo de 2 años puede llegar a provocar consecuencias negativas en el mercado", estimó el experto.

"Esto se debe al incremento del riesgo para el acreedor que generará el encarecimiento del crédito, con consecuencias desventajosas para el resto de la cadena comercial", agregó.

En la misma línea, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, abogados especialistas en derecho del trabajo e integrantes del estudio Andino & Dorato, sostuvieron que “hay que tener ciertas precauciones ya que le están dando mucha importancia a las cooperativas de trabajo”.

“Éstas, si bien tienen un fin noble, fueron objeto de abuso por parte de quienes las forman teniendo a supuestos socios cooperantes, que en realidad eran empleados mal registrados -en negro-“, agregaron los expertos.

Como se señaló más arriba, parte de la reforma contempla el utilizar el crédito por parte de los empleados -indemnización laboral- para canjearlo por acciones de la empresa. En este sentido, Cerutti y Unamuno explicaron que “esto puede llevar a tergiversar bastante la intangibilidad del crédito laboral ya que se estaría pagando con un bien distinto al dinero, que la Ley de Contrato de Trabajo impide expresamente”.

Los expertos consultados por iProfesional.com dijeron que las reformas que tienden a “cuidar las industrias y los puestos de trabajo” deberían también posibilitar a los trabajadores algún tipo de asesoramiento en cuanto al manejo empresario, ya que si bien fueron empleados y tienen experiencia en el rubro, algunas de las “fábricas recuperadas” tuvieron serios problemas para ser administradas.

“Este proyecto exhibe como fuerte componente: la transformación de empresas que están en situaciones falenciales en cooperativas de trabajo, como un intento de colectivización de los medios de producción. Este intento no guarda coherencia con el resto del ordenamiento”, dijo Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre.

Esto se debe a que, por un lado, se pretende esta idea de “reconversión”, pero, por otro lado “se mantiene la normativa laboral y de la seguridad social, por la que se hay un manto de sombra sobre las figuras de las cooperativas de trabajo”, agregó Pérez.

Mientras se pretende esta forma de “cooperativización” de los medios de producción se mantienen los artículos 40 de la Ley 25.877 -simulación de figuras cooperativas y fraude laboral- y el 8 de la Ley 26.063 (presunciones respecto de las cooperativas de trabajo en materia de seguridad social), finalizó el especialista.


Sebastián Albornos
© iProfesional.com
19/03/2010

15 mar 2010

Personal doméstico: 15 puntos clave para entender cómo será el nuevo régimen.

El proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso busca equipar los derechos de quienes se desempeñan en casas particulares. Qué cambios trae la iniciativa.

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso que busca derogar el estatuto del personal doméstico y equipar así los derechos laborales de quienes se desempeñan en casas particulares.


De convertirse en ley la iniciativa, las trabajadoras podrán gozar del preaviso, la indemnización por despido y las vacaciones.

Respecto al tratamiento previsional - impositivo de las empleadas, la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social.

En relación al alivio en el Impuesto a las Ganancias, los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.

Según datos aportados por el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada existen alrededor de 1 millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 90% no está registrada

Puntos clave de la iniciativa
  1. Preaviso: será de un mes - si tiene menos de cinco años de antigüedad- y de dos si es mayor a ese lapso.

  2. Indemnización por despido: de acuerdo a la iniciativa se cobrará un mes por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.

  3. Asignaciones familiares: la iniciativa también contempla la extensión al personal doméstico del régimen de asignaciones familiares.

  4. ART: en principio, se comenzará con el pago de la licencia por maternidad, y la cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las ART.

  5. Vacaciones: el proyecto establece 14 días (antigüedad de hasta 5 años), 21 días hasta diez y 28 más de diez.

  6. Despido: se prevé un esquema de indemnizaciones en caso de cesantía, equivalente a un mes de salario por año trabajado (hasta ahora es la mitad). El monto se duplicaría si la relación laboral no está registrada.

  7. Fallecimiento: en caso de fallecimiento del empleador o la empleada, la familia de esta última será la que reciba el dinero de la indemnización.

  8. Incapacidad: en caso de incapacidad, producto de una enfermedad o accidente, tendrá derecho a recibir una prestación por parte de la empleadora. El monto se duplica si la trabajadora doméstica no está registrada.

  9. Matrimonio o embarazo: si se desvincula a la empleada en estos casos se pagará, adicionalmente, el equivalente a un año de remuneraciones. El monto se duplica si no está registrada. En los tres meses de licencia, el sueldo lo pagará el Estado.

  10. Jornada laborable: el proyecto prevé que no supere las 8 horas. Si se reparten de manera desigual en el tiempo, no podrá exceder las 9 horas.

  11. Tratamiento provisional: la iniciativa no contempla ninguna modificación significativa. Por lo tanto, se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social.

  12. Impuesto a las Ganancias: los empleadores continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo

  13. Horas extras: se pagarán un 50% más en días comunes y 100% más los fines de semana.

  14. Licencias por enfermedad: hasta tres meses por año (si la antigüedad es menor a cinco) o de hasta seis meses (con antigüedad mayor).

  15. Naturaleza de la relación: el proyecto busca que se identifique claramente quien es el dador del trabajo.

6 mar 2010

Ingresos Brutos: ARBA modificará el régimen de retenciones bonaerenses

Para que una empresa sea considerada contribuyente presunto deberá ser informada por, al menos, dos agentes de retención y, como mínimo, dos de percepción.

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) anunció la modificación del padrón de contribuyentes presuntos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, luego de los problemas y reclamos generados por el supuesto cobro indebido de retenciones en cuentas de empresarios del interior. Incluso, en los últimos días los gobernadores Juan Sciaretti y Hermes Binner se habían comprometido ante las cámaras empresarias a interceder ante el gobernador Daniel Scioli para trasladar el malestar.


El titular de ARBA, Martín Di Bella, explicó que "los equipos técnicos de la agencia perfeccionaron el padrón a fin de otorgarle mayor transparencia a una herramienta muy útil para combatir la evasión". A partir de las modificaciones en el sistema, para que una empresa sea considerada contribuyente presunto debe ser informada por, al menos, dos agentes de retención y, como mínimo, dos de percepción en territorio bonaerense.

La modificación del registro no significa sin embargo anular la resolución implementada por el polémico ex recaudador bonaerense Santiago Montoya.

Las retenciones que el organismo efectúa a empresas de otras jurisdicciones, cuando se tienen datos fidedignos de que esas firmas operan en la provincia de Buenos Aires, se basan en el principio de sustento de territorialidad que contempla el Convenio Multilateral (que rige cuando un mismo contribuyente registra actividades en dos o más provincias del país).

Cuando esas personas físicas o jurídicas no figuran inscriptas en los padrones de ARBA, y tampoco se encuentran en los listados del Convenio Multilateral, la normativa de la provincia de Buenos Aires faculta a la agencia a implementar las retenciones, como una herramienta para combatir la evasión tributaria obligando a la regularización del contribuyente.

Fuente: Iprofesional.com
06/03/2010

3 mar 2010

El fisco bonaerense obliga a los productores rurales a dar datos de sus campos

En poco menos de dos semanas, los productores deberán informar las características y las condiciones de explotación de los terrenos iguales o mayores a las 50 hectáreas. La obligación fiscal apunta a reducir la evasión en Ingresos Brutos y en el Inmobiliario Rural

En poco menos de dos semanas, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ya tiene todo listo para obliga a los productores rurales a dar datos de sus campos.

Puntos Importantes
  • En poco menos de dos semanas, los productores rurales deberán informar las características y las condiciones de explotación de los terrenos iguales o mayores a las 50 hectáreas.
  • La ofensiva fiscal apunta a reducir la evasión en Ingresos Brutos y en el Inmobiliario Rural.

Esto es así, ya que los productores deberán informar ante el organismo a cargo de Martín Di Bella las características y las condiciones de explotación de los inmuebles rurales iguales o mayores a las 50 hectáreas.

Una vez procesados los datos, el fisco bonaerense comunicará a los responsables las inconsistencias detectadas en las declaraciones presentadas. Para ello, confrontará la información relevada contra el padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Inmobiliario Rural.

Asimismo, las autoridades fiscales intensificaron este año su política de bonificaciones especiales para los contribuyentes que muestren un buen cumplimiento fiscal. El beneficio llega hasta el 25% en el caso de los contribuyentes del Inmobiliario Rural.

A su vez, ARBA recurrirá a imágenes satelitales a fin de detectar diferencias significativas y terrenos sin declarar. A través de la utilización de la nueva tecnología, el fisco bonaerense puede conocer la producción obtenida en cada parcela de la Provincia, y con cruces de datos estimar las ganancias logradas en cada campaña.


Fuente: ARBA

Ante el incumplimiento, los responsables deberán soportar multas de hasta $45.000 en el caso de tratarse de terrenos con una extensión superior a 1.000 hectáreas.

El régimen por dentro
La obligación se encuentra reglamentada a través de la disposición 32/2008. En efecto, la norma puso en marcha un régimen informativo que obliga a los productores del agro, responsables en el inmobiliario Rural, que posean terrenos cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las 50 hectáreas.

Respecto a los datos a brindar, la disposición establece que se debe detallar:

  • El número de partida inmobiliaria de los inmuebles rurales.

  • La descripción de las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en los inmuebles, indicando si las mismas están a cargo del propio contribuyente o de terceros.

  • De ser desarrolladas por terceros, se solicitará el detalle de los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean éstos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.

En relación a la presentación correspondiente al 2009, ARBA estipuló que los productores tienen plazo hasta el próximo 15 de marzo para brindar las características y las condiciones de explotación de los inmuebles rurales que se encuentren bajo su titularidad.

En el caso de que el productor haya adquirido el carácter de contribuyente del Inmobiliario Rural con posterioridad al 1 de enero de 2009, la información que deberá proporcionarse con la presentación de la declaración jurada comprenderá el período transcurrido desde la fecha de incorporación al 31 de diciembre de 2009.

La presentación se tendrá que efectuar mediante la transferencia electrónica de datos, a través de la página del organismo.

El índice verde
A efectos de facilitar la detección de irregularidades, el fisco bonaerense potenciará el uso de imágenes satelitales para detectar silos del sector agropecuario y construcciones no declaradas.

Estos sistemas permiten conocer con exactitud las novedades catastrales y productivas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Puntualmente, el denominado "Índice Verde", consiste en un procedimiento sustentado en información científica sobre el vigor vegetal y determinación de la superficie cosechada de los cultivos de grano.

Este procedimiento, que se ha puesto en práctica en los últimos tres años, permitió confeccionar un mapeo de las parcelas rurales de la Provincia, con datos precisos sobre la actividad desarrollada en cada una de ellas.

Por lo tanto, mediante el uso de esta tecnología, el organismo provincial está en condiciones de determinar cuánto debería tributar cada explotación agraria provincial y contrastarlo con lo que efectivamente aportó en materia impositiva.

El "Índice Verde" es uno de los instrumentos de inteligencia fiscal incorporados por la Provincia en los últimos años, que aporta datos útiles para el fisco como también para los propietarios rurales que arriendan sus campos.


Fuente: ARBA

El sistema también brinda datos como las características de la tierra, la composición de los suelos, la existencia de espejos de agua, el relieve, la altura, entre otras particularidades.

Cruces de datos y nuevos beneficios
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó cómo se lleva adelante el entrecruzamiento de datos:

  • El fisco bonaerense puede tomar como evidencia del ejercicio de actividad gravada, “la detección, mediante mecanismos tecnológicos, de volúmenes de producción o comercialización en inmuebles".

  • Para estimar los ingresos gravados, ARBA podrá contrastar la base imponible determinada conforme la presunción legal -producción o comercialización detectada por precio conocido u obtenido-, con la base imponible declarada por el contribuyente. De esta manera, ARBA busca reducir la evasión en Ingresos Brutos y en el Inmobiliario Rural.

Como contrapartida, las autoridades fiscales intensificaron este año su política de bonificaciones especiales para los contribuyentes que muestren un buen cumplimiento fiscal. Los descuentos favorecen a las empresas y particulares que pagan en tiempo y forma el Inmobiliario, a Automotores y el tributo a las Embarcaciones Deportivas. El beneficio llega hasta el 25% en el caso de los contribuyentes del Inmobiliario Rural, así como también se incorpora un descuento a la adhesión al débito automático.

Martín Di Bella, aseguró que “estas bonificaciones apuntan a beneficiar a quienes cumplen en forma correcta con el pago de impuestos. Nos interesa mucho avanzar hacia un cambio de cultura tributaria, para que todos los ciudadanos comprendan que siempre será más beneficioso cumplir que incumplir”.

Di Bella explicó que “ARBA controla, notifica deuda e insta al contribuyente incumplidor para que regularice su situación. Pero, por otro lado, ofrece descuentos y posibilidades a quienes hacen un esfuerzo por mantenerse al día con sus impuestos. Siempre vamos a estar al lado del que cumple, para brindarle mejores servicios y otorgarle todos los beneficios que podamos”, sostuvo el director de la Agencia de Recaudación.

Por su parte, el funcionario insistió con que la Agencia apunta a “tener un mayor nivel de justicia, de equidad y cobrabilidad en el sistema tributario provincial".

Según la resolución 13/10, para los contribuyentes del Inmobiliario Rural rige en 2010, por buen cumplimiento, una bonificación del 20% del monto de cada cuota del impuesto. Esa bonificación puede incrementarse al 25% si el contribuyente tiene declarada ante ARBA (o la declara hasta 5 días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar) su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

En el caso del Inmobiliario Urbano (Baldío y Edificado) está vigente por buen contribuyente una bonificación del 5% de cada cuota del impuesto. Ese descuento se extiende al 15% del tributo en caso de que se opte por el pago anual (la bonificación del 10% por pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo: 6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2% a la cuarta).

En lo que respecta al Impuesto a los Automotores, la bonificación por buen cumplimiento alcanza al 5% de cada cuota, y el descuento se extiende al 15% del tributo cuando el contribuyente decide efectuar el pago anual (la bonificación del 10% por pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo: 6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2% a la cuarta). Idénticos porcentajes de bonificación se aplican a los buenos contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Además, aquellos contribuyentes que optan por adherir los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas al sistema de pago por débito automático en caja de ahorros o cuenta corriente, obtienen una bonificación adicional del 5%. Esa bonificación se aplica por única vez sobre el importe de las cuotas o el saldo anual del tributo, y no rige para el Impuesto Inmobiliario Rural.

Para acceder a los descuentos por buen contribuyente es condición necesaria tener regularizados los períodos fiscales no prescriptos, e ir cancelando en tiempo y forma las cuotas de 2010.


Hernán Gilardo
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03/03/2010