9 feb 2011

Empleadas domésticas: ya rige la suba en los aportes para las obras sociales

El monto destinado a la salud subió de $46,75 a $60 por mes, en tanto se mantuvo sin cambios la cuota previsional de $35 por mes.

A partir del mes pasado, rige un aumento en los aportes destinados a las obras sociales del personal doméstico.

La instrumentación de la suba de los aportes a las obras sociales fue oficializada a través de la resolución 3033 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

En efecto, el aporte y la contribución de salud del personal doméstico subió de $46,75 a $60 por mes, en tanto se mantuvo sin cambios la cuota previsional de $35 por mes. Por ende, el aporte total por cada afiliado, subió de $81,75 a $95, lo que representa un incremento del 16,2 por ciento.


Complementariamente, por cada familiar adherido o que se integre a la obra social el aporte también aumentó al pasar de $39 a $60 mensuales.

Ademas de la cobertura de la obra social, el ingreso del monto le garantiza al personal doméstico una pensión de invalidez y fallecimiento y luego de 30 años de aportes puede jubilarse con el haber mínimo .

Para poder acceder a estos beneficios, la empleada doméstica debe estar en la categoría de 16 o más horas semanales trabajadas , para el mismo o para diferentes empleadores.

De estar en una categoría más baja, se puede optar por pagar la diferencia hasta completar los $95 mensuales para tener derecho a la cobertura de jubilación y obra social.

Por último, el personal doméstico -esté o no registrado- tiene derecho a cobrar la asignación por hijo de $220 si no lo cobra el padre o la madre del menor, según los casos.

Fuente: Iprofesional.com
09/02/2011

 

8 feb 2011

Ajustan factura electrónica para determinar cuánto IVA pagará cada empresa

La AFIP lanzó un nuevo software que perfecciona el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes en la mira del fisco. Expertos aseguran que es un nuevo paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un nuevo paso para avanzar en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.

En efecto, expertos consultados por este medio destacaron que el camino elegido por el fisco, tal como había adelantado hace unos meses iProfesional.com, tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del impuesto que alcanza al consumo.

Puntualmente se trata del lanzamiento de un nuevo software denominado "Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0 Release 1". El aplicativo -que puede descargarse aquí- perfecciona el detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes bajo la mira.
La avanzada se complementa con la -ya vigente- obligación de declarar un código numérico, estandarizado y unívoco, para cada bien o servicio facturado a través del régimen de comprobantes web. En este escenario, se suma la reglamentación que le permite al fisco incorporar al régimen a responsables inscriptos en el IVA.

Asimismo, el organismo que conduce Ricardo Echegaray también agilizó la operatoria para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes.
Por último, el paquete de medidas que conducen a la declaración proforma de IVA, se cierra con la incorporación al régimen de los monotributistas de mayor facturación.
Hacia la factura proforma de IVA

Ante este conjunto de medidas, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró que todo "apunta a tener un control online de la facturación de cada contribuyente".
Asimismo, adelantó que en un mediano plazo "la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA". En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada compañía o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.

"Obviamente, la liquidación online, efectuada por la AFIP, estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente", agregó el tributarista. A modo de ejemplo, Fernández detalló que el organismo de recaudación ya efectúa la liquidación de cargas sociales para un sector de los empleadores.

Nuevos códigos

En lo que constituye un importante avance, a través de la resolución general 2855, la AFIP estableció que -al momento de confeccionar los comprobantes virtuales- se deben detallar los bienes y servicios vendidos adjudicando a cada artículo "un código numérico, estandarizado y unívoco".

Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, aseguró que "con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas electrónicas".

"De este modo, contará con información muy valiosa, al momento de fiscalizar a un contribuyente, pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", adelantó Volman.

"El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir facturas electrónicas, no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización", concluyó el experto.

Incorporación de responsables inscriptos en el IVA

A esto se le suma la reformulación del procedimiento que le permite a la AFIP incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el IVA.

Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que, "a través de la resolución general 2904, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas".

En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.

"Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal", puntualizó Goshi.

Grandes operadores

Complementariamente, el fisco también agilizó el trámite de facturación electrónica para quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la resolución 2926 puso en marcha un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA)".

"El nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes", especificó el experto.

"Es muy importante la medida adoptada por la AFIP, dado que, a partir de la misma, los contribuyentes con grandes volúmenes de operaciones en almacenes, comercialización, facturación y distribución, pueden reemplazar la actual modalidad CAE por la nueva modalidad CAEA", precisó Domínguez.

"El nuevo régimen facilita la actividad económica de quienes tienen una gran magnitud de operaciones, siendo que el mismo no va en desmedro del creciente control electrónico de las operaciones de ventas de bienes", concluyó el experto.

Monotributistas en la mira

Por último, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, a partir de mayo próximo, se apuntará a quienes registren ingresos entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
  • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

Fuente: Iprofesional.com

08/02/2011

4 feb 2011

Lavado de dinero: ahora habrá que informar las operaciones bursátiles mayores a $40.000

Complementariamente, los operadores deberán explicar el origen de los fondos, con documentación adicional, cuando las transacciones superen los $200.000



Lavado de dinero: ahora habrá que informar las operaciones bursátiles mayores a $40.000
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció que quienes compren o vendan títulos en el mercado de capitales iguales o mayores los $40.000, deberán presentar una declaración jurada de bienes.

Así lo determina la resolución 33/2011 publicada este viernes en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

Complementariamente, los operadores bursátiles deberán explicar el origen de los fondos, con documentación adicional, cuando estas operaciones superen los 200.000 pesos.

En efecto, la norma obliga a los agentes, las sociedades de Bolsa y las casas de cambio a presentar reportes al organismo oficial con información sobre las operaciones inusuales o sospechosas.

Puntualmente, a partir de la entrada en vigencia de la norma, los sujetos obligados deberán solicitar a sus clientes la presentación de una declaración de bienes cada vez que compren o vendan acciones por un monto superior a los 40.000 pesos.

La resolución también prevé, que los nuevos sujetos obligados del mercado de capitales informen a la UIF sobre clientes que provengan de paraísos fiscales, o integren el listado de terroristas que figura en la página web del organismo.

Por otra parte, el organismo a cargo de José Sbatella también publicó la resolución 32/2011 que pone la mira sobre el sector asegurador. Para acceder al texto de la norma haga clic aquí.

La reglamentación obliga a las compañías aseguradoras a pedir declaración jurada a sus clientes cuando las primas superen los $40.000 o $50.000, según el tipo de póliza.

Fuente: Iprofesional.com

04/02/2011

 

1 feb 2011

Crearán un régimen online para que los asegurados puedan controlar sus pólizas

La Superintendencia de Seguros apunta a lograr así un mayor seguimiento por parte de los usuarios. Con este propósito, deberá compatibilizar ciertos aspectos clave entre la Ley de Defensa del consumidor y la ley aplicable a este tipo de contratos. Expertos explican en qué consisten esos ajustes.

Contratar una póliza barata, con pocos requisitos, puede parecer -al principio- un alivio para el bolsillo pero, a la hora de reclamar por la cobertura ante un siniestro, podría llegar a convertirse en un verdadero dolor de cabeza.

Sin embargo, un seguro más caro tampoco es garantía de tranquilidad porque también puede suceder que no sea reconocido un resarcimiento por el daño total o, peor aún, que éste sea rechazado.

A modo de ejemplo, Gastón Dell´oca, socio del estudio Sprovieri - Dell´oca Abogados, indicó que en los estudios jurídicos "son habituales las consultas por siniestros relacionados con la caída de granizo".

Esto se debe a que muchos consumidores creen estar asegurados, pero las pólizas sólo reconocen la destrucción total del vehículo por este hecho.

"Nunca vi que el granizo pudiera ocasionar la destrucción total de un auto. Los consumidores se sienten estafados cuando algo así ocurre", agregó.

Otro inconveniente consiste en que, en ocasión de sufrir el siniestro con un tercero, la persona tenga la póliza vigente, pero esto no sea suficiente para eximir al damnificado de tener que formular un reclamo frente a cláusulas contractuales poco claras o ambiguas.

A partir de ese momento, podría llevar mucho tiempo lograr una respuesta favorable, ya sea por la vía judicial o administrativa.

Desde la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) se incrementó el control del contenido de las condiciones pre-estipuladas en las pólizas, porque se considera que el asegurado también es un consumidor.

En este escenario, según pudo saber este medio, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) está ultimando los detalles para crear un registro de pólizas online. De esta forma, el organismo busca que dichos contratos respondan a pautas en común, lo cual favorecería el control por parte de los asegurados.

A tal efecto, será una exigencia para las empresas que hagan públicos los acuerdos celebrados.

Es por ello que los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que, para poder llevar a cabo estas medidas, es necesario compatibilizar la Ley de Seguros con la Ley de Defensa del Consumidor, en aspectos tales como los plazos para formular denuncias, la prescripción para reclamos y los mecanismos de rescisión de las pólizas.

El registro será clave para evitar que los consumidores suscriban una póliza no autorizada y, consecuentemente, los mantendrá a resguardo de sufrir conflictos por la cobertura.

Luego de acceder a la página web de la SSN, el consumidor podrá introducir el código de barras respectivo y, desde allí, controlar si su póliza fue efectivamente emitida y también las condiciones básicas de la misma.

Origen del problema

Los especialistas reconocen que muchas quejas nacen a partir de cláusulas predispuestas -que ya vienen impresas y que no son discutidas por el asegurado- en los contratos.

Algunas de ellas son abusivas, al colocar en mejor posición a la empresa, y generan una situación de incertidumbre.

Dichas condiciones deben ser claras, legibles y equitativas y la SSN es el organismo encargado de controlar que así sean.

Por otra parte, un gran aliado de los consumidores, en este caso los asegurados, es la LDC. Esto es así dado que la norma los protege y es por ello que su uso resulta cada vez más frecuente al punto que los jueces ya la están aplicando para sancionar a bancos, empresas de servicios financieros, prepagas y también a las aseguradoras.

En este sentido, los magistrados coinciden en que el seguro es un contrato de consumo regulado por la LDC.

"Esto se debe a que el asegurado es un consumidor no profesional que contrata un servicio como destinatario final y que, frente al proveedor del servicio se encuentra en una inferioridad fáctica y jurídica", explicó Dell´Oca.

Asimismo, destacaron que muchas veces la información que se le da al usuario es exigua y, además, confusa, siendo esta razón un disparador de reclamos.

En igual sentido, apuntaron que el aseguradi a veces no tiene claro cómo funciona la renovación de la póliza y las consecuencias de la falta de pago de la prima, lo cual puede ser motivo de numerosos problemas.

Aspectos que deberán compatibilizarse

Los expertos consultados remarcaron que es necesario realizar ajustes normativos que permitan compatibilizar la LDC con la de seguros.
En este contexto, afirmaron que la Ley de Seguros es muy estricta en cuanto a los plazos en que se deben presentar las denuncias de siniestros y sus consecuencias. Basándose en ello, recomendaron adaptar esta situación de modo de brindar certeza a los consumidores.

Por otra parte, también indicaron como un punto a considerar el tema de los mecanismos de rescisión de contratos y servicios. Al respecto destacaron que si la aseguradora permite contratar la cobertura a través de una llamada telefónica o por adhesión electrónica, se debería permitir que el cliente solicite la baja por la misma vía.

Otro eje que pusieron de relieve es el del plazo de prescripción para efectuar un reclamo.

La LDC establece que las acciones y sanciones emergentes de la ley prescribirán en el término de tres años, mientras que la Ley de Seguros establece que será al año desde que la correspondiente obligación es exigible.

Es decir, la discusión se da porque existen dos plazos de prescripción diferentes para un mismo hecho, dependiendo de si el que reclama puede considerarse consumidor o no.

En la Justicia, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, en la causa "Petorella Liliana Irene c/ Siembra Seguros de Retiro S.A s/ Ordinario", sostuvo que debe primar la Ley de Seguros por sobre la de Defensa del Consumidor en materia de prescripción.

"La LDC tiene reglas protectoras de los usuarios y consumidores que se integran con el resto de la normativa vigente, no la sustituyen y, por ello, se aplican supletoriamente. Si se sostuviera lo contrario, los contratos de seguro quedarían regidos por la LDC", agregaron los jueces.

"Aún con la redacción más favorable al consumidor de la nueva ley, en cuanto al plazo de prescripción se refiere, han salido fallos que fijaron un plazo de prescripción de acuerdo a la Ley de Seguros aun cuando la contraparte es un consumidor", indicó Dell´Oca.

Por otro lado, el especialista indicó que "también se podría incluir la prohibición de obligar a contratar con una compañía determinada. Es frecuente que se le imponga a un consumidor un seguro sin mayor información y sin darle la opción de elegir con qué compañía quiere hacerlo", remarcó el abogado del estudio Sprovieri - Dell´Oca.

"Hay varias acciones colectivas iniciadas relacionadas con esta cuestión", agregó.

En tanto, el consultor Alejandro Chamatropulos destacó que debería adecuarse la prórroga de jurisdicción, que permite elegir el lugar donde se llevará a cabo el reclamo judicial. Dicha acción está permitida dentro de la Ley de Seguros, pero prohibida en la LDC.


Advertencias previas a contratar
La Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) advirtió sobre los recaudos que debe tomar el usuario antes de suscribir una póliza o al momento de hacerlo:

- Consultar en varias compañías antes de decidirse por una.

- Exigir que la póliza se realice por escrito y que le entreguen una copia completa con todas las condiciones.

- Tanto las condiciones generales de contratación como las particulares, deben ser legibles y comprensibles.

- Prestar atención a la letra pequeña y a la parte referida a la exclusión de la indemnización.

- Comunicar el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días así como todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.

- Guardar toda la documentación de su seguro, contrato, cláusulas, recibos e incluso la publicidad, que puede serle muy útil al momento de efectuar el reclamo. Hay que recordar que la publicidad vincula a la aseguradora.
- No tener dos seguros sobre el mismo bien, ya que ello está prohibido por ley.
- Enterarse de cuáles son las bonificaciones que le corresponden por no tener siniestros durante un tiempo determinado y certificar que éstas consten por escrito en su contrato.

Por último, es recomendable tener cuidado con las cláusulas que prorrogan automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra.
 

Fuente: Iprofesional.com

31/01/2011