29 oct 2010

La factura electrónica llega el próximo mes a los proveedores del Estado

El fisco nacional pone la mira sobre cerca de 21.500 responsables que llegaron a facturar unos $700.000 millones durante el año pasado.
 

El fisco nacional pone la mira sobre cerca de 21.500 responsables que llegaron a facturar unos $700.000 millones durante el año pasado
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para extender la obligación de facturar electrónicamente sobre los proveedores del Estado.
De acuerdo a la resolución general 2.884, los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del 1 de noviembre próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.
Se trata de 21.500 números de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que según datos del fisco nacional, el año pasado llegaron a facturar unos $700 mil millones, lo que equivale al 35% del total de la facturación de los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos.

El marco reglamentario fue ajustado a través de la resolución general 2.939 publicada en el Boletín Oficial.
Fuente: Iprofesional.com
29/10/2010

El BCRA reglamentó la puesta en marcha del cheque cancelatorio

El organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont dio a conocer la flamante comunicación que establece las pautas a seguir al momento de confeccionar y utilizar la herramienta de pago pensada para reducir al mínimo el uso de efectivo. Acceda al texto completo de la nueva norma.
 
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ya reglamentó la puesta en marcha del cheque cancelatorio.
En efecto, a través de la comunicación "A" 5130, se establecieron las pautas a seguir al momento de confeccionar y utilizar la herramienta que busca reducir al mínimo el uso de efectivo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Según el marco legal vigente, el cheque cancelatorio -un instrumento impulsado por la entidad conducida por Mercedes Marcó del Pont- constituye, por sí mismo, un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. Además, tiene los mismos efectos que los previstos para dichas obligaciones en el Código Civil.
Puntualmente, la nueva herramienta permite a los clientes bancarios, que tengan o no cuentas corrientes a su nombre, reemplazar el dinero en efectivo con órdenes de pago por montos de entre u$s1.000 y 10.000 dólares.

Pautas a seguir

En primer término la reglamentación establece que el documento tendrá que ser librado en pesos o en dólares estadounidenses, a elección del solicitante.
"Los cheques en dólares deberán ser utilizados únicamente para operaciones de compraventa de inmuebles y los endosos deberán ser certificados por escribano público", agrega la flamante comunicación.


Respecto a las pautas a seguir por los bancos y usuarios, la norma del BCRA fija que los cheques cancelatorios sean librados por las entidades financieras e indica que deberán ser presentados para su cobro en el banco en que tenga cuenta su tenedor, durante 90 días corridos, contados a partir del momento en que fueron librados.
"Una vez cumplido el plazo, dicho el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro ante el BCRA", añade la comunicación "A" 5130.
En relación a los endosos, el Central señala que este procedimiento podrá efectuarse sólo dos veces.
Por una parte, los endosos deberán hacerse al dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera respectiva o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. Asimismo, el segundo sólo podrá ser realizado por una persona física.
En cuanto al valor del instrumento, la comunicación fija que cada cheque cancelatorio en pesos, será librado por un monto superior o igual a $5.000 e inferior o igual a 400.000 pesos.
Si se trata de dólares, el monto oscilará entre los u$s2.500 y 100.000 dólares.
Acceso al cheque cancelatorio
De igual manera, se establece que los instrumentos de pago deberán ser comprados en la entidad financiera en donde el interesado tenga la firma registrada.
Al momento del cobro, los bancos deberán tomar los siguientes recaudos:
  • Verificar que el cheque cancelatorio sea presentado al cobro por el beneficiario final, que resulte de acuerdo con los datos consignados al dorso del documento o por el propio comprador.
  • En caso de ser el mismo comprador quien se presente al cobro, verificar que no existan endosos y que, además, tenga cuenta y firma registrada en esa entidad financiera.
  • De tratarse de alguno de los beneficiarios, el banco deberá constatar la regularidad de los endosos. Si se trata del primer beneficiario, tendrá que estar sólo el endoso del comprador.
  • Para un cheque cancelatorio en dólares, el banco debe verificar que los endosos hayan sido certificados por escribano público.
  • Controlar que consten los siguientes datos al dorso del cheque cancelatorio:


    • Entidad financiera vendedora: código, denominación y sucursal.
    • Número de transferencia.
  • Verificar que el instrumento de pago incluya al frente los datos del tenedor o beneficiario final.

Por último, la reglamentación establece que las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, tendrán la posibilidad de hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes.
Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

Voz oficial

Complementariamente, a la emisión de la reglamentación desde el BCRA aclararon que el cheque cancelatorio es una "herramienta gratuita, ya que en ningún caso los bancos pueden cobrar un costo adicional por su utilización".

A su vez, tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones online acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.
Vale recordar que, en 2001, la implementación de este instrumento no tuvo éxito debido a que estaba gravado por el impuesto al cheque y porque sólo se podían emitir por valores redondos como $10.000 o 50.000 pesos.
 
Fuente: Iprofesional.com
29/10/2010

27 oct 2010

Nuevas críticas a los controles de lavado de dinero antes de la misión del GAFI a la Argentina

Los especialistas describen como "mala" la situación en el país. Coinciden en manifestar su preocupación por el movimiento de fondos de origen ilícito. La ex titular de la UIF Alicia López citó las causas contra Hugo Moyano y contra Felisa Miceli


La situación por el lavado de dinero en la Argentina preocupa a los especialistas en la materia, quienes alertan por la ineficacia de los vigentes controles que se llevan a cabo para evitar ese tipo de operaciones ilícitas, que en su mayoría, ocultan “delitos complejos”.

“El escenario en la Argentina es malo. El sector privado está para colaborar, la ausencia del sector público es lo que los lleva a esta situación. Venimos arrastrando el tema”, remarcó Alicia López, ex Jefa de Unidad de la Investigación Financiera (UIF) al ser consultada por Infobae.com.

López hizo énfasis en la necesidad de modificar a la UIF y convertirla en un “ente autárquico” para otorgarle mayor libertad de acción. Reconoció que es necesario reactivar el debate para definir los cambios tendientes a fortalecer el organismo y recordó que en el Congreso de la Nación se presentaron tres proyectos –del Frente para la Victoria, de la Coalición Cívica y del Peronismo Federal- para aplicar reformas en el organismo encargado de los controles para detectar operaciones de lavado de dinero.

"La UIF tiene que tener poder para actuar de oficio", opinó López al tiempo que subrayó que una de las principales funciones que debe poder realizar la unidad es llevar adelante “tareas de inteligencia” que incluyan la recopilación y el análisis de información sobre eventuales casos de lavado. “La inteligencia no brinda un poder de policía, brinda un poder de análisis”, aclaró.

López citó, entre otras, las causas contra el titular de la CGT, Hugo Moyano, y contra la ex ministra de Economía Felisa Miceli, al exponer en la jornada sobre Facultades de Supervisión y Sanción frente a la prevención del lavado de dinero, que organizó el grupo Normas Ordenadas Permanentes en la Capital Federal.

En primer lugar se refirió a la causa 18304/06 contra el sindicalista camionero por la posible vinculación entre su incremento patrimonial con los subsidios estatales recibidos por los sectores que conduce. “Moyano en 2004 recibía 1.700.000 de pesos y en 2008, 14.200.000”, subrayó al recordar algunos de los datos de la investigación y advirtió: “Hacer inteligencia implica determinar a dónde fueron a parar estos fondos y el incremento patrimonial de los sindicalistas involucrados”.
La especialista luego recordó el escándalo que se desató en 2007 con la aparición de un sobre con más de 60.000 dólares en el despacho de la entonces ministra de Economía Felisa Miceli, quien no supo determinar el origen de ese dinero y finalmente dejó su cargo en el gobierno nacional. “Por todo esto planteó que la UIF debe tener la facultad para actuar de oficio”, insistió.

Los especialistas del sector coinciden en la necesidad de iniciar debates más amplios para reformular el rol de la UIF. Al respecto, Claudia Estrecho, gerente de Riesgo Financiero y Unidad Antilavado del Banco Galicia, reveló que ya se analizan controles más estrictos para las recientemente puestas en marcha Cuentas Universales.

"Vamos a hacer controles extras sobre las cuentas. Están marcadas como un segmento aparte, en el que se estudian nuevos controles para evitar que alguien agarre a diez personas no bancarizadas y las utilice.  Vamos a establecer controles a la cantidad de movimientos, suma de créditos –más allá de que hay topes-, y determinar si no hay vínculos que unan a diez personas diferentes. Estamos viento cinco o seis cosas que vamos a pedir como requerimiento para poder hacer controles más estrictos", detalló.

Las renovadas preocupaciones se producen a sólo meses del informe que difundió el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con críticas sobre la situación en la Argentina. En sus conclusiones, el GAFI advirtió que “no son efectivos” los controles que se llevan a cabo en el país para combatir el lavado de dinero. Ahora, se espera la misión del presidente del GAFI, Luis Urrutia Corral, a Buenos Aires, prevista para diciembre.


Fuente: Infobae.com

27/10/2010

22 oct 2010

Lavado de dinero: reclaman a la Argentina reforzar los controles.

El organismo internacional le reclamó a la Argentina que introduzca cambios al marco vigente en un plazo perentorio de poco más de 100 días.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) reclamó a la Argentina que refuerce los controles para evitar el lavado de dinero en un plazo perentorio de poco más de 100 días.

De no hacerlo, el país ingresará en un proceso que podría llevarlo a la lista "gris" de Estados bajo la lupa, con graves consecuencias financieras y bancarias.

La decisión del plenario del GAFI terminó de darle forma al documento más crítico sobre un Estado miembro del grupo desde su creación.

 
"El reclamo del GAFI involucra a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los gobiernos provinciales, los entes reguladores y al sistema financiero público y privado", reconoció el ministro de Justicia, Julio Alak.

En el informe final sobre la Argentina, que podría difundirse este viernes, también se alude a la corrupción. Apoyado en informes de organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la evaluación remarca la impunidad existente en este tipo de delitos, señala el matutino La Nación.

Ante este panorama, el GAFI decidió darle plazo hasta febrero próximo para que el Estado argentino demuestre su voluntad de cambio y, si no, someterlo entonces a un duro proceso más intenso y duro de revisión.

"La Argentina quedó ahora como el país con peores calificaciones entre todos los miembros del GAFI", destacó al matutino el ex coordinador nacional, Juan Félix Marteau. "Esta es otra oportunidad perdida porque durante la gestión de Néstor Kirchner se había fijado una agenda nacional que ahora le reclaman al país. Se tiraron por la borda dos años", lamentó el experto.
 
fuente: Iprofesional.com
22/10/2010

 

21 oct 2010

El BCRA activa el cheque cancelatorio contra las salideras

Se pondrá en marcha hacia fin de noviembre, en el marco de la sanción de medidas tendientes a reducir la utilización de dinero en efectivo en el sistema financiero. Constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, y de uso gratuito.

La autoridad monetaria dispuso que el cheque cancelatorio "podrá ser librado en pesos o en dólares estadounidenses. Estos últimos podrán utilizarse exclusivamente para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles. Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA".

Asimismo estableció que "quien desee comprar un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad librará el cheque cancelatorio por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $5.000 a $400.000 o de u$s2.500 a u$s100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total".

Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

Quien desee cobrar un cheque cancelatorio también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada. Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.

Asimismo, el cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma.

Fuente: Infobae.com

21/10/2010

La AFIP requiere nuevos datos para registrar empleados.

Desde el Departamento Técnico Legal de Arizmendi explican las obligaciones que deben ser cumplidas por los empleadores a partir de este mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) requiere nuevos datos para registrar trabajadores a partir de este mes.
Desde el Estudio Arizmendi explicaron que en el momento del alta de un empleado se deberá consignar el convenio colectivo de trabajo en el que corresponda encuadrar al nuevo trabajador. Si el empleado no se hallara encuadrado en ningún convenio colectivo, deberá seleccionar la opción "excluido de convenio".

Mayores datos

 
Cada convenio colectivo tiene discriminadas tareas o escalafones conforme la labor que vaya a desempeñar el nuevo empleado. Según el convenio que se haya elegido, el sistema "Mi Simplificación" mostrará las diferentes categorías relevadas. También se podrá tipear parte de la descripción y la aplicación mostrará las que sean similares a lo solicitado, para que posteriormente se seleccione la deseada.

Si el convenio seleccionado no tuviera discriminadas las categorías, el sistema "Mi Simplificación" mostrará la leyenda “Sin categorías asignadas”, siendo esta la única posibilidad de selección.

Si bien el dato o campo no es nuevo, el sistema "Mi Simplificación", sugerirá un puesto de la tabla de "Puesto Desempeñado" aportada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en función del convenio y categoría indicados.

En caso de no considerarse adecuado, se podrá modificar el mismo, seleccionando cualquiera de la tabla.

Si la combinación convenio, categoría no tuviera un puesto determinado a sugerir, el sistema "Mi Simplificación" mostrará el código “9999 – seleccione puesto”, a fin de que ingrese alguno de la tabla. No se podrá continuar con el alta hasta que haya seleccionado alguno.

El campo "Grupo - Tipo Servicios" determina si se trata de tareas continuas o discontinuas e identifica si se trata de servicios comunes o diferenciados, debiendo seleccionar para estos últimos el código que corresponda, conforme la tabla provista por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Ambos ítems se incorporan en esta versión de "Mi Simplificación" como respuesta a una solicitud de la ANSES.

De este modo, se hace posible que este organismo cuente con información precisa sobre las tareas desarrolladas por el empleado, cuando las mismas cuenten con regímenes previsionales diferenciales, datos que son usados por el sistema “Mi Certificación” para la emisión de la certificación de servicios previsional.

Asimismo se establece un nuevo campo que permite informar la boca de pago para el cobro de asignaciones familiares. En el caso en que el trabajador no contara con una cuenta bancaria, la ANSES ha habilitado otros lugares de pago para las asignaciones familiares. Se podrán seleccionar entre los existentes en la tabla que fuera provista por el mencionado organismo.

El dato “CBU de la Cuenta Sueldos” no es de cobertura obligatoria, en tanto la empresa no se encuentre comprendida en el SUAF y el trabajador perciba sus asignaciones familiares por pago directo de la ANSES.

Arizmendi
Departamento Técnico Legal
Especial para iProfesional.com
21/10/2010

 

20 oct 2010

La IGJ ajustó el reempadronamiento masivo de compañías.

Las sociedades, así como las entidades civiles y fundaciones, deberán presentar antes del 17 de diciembre próximo una declaración jurada actualizada.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ajustó -una vez más- el marco regulatorio que puso en marcha un reempadronamiento masivo de todas las empresas.
A través de la resolución 4/2010, el organismo a cargo de Marcelo Mamberti, modificó los pasos que deberán cumplir las sociedades. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

El renovado marco regulatorio unificó la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada actualizada. Por lo tanto, las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como las entidades civiles y fundaciones tienen tiempo hasta el 17 de diciembre próximo

Claves
Desde Bértora & Asociados, Horacio Piñeiro, socio del estudio, explicó las claves de esta medida a iProfesional.com.

La ley orgánica de la IGJ dispone que dicho organismo tiene a su cargo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalización de:
  • Las sociedades por acciones, excepto por las sometidas al ámbito de control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente;
  • Las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
  • Las asociaciones civiles y las fundaciones.
Piñeiro dejó en claro que "la ley, antes mencionada, establece que la IGJ tiene facultades para requerir información y todo otro documento que estime necesario".

El requerimiento, que se encuentra en plena vigencia, tiene por objeto planificar e intensificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos del organismo.

En la declaración jurada que deben presentar las compañías y las asociaciones se debe indicar:
  • Sede social efectiva y si está inscripta o no.
  • Autoridades vigentes y si están inscriptas o no.
  • Último estado contable presentado y ejercicios adeudados.
  • Última tasa anual abonada con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • En el caso de sociedades comerciales, también si éstas se encuentran comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 y, en su caso, en qué inciso.
La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal de la compañía y certificada la firma respectiva notarialmente. Además tiene que presentarse conjuntamente con el Formulario “K” dispuesto por la resolución 2/2009.

El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, generará la imposición de una multa que se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.

A esta sanción, debe sumarse la responsabilidad específica, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la IGJ.



Fuente: Iprofesional.com
20/10/2010

Monotributistas: la AFIP intimará a los evasores y depurará el padrón

El fisco nacional pondrá la mira sobre los contribuyentes que declararon una condición fiscal menor a la que surge de analizar sus consumos en tarjetas, movimientos bancarios, inversiones en fideicomisos, gastos de expensas y cuotas de colegios privados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a enviar en los próximos días intimaciones a los monotributistas que utilizan el régimen simplificado y que, según sus registros, estarían evadiendo impuestos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo que conduce Ricardo Echegaray se encuentra procesando la información que las empresas y los particulares adheridos al Monotributo presentaron a fines del mes pasado.

En efecto, entre el 20 y 30 de septiembre pasado vencieron dos obligaciones a partir de las cuales el fisco nacional puede contar con información clave, declarada por los contribuyentes, para así luchar contra el “enanismo” fiscal.

Hace exactamente un mes venció el plazo para que los monotributistas gestionen la correspondiente recategorización cuatrimestral. El tramite consistía en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto pasado.

Complementariamente, el último día del mes pasado, los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 mensuales también tuvieron que informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado.

Los datos presentados están siendo confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Gastos de expensas.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco enviará las referidas intimaciones.

La avanzada había sido oportunamente adelantada a este medio por Carlos Sánchez, titular de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP.

“Vamos a marcarle la cancha a los contribuyentes. Luego de procesar los datos y realizar un barrido de la base del fisco invitaremos a los monotributistas que se encuentren bajo la lupa a recategorizarse como corresponde”, anticipó el funcionario.

De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.

Recategorización de oficio
Por lo tanto, las autoridades del organismo de recaudación comenzarán a aplicar una nueva herramienta que surge en el renovado marco legal que rige el Monotributo desde principios de este año: la recategorización de oficio.
Más precisamente, la AFIP puede excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.
Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La mecánica de exclusión, establecida por la resolución (AFIP) 2847, indica que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.

“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.

A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios y la sanción aplicada.


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
20/10/2010

 

19 oct 2010

Avanza la factura electrónica para determinar cuánto IVA pagará cada contribuyente

Ya es obligatorio adjudicar a cada producto o servicio vendido “un código numérico, estandarizado y unívoco”. Expertos aseguran que es el primer paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto. En menos de dos semanas, el comprobante web llegará a laboratorios y tabacaleras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a preparar el terreno para la implementación de un nuevo mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.

En efecto, expertos consultados por este medio destacaron la batería de medidas que tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del principal impuesto que alcanza al consumo.

Puntualmente se trata –en primer término- de la nueva obligación de informar un código numérico, estandarizado y unívoco para cada bien o servicio facturado a través del régimen de comprobantes web. A esto se le suma la reformulación del marco vigente que le permite al fisco incorporar al régimen a responsables inscriptos en el IVA.

La avanzada se completará con la llegada de la factura electrónica a laboratorios, tabacaleras y proveedores del Estado. Asimismo, el organismo que conduce Ricardo Echegaray también agilizó la operatoria para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes.

Por último, el paquete de medidas que conducen a la declaración proforma de IVA, se cierra con la incorporación al régimen de los monotributistas de mayor facturación.

Nuevos códigos
En efecto, a través de la resolución general 2855, la AFIP estableció que -al momento de confeccionar los comprobantes virtuales- se deben detallar los bienes y servicios vendidos adjudicando a cada artículo “un código numérico, estandarizado y unívoco”.

Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, aseguró que “con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas electrónicas".

“De este modo, contará con información muy valiosa al momento de fiscalizar a un contribuyente pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha”, adelantó Volman.

“El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir facturas electrónicas no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización”, concluyó el experto.

Incorporación de responsables inscriptos en el IVA
A esto se le suma la reformulación del procedimiento que le permite a la AFIP incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el IVA.

Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que “a través de la resolución general 2904, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas”.

En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.

“Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal”, puntualizó Goshi.

Laboratorios y tabacaleras
Por otra parte, a partir del próximo mes el fisco nacional incorporará al régimen de facturación electrónica a laboratorios y tabacaleras.

Desde los sectores involucrados, existe cierta resistencia de  los empresarios a brindar información confidencial al fisco. Puntualmente, el titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez, advirtió oportunamente que las empresas no darán la información que no tiene relevancia a fines fiscales.

“Exigen datos confidenciales que las compañías consideran que, si se comunican, afectan sus intereses comerciales”, agregó el dirigente.

Asimismo, los empresarios también temen que la información se filtre y que la competencia pueda acceder a sus estrategias comerciales.
Al respecto, desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados manifestaron a iProfesional.com su preocupación: “Una cosa es un procedimiento de inspección y otra muy distinta es ingresar en la web con la preocupación de que un hacker —por decisión propia o alentado por la competencia—, pueda acceder a la cartera de clientes, el plazo de pago, los descuentos y las bonificaciones”, añadieron los consultores impositivos.

Grandes operadores
A fin de potenciar el uso de la factura electrónica, el fisco también agilizará el trámite de facturación electrónica para quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la flamante resolución 2926 pone en marcha un procedimiento especial —de carácter opcional— de emisión de comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA)”.

"El nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes", especificó el experto.

"Es muy importante la medida adoptada por la AFIP, dado que a partir de la misma los contribuyentes con grandes volúmenes de operaciones en almacenes, comercialización, facturación y distribución, podrán reemplazar la actual modalidad CAE por la nueva modalidad CAEA", precisó Domínguez.

"El nuevo régimen facilita la actividad económica de los contribuyentes con gran magnitud de operaciones, siendo que el mismo no va en desmedro del creciente control electrónico de las operaciones de ventas de bienes", concluyó el experto.

Monotributistas en la miraPor último, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, se apuntará a quienes registren ingresos entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.

Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
  • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

Un objetivo común: factura proforma de IVA
Ante este escenario, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró a este medio que las medidas “apuntan a tener un control online de la facturación de cada contribuyente”.

Asimismo, adelantó que en un mediano plazo “la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA”. En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada empresa o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.

“Obviamente la liquidación online efectuada por la AFIP estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente”, agregó el tributarista. A modo de ejemplo, Fernández detalló que el organismo de recaudación ya efectúa la liquidación de cargas sociales para un sector de los empleadores.


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
19/10/2010

 

Arrancó en Provincia el Registro de Proveedores de Motos.

El gobernador Daniel Scioli creo el organismo que da un plazo de 90 días para la inscripción de los comercios que venden todo tipo de moto rodados en el territorio provincial. Es parte de las medidas para atender la problemática de seguridad vial.

El Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos, creado por disposición del gobernador Daniel Scioli, fue reglamentado hoy dando inicio al plazo de 90 días para la inscripción de los comercios que venden todo tipo de moto rodados en el territorio bonaerense.
En el marco de las acciones puestas en marcha por el gobierno de Provincia para atender la problemática de seguridad vial y ciudadana, Scioli a través del decreto 1.092/10, creó el Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos en el ámbito de la Dirección de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción.

Al respecto, el Jefe de Gabinete provincial Alberto Pérez explicó que "el gobierno provincial se adecua permanentemente a las demandas de la sociedad y esta resolución es fruto de un pedido efectuado al Gobernador por un gran número de intendentes del interior".

Por su parte, el ministro de la Producción, Martín Ferré, sostuvo que "el registro tiene un doble objetivo: mejorar las condiciones de circulación y protección personal y transparentar la relación de consumo. Por eso pedimos a los empresarios y a los consumidores que sean responsables, que cumplan y exijan este requisito porque de ello depende la seguridad de todos".

De acuerdo a la Resolución del Ministerio de la Producción N° 337/10, en este registro se deberán inscribir en un plazo de 90 días todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos en el territorio provincial. Los anteriormente mencionados deberán solicitar la inscripción en la Dirección Provincial de Comercio o en el Municipio del domicilio legal del proveedor o comercio habilitado.

La normativa establece además que los comercios habilitados para la venta de motos, están obligados a entregar al comprador de un moto rodado (ciclomotor, motocicleta, triciclo o cuatriciclo) un casco reglamentario que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por las normas IRAM-AITA 3621, que se registrará junto con la venta.

Asimismo la disposición publicada hoy en el Boletín Oficial, determina que los comercios inscriptos en este registro provincial deberán asentar las operaciones en un Libro Especial rubricado por cada municipio que contenga la fecha y hora de venta, los datos del vehículo, del comprador y el casco entregado con el rodado.

Además, el certificado de inscripción al Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos deberá exponerse en lugar visible dentro del ámbito donde se realizan las operaciones comerciales.

La norma también dispone que aquellos comercios que incumplan con estas medidas serán pasibles de sanciones, siendo los Municipios y la Provincia las autoridades de comprobación, verificación y juzgamiento dentro de su competencia territorial.

Para determinar las penas se aplicará una escala tarifaria que fija las multas por Unidades Funcionales (UF), equivalentes a un litro de nafta súper de menor octanaje, cuyos montos van desde las 1.500 hasta las 5.000 UF ($ 6.800 a $ 22.600).

Cómo se realiza la inscripción
Para anotarse en el registro se debe presentar el formulario de inscripción, documentación que acredite la existencia de la persona física o jurídica, fotocopia de la habilitación municipal, fotocopia de la constancia de inscripción en la AFIP con el CUIT, fotocopia del formulario de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos y fotocopia del folio que acredite la rubrica del libro especial obligatorio.

El trámite debe iniciarse en el Municipio, en donde se deberá entregar la documentación correspondiente, y en caso de que la misma sea insuficiente o esté incompleta, el interesado tendrá tres días hábiles a partir de la notificación para subsanarlo. Una vez recibida la documentación, el Municipio deberá caratularla y remitirla a la Dirección Provincial de Comercio dentro de un plazo de diez días.

Posteriormente la DPC, en un período de diez días, dictará el acto administrativo que apruebe la inscripción en el Registro de Proveedores de Motovehículo y remitirá inmediatamente el expediente al Municipio para la notificación y entrega del certificado al proveedor. En el caso de dictarse el acto administrativo con la denegatoria de la inscripción, el interesado podrá recurrir conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Fuente: Iprofesional.com

19/10/2010

 

17 oct 2010

Lavado: el país queda bajo la lupa

El GAFI pondrá a la Argentina bajo revisión especial por las fallas en la investigación de delitos financieros.

La Argentina reprobará el examen del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y, ya bajo un régimen de revisión especial, deberá demostrar de aquí a febrero su verdadero compromiso para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, según consta en el borrador confidencial de esa evaluación cuya copia obtuvo LA NACION. 

El reporte -cuya veracidad confirmaron tres fuentes oficiales, locales y extranjeras- plantea que todo el arco político, nacional y provincial, deberá explicitar ese compromiso antilavado si pretende evitar que se inicie la siguiente y más complicada fase, que podría terminar con la Argentina en la "lista gris" del GAFI en octubre de 2011. 

Para eso, el Gobierno y la oposición deberán acordar una larga lista de leyes, y proveer de más y mejores recursos humanos y técnicos a la polémica Unidad de Información Financiera (UIF) y a otros organismos. Estos, a su vez, deberán coordinar esfuerzos, según consta en el reporte que redactó la misión de expertos que visitó y analizó al país, en vez de "compartimentalizar" sus datos. 

El informe será sometido a su último debate y aprobación desde el lunes, cuando el plenario del GAFI se reúna en París. Algunas de sus aristas más duras pueden aligerarse, estimaron funcionarios argentinos abocados a este tema, aunque reconocieron que mantendrá su núcleo crítico. 

La delegación oficial en París incluirá al coordinador nacional ante el GAFI, Alejandro Strega, al titular de la UIF, José Sbattella, y a funcionarios del Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), entre otros. 

Sin embargo, la comitiva mira más allá de París. Descuenta que el país será sometido a ese proceso de "revisión" especial, aunque en Francia buscarán modificar el tiempo verbal del informe para pasarlo del presente al pasado. El reporte se centraría así en lo ocurrido en el país hasta febrero de este año, cuando la entonces titular de la UIF, Rosa Falduto, dejó su lugar a Sbattella, quien aplicó las primeras multas a bancos y ordenó inspecciones a remesadoras, transportadoras de caudales y casinos. 

"Aunque el GAFI no revisa lo ocurrido después de terminada su visita en el terreno, queremos mostrarle que cambió la lógica oficial, la actitud, ante el lavado", afirmó uno de los funcionarios a LA NACION. Ese "cambio de lógica", confían en el Gobierno, sí podría plantearse durante la revisión especial y, con eso, sortear el proceso de la "lista gris". 

En esa línea, el Gobierno ya envió al Congreso un proyecto de ley para reformar y ampliar las facultades de la UIF. Su plan incluyó también mejorar su comunicación con algunos jugadores centrales del GAFI. Para eso, Sbattella se reunió en Buenos Aires con diplomáticos de Estados Unidos, Alemania, Francia, Canadá, Reino Unido, Italia y España.
La UIF concentra, sin embargo, las dudas internacionales. Entre otros motivos, por su ineficacia -el informe de la misión resalta que aún tiene investigaciones pendientes de 2003- y, en los últimos meses, su posible uso político contra el Grupo Clarín y opositores como Francisco de Narváez. 

El reporte expone, también, falencias en el BCRA, la CNV y la Superintendencia de Seguros. Tras decir que el país no registra aún ninguna condena por lavado de dinero en 10 años, sugiere un "plan de acción". Entre las medidas prioritarias, figura una que debería darse por descontada, pero que para los observadores internacionales aún está por verse: "Las autoridades argentinas deberían perseguir más proactivamente las actividades de lavado de dinero y los ingresos derivados de ese delito". 

JOSE SBATELLA
Jefe de la UIF
Profesión: abogado Edad: 59
Desde enero es el director de la Unidad de Información Financiera, encargada de la lucha contra el lavado de dinero. Viajó a París para participar de la reunión del GAFI, en la que se esperan duras críticas a la Argentina por su falta de compromiso en la materia. Argumentará que se están aplicando reformas concretas. 

Fuente: LA NACION
17/10/2010

 

Cuenta Gratuita Universal

El B.C.R.A. desde su Portal del Cliente Bancario (www.clientebancario.gov.ar), informó que con el objeto de extender los niveles de bancarización de nuestro país, el Banco Central de la República Argentina creó este nuevo Instrumento bancario, LA CUENTA GRATUITA UNIVERSAL (C.G.U.). Su carácterística principal es que no tiene costos de emisión ni de mantenimiento y está disponible para todas aquellas personas mayores de edad que no tengan otra cuenta bancaria.

La CGU sólo puede constituirse en Pesos y tiene asociada una Tarjeta de Débito. Dicha tarjeta permite operar sin cargo a través de los cajeros automáticos del Banco que habilite la Cuenta y, a la vez, comprar en comercios con el beneficio de la devolución del 5% del I.V.A. (siempre que la compra sea inferior a $ 1.000.- y el comercio NO sea Monotributista). También permite depositar cheques o adherir al débito automático para el pago de servicios, entro otros beneficios.
El único documento necesario para abrir una CGU, es el DNI. Se permitirá abrir solamente una Cuenta Gratuita Universal por persona. Aquellos extranjeros que acrediten al menos un año de residencia en el país y no tengan DNI, pueden acceder a esta CGU presentando el documento del país de origen y las constnacia del DNI en trámite.

Quienes poseen una Cuenta para el cobro de la Asignación Universal por Hijo, podrán además ser titulares de una CGU.

Esta Cuenta no admite que el total de acreditaciones (depósitos en efectivo, en cheques, transferencias, etc.), supere los $ 10.000.- en el mismo mes. Asimismo aquellas Cuentas cuyo saldo promedio de los últimos tres meses sea mayor a $ 10.000.-, deberán ser cerradas y el cliente deberá esperar un período de seis meses desde la fecha de cierre para volver a pedir su apertura en ese mismo Banco o en otro.

En la CGU NO ESTA PERMITIDO girar en descubierto, ni efectuar ninguna clase de sobregiro, ya que ningún movimiento puede generar saldo deudor.

A diferencia de otro tipo de Cuentas, en la CGU, el Banco no está obligado a enviar periódicamente un Resumen de Cuenta. En su reemplazo los cajeros automáticos del Banco donde radique la CGU deben brindar sin cargo un ticket en el que figuren el saldo y los úlimos diez movimientos realizados. En caso de que se utilice el débito automático, la Entidad Financiera emitirá sin cargo un Resumen semestral con el detalle de los movimientos y pago de impuestos y servicios que estará a disposición en cualquiera de sus sucursales.

Si se vincula algún otro producto a la cuenta (por ejemplo una Tarjeta de Crédito), el mismo generará costo para el Cliente.

Una persona que ya sea titular de una Cuenta Bancaria (de Ahorros, Cuenta Corriente, Cuenta Básica, etc.), debe cerrar previamente su cuenta para abrir una CGU. A su vez, quienes ya tienen una CGU y deseen abrir una Cuenta de otro tipo, deberían cerrar primero la Cuenta Gratuita.

Una CGU puede cerrarse por decisión de su titular o del Banco. En el primer caso, el titular de la Cuenta debe presentarse en el Banco, retirar el saldo y cerrarla. La entidad le entregará una constancia del cierre sin cargo para el cliente.

A su vez, el Banco podrá cerrar la CGU, si la mismo no registró movimientos o saldo alguno por más de un año. En todos los casos, el Banco deberá comunicar por correo mediante pieza certificada con un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre y traslado de fondos de saldos inmovilizados.

Todos los Bancos y otras Entidades Financieras que posean en su red más de 10 cajeros automáticos están obligados a ofrecer esta nueva cuenta al público a partir del 18/ Octubre/ 2010. 

El BCRA habilitó para Consultas y Reclamos una Línea Telefónica Gratuita: 0800 999 6663 en el horario de 10.00 á 15.00 horas o por e-mail a: clientebancario@bcra.gov.ar.
 

 

16 oct 2010

Cuenta Gratuita Universal

Se ofrecerán en todas las entidades, privadas y públicas, para todas las personas que no tengan otra cuenta. Tienen asociada una tarjeta de débito

La Cuenta Gratuita Universal, una herramienta para depósitos bancarios sin costos de emisión ni de mantenimiento, comenzará a regir este lunes.

Estará disponible en todos los bancos, privados y públicos, para todas las personas que no tengan otra cuenta bancaria.

La vigencia de esa cuenta fue dispuesta por una medida oficial, como una manera de impulsar la bancarización de la economía, e incentivar el movimiento de dinero entre cuentas, para evitar las salideras bancarias.

Según recordó este viernes el Banco Central (BCRA) mediante un comunicado, la cuenta sólo puede constituirse en pesos y tiene asociada una tarjeta de débito.

Esa tarjeta permitirá operar sin cargo en los cajeros automáticos del banco que habilite la cuenta, y también hacer compras con el beneficio de la devolución del 5% del IVA (siempre que la compra sea inferior a $1.000 y el comercio no sea monotributista). También permite depositar cheques o adherir al débito automático para el pago de servicios, entre otros beneficios.

Se permitirá abrir sólo una cuenta por persona y, para acceder, hay que presentarse en el banco con el DNI. Están obligadas todas las entidades financieras que posean una red de más de diez cajeros automáticos.

Qué se viene en noviembre
 
Desde el propio BCRA surgió la iniciativa que se plasmó en la Circular A “5127”, de muy reciente aparición.

Según dicha circular, a partir del 18 de noviembre ya estará disponible la caja de ahorro básica, cuyas principales características son:
  • No es obligatoria para los bancos, que podrán optar por ofrecerla.
  • Su existencia deberá ser informada a los nuevos clientes, cuando se solicite la apertura de una caja de ahorro.
  • Su ofrecimiento no podrá estar condicionado a la adquisición de otros productos.
  • Son en pesos solamente.
  • Extracción de fondos: a través de todos los medios.
  • Por mes el cliente podrá efectuar en forma gratuita: 2 operaciones por ventanilla en su sucursal, 3 operaciones en cajeros de la misma red o 1 transacción en aquellos cajeros que pertenezcan a otra red (se considera operación a débitos y créditos, consultas de saldo y de movimientos).
  • Devengará un interés mensual y no podrán pactarse incentivos o estímulos adicionales.
  • Está atada a gastos de mantenimiento, movimientos adicionales y otros conceptos

Sistema Nacional de Pagos - Objetivos y Estructura

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/snp/SNP0005.pdf

Sistema Nacional de Pagos - Tarjetas

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/snp/SNP0025.pdf

Sistema Nacional de Pagos - Home Banking

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/snp/SNP0165.pdf

Sistema Nacional de Pagos - Cómo pagar Impuestos.

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/snp/SNP0155.pdf

Sistema Nacional de Pagos - Plazos de compensación

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/snp/SNP0030.pdf

Las medidas de seguridad de nuestra moneda. Billete de $ 50.-

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/bilmon/billete%20de%20$50.pdf

Las medidas de seguridad de nuestra moneda. Billete de $ 100.-

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/bilmon/billete%20de%20$100.pdf

7 oct 2010

La AFIP pondrá un inspector "permanente" en firmas que gozan de beneficios fiscales

Un funcionario del ente auditará continuamente a quienes aprovechen las ventajas de los regímenes promocionales como parte del Programa de Fiscalización.

El ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, y el director general de la Seguridad Social de la AFIP, Carlos Sánchez, dieron a conocer los primeros resultados del trabajo en conjunto entre gremios, empresas y el fisco, para la aplicación de las presunciones laborales en los rubros de la construcción y textil. 

En ese marco, el titular de la AFIP también anunció la creación del Programa de Fiscalización Permanente (PFP) para empresas promovidas dentro del régimen de Promoción Industrial. 
Las presunciones laborales
Echegaray remarcó que las referidas presunciones “forman parte del camino que estamos encausando desde el Gobierno para poder garantizar que la Argentina sea un país con más trabajo regularizado, con más empleo, más producción, más industria y más comercio”.

La determinación de las presunciones laborales forma parte de políticas activas de inclusión social establecidas en el plan Antievasión II, sancionado por el Congreso Nacional en 2005.
“Recién ahora se puede poner en práctica porque antes no contábamos con la fuerza operativa. Hace cinco años contábamos apenas con 120 funcionarios y con la llegada de los ex empleados de las AFJP tenemos más de 2.000”, indicó el titular de la AFIP.

Y enfatizó en que “hoy tenemos la fuerza laboral para poner en marcha esta medida que requiere mucha presencia real y un gran conocimiento operativo en la calle”.

Por su parte, Carlos Sánchez indicó que “las presunciones laborales son un mecanismo lógico que a partir de la comprobación de un hecho cierto, permite inferir un hecho oculto como el empleo en negro”.

“Alguien puede demostrar que el hecho económico que exteriorizó lo realizó con una cantidad de personal menor al que nosotros estimamos”, señaló y aclaró que si no “existe prueba en contrario” el fisco tiene la facultad de hacer la determinación que corresponde.

“Esta herramienta de control inteligente permitirá llevar adelante una política de Estado que busca defender el empleo registrado, combatir la informalidad laboral y desalentar la competencia desleal entre los empresarios”, sostuvo Echegaray.

Qué es el Programa de Fiscalización Permanente 

El titular de la AFIP anunció la creación del Programa de Fiscalización Permanente (PFP), una medida orientada a evitar el uso indebido de los beneficios promocionales.

En tal sentido, explicó que “el Estado hace un gran esfuerzo para lograr que se desarrollen las zonas más alejadas de la República Argentina, por eso, a las empresas que se radican en determinados lugares se les brindan ciertas ventajas fiscales e impositivas”.

Luego afirmó que desde la AFIP se debe “garantizar que no existan un uso desleal del Régimen de Promoción Industrial”.

El programa surge porque hay muchas empresas que desde lo formal cumplen con las obligaciones de la norma, pero sobre una base de un registro documental ficticio, ya que en realidad todos los procesos productivos se llevan a cabo en otros lugares”, aseguró Echegaray.

Como parte de los nuevos controles, el funcionario comentó que las firmas deberán utilizar el régimen de Factura Electrónica y anunció que un funcionario de la AFIP estará de forma permanente auditando tanto el empleo, como la facturación, la producción, el transporte y los insumos.

“Quiero destacar estas iniciativas de la AFIP que forman parte coherente de las políticas del Gobierno Nacional en su lucha contra el trabajo no declarado”, señaló Carlos Tomada.

Además, expresó que “hace mucho tiempo que su cartera viene trabajando con el organismo recaudador para cercar el camino de aquellos que quieren trabajar a partir de la evasión y de la maximización de ganancias por el no cumplimiento de las obligaciones”.

“La AFIP no solamente ha mejorado su capacidad de inspección sino que, además, ha diseñado nuevas herramientas que simplifican y facilitan la registración de personal”, apuntó Tomada.

Fuente: Iprofesional.com

07/10/2010