9 feb 2011

Empleadas domésticas: ya rige la suba en los aportes para las obras sociales

El monto destinado a la salud subió de $46,75 a $60 por mes, en tanto se mantuvo sin cambios la cuota previsional de $35 por mes.

A partir del mes pasado, rige un aumento en los aportes destinados a las obras sociales del personal doméstico.

La instrumentación de la suba de los aportes a las obras sociales fue oficializada a través de la resolución 3033 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

En efecto, el aporte y la contribución de salud del personal doméstico subió de $46,75 a $60 por mes, en tanto se mantuvo sin cambios la cuota previsional de $35 por mes. Por ende, el aporte total por cada afiliado, subió de $81,75 a $95, lo que representa un incremento del 16,2 por ciento.


Complementariamente, por cada familiar adherido o que se integre a la obra social el aporte también aumentó al pasar de $39 a $60 mensuales.

Ademas de la cobertura de la obra social, el ingreso del monto le garantiza al personal doméstico una pensión de invalidez y fallecimiento y luego de 30 años de aportes puede jubilarse con el haber mínimo .

Para poder acceder a estos beneficios, la empleada doméstica debe estar en la categoría de 16 o más horas semanales trabajadas , para el mismo o para diferentes empleadores.

De estar en una categoría más baja, se puede optar por pagar la diferencia hasta completar los $95 mensuales para tener derecho a la cobertura de jubilación y obra social.

Por último, el personal doméstico -esté o no registrado- tiene derecho a cobrar la asignación por hijo de $220 si no lo cobra el padre o la madre del menor, según los casos.

Fuente: Iprofesional.com
09/02/2011

 

8 feb 2011

Ajustan factura electrónica para determinar cuánto IVA pagará cada empresa

La AFIP lanzó un nuevo software que perfecciona el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes en la mira del fisco. Expertos aseguran que es un nuevo paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un nuevo paso para avanzar en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.

En efecto, expertos consultados por este medio destacaron que el camino elegido por el fisco, tal como había adelantado hace unos meses iProfesional.com, tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del impuesto que alcanza al consumo.

Puntualmente se trata del lanzamiento de un nuevo software denominado "Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones - Versión 2.0 Release 1". El aplicativo -que puede descargarse aquí- perfecciona el detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes bajo la mira.
La avanzada se complementa con la -ya vigente- obligación de declarar un código numérico, estandarizado y unívoco, para cada bien o servicio facturado a través del régimen de comprobantes web. En este escenario, se suma la reglamentación que le permite al fisco incorporar al régimen a responsables inscriptos en el IVA.

Asimismo, el organismo que conduce Ricardo Echegaray también agilizó la operatoria para quienes generan más de 1.800 comprobantes al mes.
Por último, el paquete de medidas que conducen a la declaración proforma de IVA, se cierra con la incorporación al régimen de los monotributistas de mayor facturación.
Hacia la factura proforma de IVA

Ante este conjunto de medidas, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró que todo "apunta a tener un control online de la facturación de cada contribuyente".
Asimismo, adelantó que en un mediano plazo "la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA". En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada compañía o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.

"Obviamente, la liquidación online, efectuada por la AFIP, estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente", agregó el tributarista. A modo de ejemplo, Fernández detalló que el organismo de recaudación ya efectúa la liquidación de cargas sociales para un sector de los empleadores.

Nuevos códigos

En lo que constituye un importante avance, a través de la resolución general 2855, la AFIP estableció que -al momento de confeccionar los comprobantes virtuales- se deben detallar los bienes y servicios vendidos adjudicando a cada artículo "un código numérico, estandarizado y unívoco".

Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, aseguró que "con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas electrónicas".

"De este modo, contará con información muy valiosa, al momento de fiscalizar a un contribuyente, pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha", adelantó Volman.

"El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir facturas electrónicas, no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización", concluyó el experto.

Incorporación de responsables inscriptos en el IVA

A esto se le suma la reformulación del procedimiento que le permite a la AFIP incorporar al régimen de factura electrónica a los responsables inscriptos en el IVA.

Desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó que, "a través de la resolución general 2904, la AFIP le otorga un panorama más claro a aquellos contribuyentes responsables inscriptos en IVA que fueran notificados de la obligación de emitir facturas electrónicas".

En primer lugar, se establece un plazo más razonable de antelación para notificarlos de tal obligación, siendo de 30 días hábiles administrativos.

"Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal", puntualizó Goshi.

Grandes operadores

Complementariamente, el fisco también agilizó el trámite de facturación electrónica para quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la resolución 2926 puso en marcha un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA)".

"El nuevo mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes", especificó el experto.

"Es muy importante la medida adoptada por la AFIP, dado que, a partir de la misma, los contribuyentes con grandes volúmenes de operaciones en almacenes, comercialización, facturación y distribución, pueden reemplazar la actual modalidad CAE por la nueva modalidad CAEA", precisó Domínguez.

"El nuevo régimen facilita la actividad económica de quienes tienen una gran magnitud de operaciones, siendo que el mismo no va en desmedro del creciente control electrónico de las operaciones de ventas de bienes", concluyó el experto.

Monotributistas en la mira

Por último, la AFIP ya tiene todo listo para sumar a la factura electrónica a los monotributistas que más facturen. En la primera etapa, a partir de mayo próximo, se apuntará a quienes registren ingresos entre $12.000 y $16.667 mensuales.
A largo plazo, el organismo de recaudación busca incorporar a la factura electrónica a todos los pequeños contribuyentes comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
  • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

Fuente: Iprofesional.com

08/02/2011

4 feb 2011

Lavado de dinero: ahora habrá que informar las operaciones bursátiles mayores a $40.000

Complementariamente, los operadores deberán explicar el origen de los fondos, con documentación adicional, cuando las transacciones superen los $200.000



Lavado de dinero: ahora habrá que informar las operaciones bursátiles mayores a $40.000
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció que quienes compren o vendan títulos en el mercado de capitales iguales o mayores los $40.000, deberán presentar una declaración jurada de bienes.

Así lo determina la resolución 33/2011 publicada este viernes en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

Complementariamente, los operadores bursátiles deberán explicar el origen de los fondos, con documentación adicional, cuando estas operaciones superen los 200.000 pesos.

En efecto, la norma obliga a los agentes, las sociedades de Bolsa y las casas de cambio a presentar reportes al organismo oficial con información sobre las operaciones inusuales o sospechosas.

Puntualmente, a partir de la entrada en vigencia de la norma, los sujetos obligados deberán solicitar a sus clientes la presentación de una declaración de bienes cada vez que compren o vendan acciones por un monto superior a los 40.000 pesos.

La resolución también prevé, que los nuevos sujetos obligados del mercado de capitales informen a la UIF sobre clientes que provengan de paraísos fiscales, o integren el listado de terroristas que figura en la página web del organismo.

Por otra parte, el organismo a cargo de José Sbatella también publicó la resolución 32/2011 que pone la mira sobre el sector asegurador. Para acceder al texto de la norma haga clic aquí.

La reglamentación obliga a las compañías aseguradoras a pedir declaración jurada a sus clientes cuando las primas superen los $40.000 o $50.000, según el tipo de póliza.

Fuente: Iprofesional.com

04/02/2011

 

1 feb 2011

Crearán un régimen online para que los asegurados puedan controlar sus pólizas

La Superintendencia de Seguros apunta a lograr así un mayor seguimiento por parte de los usuarios. Con este propósito, deberá compatibilizar ciertos aspectos clave entre la Ley de Defensa del consumidor y la ley aplicable a este tipo de contratos. Expertos explican en qué consisten esos ajustes.

Contratar una póliza barata, con pocos requisitos, puede parecer -al principio- un alivio para el bolsillo pero, a la hora de reclamar por la cobertura ante un siniestro, podría llegar a convertirse en un verdadero dolor de cabeza.

Sin embargo, un seguro más caro tampoco es garantía de tranquilidad porque también puede suceder que no sea reconocido un resarcimiento por el daño total o, peor aún, que éste sea rechazado.

A modo de ejemplo, Gastón Dell´oca, socio del estudio Sprovieri - Dell´oca Abogados, indicó que en los estudios jurídicos "son habituales las consultas por siniestros relacionados con la caída de granizo".

Esto se debe a que muchos consumidores creen estar asegurados, pero las pólizas sólo reconocen la destrucción total del vehículo por este hecho.

"Nunca vi que el granizo pudiera ocasionar la destrucción total de un auto. Los consumidores se sienten estafados cuando algo así ocurre", agregó.

Otro inconveniente consiste en que, en ocasión de sufrir el siniestro con un tercero, la persona tenga la póliza vigente, pero esto no sea suficiente para eximir al damnificado de tener que formular un reclamo frente a cláusulas contractuales poco claras o ambiguas.

A partir de ese momento, podría llevar mucho tiempo lograr una respuesta favorable, ya sea por la vía judicial o administrativa.

Desde la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) se incrementó el control del contenido de las condiciones pre-estipuladas en las pólizas, porque se considera que el asegurado también es un consumidor.

En este escenario, según pudo saber este medio, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) está ultimando los detalles para crear un registro de pólizas online. De esta forma, el organismo busca que dichos contratos respondan a pautas en común, lo cual favorecería el control por parte de los asegurados.

A tal efecto, será una exigencia para las empresas que hagan públicos los acuerdos celebrados.

Es por ello que los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que, para poder llevar a cabo estas medidas, es necesario compatibilizar la Ley de Seguros con la Ley de Defensa del Consumidor, en aspectos tales como los plazos para formular denuncias, la prescripción para reclamos y los mecanismos de rescisión de las pólizas.

El registro será clave para evitar que los consumidores suscriban una póliza no autorizada y, consecuentemente, los mantendrá a resguardo de sufrir conflictos por la cobertura.

Luego de acceder a la página web de la SSN, el consumidor podrá introducir el código de barras respectivo y, desde allí, controlar si su póliza fue efectivamente emitida y también las condiciones básicas de la misma.

Origen del problema

Los especialistas reconocen que muchas quejas nacen a partir de cláusulas predispuestas -que ya vienen impresas y que no son discutidas por el asegurado- en los contratos.

Algunas de ellas son abusivas, al colocar en mejor posición a la empresa, y generan una situación de incertidumbre.

Dichas condiciones deben ser claras, legibles y equitativas y la SSN es el organismo encargado de controlar que así sean.

Por otra parte, un gran aliado de los consumidores, en este caso los asegurados, es la LDC. Esto es así dado que la norma los protege y es por ello que su uso resulta cada vez más frecuente al punto que los jueces ya la están aplicando para sancionar a bancos, empresas de servicios financieros, prepagas y también a las aseguradoras.

En este sentido, los magistrados coinciden en que el seguro es un contrato de consumo regulado por la LDC.

"Esto se debe a que el asegurado es un consumidor no profesional que contrata un servicio como destinatario final y que, frente al proveedor del servicio se encuentra en una inferioridad fáctica y jurídica", explicó Dell´Oca.

Asimismo, destacaron que muchas veces la información que se le da al usuario es exigua y, además, confusa, siendo esta razón un disparador de reclamos.

En igual sentido, apuntaron que el aseguradi a veces no tiene claro cómo funciona la renovación de la póliza y las consecuencias de la falta de pago de la prima, lo cual puede ser motivo de numerosos problemas.

Aspectos que deberán compatibilizarse

Los expertos consultados remarcaron que es necesario realizar ajustes normativos que permitan compatibilizar la LDC con la de seguros.
En este contexto, afirmaron que la Ley de Seguros es muy estricta en cuanto a los plazos en que se deben presentar las denuncias de siniestros y sus consecuencias. Basándose en ello, recomendaron adaptar esta situación de modo de brindar certeza a los consumidores.

Por otra parte, también indicaron como un punto a considerar el tema de los mecanismos de rescisión de contratos y servicios. Al respecto destacaron que si la aseguradora permite contratar la cobertura a través de una llamada telefónica o por adhesión electrónica, se debería permitir que el cliente solicite la baja por la misma vía.

Otro eje que pusieron de relieve es el del plazo de prescripción para efectuar un reclamo.

La LDC establece que las acciones y sanciones emergentes de la ley prescribirán en el término de tres años, mientras que la Ley de Seguros establece que será al año desde que la correspondiente obligación es exigible.

Es decir, la discusión se da porque existen dos plazos de prescripción diferentes para un mismo hecho, dependiendo de si el que reclama puede considerarse consumidor o no.

En la Justicia, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, en la causa "Petorella Liliana Irene c/ Siembra Seguros de Retiro S.A s/ Ordinario", sostuvo que debe primar la Ley de Seguros por sobre la de Defensa del Consumidor en materia de prescripción.

"La LDC tiene reglas protectoras de los usuarios y consumidores que se integran con el resto de la normativa vigente, no la sustituyen y, por ello, se aplican supletoriamente. Si se sostuviera lo contrario, los contratos de seguro quedarían regidos por la LDC", agregaron los jueces.

"Aún con la redacción más favorable al consumidor de la nueva ley, en cuanto al plazo de prescripción se refiere, han salido fallos que fijaron un plazo de prescripción de acuerdo a la Ley de Seguros aun cuando la contraparte es un consumidor", indicó Dell´Oca.

Por otro lado, el especialista indicó que "también se podría incluir la prohibición de obligar a contratar con una compañía determinada. Es frecuente que se le imponga a un consumidor un seguro sin mayor información y sin darle la opción de elegir con qué compañía quiere hacerlo", remarcó el abogado del estudio Sprovieri - Dell´Oca.

"Hay varias acciones colectivas iniciadas relacionadas con esta cuestión", agregó.

En tanto, el consultor Alejandro Chamatropulos destacó que debería adecuarse la prórroga de jurisdicción, que permite elegir el lugar donde se llevará a cabo el reclamo judicial. Dicha acción está permitida dentro de la Ley de Seguros, pero prohibida en la LDC.


Advertencias previas a contratar
La Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) advirtió sobre los recaudos que debe tomar el usuario antes de suscribir una póliza o al momento de hacerlo:

- Consultar en varias compañías antes de decidirse por una.

- Exigir que la póliza se realice por escrito y que le entreguen una copia completa con todas las condiciones.

- Tanto las condiciones generales de contratación como las particulares, deben ser legibles y comprensibles.

- Prestar atención a la letra pequeña y a la parte referida a la exclusión de la indemnización.

- Comunicar el siniestro a la aseguradora dentro de los tres días así como todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.

- Guardar toda la documentación de su seguro, contrato, cláusulas, recibos e incluso la publicidad, que puede serle muy útil al momento de efectuar el reclamo. Hay que recordar que la publicidad vincula a la aseguradora.
- No tener dos seguros sobre el mismo bien, ya que ello está prohibido por ley.
- Enterarse de cuáles son las bonificaciones que le corresponden por no tener siniestros durante un tiempo determinado y certificar que éstas consten por escrito en su contrato.

Por último, es recomendable tener cuidado con las cláusulas que prorrogan automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra.
 

Fuente: Iprofesional.com

31/01/2011

31 ene 2011

Disponen que los reportes antilavado de dinero deberán ser electrónicos.

La UIF ajustó las medidas para los registros comerciales y de personas jurídicas para prevenir delitos relacionados con la financiación del terrorismo.

 La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció los procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

A través de la resolución 29, publicada este jueves en el Boletín Oficial, fijó las medidas y los procesos que tendrán que cumplir al momento de presentar los informes de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como el Reporte Sistemático.

El artículo 11 de la flamante norma indica que "los sujetos obligados deberán reportar aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a su buen criterio, la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosa de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo".

Los plazos establecidos para el cumplimiento de las presentaciones son similares a los del resto de los obligados (contadores, escribanos, etc.), es decir, de 30 días y 48 horas a partir de la operación realizada o tentada para los reportes sobre Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, respectivamente, y el día 15 de cada mes para el Reporte Sistemático.

Por último, la resolución fija la obligatoriedad de realizar las siguientes actividades:
  • La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo.
  • La designación de un oficial de cumplimiento.
  • La capacitación del personal.
  • La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
  • La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.
  • La implementación de medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.
Para acceder al texto completo de la norma, puede hacer clic aquí.

Fuente: Iprofesional.com
28/01/2011

21 ene 2011

El Banco Central y la AFIP analizan reducir las comisiones de las tarjetas

Así lo indicó el vicepresidente del Central, Miguel Ángel Pesce. La medida se sumará a la obligación de los comercios a cobrar mediante medios electrónicos.

El Banco Central analiza una nueva normativa que logre la reducción de las comisiones que aplican las empresas emisoras de tarjetas de crédito y las proveedoras del servicio del sistema Postnet a los comercios, según reveló el vicepresidente de la entidad, Miguel Ángel Pesce.

"Estamos trabajando con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para una rebaja en las comisiones que aplican las tarjetas y el sistema de Postnet", indicó el funcionario ante periodistas luego de la reunión de directorio que se mantuvo este jueves, según informó Télam.

La rebaja de las comisiones es una medida en estudio que complementa otra, también en proceso de elaboración, que obligará a los comercios a ofrecer la opción de pagar con tarjetas de crédito y débito.
Se trata de una nueva resolución en la que están avanzando en conjunto la AFIP y el Banco Central, que pretende desalentar el uso de efectivo.

En concreto, se prevé exigir a los comercios contar con el sistema Postnet para poder operar, con lo que el público va a poder pagar en todos los comercios con tarjeta de débito o crédito.

Fuente: Iprofesional.com
21/01/2011

El Gobierno reforzará el control de operaciones sospechosas de lavado de dinero

En exclusiva para iProfesional.com, José Sbattella, titular de la UIF, anticipó qué medidas implementará el organismo este año y hacia dónde apuntan las investigaciones. Además, reveló qué nuevos sectores estarán "en la mira" y cómo aplicarán multas a incumplidores. Qué dijo de las inspecciones.

El 2011 plantea un nuevo escenario en materia de control del lavado de dinero.

Luego de que la presidenta Cristina Kirchner firmara un decreto, que fijó cómo es el proceso de fiscalización y cuáles son las penalidades aplicables en caso de lavado de activos, la Unidad de Información Financiera (UIF) puso en marcha un intenso plan de acción directa que ejecutará durante este año.

Dicho paquete de medidas contempla la intensificación de las inspecciones. También apunta a la aplicación de fuertes multas para los responsables, designados por el organismo, que no cumplan con el deber de informar operaciones que revistan la calidad de "sospechosas".


José Sbatella, titular del la UIF, afirmó en exclusiva con iProfesional.com, que el objetivo es lograr conciencia de que "la sanción puede llegar".

Así, más allá de los clásicos controles que recaen en el sistema financiero, esta vez la lupa estará puesta en empresas, escribanías, joyerías, profesionales, y otros sujetos que podrían vincularse, de alguna manera, con las referidas "operaciones sospechosas"; ya sea como partícipes o por el solo hecho de acceder a información clave sobre este tipo de transacciones.

"Vamos al domicilio de los obligados y hacemos un requerimiento para ver si están cumpliendo con la aplicación de los procedimientos de control que establece la normativa vigente, sobre la operatoria de sus clientes", sostuvo el funcionario. Por ejemplo, un contador respecto de un movimiento de fondos inusual de una compañía.

Para cumplir su cometido, el organismo recurrió, nada menos, que a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre otros "aliados".

"El mayor stock de dinero en la Argentina proviene, a nuestro criterio, de la evasión fiscal", advirtió el funcionario en relación con el lavado de dinero y justificando, así, los motivos que llevaron a la UIF a recurrir al fisco nacional para llevar a cabo sus investigaciones, alimentándose de los datos con que cuenta el organismo de recaudación sobre los evasores.

Todo este nuevo "ambiente de control" tiene su razón de ser. Sucede que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha puesto la mira en la Argentina porque considera que presenta cierto grado de debilidad a la hora de luchar contra el lavado de activos.

De hecho, Luis Urrutia Corral, titular del organismo internacional, sostuvo recientemente: "No hay un sistema muy claro de supervisión y de sanciones para quienes lavan dinero, y en cuanto a la financiación del terrorismo, hay deficiencias en el tipo penal y en los mecanismos para congelar activos de personas sospechosas".

Pero Sbatella quiere que esto sea parte de otro capítulo, que habría cerrado desde febrero de 2010, cuando se hizo cargo de la UIF.

Una clara muestra de ello es que, durante su gestión, se ha logrado multar a tres bancos por no informar "operaciones sospechosas". Esto, hace sólo unos años, era completamente impensado.

"La UIF, hasta el 2009, sólo se había ocupado de procesar los reportes de operaciones sospechosas", advirtió el funcionario y agregó que "no se aprovechaba la potencialidad de la ley ni se intentaba llegar a la capacidad máxima de lo que significaba, tanto la participación en lo penal, como las sanciones administrativas".

La importancia de este paso radica, justamente, en que "cuando hay una operación que se debió informar, la ley estable multas de hasta diez veces el monto involucrado", enfatizó Sbattella.

Un paso clave: la UIF como querellante

"Lo que hicimos fue entrar de lleno en las causas penales más importantes de la Argentina como querellantes", destacó Sbatella.

Y agregó: "Estamos en la causa de medicamentos, en la de efedrina y un juicio por estafa contra el Estado".

De esta forma, la UIF puso en envidencia que asumió un nuevo rol, el de querellante, y también el de partícipe en la gestión de los procesos judiciales donde los denomidados "delitos precedentes" ya han sido probados, en sus aspectos penales.

Vale aclarar que el lavado se realiza con fondos, que provienen de ilícitos, que están tipificados en la normativa vigente y se conocen como "delitos precedentes", dado que se llevan a cabo de forma previa a la operación que permite insertar el dinero en el circuito legal -lavado-.

Por otra parte, en su plan de acción se encuentra un objetivo primordial: aumentar de 19 a 23 los "sujetos obligados" a declarar las supuestas irregularidades, incluyendo a:
  • Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario -integradas y/o administradas exclusivamente por dichos agentes o corredores inmobiliarios matriculados-.
  • Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente.
  • Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
  • Los fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
Con respecto a los planes previstos para 2011, Sbattella anticipó que buscarán elevar el nivel de riesgo, a través de trabajos conjuntos con distintos organismos:

Los aliados de la UIF

"Aspiramos a que el Banco Central continúe la fiscalización de los sujetos obligados que se encuentran bancarizados", sostuvo Sbattella.

De esta forma, puso de relieve su intención de avanzar hasta las últimas consecuencias en las investigaciones. "No queremos que dejen de inspeccionar, al contrario, queremos integrar todo un sistema", señaló el funcionario.

El objetivo es lograr que, por un lado, el Banco Central pueda penar a los infractores con las sanciones que establece la Ley Penal Cambiaria, tal como lo hace hasta ahora, pero, al mismo tiempo, que sean aplicadas las sanciones establecidas en la Ley Antilavado.
De hecho, a mediados de octubre de 2010, el organismo aplicó una multa al Banco Francés por una cifra que superaba los $39 millones por no informar una transacción sospechosa (lea más: Multan al Banco Francés a pagar $39 M por no reportar una operación sospechosa).

"Salimos a buscar que el sistema reaccione, con el aumento de los reportes de estas transacciones", indicó el funcionario.

En este sentido, destacó: "El año pasado hubo 1.500 y este año duplicamos a 3.000 los reportes de operaciones sospechosas, sólo en el sector financiero".

Sbattella también remarcó que con la Comisión Nacional de Valores (CNV) existe un tema relevante a controlar, que es "la compra y venta de acciones y el seguimiento de los agentes de bolsa que no venían siendo sancionados, hasta ahora".

Acciones de control junto a la AFIP

Uno de los organismos clave para la UIF es la AFIP. Esto es así dado que el fisco nacional cuenta con datos específicos sobre los evasores y, justamente, según indicó Sbatella, "el mayor stock de dinero en la Argentina proviene, a nuestro criterio, de la evasión fiscal", refiriendo al lavado de activos.

Vale aclarar que, desde la UIF, han propuesto una reforma legal de modo de incluir a la evasión como un "delito precedente" ya que la normativa vigente sólo incluye como tales al narcotráfico, estafas al Estado, tráfico de armas y trata de personas.

"Vamos a impulsar un mayor intercambio respecto de las causas donde la AFIP encontró triangulaciones de ventas al extranjero de cereales", afirmó.

Y enfatizó que, de cara a este año que recién comienza, "lo que a nosotros nos interesa es el decomiso del dinero evadido".

Así, el objeto de esta medida no sólo es recuperar los montos evadidos, sino, además, conocer el origen y destino de los fondos, sobre todo, considerando que "el comportamiento delictivo generó una masa de fondos que alguien posee".

Nuevos sectores, en la mira

Los planes de la UIF también incluyen apuntar con las fiscalizaciones hacia otros sectores, no sólo el financiero, tales como las escribanías, las joyerías y los marchantes de cuadros (aquellos sujetos que se dedican a la compra-venta de pinturas).

"Visitamos y presentamos requerimientos a vendedores de cuadros y a joyerías, que se sumaron a las inspecciones en la zona urbana central, en casinos, en remesadoras de fondos y en transportadoras de caudales", indicó Sbattella.

De esta forma, afirmó, "pudimos ver las reacciones que tenían los investigados e, incluso, advertir si había apelaciones y en qué condiciones".
Al respecto, puntualizó que las remesadoras de fondos y las transportadoras de caudales aceptaron los requerimientos en buenos términos, mientras que los marchantes y las joyerías opusieron resistencia.

Sbattella indicó: "Nos llamó la atención que las remesadoras de fondos se pusieron contentas que fuéramos a fiscalizar, porque el problema de ellas es que no pueden mandar fondos al exterior si no están auditadas. Las transportadoras de caudales también necesitaban que las visitaran".

En tanto, los marchantes de cuadros, se vieron obligados a cumplir con una normativa que les era ajena, y no sólo eso, sino que también fueron sumariados por no cumplimentar con los reportes sistemáticos.
Y agregó: "Las joyerías tienen un problemita mayor porque no es que no tienen datos, directamente no nos dejan ver esos datos. Entonces, nos vemos forzados a iniciar un proceso que puede terminar en un allanamiento. Esto se suma a los que ya efectuó la UIF en escribanías y casas de cambio".

La necesidad de un cambio normativo

A pesar de los comentarios de Urrutia Corral, Sbattella se mostró tranquilo en cuanto a las exigencias que deben cumplirse para febrero próximo, fecha definida por la GAFI para presentar un informe de la situación argentina en la lucha contra el lavado de dinero.

"Lo único que falta, a nuestro criterio, es incluir el autolavado, que es un problema serio que nosotros vemos en la aplicación de la ley", señaló el especialista.

De acuerdo con Sbattella, la figura de encubrimiento hace que, para poder procesar por lavado a un acusado, la persona no debería haber participado del delito precedente.


Es por ello que los jueces aseguran que, según el marco legal vigente, no se puede condenar a una persona por dos ilícitos, "o es narcotraficante o es encubridor", aclaró y advirtió que, en la mayoría de los casos, "los lavadores, hace el delito precedente y luego lavan", motivo por el cual aseguró: "Nosotros estamos planteando una modificación al artículo 278 del Código Penal".

Este artículo impone sanciones para quien "convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito".

Sbatella, finalmente, concluyó: "Si se eliminara una frase cortita que dice `provenientes de un delito en el que no hubieran participado´, automáticamente entraría el autolavado como una posibilidad concreta".

Por Gonzalo Chicote MailiProfesional.com