28 nov 2010

El fisco bonaerense lanzó nuevos planes de regularización de deudas.

El plan, que estará vigente hasta el 31 de diciembre, abarca deudas de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos.

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) implementó un régimen de regularización de deudas impositivas para aquellos contribuyentes bonaerenses que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

El plan, que estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo, abarca deudas de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos que hubiesen vencido al 31 de diciembre de 2009.

También incluye las deudas provenientes de otros regímenes de regularización que se encuentren caducos al 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando el ingreso a esos planes fuese posterior a enero del 2000.

Al referirse a los esquemas de pago vigentes, el titular de ARBA, Martín Di Bella, subrayó que "estamos poniendo al alcance de las empresas y los contribuyentes de la Provincia una excelente oportunidad para que puedan restablecer su vínculo con el fisco, en un contexto de importante crecimiento económico que favorece a todos los sectores de la sociedad".

Di Bella explicó que "es necesario brindar alternativas a quienes tuvieron problemas para pagar", pero aclaró que "si bien el programa de regularización incluye bonificaciones por pago al contado eso no implica, en ningún caso, una reducción del capital adeudado. Todos deben tener en claro que es mucho mejor estar al día con la Provincia que incumplir. Y no sólo por lo que eso significa en términos de solidaridad o compromiso social, sino también porque el contribuyente cumplidor siempre paga menos que aquel que entra en mora o especula".

El esquema de regularización para contribuyentes que no estén en etapa judicial permite las siguientes condiciones de pago:
  • Al contado: Con una bonificación del 10% para deudores de los impuestos Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.
  • En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
  • En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 15 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. En este caso, cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

Para poder formalizar su acogimiento al régimen de regularización, los contribuyentes podrán concurrir a los Centros de Servicio de ARBA habilitados a tal fin o, en el marco del proceso de modernización que desarrolla la Agencia, también tendrán la posibilidad de hacerlo a través del teléfono 0800-321-ARBA (2722), o ingresando a la web: www.arba.gov.ar
Por otra parte, quienes regularicen deudas vencidas al 31 de diciembre de 2008 podrán abonarlas con los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando opten por la modalidad de pago al contado.

Programa de regularización para contribuyentes en proceso de discusión

También se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 un esquema de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, que posean deuda sometida a proceso de fiscalización, determinación o en discusión administrativa con ARBA, aún aquellas que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Este programa abarca, en líneas generales, a empresas y grandes contribuyentes con quienes ARBA mantiene divergencias en torno a la determinación de su deuda fiscal. Las características del plan de pagos dependen de la situación de cada contribuyente: en algunos casos se incluyen bonificaciones del 10% por pago al contado, y la financiación se extiende hasta 48 cuotas mensuales.

A través de esta instancia de regularización, ARBA le brinda a estas empresas la posibilidad de normalizar su situación tributaria y, al mismo tiempo, evita recurrir a instancias judiciales posteriores para garantizar el cobro de la deuda en disputa.

Antes de llegar al reclamo de estas obligaciones fiscales, la Agencia de Recaudación, a través de diversos controles, detectó que estos contribuyentes incurrían en maniobras de evasión, o en errores a la hora de aplicar alícuotas, entre otros defectos técnicos. Los contribuyentes decidieron apelar la decisión de ARBA y, debido a ello, las causas correspondientes se encuentran en el Tribunal Fiscal, o bien en un proceso de discusión administrativa que se tramita ante la propia Agencia de Recaudación.

A partir de este plan de pagos, los contribuyentes que reconozcan total o parcialmente la deuda que les reclama Arba podrán regularizar su situación y, complementariamente, la Agencia de Recaudación favorecerá a quienes reconozcan la totalidad de la deuda (y abonen la mitad de la misma) con el levantamiento de cualquier medida cautelar que hubiese dispuesto para asegurarse el cobro.

Planes vigentes para deudores en etapa judicial y agentes de recaudación

La Agencia de Recaudación también mantiene vigente, hasta fin de año, un régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes de Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos que mantengan deudas en instancia de ejecución judicial.
Al mismo tiempo, rige hasta el 31 de diciembre un programa de regularización para agentes de recaudación que poseen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos.
Fuente: Iprofesional.com
26/11/2010

27 nov 2010

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2010 Ingresos Brutos: porteños presentarán declaración anual por Internet

A partir del 1º de diciembre, los contribuyentes locales deberán efectuar la presentación final utilizando un nuevo aplicativo web.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció que a partir del 1º de diciembre próximo los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentar la declaración jurada final mediante un aplicativo que estará disponible en la página web del organismo.
La medida se dio a conocer a través de la resolución 631 publicada este viernes en el Boletín Oficial porteño.

La norma agrega que "la autenticación del contribuyente para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva a través de la utilización de la Clave Ciudad porteña".
Asimismo, las empresas y particulares obligados deberán "legalizar la declaración jurada final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Fuente: Iprofesional.com
26/11/2010

25 nov 2010

Monotributistas ya pueden sufrir una quita de hasta la mitad de sus ingresos.

Los pequeños contribuyentes, que facturan más de $6.000 mensuales en promedio y que no presentaron la declaración informativa cuatrimestral exigida por la AFIP, ya se encuentran expuestos a pagos a cuenta en IVA y Ganancias que sumados superan el 50% de los fondos.




Como un castigo adicional para quienes no están en regla con el fisco, ya se encuentra en plena vigencia una nueva avanzada que recae sobre los monotributistas. La medida establece que los pequeños contribuyentes con facturación anual mayor a $72.000, que no cumplieron con el nuevo régimen cuatrimestral de información, ya se encuentran expuestos a importantes retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.

De esta forma, quienes en promedio facturan más de $6.000 al mes y no hayan declarado -hasta fines de septiembre pasado- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados -entre otros datos solicitados por el fisco- podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos en los próximos días.

Ello es así dado que la retención en IVA aplicable a estos casos se ubica en el 21% mientras que el pago a cuenta en Ganancias es de 35%. Sumadas arrojan un 56%, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles o servicios de un monotributista en falta.
Por ejemplo, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.

Esto es así, ya que la reglamentación del nuevo castigo prevé que los pequeños contribuyentes incumplidores no "podrán obtener su constancia de inscripción fiscal". A esto se le suma que el pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias sólo podrá ser computado cuando dicho monotributista abandone el régimen simplificado e ingrese al régimen general con el consecuente aumento de la presión fiscal a soportar.

Más pagos a cuenta

Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, explicó a iProfesional.com que el nuevo castigo alcanza a los monotributistas que facturan más de $72.000 al año.
"No hay que subestimarlo, pese a que alcanza a los monotributistas ubicados en las categorías más altas, ya que las sanciones parecerían ser las tradicionales, pero no lo son", advirtieron desde el sitio.

"Además de la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a $45.000, el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP", señalaron desde Tributum.

La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos:
  • Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35 por ciento).
  • Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA.
Mayor información cuatrimestral

A través de la resolución general 2.888 -a la que se puede acceder haciendo clic aquí- cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
  • El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Complementariamente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría". (Lea más: Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría).

Recategorización de oficio

Complementariamente, las autoridades de la AFIP ya comenzaron a aplicar una nueva herramienta: la recategorización de oficio.
Más precisamente, la AFIP puede excluir a los pequeños contribuyentes que facturan o gastan en exceso.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La mecánica de exclusión que se encuentra vigente indica que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".

"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la resolución.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".

A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios y la sanción aplicada.

Fuente: Iprofesional.com
24/11/2010

En su primer día de vigencia, se emitieron cheques cancelatorios por $750.000.-

El BCRA dispuso que desde el próximo viernes todos los bancos estarán obligados a exhibir un afiche informativo sobre la nueva herramienta de pago. Esta fue dispuesta en el marco de la sanción de medidas tendientes a reducir la utilización de dinero en efectivo en el sistema financiero.




Durante el primer día de vigencia de los cheques cancelatorios se emitieron 11 de ellos por un monto global de $750.000, informó el Banco Central.

El nuevo intrumento fue generado en base a las regulaciones dispuestas recientemente por el BCRA para reducir el uso de dinero en efectivo.

La autoridad monetaria informó que "las operaciones se realizaron sin dificultades operativas, tanto en bancos públicos como privados".

Asimismo, el BCRA dispuso a través de su Com. 5146 que desde el próximo viernes 26 todos los bancos estarán obligados a exhibir un afiche informativo describiendo las características principales del cheque cancelatorio.

Los carteles deberán estar ubicados en el ingreso a las sucursales y en las oficinas en las que se realicen aperturas de cuentas, depósitos y pagos.

Una medida similar había sido adoptada por el BCRA en relación con el reciente lanzamiento de la Cuenta Gratuita Universal y la modificación de los costos de las transferencias bancarias.

Detalles

Según el BCRA, el cheque cancelatorio fue dispuesto "en el marco de la sanción de medidas tendientes a reducir la utilización de dinero en efectivo en el sistema financiero".

Asimismi, dijo la entidad, "constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, otorgando seguridad y eficacia tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben", se indicó a través de un comunicado.

La información agregó que "se trata de una herramienta gratuita, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización".

A continuación, los puntos clave de la iniciativa:

Otros detalles

Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones online acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.

La entidad librará el cheque por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $5.000 a u$s400.000, o de u$s2.500 a 100.000 dólares.

En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total, aclaró el Banco Central.
Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta, y si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo a través de un débito o entregando los billetes.

Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares mediante el débito en cuenta.

Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta, pero las personas jurídicas sólo tendrán esta última opción.

Fuente: Iprofesional.com
24/11/2010

23 nov 2010

Operativo "seducción": qué rebajas de impuestos se ofrecen en el país para conquistar a empresarios

A la hora de reducir la carga fiscal, cada jurisdicción presenta un atractivo menú de opciones, que van desde exenciones hasta reducciones tributarias. En este contexto, resulta clave conocer cómo es el "mapa de incentivos fiscales" que presenta la Argentina. Los detalles, en esta investigación.

Las inversiones ocupan un rol destacado como motor del crecimiento de la economía de un país. Es por ello que los gobiernos apelan a distintos recursos para tentar a los inversores y atraer capitales. Entre ellos, se destacan las políticas fiscales.

Recientemente, en el marco de la Cumbre del G-20 realizada en Seúl, Corea, la presidenta Cristina Kirchner instó al empresariado internacional a apostar por la Argentina, al tiempo que defendió el modelo económico.

Sucede que, para decidir instalarse en un país, las compañías evalúan la conveniencia de hacerlo en función del escenario económico-financiero, la estabilidad institucional, la seguridad jurídica, la rentabilidad que podrían obtener, la potencialidad del mercado que pretenden conquistar y, entre otros aspectos, los incentivos fiscales a los cuales pueden acceder.

Este último aspecto resulta relevante porque permite reducir la carga impositiva que recae, en general, sobre las empresas.

Y no es menor si se tiene en cuenta que la presión fiscal, según datos del Ministerio de Economía, se encuentra en el orden del 27%, sin incluir tributos municipales y provinciales.

Es por ello que beneficios tales como la devolución anticipada y hasta exenciones en el IVA, la amortización acelerada de bienes en Ganancias, la obtención de bonos de crédito fiscal, la exclusión de bienes industriales en Ganancia Mínima Presunta, entre otros -dependiendo de cada régimen- constituyen importantes herramientas para seducir a los empresarios a que elijan por este país.

Samsung, Nokia, Colorin-IMSSA, LG, Mercadolibre.com, Icona San Luis, NEC Argentina, SER Beef (Italia), Indra (España), Tata (India), son algunos ejemplos de las empresas que ya aprovechan los incentivos fiscales vigentes, a nivel nacional, provincial y/o municipal.

En este escenario, iProfesional.com realizó un relevamiento de datos que dio como resultado el mapa de beneficios fiscales vigente. Expertos y organismos, consultados por este medio, explican a continuación dónde conviene instalar una empresa para aprovechar las ventajas fiscales y afrontar, así, una menor carga impositiva.

Los incentivos a nivel nacional

La Secretaría de Industria y Comercio ha venido impulsando, hace algunos años, distintos regímenes de beneficios tributarios con el propósito de impulsar la actividad productiva.
En este sentido, un claro ejemplo es el de la Ley de Promoción de Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (LPI).
Según informaron desde la Secretaría de Industria a iProfesional.com, "ya se otorgaron $95 millones en beneficios fiscales para 37 pequeñas y medianas empresas que presentaron proyectos de inversión en el marco de la LPI por $1.050 millones".

Por otra parte, desde Abeceb.com indicaron que el régimen "cuenta con interesantes beneficios que incluyen la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los bienes incluidos en el proyecto o la amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias".

También se encuentra vigente el Régimen de Incentivo Nacional, que beneficia a los fabricantes de bienes de capital, con la entrega de bonos de crédito fiscal, que pueden utilizarse para el pago de cualquier impuesto nacional.

"Quienes fabriquen bienes de capital pueden acceder a estos bonos por un valor equivalente al 14% del precio de venta del equipo", informaron desde el organismo nacional.

Fuentes consultadas de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Industria, precisaron que existen ventajas fiscales que no sólo benefician a las grandes empresas y que incluyen a los productores de menor envergadura.
Así, indicaron que "quienes utilicen el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de su personal recibirán un certificado de crédito fiscal de hasta el 100% de los gastos que la empresa afronte con este fin".

De este modo, por ejemplo, quienes gasten $1.000 en un curso para formar a sus empleados, recibirán un bono por el mismo valor que podrán utilizar para el pago de impuestos nacionales.
"En los últimos seis meses, en el marco de este programa, se capacitó a 80.000 mil operarios y empresarios de 2.000 Pyme de todo el país que realizaron cursos en universidades públicas y privadas o en sus propias empresas", afirmaron desde el organismo.

También destacaron el programa "Empresas Madrinas" en el que las grandes compañías colaboran con las pequeñas, haciendo aportes de capital, para que éstas puedan desarrollarse.

Reciben a cambio un bono de crédito fiscal por el 50% del monto aportado.
Consultado por este medio, Mario Buedo, socio del estudio Montero y Asociados, precisó que también se encuentra vigente un régimen especial para aquellos que decidan destinar capitales a la producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables.
Así, el especialista indicó que "la Ley 26.190, incluye beneficios por un período de diez años tanto para las empresas como para las personas físicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas destinadas a ese tipo de producción".

Entre las ventajas impositivas mencionadas por el experto, se encuentran:
Devolución anticipada de IVA, correspondiente a los bienes incluidos en el proyecto.

Amortización acelerada de los mismos en Ganancias.


Por otra parte, la agencia de información parlamentaria FOIA, confirmó que el Congreso tiene en estudio un proyecto modificatorio de la Ley de incentivos a la producción de software, que originariamente tenía fecha de caducidad en 2014, de modo tal de extender su plazo hasta el 2019.

De aprobarse la reforma, quienes produzcan software, contarán hasta el 2019 con los beneficios fiscales que se destacan a continuación:
Estabilidad fiscal para las empresas: durante este período, los productores no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional.
Convertir en bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas sobre la nómina salarial: podrá ser utilizado para impuestos nacionales, menos para el Impuesto a las Ganancias.
Desgravar el 60% del Impuesto a las Ganancias determinado en cada período.
Tierra del Fuego y San Luis, dos casos emblemáticos
Más allá de los beneficios tributarios que se ofrecen a nivel nacional, las provincias también impulsan distintos regímenes que buscan alentar el desarrollo de ciertas actividades, como así también el empleo.
Horacio Leyenda, Coordinador de Promoción y Difusión de Desarrollo de Tierra del Fuego, explicó cuáles son los beneficios que la provincia más austral del país ofrece en la actualidad.
En este sentido, destacó que "el área aduanera especial provincial incluye la exención del pago de IVA y Ganancias".
Y agregó que está eximida del pago de todo derecho aduanero que recae sobre la importación de bienes.
Las empresas que ya cuentan con tales ventajas, entre otras, son Samsung, Nokia, Motorola y LG, que firmaron acuerdos con compañías locales para la fabricación de teléfonos móviles de media y alta gama.
En el caso de San Luis, Héctor Fernández, Jefe de Programa de Generación y Fomentos de Recursos Económicos de esa provincia, precisó que en la actualidad funcionan dos programas:
Ley 501: incluye la exención del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para industrias.
Ley 664: otorga exenciones de todos los impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotor) por 15 años para quienes presenten proyectos de diversa naturaleza. Tal exención será para los primeros 5 años del 100%, del 50% para los 5 siguientes y 25% para los últimos 5 años.

En tanto, en el denominado Parque Informático La Punta, empresas como Mercado Libre y la española Indra ya gozan de los amplios beneficios fiscales que ofrece la provincia puntana.


Radiografía de las ventajas impositivas en el resto del país

Rodolfo Canese Méndez, partner del área de Tax de KPMG, describió los beneficios que brindan el resto de las jurisdicciones:  - Buenos Aires: además de tener un importante parque industrial, la provincia otorga exenciones en impuestos provinciales y beneficios sobre tasas y derechos municipales por 10 años en caso de adherir al Plan de Desarrollo Industrial. Asimismo, es una de las que adhirió a la Ley de Software y contará con las ventajas que la norma establece.

- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la creación del Distrito Tecnológico de Parque Patricios tiene por objeto posicionar a la Ciudad como la capital latinoamericana de la tecnología. A tal efecto, se exime, a quienes se instalen allí, del pago de Ingresos Brutos, sellos y ABL por 10 años. Adicionalmente, las empresas tendrán la posibilidad de diferir impuestos para ser invertidos en obras, y contarán con incentivos fiscales en materia de derechos de alineación y construcciones. Una de las firmas que ya aprovechan estos beneficios es la india TATA, que es una de las grandes productoras de software a nivel mundial.

- Córdoba: los Departamentos Norte y Oeste otorgan $150 mensuales por cada empleado nuevo que se contrate durante los 3 primeros años de actividad y subsidian el 50% de los consumos eléctricos realizados en el mismo período. Asimismo, se exime a las empresas durante 20 años, en todos los impuestos provinciales (Inmobiliario Urbano y Rural, Propiedad Automotor, Sellos e Ingresos Brutos). Empresas como Intel, Motorola y EDS (adquirida recientemente por Hewlett Packard) ya disfrutan de todos estas ventajas.
- Santa Fe: presenta beneficios para las empresas que desarrollen una actividad industrial que incluyen la exención, reducción o diferimiento en los impuestos sobre vehículos, inmuebles, Ingresos Brutos, Sellos y tasas retributivas de servicios y aportes patronales. También se ofrecen los mismos incentivos a las empresas que se radiquen o las que ya están instaladas en el territorio provincial, en la medida que amplíen su capacidad productiva.

- Misiones: eximen del pago de los impuestos Inmobiliario y Sellos a las industrias que se instalen en el Parque Industrial de la Provincia. Para el caso de Ingresos Brutos, se brinda una exención gradual durante 10 años, que va del 100% durante los tres primeros años y culmina con un 10% durante el último.
- Entre Ríos: en este caso se otorgan exenciones en el Impuesto Automotor (para vehículos utilizados en la actividad), y en el Impuesto Inmobiliario y Sellos. Por último, se exime del pago de Ingresos Brutos a la venta mayorista.

- San Juan: la actividad industrial se encuentra exenta del pago Ingresos Brutos, al igual que las actividades de producción primaria, y el transporte internacional de cargas efectuadas por contribuyentes radicados en la provincia. Rigen tratamientos especiales para otras actividades como la minera.

- Salta: a las exenciones que ofrece la provincia a las firmas instaladas en parques industriales, se suman ventajas fiscales para las actividades mineras y ganaderas, que incluyen la eliminación del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, Actividades económicas y Sellos.

- Río Negro: esta provincia incluye la exención o reducción de los impuestos provinciales y también tarifas especiales para la difusión publicitaria por medio de la red provincial oficial de radio y televisión, por un plazo no mayor a 10 años.

- La Pampa: exención impositiva por un lapso de hasta 15 años para emprendimientos nuevos y hasta 7 años para aquellos que estén en marcha (la extensión del beneficio depende de la ubicación del proyecto). La exención puede abarcar a todos o algunos de los siguientes gravámenes: Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Impuesto a los Vehículos de Carga y Utilitarios.

- Santiago del Estero: sin dudas, el caso de esta provincia es uno de los más tentadores en cuanto a beneficios para invertir, ya que su combo incluye devoluciones de hasta el 30% del desembolso, facilidades para la compra de bienes muebles e inmuebles del estado provincial, asesoramiento, subsidios de tasas de interés por líneas crediticias. Dentro de las ventajas impositivas, se pueden encontrar la exención de tributos provinciales por un plazo de hasta 10 años y el reintegro de hasta el 50% (crédito fiscal) para quienes inviertan en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura y que redunden en beneficio del bien común.

- Chubut: se encuentra vigente la Ley 5.460 que exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos sólo durante la ejecución de algún proyecto de inversión (ya sea nuevo o existente).

- Chaco: exención de Ingresos Brutos y de todo impuesto provincial que grave actos inherentes a suscripción o aumento del capital social, constitución, transformación o fusión, actos en el Registro Público de Comercio u otros organismos oficiales. También se exceptúa el pago de la tramitación de escrituras, trasferencias de dominio o inscripciones de los inmuebles afectados.
- Corrientes: las promociones de esta provincia giran en torno a la actividad forestal. Así, exime del Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos y Sellos a todo emprendimiento relacionado con esta industria. La provincia también adhirió al régimen de promoción de inversiones de bienes de capital, por lo que las compras de éstos cuentan con la amortización acelerada para Ganancias y la devolución del IVA.

- Neuquén: cuenta con exención de impuestos provinciales, de gravámenes sobre la constitución o inscripción de sociedades como así también exceptúa del pago de sellos y/o tasas provinciales, patentes y contribuciones. Los plazos, montos y porcentajes de quita dependerán del tipo de convenio establecido.

- Catamarca: esta provincia incluye interesantes ventajas como la de eximir del impuesto a los Ingresos Brutos hasta 10 años por el 100%, como así también del Impuesto Inmobiliario y Automotor por 5 años. Adicionalmente, existe un interesante régimen de promoción de desarrollo turístico que incluye certificado de crédito fiscal contra tributos provinciales del 75% al 100%.

Parques industriales: una alternativa tentadora para instalarse

Desde el Ministerio de Industria precisaron a iProfesional.com que existen diversos Parques Industriales (PI) ubicados en todo el país que tienen por objeto lograr la industrialización de los recursos naturales de las regiones menos desarrolladas.

De acuerdo con los datos estadísticos, aportados por el organismo, existen cerca de 300 parques industriales instalados en la Argentina.
Sin embargo, sólo cinco provincias (Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza) acaparan aproximadamente el 75% de los emprendimientos.

Al respecto, Débora Giorgi señaló que "desde 2003 a la fecha se han agregado al entramado productivo nacional 200 sectores industriales planificados, que recibieron a 5.500 Pyme y generaron 160.000 puestos de trabajo".
Si bien se caracterizan por contar con beneficios crediticios importantes también se destacaron porque quienes allí se instalan aprovechan los beneficios fiscales que recaen sobre ciertas actividades y localizaciones geográficas.

Tal es el caso del Parque Industrial de Campana, donde las firmas instaladas gozan por diez años de la exención en el pago de Ingresos Brutos e Inmobiliario.

Fuente: Iprofesional.com
23/11/2010

19 nov 2010

Aumentó 23% el salario de las empleadas domésticas .

Lo dispuso el Ejecutivo mediante la Resolución 1297, publicada hoy en el Boletín Oficial. Es el primer aumento que se establece desde 2009. La nueva tabla de valores se fija a partir del 12 de noviembre de 2010.

El gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial la nueva tabla de salarios para las empleadas domésticas y, según se determinó, el aumento representa un 23% del sueldo.

Según la Resolución 1297, se fija "a partir del 12 de noviembre de 2010 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente".

Remuneraciones a partir de noviembre de 2010

Primera categoría:(Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) (Personal sin retiro) $2.037,77.
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $2.271,44.

Segunda categoría:
(Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $1.891,17.

(Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $2.107,43.

Tercera categoría:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $1.847,63.

Cuarta categoría:(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1657,50.

Quinta categoría:(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $1.657,50.
- por hora $12,63.
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $828,75.
“Hora de excedencia” $12,55.

Fuente: Infobae.com

19/11/2010

 

Cómo son los nuevos cheques para evitar salideras bancarias.

El documento entrará en vigencia a partir del martes y estará disponible en todos los bancos. Permitirá reducir el uso de efectivo y mejorar la seguridad en las transacciones financieras.

En el marco de las medidas tendientes a reducir el uso de efectivo para evitar salideras bancarias, las entidades financieras de todo el país deberán ofrecer a partir del próximo martes ese instrumento, que actuará como un medio de pago asimilable al dinero.

El cheque cancelatorio, instrumentado por el Banco Central mediante su comunicación A 5130, constituye un medio de pago equivalente a la entrega de dinero en efectivo, otorgando seguridad y eficacia tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben.

Se trata de una herramienta gratuita, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización. Podrán ser librados en pesos o en dólares y utilizarse exclusivamente para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.

Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones online acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.

Quien desee comprar un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad librará el cheque cancelatorio por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de 5.000 a 400.000 o de 2.500 a 100.000 dólares.

En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total. Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta.

Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

Quien desee cobrar un cheque cancelatorio también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada. Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta.
Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción. Asimismo, el cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física.

Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma.

Fuente: Iprofesional.com
19/11/2010


 

Vendedores por Internet deberán pagar IVA.

Las páginas de ventas por Internet pasarán a ser agentes de recaudación de la AFIP, debido a que el organismo pondrá en vigencia a partir del 1º de mayo próximo un régimen de percepción de IVA que afectará a los vendedores online. Además, los portales deberán cobrar las comisiones a los oferentes mediante la factura electrónica.

Para sufrir la percepción, el que vende a través de un portal de internet deberá ser habitualista, concepto que está en fase de análisis dentro de la AFIP para concretar un monto de ventas por mes y un volumen de ventas. El fisco evalúa, en tal sentido, fijar un piso de 10 operaciones mensuales.

“No queremos entorpecer el mercado, pero sí dar transparencia al comercio electrónico y favorecer la competencia leal entre los propios vendedores de los portales”, dijeron fuentes de la AFIP.

La alícuota será diferente según el perfil del vendedor. Si su situación fiscal es de transparencia la tasa será menor y para quienes no están inscriptos, o lo están como monotributistas pero en fraude a la ley, será superior. Trascendió que el rango iría de 3% a entre 8% y 10%, aunque no estará definido hasta la semana próxima.

La mira de la AFIP estará puesta no sólo en aquellos vendedores por internet respecto de los cuales no hay registros comerciales ni fiscales sino especialmente en los que facturan como monotributistas. Fuentes del organismo pusieron como ejemplo de enanismo en la web a los supuestos pequeños contribuyentes que han emitido facturas unitarias superiores al tope de $ 2.500 que fija la ley, que sería el caso de muchas cámaras fotográficas y filmadoras, entre otros productos.

La comisión del vendedor va a ser incluida en la factura electrónica que emitirá el portal. Si un oferente vende $ 10.000, por la comisión –que es del 5%– la página cobra $ 500. Pero con la percepción, el monto facturado subirá a $ 800 o $ 1.500.

En la AFIP afirmaron que “no aumentará el precio para el consumidor, porque entendieron que no es un costo, sino un adelanto, ya que el vendedor podrá descontar el monto de su declaración jurada mensual de IVA, si bien los monotributistas no tienen esta posibilidad.

Las fuentes de la AFIP indicaron que si se comparan los niveles de ventas a través de páginas de internet informados por consultores especializados y las base de datos del organismo sobre comisiones cobradas por los portales, aparece una diferencia de ventas no declaradas por $ 2.000 millones anuales.

En tal sentido, el mercado del comercio electrónico movió alrededor de $ 5.240 millones en 2009 y se estima que este año llegará a $ 6.500 millones, según un estudio de la consultora Prince & Cooke para la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE).

Las principales empresas sobre las que basa su análisis son MercadoLibre, CMD y Clarín Global, en un primer escalón por su tamaño, y Anuntis Segunda Mano Argentina, Que Barato, OLX, De Motores, De Autos y Star Cafe Digital, en el que sigue a continuación, entre un total de unos 20 portales identificados por la AFIP en el país.

Otro paso en el que la AFIP evalúa avanzar en un futuro es en pedir un certificado fiscal de transparencia para quienes venden en forma habitual a través de Internet. Se le pediría a los portales que creen un ícono para hacer saber a los compradores la situación frente al fisco del vendedor. Esto no podría ser una medida obligatoria, indicaron en el organismo.

“Es importante remarcar que esta modificación no afecta en nada a los consumidores de este servicio”, afirmó Echegaray, pese a que se teme que los pequeños vendedores migren a servidores del exterior.

Fuente: (El Cronista)
11/11/2010

9 nov 2010

Lavado: admitió el Gobierno un cortocircuito con Estados Unidos.


                                                      JOSE SBATTELLA
                                                                Jefe de la Unidad Antilavado 



Se intenta restablecer la comunicación; Washington objetó la filtración de datos.

El Gobierno admitió que el canal de información confidencial con Estados Unidos sobre operaciones financieras se encuentra interrumpido desde mediados de 2009, cuando Washington suspendió el intercambio ante la sospecha de que los datos que enviaba a Buenos Aires eran usados por la Casa Rosada para fines políticos. 

"Hay un problema con el intercambio de información", reconoció el actual titular de la Unidad de Información Financiera (UIF) local, José Sbattella, quien sin embargo buscó desligar al Gobierno del contrapunto. Afirmó que la "filtración", como la calificó, pudo haber ocurrido dentro del Poder Judicial o entre los fiscales que manejaron el caso que disparó el entredicho, centrado en el empresario y dirigente opositor Francisco de Narváez, que ayer cargó contra la Casa Rosada. 

"El kirchnerismo persigue políticamente a sus adversarios y para hacerlo usa la estructura del Estado y fondos públicos; me persiguen por mis ideas", planteó el diputado del PJ Federal, que durante la campaña electoral de 2009 intercambió acusaciones y denuncias penales con funcionarios, en particular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

Sbattella destacó, no obstante, que el Gobierno se encuentra "trabajando" para restablecer el intercambio de datos sobre operaciones sospechosas de lavado de activos correspondientes a personas y empresas privadas. Ese intercambio está suspendido desde entonces, según informó LA NACION ayer sobre la base de testimonios de cuatro calificadas fuentes argentinas y norteamericanas. 

El cortocircuito con la unidad antilavado que depende del Departamento del Tesoro, llamada Red de Combate de Crímenes Financieros (Fincen, por sus siglas en inglés), se desencadenó poco después de que la información confidencial que le había solicitado la UIF se publicara en el diario Página 12 , afín a la Casa Rosada. El artículo, titulado "Los negocios del patán", apareció el domingo posterior a las elecciones de junio del año pasado, con detalles sobre los supuestos reportes de operaciones sospechosas (ROS) que los bancos JP Morgan, Chase y Citibank habrían enviado a la Fincen sobre De Narváez. 

La Fincen ordenó entonces el inmediato corte del canal de comunicación. Para eso, dio por terminado el "Memorando de entendimiento" con la UIF local. Desde entonces, el flujo de información se encuentra interrumpido, a pesar de los múltiples esfuerzos de las autoridades argentinas, que explicitó en reuniones en Washington y Buenos Aires. 

Sbattella detalló que ese cortocircuito se originó a partir del incumplimiento de la regla de confidencialidad que impone el llamado Grupo Egmont -foro que regula este tipo de intercambio entre las unidades antilavado alrededor del mundo-. Exige, además, que "no se usen los datos en términos políticos si ellos no autorizan", según reconoció el titular de la UIF. 

El funcionario afirmó, sin embargo, que ignoraba cómo ocurrió la "filtración", como la definió, que adjudicó a la gestión anterior al frente de la UIF, encabezada por la contadora Rosa Falduto -quien continúa dentro de la órbita del Gobierno-, o incluso a funcionarios del Poder Judicial o el Ministerio Público que manejaron luego esa información sensible. 

Esa "filtración", remarcó Sbattella, "puede pasar en cualquier tramo del proceso. No puedo cargar las culpas a los componentes del sistema, pero una vez que pasa a la Justicia, al Ministerio Público, se pierde el control del expediente", argumentó, en alusión al legajo con información confidencial solicitado a la Fincen y que la UIF complementó en un legajo, también secreto, con su propios datos. 

La salida apresurada de Falduto a principios de este año y su reemplazo por Sbattella no lograron mejorar la relación con las autoridades de la Fincen, aun cuando se concretaron reuniones en Washington y en Buenos Aires en las que funcionarios de los dos países evaluaron esa posibilidad. 

"Una victimización"
 
"¿Quién manda en el sistema antilavado argentino? ¿Usted?", llegaron a sondear los funcionarios estadounidenses ante Sbattella, quien detalló las nuevas medidas de seguridad que instrumentó en las oficinas de la UIF y ofreció obligar a jueces y fiscales que firmen un "compromiso de confidencialidad" cuando reciban este tipo de información en el futuro. 

La Fincen optó, sin embargo, por mantener en suspenso la colaboración. De manera formal, argumentó que deseaba conocer la evaluación que el GAFI difundió ayer, mientras negociaba la firma de un nuevo "memorando de entendimiento". Pero por canales extraoficiales dejaron trascender su malestar y sus temores acerca de las "motivaciones políticas" que vislumbran dentro de la UIF, según reconstruyó LA NACION de fuentes de ese país. 

La ruptura de ese canal de comunicación vedó a las autoridades locales de obtener información privilegiada para avanzar en sus investigaciones sobre lavado de activos o financiación del terrorismo. Entre otras, sobre eventuales operaciones sospechosas en la Triple Frontera entre la Argentina, Brasil y Paraguay. 

La decisión unilateral de la Fincen llevó a una situación peculiar: la UIF sigue enviando reportes sobre posibles operaciones sospechosas a su contraparte de Washington, cuya reciprocidad se mide "con cuentagotas", según relató a LA NACION un funcionario argentino al tanto de lo que ocurre dentro de la unidad. "Lo de De Narváez fue un error que nos «excomulgó»", admitió.

El equipo que rodea a Sbattella dentro de la UIF considera injusto, sin embargo, que el flujo continúe interrumpido, según indicaron ayer dos de sus allegados a LA NACION. Tanto porque responsabilizan a la gestión de Falduto o a terceros ajenos a la unidad de esa "filtración" como porque la difusión pública del contrapunto con Estados Unidos "victimiza" a De Narváez y, apuntan, "politiza" todavía más la labor del organismo antilavado. 

LA OPOSICION QUIERE APURAR LAS REFORMAS 
 
Por impulso del diputado nacional Gustavo Ferrari, mano derecha de Francisco de Narváez, la oposición en la Cámara de Diputados intentará apurar el tratamiento de los proyectos tendientes a reformar la Unidad de Información Financiera (UIF). Autor de una de las tres iniciativas para reformar el organismo, Ferrari conversó con el presidente de la Comisión de Finanzas, el diputado Alfonso Prat-Gay (Coalición Cívica), para incluir el tema en la próxima reunión de la comisión. En tanto, el diputado Juan Carlos Vega (Coalición Cívica), presidente de la Comisión de Legislación Penal, piensa crear una subcomisión especial para debatirlo. 

DIXIT
"Hay un problema con el intercambio de información porque el Grupo Egmont pide confidencialidad"

Fuente:
La Nación
Hugo Alconada Mon
09/11/2010

 

La ANSES explica nuevas pautas para que autónomos y monotributistas se jubilen.

El organismo lanzó un instructivo en donde detalla los nuevos pasos a seguir desde que el trabajador, o sus herederos, solicitan el beneficio previsional hasta su obtención o denegatoria. Conozca las claves del nuevo marco legal que potencia los controles vigentes.

Con la mira puesta en reforzar el control, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) lanzó un instructivo online en donde explica los nuevos pasos que deberán seguir los trabajadores autónomos y monotributistas para gestionar su jubilación.

La guía web -a la que puede accederse haciendo clic aquí- detalla las pautas a tener en cuenta, desde la solicitud del beneficio previsional hasta el momento de su obtención o denegatoria.

El objetivo principal del nuevo marco normativo apunta a determinar la real prestación de los servicios, para establecer el derecho a acceder al haber jubilatorio que contempla el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, aseguró oportunamente que la ANSES "actualizó toda la serie de procedimientos -algunos muy complejos- que implican la validación de toda la información necesaria para acreditar las formalidades que hacen a la obtención de los beneficios jubilatorios, en el caso de trabajadores autónomos y monotributistas".

Los mismos deben ser solicitados por el trabajador, o por sus herederos, en caso de fallecimiento.

Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno, socios del estudio Cerutti & Andino y asociados, precisaron que "los cambios apuntan a evitar que los autónomos o sus derechohabientes inicien el trámite sin acreditar los servicios concretos".

"En ese sentido, las normas que en forma esporádica hacían más fáciles la obtención del haber jubilatorio, como el régimen llamado de amas de casa, ya no tendrán efecto ni posibilidades de aplicarse porque habrá que acreditar los años trabajados en forma concreta", agregaron los expertos.

"Entendemos que es una norma lógica, que se enmarca en el sistema de solidaridad en el que no es posible que unos se jubilen utilizando los aportes de otros y que, en definitiva, el sistema carezca de una base recaudatoria cierta", aseguraron Cerutti y Unamuno.

Mayor control para los trabajadores en actividad

En lo que respecta a los trabajadores que se encuentran en actividad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también decidió reforzar el control que recae sobre ellos.

El mayor seguimiento se traduce en la implementación de la nueva versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), que permite que los empleadores declaren a sus dependientes a través de la web del organismo.
La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, obligados a aportar al SIPA. Para descargar el nuevo software, haga clic aquí.

La puesta en marcha del nuevo software constituye el primer paso en la confección de un nuevo registro online de empleados, que se convertirá en una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la ANSES y otros organismos que demanden información declarada por las empresas.

La estrategia fiscal se completa con la implementación de las polémicas presunciones laborales. Las herramientas legisladas por la Ley Antievasión II permitien determinar la cantidad mínima de dependientes con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.

En efecto, a través de la cuestionada norma, se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social, en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultasen impugnables por no representar la realidad constatada.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia:
  • El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
  • La adquisición de materias primas.
  • El monto de los servicios de transporte utilizados.
  • El valor del total del activo propio o ajeno.
  • El tipo de obra ejecutada.
  • La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
  • El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo debe realizarse en forma razonable y uniforme.

Fuente: Iprofesional.com
08/11/2010

6 nov 2010

Los portales de comercio electrónico comenzarán a retener IVA y Ganancias.

Los portales de comercio electrónico comenzarán a retener IVA y Ganancias.

Los vendedores estarán alcanzados por la percepción en caso de ser responsables inscriptos, o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados.

El Gobierno lanzó una nueva herramienta impositiva para reducir la evasión de las ventas realizadas a través de Internet, un negocio de unos $720 millones, tras detectar que el 33% de los contribuyentes que utilizan esta plataforma poseen una inadecuada conducta fiscal.

El nuevo sistema de control fue puesto en marcha este jueves por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, según se informó en un comunicado oficial.

Con el nuevo "Régimen Especial de Ingreso de IVA", los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico pasarán a ser agentes de percepción del impuesto beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.

"Es importante remarcar que esta herramienta no afecta en nada a los consumidores de este servicio", aclaró Echegaray y luego explicó que la medida permitirá a la AFIP contar con la información actualizada de los operadores.

Ahora, el ente recaudador podrá saber en detalle las transacciones realizadas y luego cruzar los datos de las comisiones cobradas por los portales con las ventas declaradas por los vendedores de los productos.

"De acuerdo a información que posee la AFIP, un 8% de los contribuyentes que realizan operaciones comerciales de manera habitual no están inscriptos ante el fisco", agregó el funcionario.

"En esta era de globalización e informatización, el Estado debe promover mecanismos acorde a las nuevas formas de comercialización", sintetizó Echegaray.

La nueva herramienta bajo la lupa
 
Estimó también que las ventas concretadas a través de los portales que ofrecen el servicio intermediación en el comercio electrónico alcanzarán los $720 millones en 2010.
La herramienta, reglamentada a través de la resolución general 2.955 y que empezará a regir a partir 1 de enero de 2011, incluirá sólo a los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico.

Los vendedores -que utilizan la plataforma para comercializar sus productos- estarán alcanzados por la percepción en caso de ser responsables inscriptos ante el IVA, o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados frente al tributo.

La medida contiene un aspecto sustancial: la alícuota de percepción a aplicar dependerá de la situación fiscal del vendedor. Si la conducta del contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será sólo del 1% sobre el monto de la operación.

En caso de presentar observaciones, será del 3%, indicó la AFIP. Mientras que si el vendedor no es un sujeto inscripto ante el fisco, la percepción será del 5 por ciento.

Los contribuyentes adheridos al Monotributo no resultan sujetos pasibles de percepción, excepto cuando se verifique que se utilizó al Régimen Simplificado para ocultar la verdadera capacidad contributiva.

Fuente: Iprofesional.com
06/11/2010

4 nov 2010

El Congreso se apresta a darle un golpe letal al actual sistema de tercerización

La iniciativa apoyada por Héctor Recalde ya tiene dictamen de Comisión y avanza hacia el recinto. De convertirse en ley, las contratantes deberán extremar los controles por las obligaciones de los contratistas respecto de trabajadores y organismos previsionales para no ser condenadas solidariamente.
 
El régimen de tercerización parece estar cada vez más cerca de llegar a su fin. Al menos, tal como fue concebido hasta ahora.

El conflicto de los ferroviarios, que culminara con la muerte de una persona, aceleró las cosas. Y por detrás de éste, comenzaron a "detonarse" una catarata de protestas tendientes a poner fin a un mecanismo contractual que evidencia las inequidades propias de una modalidad de trabajo que ahora está en la mira de los propios legisladores.
Sucede que la situación, además de ser crítica, se repite en distintas compañías de diferentes rubros. Tal es el caso de Techint y su "casi permanente" problemática con el sindicato de los camioneros. O bien el de los trabajadores de call centers, sin olvidar lo que acontece con el personal bancario o quienes son contratados, de esa forma, en el gremio de la construcción, sólo por citar algunos ejemplos.

A ello se suma que, en el ámbito judicial, abundan los reclamos laborales que apuntan directamente a la responsabilidad solidaria que tienen las empresas principales, en casos de incumplimiento contractual de las compañías subcontratadas.

En este escenario, la preocupación se instaló con más fuerza que nunca en el Congreso y, este miércoles, la intención de introducir una reforma al actual régimen se materializó luego de que la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitiera dictamen favorable al proyecto de ley, impulsado el ex diputado y actual titular del sindito de empleados judiciales, Julio Piumatto, y apoyada por Héctor Recalde, legislador del Frente para la Victoria, para modificar la normativa vigente.

El diputado no dudó en calificar como "flagelo" al sistema de tercerización, al cual acusó de haber generado las condiciones de tensión que terminaron en los referidos incidentes con el gremio de los ferroviarios.
Las compañías "tienen que hacerse responsables de las subcontrataciones. La ley exige a las empresas principales que subcontratan que sean responsables solidarias de los incumplimientos de sus subcontratistas", completó el legislador.
"El conflicto se termina cuando los ponen en blanco. Es muy difícil el combate contra esto, pero hemos logrado algunos éxitos. El gobierno de Cristina Kirchner no va a permitir la impunidad", agregó.

Recalde indicó que el proyecto introduce cambios en la modalidad de subcontratación laboral e "iguala la protección de los tercerizados con la del trabajador estable".
"Con esto evitamos que (la subcontratación) sea una vía oblicua de bajar los costos laborales a expensas de los derechos de los trabajadores", agregó el diputado.
Para el legislador, uno de los problemas de la tercerización fue que "posibilitó que empresas grandes subcontrataran para bajar sus propios costos con compañías que aplicaban convenios que no eran de la actividad específica de la principal".
Y también el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, dio a conocer sus reparos a la forma en que el régimen de tercerización funciona en el país. Al respecto, advirtió oportunamente que "el problema está en que, en algunas actividades, no se utiliza la tercerización como una forma de mejorar, sino como un mecanismo de fraude laboral".

"No puede haber este nivel de extensión de tercerización", agregó y cuestionó su utilización para la "reducción de costos primitivos".
Para Tomada, esta forma de trabajo es comparable con "el empleo en negro". En este sentido, reflexionó: "Por favor, pongamos la responsabilidad primaria en donde debe estar, en quien elige que sea de esa forma. Está claro, no puede derivarse. Quien decide organizar esto es el empresario y ello no pasa solamente con los ferrocarriles".

Avanzada legislativa

El proyecto de ley, que cuenta con un amplio aval entre los legisladores, se encamina a un pronto tratamiento en el recinto.
A partir de su aprobación, y tal como reza la propuesta, "los contratantes o subcontratantes, en todos los casos, serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por los contratistas o subcontratistas con los trabajadores y los organismos de la seguridad social".

De sancionarse, los expertos consultados por iProfesional.com advirtieron que todas las firmas que tercerizan parte de sus servicios comenzarán a enfrentar todo tipo de litigios, por cuestiones de la relación de empleo -propiamente dicha- como así también por reclamos vinculados con accidentes laborales.

Si bien coincidieron en señalar que la tercerización permite la especialización en determinadas tareas, remarcaron que la normativa vigente "genera controversias", especialmente al hacer referencia a "actividad principal" y "actividad específica y propia", respecto de las que realiza el tercero contratista o subcontratista.

A raíz de ello, sucede que son los jueces quienes finalmente deben determinar si la actividad del tercero, como así también la distribución, transporte y cobranza, resultan "parte necesaria" de la elaboración y fabricación del producto de que se trata.

Y esto fue lo que sucedió en una reciente causa, donde quedó en manos de la Justicia decidir sobre la viabilidad del reclamo de resarcimiento por despido, formulado contra la empresa principal, por parte de un trabajador tercerizado.
En este caso, como en tantos otros, se puso de relieve que la normativa vigente lleva a que los magistrados adopten criterios disímiles, al punto que el máximo Tribunal de Córdoba terminó revocando la sentencia de primera instancia y de Cámara favorables al empleado.

Un caso testigo

En esta oportunidad, un trabajador invocó la responsabilidad solidaria de una compañía que embotellaba bebidas gaseosas, la cual contrató el servicio de distribución y transporte de los packs de botellas de la firma para la cual él trabajaba y de la que había sido despedido.

En primera y segunda instancia, se condenó a la embotelladora porque la companía transportista era la encargada exclusiva de distribuir los productos mencionados.

Se concluyó que la actividad principal era la elaboración y/o fabricación de bebidas gaseosas sin alcohol, como así también la distribución, aunque ésta fuera realizada por terceros -ahi era donde jugaba el papel del trabajador despedido porque efectuaba el transporte y entrega de mercaderías y la cobranza-.

Para los jueces, el dependiente participó del cumplimiento de la actividad principal. También indicaron que la firma contratada no cumplió con las normas laborales pues estaba encuadrado en un convenio colectivo distinto al que correspondía.
La embotelladora sostuvo que el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo "pone en cabeza del empresario la responsabilidad solidaria por las deudas laborales de otro, sólo si fracciona su propio proceso productivo o al menos cede en todo o en parte el establecimiento, contratando o subcontratando trabajos que le son propios", por lo cual entendía que eso no ocurrió en este caso porque consideraba que se trataba de empresas autónomas, independientes entre sí.

Así, en este escenario, los jueces del máximo Tribunal provincial entendieron que la transportista no prestó servicios inherentes a su actividad normal, habitual y específica y agregaron que el hecho de que el demandante hiciera y rindiera cobranzas tampoco se asimilaba al concepto de venta.
En este escenario, los magistrados integrantes de la mayoría concluyeron que "las cobranzas y la consiguiente rendición de cuentas se enmarca en el cierre del ciclo de comercialización iniciado con la metodología de preventa en una red de expendedores del producto".

Para este caso particular, agregaron, "no se verifica la delegación a terceros de una etapa específica de la producción industrial que es propia del establecimiento".

Por consiguiente, no correspondía extender la condena por las obligaciones laborales incumplidas por el transportista, que era el empleador del reclamante.

El artículo 30 de cara al futuro

Para Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, el tema "debe dar lugar a una apreciación restrictiva, pues no todas las actividades son inherentes a la que resulta ser principal, habitual, normal, permanente y específica del establecimiento ni está relacionada al logro de los fines de la empresa".
"Hay muchísimos reclamos al respecto, debido a la propia letra de la norma, que dio lugar a interpretaciones opuestas acerca de sus alcances", agregó.
Una eventual reforma -para despejar dudas y detener controversias - no tendría otra alternativa que definir lo que entiende por actividad principal y actividades accesorias o que contribuyen al fin específico de la primera", concluyó Carcavallo.
En tanto, Alberto González Torres, socio de Baker&Mckenzie, remarcó que "el error de las firmas que contratan a otras para que cumplan una actividad determinada reside en que no exigen a sus contratistas que cumplan con todas y cada una de las normas".
Por tal motivo, "la solución, en definitiva, será asegurarse que el contratista cumpla con las normas, y que si no lo hace, responda y mantenga indemne al principal", consideró.
"La solvencia de la empresa contratada es fundamental", rescató González Torres.
Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, indicaron que "el concepto de tercerización fue desnaturalizado y desvalorizado, y ahora se considera al mismo como una forma que tienen algunas empresas de evitar responsabilidades laborales".
"El artículo 30 debe ser modificado y poner límites a la responsabilidad solidaria en función del fin para el cual se decide tercerizar", agregaron los expertos.
"No deberían avanzar proyectos que retrotraigan el modelo de producción a la imposibilidad de participación de terceros ya que eso no parece ser el reflejo de la realidad productiva actual", destacaron.
Y concluyeron: "Esto se debe a que no es posible que una industria o prestadora de servicios, necesariamente deba saber hacer todos los procedimientos".
Fuente: Iprofesional.com
04/11/2010