31 ago 2010

Macri saldrá a cazar a los porteños que no adhieran a la nueva moratoria.

El próximo 21 de septiembre vence el plazo para que los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires regularicen sus deudas ante el fisco porteño. Desde la AGIP adelantaron, en exclusiva, las medidas que se implementarán una vez procesados los datos. Claves para actualizar la situación impositiva.

La decisión ya está tomada. En poco más de un mes, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos Local (AGIP) saldrá a cazar a quienes no se adhirieron a la nueva moratoria porteña.

En efecto, las empresas y particulares que adeuden la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Patentes o el Impuesto sobre los Ingresos Brutos tienen tiempo hasta el próximo 21 de septiembre para acogerse al plan de pagos vigente que prevé la quita total de intereses, si se paga un 20% del monto adeudado al contado.

“Una vez finalizado el plazo, iremos detrás de los morosos que no aprovecharon la oportunidad”, advirtió en diálogo con iProfesional.com el titular de la AGIP, Carlos Walter.

El funcionario adelantó, en exclusiva a este medio, que una vez procesados los datos se pondrá en marcha una batería de medidas que incluyen hasta el embargo y posterior remate de los bienes de los morosos porteños.

“El plazo para adherirse al plan de pagos vence el 21 de septiembre. A partir del 1º de octubre próximo empezaremos con el plan de acción”, puntualizó el funcionario.

Como un anticipo de lo que será la primera avanzada, Walter precisó: “Ya tenemos 5.000 inspecciones realizadas, listas para mandar a juicio”.

Asimismo, el titular de la AGIP descartó por completo extender la fecha límite de adhesión. “No es potestad nuestra otorgar una prórroga. El plazo del 21 de septiembre próximo es inamovible, ya que está fijado en la ley”, aseguró.

Nivel de adhesión

Por otra parte, el titular de la AGIP destacó el nivel de adhesión que se registra hasta el momento. Al día de hoy ya se llevan regularizados $170 millones, de los cuales $50 millones ya ingresaron a las arcas del Gobierno porteño.

Como dato curioso, desde el fisco aseguraron que de los $50 millones mencionados, $40 millones pertenecen al monto adeudado en Ingresos Brutos por sólo dos empresas.

Con respecto a la composición de los contribuyentes que adhirieron a la moratoria porteña, Walter suministró el siguiente detalle:
  • Ingresos Brutos – responsables locales: 3.100 contribuyentes.
  • Ingresos Brutos – Convenio Multilateral: 2.600 morosos.
  • ABL: 3.250 responsables.
  • Patentes: 3.700 deudores.

Teniendo en cuenta que el 30 de septiembre próximo vence el plazo para el envío de la Ley Tarifaria y el Código fiscal, que regirán durante el 2011, Walter también adelantó que “no se está estudiando implementar cambios impositivos de fondo”.

Pautas para adherirse a la moratoria porteña
De acuerdo al marco legal vigente, las empresas y particulares sólo pueden incorporar las deudas vencidas con anterioridad al 1º de enero de este año.

A su vez, la moratoria contempla la quita total de intereses, si se paga un 20% del monto adeudado al contado. También se pueden incluir las deudas originadas como consecuencia de la refinanciación en planes de facilidades de pagos vigentes o caducos.

Asimismo, el marco reglamentario especifica que pueden acogerse a la moratoria contribuyentes declarados en concurso.
La adhesión implica la renuncia al derecho de solicitar la devolución del impuesto regularizado, sus intereses y multas.

En relación con las sanciones, la AGIP determinó que quedan condonadas todas las multas, siempre que las obligaciones tributarias vinculadas se hubieran cancelado o incorporado a algún plan de facilidades de pago vigente.

A su vez, la moratoria prevé el pago de la deuda en hasta 60 cuotas, que deberán superar los $50 cada una, para deudas de ABL y Patentes y $150 para las de Ingresos Brutos. Dichas cuotas vencerán los días diez de cada mes.

El costo de financiación será del 1,5% mensual para los planes de 49 a 60 cuotas, de 1,25% para 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36, y de 0,75% para los de hasta 12 cuotas.

También se estableció el siguiente esquema escalonado de descuentos de intereses:
  • A quienes paguen un anticipo del 20% de la deuda, se les descontarán todos los intereses.
  • A los que cancelen un anticipo del 15%, se les descontará el 75 por ciento.
  • A los contribuyentes que abonen un anticipo del 10%, se les descontará el 50 por ciento. A quienes paguen un anticipo del 5%, se le descontará el 25 por ciento.
Los contribuyentes que se encuentren bajo inspección podrán regularizar tales pasivos fiscales siempre y cuando se ajusten al monto reclamado por el fisco porteño.

Con relación a la caída del plan, la normativa vigente indica que el atraso en más de 60 días corridos en el pago de una de las cuotas produce, de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del régimen de facilidades.


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
31/08/2010

27 ago 2010

El Senado prohibió que empleados de comercio trabajen el fin de semana

El proyecto, que logró media sanción, prevé que -en caso de incumplimiento- los trabajadores cobrarán horas extras al 100% y tendrán un franco adicional.

El Senado aprobó y envió a Diputados este miércoles un proyecto de ley que prohíbe el trabajo de los empleados de comercios los fines de semana y fija sanciones a los empresarios que violen la norma.

En primer término, los legisladores sancionaron una norma que prohíbe el trabajo de los empleados de comercio entre las 13 del sábado y las 24 del domingo, y establece que en caso de concurrir al trabajo, le serán pagadas las horas extras con un incremento del 100% y un franco compensatorio.

En concreto, la iniciativa, que se aprobó por unanimidad, prevé la modificación de dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que se relacionan con la prohibición de las labores a los empleados de comercio entre las 13 horas del sábado y las 24 del domingo.

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 del día sábado hasta las 24 del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las 13 y las 24 del día siguiente”, es lo que se plantea como modificación del artículo 204 de la Ley 20.744, informó Parlamentario.com.

El proyecto, que fue presentado por los pampeanos Carlos Verna y María de los Ángeles Higonet, y por la chubutense Graciela Di Perna, también propone que “cuando el trabajador prestare servicios entre las 13 del día sábado y las 24 del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio”.

Fuente: Iprofesional.com
27/08/2010

 

 

Reformulan pautas para que autónomos y monotributistas se jubilen.

La ANSES estableció los nuevos pasos a seguir desde que el trabajador, o sus herederos, solicitan un beneficio previsional hasta su obtención o denegatoria. Conozca las claves del nuevo marco legal que potencia los controles vigentes.

Con la mira puesta en reforzar el control, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reformuló los pasos que deberán seguir los trabajadores autónomos y monotributistas para gestionar su jubilación.

A través de la resolución 555/2010, publicada en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Diego Bossio ajustó las pautas que se deben cumplir, desde la solicitud del beneficio previsional hasta el momento de su obtención o denegatoria.

El objetivo principal de la flamante norma apunta a determinar la real prestación de los servicios, para establecer el derecho a acceder a los beneficios previsionales que contempla el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para acceder al texto completo de las nuevas pautas a seguir haga clic aquí.

Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, aseguró que la nueva resolución “actualiza toda la serie de procedimientos -algunos muy complejos- que implican la validación de toda la información necesaria

El beneficio debe ser solicitado por el trabajador, o por sus herederos, ante el caso de fallecimiento.

Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno, socios del estudio Cerutti – Andino y asociados explicaron que “en principio la norma busca evitar que los autónomos o sus derechohabientes inicien jubilaciones sin acreditar los servicios concretos”.

“En ese sentido, las normas que en forma esporádica hacían más fáciles la obtención de una jubilación, como el régimen llamado de amas de casa, ya no tendrán efecto ni posibilidades de aplicarse porque habrá que acreditar los años trabajados en forma concreta”, agregaron los expertos.

“Entendemos que es una norma lógica, que se enmarca en el sistema de solidaridad jubilatoria en el que no es posible que unos se jubilen utilizando los aportes de otros y que, en definitiva el sistema carezca de una base recaudatoria cierta”, aseguraron Cerutti y Unamuno.

Mayor control para los trabajadores en actividad
En lo que respectaa los trabajadores que se encuentran en actividad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también decidió reforzar el control que recae sobre ellos.

El mayor seguimiento se traduce en la implementación de la nueva versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que permite que los empleadores declaren a sus dependientes a través de la web del organismo.

La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, obligados a aportar al SIPA. Para descargar el nuevo software haga clic aquí.

La puesta en marcha del nuevo software constituye el primer paso en la confección de un nuevo registro online de empleados que se convertirá en una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la ANSES y otros organismos que demanden información declarada por las empresas.

La estrategia fiscal se completará con la inminente implementación de las polémicas presunciones laborales. Las herramientas legisladas por la Ley Antievasión II -que aún no fueron reglamentadas- permitirán determinar la cantidad mínima de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.

En efecto, a través de la mencionada norma se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social, en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultasen impugnables por no representar la realidad constatada.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia: para acreditar las formalidades que hacen a la obtención de los beneficios jubilatorios, en el caso de trabajadores autónomos y monotributistas”.
  • El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
  • La adquisición de materias primas.
  • El monto de los servicios de transporte utilizados.
  • El valor del total del activo propio o ajeno.
  • El tipo de obra ejecutada.
  • La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
  • El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo debe realizarse en forma razonable y uniforme. (Lea más: : Para combatir el trabajo en negro, la AFIP ya lanzó el registro online de empleados).


Hernán Gilardo
© iProfesional.com
27/08/2010

La AFIP oficializa nuevo control satelital de cargas.

El sistema de registro permitirá conocer, en tiempo real, los desvíos de ruta, las detenciones, contingencias o alarmas en el curso de las operaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este viernes la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) que consiste en un precinto con seguimiento satelital para las cargas que circulen por el país.
El sistema de registro y control previsto en la resolución 2.889 publicada en el Boletín Oficial permitirá determinar y conocer, en tiempo real, los desvíos de ruta, las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso de las operaciones a fin de adoptar las medidas necesarias para el resguardo de las mercaderías.

El carácter es voluntario en una primera etapa con la excepción del área metropolitana donde se dispondrá de 30 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial y regirá para el traslado de contenedores entre muelle y depósitos fiscales.

Mientras, en tránsitos de importación directos e internos, la medida estará vigente a partir de los 60 días de oficializado el sistema.

La AFIP consideró que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías.

También que preserven la integridad de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional en consonancia con los indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

A partir de una serie de pasos, se llevará a cabo el seguimiento: el primero consiste en que el SIM verifique que el precinto se encuentre relacionado a una sola operación.

Por este motivo se le asignará un código de ruta preestablecida y autorizada. Se realizará un seguimiento satelital para verificar durante todo el traslado de la carga por la ruta autorizada por parte de la Aduana.

Una vez que la carga ingrese a depósito de destino, o llegue al paso de frontera y efectuada la transacción, mediante la confirmación del TRAM, se procederá a la desactivación del PEMA (precinto).
Fuente: Iprofesional.com
27/08/2010

26 ago 2010

Factura electrónica: la AFIP tiene todo listo para sumar a monotributistas

En una primera etapa, el fisco nacional obligará a los profesionales que facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales. Conozca la nueva avanzada.

A más de medio año de implementado el nuevo esquema del Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a preparar el terreno para poder sumar al régimen de facturación electrónica a los pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas.
Tal como anticipó oportunamente iProfesional.com, en una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación vigente a partir de este año.
Por lo tanto, la obligación recaería sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
A largo plazo, el organismo de recaudación apunta a incorporar a la factura electrónica a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado.
Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
  • Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.


  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

  • En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
    El marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:
    • Abogados.
    • Licenciados en Administración.
    • Licenciados en Economía.
    • Licenciados en Sistemas.
    • Contadores Públicos.
    • Actuarios.
    • Escribanos.
    • Notarios.
    • Ingenieros.
    • Arquitectos.
    En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

    Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.

    En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.

    En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

    Fuente: Iprofesional.com
    26/08/2010

    25 ago 2010

    A la hora de pedir un crédito, sepa bien cuál es la puerta que usted debe golpear

    Bajo la apariencia de cómodas cuotas, que se hacen muy accesibles para abonar mensualmente, puede terminar pagando tres y hasta cuatro veces más que el monto original. Más allá del efecto “licuación” en el tiempo, los cargos pueden resultar muy elevados, dependiendo la entidad elegida.

    Lo venían pensando desde ya varios meses. Finalmente tomaron la decisión.

    Enrique y su pareja, Susana, entendieron que había llegado el momento para cambiar la heladera, redecorar su hogar y renovar el equipo de audio.

    Algo de dinero tenían ahorrado. Pero para completar sus aspiraciones necesitaban de la ayuda de un pequeño préstamo. No más de unos 5.000 pesos.

    En medio de tanta oferta publicitaria dando vueltas optaron por hacer algunas consultas telefónicas, apersonarse en varios comercios y averiguar en su banco de confianza.

    Con la intención de ganar tiempo y ahorrar esfuerzos, se dividieron la tarea.

    Por un lado, Enrique se encargó de recorrer diferentes casas de artículos para el hogar. Los vendedores, muy amables por cierto, le explicaron las distintas líneas de crédito y le ofrecieron atractivas formas de pago en cuotas. Tomó nota de las propuestas y volvió a su casa.

    Mientras hacía cuentas, lo sorprendió un aviso publicitario en la TV, que resaltaba las bondades de una entidad que ofrecía préstamos en el acto, sólo con la presentación del DNI. Una alternativa muy tentadora, que decidió sumar al menú de opciones, tras consultar telefónicamente.

    Por su parte, Susana, ya había hecho lo suyo. Se encargó de ir al banco donde tenía su cuenta sueldo y contaba con un papel en el que un empleado le había detallado plazos, tasas y forma de cancelación de un crédito ofrecido por esa entidad.

    Con todo ese material en mano, decidieron resumir la información en un pequeño cuadrito, que los ayudaría a tomar la decisión.

    Al hacerlo, se encontraron con una sorpresa mayúscula.

    Nunca pensaron que iban a darse semejantes diferencias entre las distintas alternativas.

    A punto tal que, para esos $5.000 que tenían intenciones de financiar, en un caso terminaban devolviendo $14.500 y, en la otra punta, unos $6.900.

    Éste es el resumen elaborado por Enrique y Susana:

    No salían de su asombro.

    Pero, al menos, sintieron un aliciente: el esfuerzo de haber tocado las distintas puertas no había sido en vano.

    El préstamo en el acto, un tanto carito
     
    Es innegable que obtener dinero rápido, presentando sólo el DNI, resulta más que tentador.

    El problema es que puede resultar un tanto “carito”. Quien lo tome, debe ser conciente de que esta facilidad que ofrece la entidad, a ésta le representa un mayor riesgo por incumplimiento.

    Y para cubrirse exige una mayor tasa. Tal es así que el monto de devolución puede resultar tres veces superior al solicitado y la tasa triplicar a ofrecida por un banco de primera línea.
    La cantidad de firmas que han ido proliferando y expandiéndose en estos últimos años, a la sombra del boom de consumo, resulta sorprendente.

    Incluso algunas han llegado a dar pelea y hasta encontraron un espacio dentro del ranking de los bancos top, como es el caso de “Efectivo Sí”, perteneciente a Compañía Financiera Argentina.

    En efecto, si se consideran sólo aquellas cinco que aplican los mayores costos de financiación, surge que éstas representan casi el 10% del monto total de préstamos personales que el sistema otorga en su conjunto.

    En términos monetarios, este grupo es liderado por Efectivo Sí que, al mes de abril, con sus 480.000 operaciones, registraba un saldo de préstamos -nada más ni nada menos– que de $1.156 millones.
    Su crecimiento ha sido de un 30,9% en el último año y la compañía ya supera cómodamente a varios bancos de primera línea.

    Intereses
     
    El ranking de entidades que más intereses aplica está encabezado por el Banco Columbia.
    Según el Régimen de Transparencia que elabora mensualmente el Banco Central, "castiga" al interesado con una tasa del 97% (TNA), sin considerar otros factores que elevan sustancialmente dicho porcentaje y que conforman el denominado “costo financiero total”.
     
    Por debajo de esta entidad y rompiendo la barrera del 90%, se ubican Minicréditos, Capital del Plata y GE, con porcentajes que oscilan entre el 91 y 96% por ciento.

    ¿Cuál es la tasa que cobran los bancos de primera línea?
    Del otro lado de la vereda, se ubican los bancos más tradicionales.

    En estos casos, según la información brindada por el Banco Central, las tasas (TNA) promedian el 30%, con extremos del 47% -para el caso del Galicia- y del 20,5%, para el Banco Nación.
     
    Más allá de estos porcentajes promedio, cada entidad maneja una “grilla” de costos en función del tipo de cliente que se trate.

    Por ejemplo, un cliente “VIP”, cualquiera sea la denominación que adopte el banco, se verá beneficiado con niveles sustancialmente más bajos que aquél que sólo maneja una cuenta corriente, una caja de ahorro o un paquete de productos.

    Los factores que determinan la tasa de interés
     
    Las explicaciones sobre estos niveles de tasas pueden ser muchas y de diversa índole, pero hay algunas que marcan la diferencia:
    • La elevada atomización de las operaciones. Muchas entidades muestran saldos promedio por transacción que rondan apenas los $1.000. En particular, aquellas ligadas a las cadenas de electrodomésticos o supermercados.
    • El mayor índice de morosidad. La fuerte mora afecta a la gran mayoría de estas firmas. En muchos casos supera holgadamente el 20%, cuando el promedio general de los bancos privados es de apenas el 1,3 por ciento.
    Pero la tasa no lo es todo. Al momento de calcular la cuota, ésta puede llegar a ser apenas una parte del costo financiero total. Cabe recordar que incluye todos los gastos en que incurre el tomador del préstamo, incluyendo comisiones, impuestos, seguros, etc.
    De acuerdo a la última información disponible, que corresponde al mes de mayo, el máximo se ubicó en el 221% para el caso de Microcréditos, frente a una tasa nominal del 86%. Es decir que prácticamente lo triplica.
    Le sigue en orden de importancia Banco Columbia, con el 213% y GE Compañía Financiera, con el 133 por ciento. 
     
    ¿Quién controla las tasas de interés que se cobran?
     
    En realidad nadie. Dicho de otra manera, la normativa del Banco Central nada dice al respecto, por lo que deja en total libertad a las entidades en cuanto a su política de “pricing”.

    Distinto es el caso de la tasa que se cobra por el saldo que el usuario decide financiar por las compras efectuadas con su tarjeta de crédito. En este sentido, la misma no puede superar en más de un 25% la tasa promedio que se cobra en el sistema por un préstamo personal.

    ¿Hay una normativa que regule el costo para las llamadas entidades no bancarias? Consultado por iProfesional.com, Gustavo Giraldez, director de zonabancos.com, sostuvo que “no existe ningún tipo de reglamentación que imponga un máximo, como sí ocurre en el caso de los plásticos”.

    No obstante, las propuestas que se debaten en el Congreso (la del diputado Carlos Heller, la de Gerardo Milman y la recientemente ingresada de Federico Pinedo) para promulgar la nueva ley de entidades financieras, buscan avanzar en este aspecto.

    De hecho, el proyecto de ley impulsado por Heller, en uno de sus puntos más polémicos, propone que las tasas de interés que se apliquen a los préstamos para consumo “sólo podrán superar hasta en 5 puntos porcentuales el promedio general del sistema”.

    ¿Cómo evolucionó la tasa promedio del sistema?
     
    La tasa de interés promedio (TNA) de los préstamos personales muestra una tendencia marcadamente decreciente, luego de alcanzar su máximo en enero de 2009, mes en el que superó el 37% anual.

    A partir de ese entonces, comenzó a recorrer un ciclo descendente que ha continuado hasta la actualidad.

    Así, según la última información suministrada por el Banco Central, correspondiente a mayo, la media se ubica levemente por encima del 30% anual.
    La reducción más ostensible se registró en aquellas entidades que promovieron planes especiales para atraer a aquellos clientes que cobran su sueldo a través de ellas. Claro está, que esta cifra es sólo un promedio.

    Los consejitos del Banco Central 
     
    En su Portal del Cliente Bancario, la autoridad monetaria incluye un decálogo sobre las cuestiones a tener en cuenta a la hora de gestionar un préstamo personal.
    En términos generales, los requisitos para acceder a un crédito son relativamente los mismos en todas las entidades, más allá de las tasas que cobren cada una de ellas y del tiempo de análisis, despacho y acreditación de los fondos.

    Se requiere que la cuota no supere el 40% de los ingresos y no presentar manchas en el legajo crediticio personal, siendo fundamental ser cliente del banco.

    Como parte de sus recomendaciones, el BCRA destaca que no es la tasa de interés anual (TNA) sino el Costo Financiero Total (CFT) lo que el usuario debe comparar a la hora de solicitar un préstamo.

    En caso de optar por uno de tasa variable, recomienda conocer el parámetro de actualización.

    También hace referencia a interiorizarse en los gastos de administración, otorgamiento y si la entidad incluye la obligación de contratar un seguro de vida.

    Según la ley, el cliente tiene el derecho a elegir entre tres diferentes aseguradoras.

    Por otro lado, si el tomador del préstamo es un consumidor final debe saber que deberá pagar el IVA sobre los intereses abonados cada mes, lo que impactará en el valor final de la cuota.

    En otro punto menciona que debe prestarse atención a si el préstamo contempla la posibilidad de cancelación anticipada y si ésto trae aparejado un costo asociado.

    Pequeños consejos, para evitarse un gran dolor de cabeza.

    Finalmente, es recomendable comparar las distintas opciones que ofrece el mercado.

    Lo mismo que hicieron Enrique y Susana, los dos personajes del ejemplo que contextualizan lo que puede ocurrirle a usted. Y a miles de argentinos.


    Rubén Ramallo - Paola Quain
    © iProfesional.com
    25/08/2010

    Cayeron las facultades delegadas y se profundiza la pelea por las retenciones

    Las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economía dieron dictamen a la propuesta del núcleo duro anti "K" de la cámara baja para establecer un régimen decreciente de este impuesto a granos y carnes. El proyecto de la mayoría aspira en el caso de la soja que queden en el 10% en 2015.

    Las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economía de la Cámara de Diputados dieron dictamen a la propuesta del núcleo duro anti "K" de la cámara baja para establecer un régimen decreciente de retenciones a granos y carnes.

    No obstante, los dictámenes (hay dos en minoría) deben pasar por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside el kirchnerista santafesino Gustavo Marconato, que tiene un plazo de treinta días para citar a la comisión y en caso de no hacerlo la oposición baraja la posibilidad de emplazarlo en la primera sesión ordinaria que corresponda.

    En medio de los ásperos debates, con cruces de acusaciones dentro de los mismos opositores, hubo una nutrida presencia de dirigentes y productores agropecuarios, en especial ligados a Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), de donde proviene el presidente de la Comisión de Agricultura, el radical formoseño Ricardo Buryaile.

    Los ruralistas criticaron y silbaron a los diputados oficialistas, en especial a la mendocina Patricia Fadel y el santafesino Alejandro Rossi.

    De los tres dictámenes, el de la mayoría (sector del radicalismo afín a CRA, Coalición Cívica, Peronismo Federal, PRO y GEN, este último con disidencias parciales) establece retenciones para las exportaciones de soja del 30% y del 10% para el maíz y productos de carne vacuna y su eliminación para frutas, verduras, vinos y mosto, miel y otros productos regionales.

    La defendida por el Socialismo y Proyecto Sur mantiene las retenciones para medianos y grandes productores y las elimina para quienes produzcan menos de los siguientes topes: 600 toneladas para la soja, 1.000 para trigo, 2.400 para maíz, 1.800 para sorgo y 700 toneladas para girasol, tal como publica DyN.

    Una tercera postura es impulsada por los radicales y ex irigentes de la Federación Agraria Argentina, Pablo Orsolini (Chaco) y Uises Forte (La Pampa), con críticas al dictamen de la mayoría, por entender que "favorece la concentración" y facilitar "una transferencia de fondos de los productores chicos y medianos a los grandes".

    Esta última iniciativa también impulsa la segmentación, aunque con escalas diferentes a la de del PS y Proyecto Sur.

    Los topes son: soja, 600 toneladas y 33% para volúmenes superiores; trigo 900 y 20%; maíz, 1.200 y 18%; girasol, 600 y 15% y sorgo, un tope de 600 toneladas y 18% para un peso mayor.

    En el proyecto de la mayoría, se aspira en el caso de la soja a que las retenciones queden en el 10% en 2015 mientras que se indica que, en el caso del maíz y productos de carne vacuna, las retenciones sean cero en 2013.

    En tanto indica que no tendrán retenciones las exportaciones de trigo, distintas variedades de carnes en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, lácteos, verduras y frutas, miel, harinas, yerba mate, oleaginosas, aceites y grasa, azúcar, vinos y mostos, tabaco, lanas y pieles, algodón y productos forestales.

    En el caso de la soja, el proyecto establece arrancar 2011 con derechos de exportación del 30%, que irán decreciendo al 25% en 2012, 20% en 2013, 15% en 2014 y 10% en 2015.

    Para las posiciones Arancelarias de los subproductos la escala será similar manteniendo el diferencial de 3 puntos porcentuales.

    La iniciativa de la oposición indica que "los productores agropecuarios que sean sujetos pasivos del impuesto a las ganancias podrán computar como pago a cuenta de dicho tributo -incluyendo sus anticipos- el porcentaje sobre los importes brutos de venta de su producción de soja acumulado durante el ejercicio fiscal, consignados en las respectivas liquidaciones de venta".

    Esto será -dice- "excluido el impuesto al valor agregado y sin descuentos de ningún tipo" del 6% sobre ventas de hasta 3 millones $40 mil y del 4% cuando superen ese monto y hasta 18 millones $240 mil.

    © iProfesional.com
    25/08/2010

    24 ago 2010

    IGJ: fijan plazo para el pago de la tasa anual

    Las sociedades anónimas tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para cumplir con la obligación. De no hacerlo, deberán afrontar una multa.

    La Inspección General de Justicia (IGJ) fijó la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual empresarial.

    A través de la resolución 2104/2010, el organismo estableció el 30 de septiembre próximo como fecha límite para cumplir con la obligación anual. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

    Asimismo, la normativa advierte que "vencida la fecha, será de aplicación la multa correspondiente".

    La sanción equivale al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

    Fuente: Iprofesional.com

    24/08/2010


    Avanza a paso firme el proyecto de digitalización de los balances empresariales

    Desde el Banco Central, la Bolsa de Comercio, la Comisión Nacional de Valores y la Federación de Consejos trabajan en conjunto para darle forma a un modelo de estados contables online. Evalúan ponerlo en marcha junto a la adopción de las normas contables internacionales.

    Si bien hace poco tiempo atrás se veía como una alternativa lejana, en poco menos de un año los balances en papel comenzarán a desaparecer.

    En efecto, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) confirmaron a iProfesional.com que avanza a paso firme la diagramación de un modelo de estados contables online.

    El nuevo formato permitirá a las empresas cumplir con un doble objetivo: optimizar las tareas y contar con un modelo de balance estándar que podrá ser presentado -al instante- ante los múltiples organismos que lo requieran.

    Desde la entidad que agrupa a los profesionales esperan poder implementar la nueva herramienta a fin de complementar proceso de adopción de las normas contables internacionales.

    “Al igual que la llegada de las normas contables internacionales, la implementación del balance digital se hará de manera progresiva”, aseguraron las fuentes consultadas.

    A fin de cumplir con el objetivo, la Federación trabaja en conjunto con miembros del Banco Central (BCRA), de la Bolsa de Comercio y de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

    Puntualmente, desde la Facpce confirmaron la realización de múltiples reuniones en las que se avanzó en la diagramación del modelo online. “El equipo, integrado por un sector técnico contable y uno informático, tiene como objeto resolver la elaboración de un proyecto de implementación de una fórmula única de balance, desarrollado en forma digital, ya no en papel”, adelantaron desde el organismo.

    Normas contables internacionales

    Marcelo Canetti, Socio de Auditoría Externa de BDO Argentina, explicó los pasos centrales de la medida que acompañará la digitalización de los balances de las compañías: la adopción de normas contables internacionales.

    El experto precisó que, el 29 de diciembre pasado, la CNV estableció la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las empresas emisoras de títulos con cotización en el mercado de valores a partir de los balances iniciados desde el 1 de enero de 2012.

    También señaló que deberán aplicar las NIIF aquellas sociedades sin cotización pública sobre las cuales ejerzan control o influencia significativa sociedades cotizantes, pues su información servirá de base para la preparación de los estados financieros de estas últimas.

    Con respecto a los efectos que traerá la aplicación de NIIF en Argentina, Canetti destacó el cambio que se producirá respecto a la medición de los inventarios.

    Según las normas locales, agregó que los bienes de cambio son medidos según su costo de reposición a la fecha de cierre de ejercicio, reconociendo los resultados por tenencia que se produzcan entre la fecha de su adquisición y el cierre de ejercicio. Bajo las NIIF, destacó, los inventarios deben ser medidos a su costo lo que implica, además, definir un método de descarga (por ejemplo, Primero entrado-primero salido o Precio promedio ponderado).

    "Este cambio tiene directo impacto en la determinación del resultado del ejercicio, por cuanto la oportunidad del reconocimiento de los resultados se verá postergada a través de un mayor margen bruto recién en el momento de la venta de esos bienes", sostuvo.

    Otro de los cambios relevantes que puntualizó es la medición de los activos fijos a través de revaluaciones. "Esta práctica no es nueva en Argentina; fue discontinuada por CNV en 1992 por la falta de confiabilidad de las mediciones que les daban origen. A partir de 2012, podrá darse efecto contable a las revaluaciones de activos fijos con impacto en el patrimonio neto, bajo ciertas condiciones", indicó.

    Por otra parte, Canetti dijo que uno de los conceptos que integra el tradicional modelo de la contabilidad patrimonial es el de capital financiero a mantener, entendiendo por tal el monto de dinero invertido.

    "Bajo dicho concepto, se determinan utilidades si el patrimonio neto al cierre del ejercicio es mayor al patrimonio neto al inicio del ejercicio. A partir de la aplicación de NIIF, aparecen ajustes al mantenimiento del capital, en los que subyace el concepto de capital físico a mantener, aplicado para ciertas partidas. De esta forma, se determinan utilidades en tanto se incremente la capacidad operativa de la entidad", destacó el experto.

    "Así, para algunas partidas del activo, los incrementos surgidos de su medición a valor razonable tendrán como contrapartida cuentas de patrimonio neto, que formarán parte del llamado aresultado integral”, afirmó.

    Canetti dijo que "tales cuentas de patrimonio neto no serán distribuibles a los propietarios sino cuando reúnan las condiciones de convertirse en resultados (por ejemplo, cuando estén efectivamente realizados)".

    Asimismo, aseguró que la redefinición del concepto de capital a mantener y la consecuente aplicación del resultado integral produce consecuencias en las relaciones que la Ley de Sociedades Comerciales establece. Así, el cálculo de la reserva legal debe considerar las transferencias de los “otros resultados integrales” a los resultados no asignados.

    A su vez, el especialista subrayó que la aplicación de NIIF también implica tratar como pasivos las acciones preferidas cuando el emisor esté obligado a proceder a su rescate o cuando se otorgue a los tenedores la opción de rescate en fechas fijas o determinables. Sin embargo, agregó, tales acciones preferidas mantienen su consideración como capital a todos los fines legales.

    "Un nuevo tratamiento se da a la adquisición de acciones propias. Al adquirirlas, el ente imputará el costo de las mismas a una cuenta de capital que reconozca el costo de las acciones propias en cartera”, resaltó y agregó que "tanto las acciones preferidas como las acciones propias en cartera son consideradas capital".

    "Las demás empresas argentinas no están obligadas a aplicar las NIIF, sin embargo pueden hacerlo por opción. En este escenario, las empresas con vínculos internacionales (por ejemplo, subsidiarias de empresas cuyos accionistas mayoritarios les soliciten la emisión de estados financieros de acuerdo con las NIIF para fines de consolidación) tendrán la ventaja de homogeneizar su información contable al adoptar las NIIF localmente", aseguró.

    "Se analiza también la posibilidad de extender la adopción de las NIIF a otras organizaciones de interés público (por ejemplo, entidades con un volumen de ventas, activo, pasivo o patrimonio neto significativo, entidades con gran cantidad de personal, entidades prestatarias de servicios públicos o concesionarias de obras públicas)", indicó.

    A su vez, la FACPCE está evaluando un proyecto de modificación a la Resolución Técnica Nº 26 que prevé la aplicación de las llamadas NIIF para Pyme, también emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board). Canetti destacó que, de llevarse adelante esta modificación, las empresas podrían optar por aplicar las normas contables actualmente vigentes, las NIIF o las NIIF para Pyme.

    "El conjunto de estos cambios normativos merece una atención particular para cada caso. La aplicación de uno u otro marco normativo contable podría producir resultados diferentes, con el consecuente impacto en la visión que los usuarios puedan hacer de la gestión del ente en análisis", concluyó el experto.


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    24/08/2010

    23 ago 2010

    La AFIP lanza una fuerte avanzada para combatir el empleo en negro

    De la mano de las presunciones previsionales y de un nuevo software para liquidar las cargas sociales, el fisco nacional potenciará las inspecciones. También apunta a la puesta en marcha del registro online de empleados. De esta manera, se facilitarán los cruces con ANSES y el Ministerio de Trabajo.

    En poco más más de una semana, se encontrará en plena vigencia el nuevo software que deberán utilizar las empresas para liquidar las cargas sociales de sus empleados.

    En efecto, la versión 34 del programa denominado “SICOSS” constituye un paso clave de la fuerte avanzada que puso en marcha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de reducir el empleo en negro y la evasión previsional.

    La estrategia fiscal se completará con la inminente implementación de las polémicas presunciones laborales. Las herramientas legisladas por la Ley Antievasión II -que aún no fueron reglamentadas- permitirán determinar la cantidad mínima de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.

    También se avanzará en la confección de un nuevo registro online de empleados que constituirá una sola base de datos digital para consultas del Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros organismos que demanden datos declarados por las empresas.

    Nuevo aplicativo

    La nueva versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) -que entrará en plena vigencia el mes próximo - permite que los empleadores declaren a sus trabajadores a través de la web del organismo.

    La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.200.000 trabajadores registrados en relación de dependencia, que se encuentran obligados a aportar al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

    Con esta actualización del software, también se lleva adelante el cierre definitivo del régimen compensador de las asignaciones familiares y se libera a los empleadores de la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de estos beneficios. Para descargar el nuevo software haga clic aquí.

    Además, con este software se inicia la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, tal como lo estableció el convenio marco firmado por los titulares de la AFIP y la Superintendencia de Seguros de la Nación. El aplicativo permitirá recaudar la prima mensual y, de corresponder, el derecho de emisión de la póliza -premio- del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

    La aplicación SICOSS, en su nueva versión, también permite la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de la actividad rural.

    A través de “Mis Aportes” los trabajadores podrán continuar corroborando que sus empleadores cumplen correctamente con el depósito de los aportes jubilatorios y al sistema de salud retenidos, así como el pago de las contribuciones a todos los subsistemas de la seguridad social, incluida las cotizaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo.
    Presunciones

    A través de la denominada Ley Antievasión II se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada.

    Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones previsionales pudiendo tomar como referencia:
    • El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.

    • La adquisición de materias primas.

    • El monto de los servicios de transporte utilizados.

    • El valor del total del activo propio o ajeno.

    • El tipo de obra ejecutada.

    • La superficie explotada y el nivel de tecnificación.

    • El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

    La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.

    Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, advirtió que “el uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”.

    “De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, concluyó Jofré. (Lea más: Para combatir el trabajo en negro, la AFIP ya lanzó el registro online de empleados)


    Hernán Gilardo

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    23/08/2010

    19 ago 2010

    Trabajadores autónomos: la AFIP oficializará la suba de los aportes mensuales

    El aumento del haber previsional mínimo a $1.046 tiene como correlato un incremento del importe que deben pagar quienes desarrollan una actividad independiente, según su categoría de ingresos. El escalón mínimo quedará en $194 y la categoría máxima se fijará en $854. El nuevo esquema de tributación.

    La suba a $1.046,50 del haber mínimo jubilatorio -a partir de septiembre- obliga a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a actualizar el esquema tributario que soportan mes a mes los trabajadores autónomos.

    De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo que conduce Ricardo Echegaray oficializará en los próximos días la resolución general que elevará a $194 el importe que tendrán que pagar por la categoría más baja quienes desarrollan una actividad independiente.

    Asimismo, la más alta pasará a $854. En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar $271, mientras la suma que aportaban hasta el momento era de 232 pesos.

    Una vez dada a conocer la flamante reglamentación del fisco nacional, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes quedará diagramado de la siguiente manera:

    • Categoría I. Aporte mensual de 194,13 pesos:

      • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

      • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

      • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

    • Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:

      • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

      • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

    • Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:

      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

    • Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos:

      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

    • Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:

      • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

    Flavia Melzi, consultora tributaria, consideró como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.

    “Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, que sirven de base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)

    De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará a partir de septiembre de $10.119 a $11.829. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $1.300 en lugar de los actuales 1.112 pesos.

    Asimismo, en el nuevo esquema, se incrementarán los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 actuales.

    Asignaciones familiares
    Complementariamente, el Gobierno nacional también debe oficializar el aumento del 22,22% en las asignaciones familiares que regirá desde septiembre próximo.

    Puntualmente, el aumento del 22,22% alcanza a todas las escalas que perciben el beneficio por hijo:

    • Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasará de $180 a 220 pesos.

    • Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumentará de $136 a 166 pesos.

    • Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800 pasará de $96 a 117 pesos.

    En el caso del monto percibido por hijo con discapacidad, el nuevo esquema es el siguiente:

    • Para sueldos de entre $100 a $2.400 la asignación pasará de $720 a 880 pesos.

    • Para salarios de entre $2.400 y $3.600, aumentará de $540 a 660 pesos.

    • Para aquellos que cobran más de $3.600 pasará de $360 a 440 pesos.

    Por último quedan sin cambios los siguientes beneficios:

    • Asignación por nacimiento: 600 pesos.

    • Beneficio por adopción: 3.600 pesos.

    • Monto por matrimonio: 900 pesos.

    • Ayuda escolar anual: 170 pesos.

    Al igual que sucede con las asignaciones familiares por hijo, los anteriores montos dejan afuera a los trabajadores que cobran más de $4.800 mensuales. Cabe aclarar que la ayuda escolar anual no tiene tope salarial cuando se trata de un hijo con discapacidad

    Hernán Gilardo
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    19/08/2010


    17 ago 2010

    Monotributo: ponen a punto la recategorización bajo nuevos controles

    Los pequeños contribuyentes tienen un mes para actualizar su situación impositiva ante el organismo recaudador. Por otra parte, quienes ganen más de $6.000 mensuales, además, deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados.

    Los pequeños contribuyentes tienen poco más de un mes para actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    Esto es así, ya que el 20 de septiembre próximo vence el plazo para que los monotributistas se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.

    De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.


    Complementariamente, quienes ganan más de $6.000 mensuales también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.

    A fin de actualizar su situación impositiva, tendrán que considerar los siguientes renovados valores de referencia para cada categoría:


    El trámite se puede efectuar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

    Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.

    Seguimiento a quienes más ganan

    Con la mira puesta en acabar con el "enanismo fiscal", el organismo que conduce Ricardo Echegaray lanzó un nuevo régimen de información que pone la mira sobre los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales. En efecto, a través de la resolución general 2.888, la AFIP obliga a cerca de 200 mil contribuyentes a informar cada cuatro meses, entre otros datos:

    • El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
    • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
    • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
    • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
    • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

    Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

    En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

    La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”. (Lea más: Monotributo: oficializan nuevo control para quienes facturan más de $72.000 al año).

    Ahogar a los evasores

    Dentro de la nueva reglamentación, el fisco introdujo una flamante herramienta para acorralar a los evasores. Puntualmente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

    Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) aseguró a este medio que "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”. (Lea más: Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría).


    Hernán Gilardo
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    17/08/2010