31 ene 2011

Disponen que los reportes antilavado de dinero deberán ser electrónicos.

La UIF ajustó las medidas para los registros comerciales y de personas jurídicas para prevenir delitos relacionados con la financiación del terrorismo.

 La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció los procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

A través de la resolución 29, publicada este jueves en el Boletín Oficial, fijó las medidas y los procesos que tendrán que cumplir al momento de presentar los informes de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como el Reporte Sistemático.

El artículo 11 de la flamante norma indica que "los sujetos obligados deberán reportar aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a su buen criterio, la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosa de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo".

Los plazos establecidos para el cumplimiento de las presentaciones son similares a los del resto de los obligados (contadores, escribanos, etc.), es decir, de 30 días y 48 horas a partir de la operación realizada o tentada para los reportes sobre Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, respectivamente, y el día 15 de cada mes para el Reporte Sistemático.

Por último, la resolución fija la obligatoriedad de realizar las siguientes actividades:
  • La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo.
  • La designación de un oficial de cumplimiento.
  • La capacitación del personal.
  • La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
  • La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.
  • La implementación de medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.
Para acceder al texto completo de la norma, puede hacer clic aquí.

Fuente: Iprofesional.com
28/01/2011

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